Últimos comentarios de soynapoleon
Juegos MegaPost Juegos de Estrategia
13.02.2008 12:12:09: El europa universalis lo unis con el hacha no? si funca van 10.

Links Cuál es la verdad???
08.01.2008 09:21:00: Lo de primer socialista es falaz. Platon, en La Republica, ya hablaba de abolir la propiedad privada. De todos modos Jesus jamas dijo tal cosa. Creo, en cambio, que si fue un revolucionario. Lo importante de Jesus para la humanidad en realidad no fueron los milagros, sino Su palabra. Los milagros son solo una forma de probar la fe de los creyentes. La religion es una cuestion de fe y no de entendimiento. No se puede racionalizar. Sin perjuicio lo anterior, respeto todas las opiniones.-

Info Algunas armas: caracteristicas.-
28.12.2007 19:04:05: El arma mas poderosa del mundo: [img]http://jmbellot.blogs.com/personnel/images/2007/06/23/pubis_de_femme.jpg[/img]
28.12.2007 18:46:48: JAjajajaja. ok Ahora pongo la catapulta. 1 minuto.
28.12.2007 18:41:56: Todo bien gente. Lo que pasa que el titulo del post es : "Algunas armas: caracteristicas". El post no se llama: "Todas las armas que existen en el universo". Logicamente que van a faltar. No quise hacer un post con solo fotos, sino con algo de dato. Sin abrumar claro. Saludos gente.-
28.12.2007 18:27:31: Viejo, tienen idea de la cantidad de armas que existen en el mundo????? Estas son solo algunas (poquisimas) de las usadas por el ejercito de USA. Flata que uno diga; "loco, te falto la catapulta romana".-
28.12.2007 18:24:05: Quieroserfull: Tenes razon, el AK-47 es el rifle por excelencia, pero es sovietica. Estas son todas del ejercito de USA, despues armo una de la URSS.

Off-topic El Aguinaldo. Conocelo para que no te duerman
28.12.2007 17:27:08: Aca un poco mas: TITULO V De las Vacaciones y otras Licencias CAPITULO I Régimen General Art. 150. —Licencia ordinaria. El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años. b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10). c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20). d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años. Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas. Art. 151. —Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia. El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido en el artículo 150 de esta ley, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado. Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo. Art. 152. —Tiempo trabajado. Su cómputo. Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo. Art. 153. —Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional. Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el artículo 151 de esta ley, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo al artículo anterior. En el caso de suspensión de las actividades normales del establecimiento por vacaciones por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento. Dicha suspensión de hecho quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 218 y siguientes, debiendo ser previamente admitida por la autoridad de aplicación la justa causa que se invoque. Art. 154. —Epoca de otorgamiento. Comunicación. El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1. de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad. La autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos a los fijados, cuando así lo requiera la característica especial de la actividad de que se trate. Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos. Art. 155. —Retribución. El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera: a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento. b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes: c) En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios. d) Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias. La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo. Art. 156. —Indemnización. Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causa-habientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo. Art. 157. —Omisión del otorgamiento. Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquél hará uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo. CAPITULO II Régimen de las licencias especiales Art. 158. —Clases. El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales: a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos. b) Por matrimonio, diez (10) días corridos. c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos. d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día. e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. Art. 159. —Salario. Cálculo. Las licencias a que se refiere el artículo 158 serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de esta ley. Art. 160. —Día hábil. En las licencias referidas en los incisos a), c) y d) del artículo 158, deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborables. Art. 161. —Licencia por exámenes. Requisitos. A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el inciso e) del artículo 158, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente. El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios. CAPITULO III Disposiciones comunes Art. 162. —Compensación en dinero. Prohibición. Las vacaciones previstas en este título no son compensables en dinero, salvo lo dispuesto en el artículo 156 de esta ley. Art. 163. —Trabajadores de temporada. Los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temporada, tendrán derecho a un período anual d e vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, graduada su extensión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 153 de esta ley. Art. 164. —Acumulación. Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado en la extensión fijada por esta ley. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes. El empleador, a solicitud del trabajador, deberá conceder el goce de las vacaciones previstas en el artículo 150 acumuladas a las que resulten del artículo 158, inciso b), aun cuando ello implicase alterar la oportunidad de su concesión frente a lo dispuesto en el artículo 154 de esta ley. Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento. Consejo: si creen que los estan cagando, busquen asesoramiento profesional. Es importante actuar rapido antes de que sea tarde.-
28.12.2007 17:17:05: Muy buen post. Te completo con algo de legislacion: CAPITULO III Del sueldo anual complementario Art. 121. —Concepto. Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el Artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario. Art. 122. —Epocas de pago. El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos, determinados de conformidad al artículo 121 de la presente ley. Art. 123. —Extinción del contrato de trabajo - Pago proporcional. Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio. Fuente: Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo - LCT)

Info Mala leche
28.12.2007 17:05:52: No te puedo creer, pense que estaba bien agarrado. Veremos quien viene.-

Info Lo que queda de 60 años de peronismo
28.12.2007 16:44:19: Bobbyquine: Sabias que los derechos que enuncie forman parte de algo llamado el Constitucionalismo Social? Sabias que se llaman derechos de segunda generacion? Sabias que esos derechos existian desde el s XIX en Europa (menos el voto femenino claro)? Soy abogado y tengo mas que claro como surgieron estos derechos, y tambien tengo bien claro que aun HOY no se respetan.- Pero no hace falta ser abogado para darse cuenta que si hubiera sido el pueblo quien hubiera ganado estos derechos a traves de huelgas y sangre (Chicago) no lo hubieran votado tanto a Peron, dado que no le deberian nada.- Busca en la historia argentina otro presidente que haya ganado 3 elecciones. Aclaracion: yo respeto absolutamnete tu postura de pensar que Peron no fue un buen gobernate, Podes decir hizo muy pocas cosas bien y que hizo muchas mal. Esta todo bien. Lo que no se puede decir, es que no haya hecho nada bien.-
28.12.2007 16:04:42: Me olvide de poner la fuente: Constitucion de la Nacion Argentina (art. 14 bis y 37)
28.12.2007 16:01:51: Si no fuera por Peron en la Argentina de hoy no habria: Vacaciones. Sistema Previsional (jubilaciones y pensiones) Jornada limitada de trabajo. Salario minimo vital y movil. Igual remuneracion a igual tarea. Pago de horas extras. Las mujeres no votarian. La lista sigue, si quieren armo un post para comnpletarla. Indudablemente que Peron cometio muchos errores. Esta claro que no fue un santo. Pero no pueden decir que TODO lo que hizo fue inutil. Pd: Acuerdense que si se van a veranear este año es por alguien que se le ocurrio que los trabajadores tenian que tener vacaciones pagas.-

Downloads Derecho Civil - Borda Guillermo (10 tomos)link arreglado
27.12.2007 15:06:08: Sos un capo = +10.-

Juegos Europa Universalis II (Castellano)
25.12.2007 23:46:10: Se te murio el link

Info Gangrena (imagenes Fuertes)
20.12.2007 16:56:41: Estan bien las imagenes. Son documentos cientificos. Esta enfermedad era muy comun en la edad media no?

Info cabecilla de una banda que infectó millones de ordenadores
20.12.2007 10:28:57: Me cague de risa como media hora con tu avatar!!!! +5 por eso.-

Noticias ¿Qué buscan los argentinos en Internet?
19.12.2007 18:21:02: Chataman: Ignorancia es menospreciar a aquellos que tienen distintas preferencias.-

Juegos Fate - Descarga Diecta.-
17.12.2007 10:41:56: pippinato: Le copiaste el crack? si le copiaste el crack y te da eso es porque ese carck no te funciona. buscate otro y hace todo lo mismo con otro crack. Asi te va a andar. Saludos.

Juegos Muchos juegos en DD
12.12.2007 15:00:32: 10 por el laburo nomas. Voy a ver que bajo. Saludos master.-

Info Chino Mandarin
12.12.2007 12:09:17: elmushka: Que buena imagen!!!! Napoleon dijo: "cuando China se despierte el mundo temblará"

Juegos Family Game - Gigantopost (se lo merece) 1/2
07.12.2007 14:59:45: Buena che, las horas que habre pasado con el family.

Noticias Magda Ruiz Guiñazú se calentó mal
30.11.2007 14:58:50: La vieja dice lucho contra la dictadura, pero en realidad fue complice. Igual que Sabato y Leon Gieco. Se las dan de luchadores para vender discos, libros, etc. y son los mas cobardes.

Videos On-line Asi se le enseña a una bailarina
30.11.2007 11:15:41: jajajajaj- Reloco el tipo. Pasion por el baile.

Info ¿Que pasa con las Papeleras?
27.11.2007 19:59:36: Buen post. Me gusto. Esta bueno pensar un poco en temas importantes che. Por mi parte solo espero que el conflicto se resuelva en terminos pacificos. Saludos.

Imágenes Con ustedes...La Negra...
27.11.2007 19:56:03: Tan argentina es que cobra en dolares. Igual que yupanqui que vivio 80 años en paris.

Imágenes La Gente que Nunca salio en las Revistas de Moda...
27.11.2007 19:52:05: No salen en las revistas pero salen en internet.

Comics Gilgamesh, el Inmortal
23.11.2007 19:59:33: Extraordinario post.

Off-topic Todos juntos por una buena causa (AGREGADO)
22.11.2007 15:37:10: Pantera1010: jugaste mucho Age of Empires II ultimamente.

Noticias Inseguridad, ya tomando acciones por parte del gobierno
22.11.2007 15:31:25: Coincido con propaganda y poli. Educacion, trabajo, asistencia social ayuda, pero no podemos quedarnos con eso solamente. El pais crece al 8 % por año, y la inseguridad cada vez es peor. Las leyes estan mal, el poder judicial ineficiente, y el Presidente y los Gobernadores no tienen la determinacion necesaria para resolver el problema. Les conviene una sociedad con miedo, es mas facil de manejar.

Info Niños Indigo
15.11.2007 11:26:43: Niños indigo? En el barrio le dicen chicos malcriados.

Videos On-line Rene Lavand-"No se puede hacer mas lento" y +
14.11.2007 20:00:57: Era cajero en un banco y con una mano contaba la guita mas rapido que los otros cajeros con dos manos. Un talentoso.

Imágenes Retro, naipes Cromy, Marvel, DC comic etc
14.11.2007 19:41:06: nooooooooooooooooooooooooooooooooo!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Sos demasiado groso. Te dejo todos los puntos y, si tuviera, tambien te dejo la cuenta bancaria. Saludos master. +10.

Info Hulk Vs. Thor, clásico de domingo a la tarde.
14.11.2007 19:20:34: Alguno tiene las cartas de 4Match en que aparecian varios superheroes con sus datos: altura,fuerza,peso. Estaban buenas.

Info Los 10 Juicios más insólitos
14.11.2007 19:00:43: Los que querian demandar a Dios. Como le notificaron la demanda? Alguno conoce donde vive Dios? Que delirio.

Imágenes Que lo pario, la vaca
13.11.2007 15:51:08: que porqueria es esa? Le prenden saumerios porque lo veneran o por el olor que larga?

Videos On-line Mika en vivo!
13.11.2007 14:59:50: Los 10 segs de -1:04 a -0:55 son geniales.
13.11.2007 14:55:04: Capaz que llego para quedarse o capaz que en 15 dias desaparece, pero lo cierto es que suena muy bien en vivo.

Juegos Te va el poker ? PokerSuperstarsIII
08.11.2007 18:44:26: Buen post. Andaba buscando algo de poker. + 5.

Imágenes Porqué No Tenés Que Subir Tu Foto A Internet
08.11.2007 18:39:59: jajajajajjajajajajjajajaja. Que grande el chinito!!!! La expresion es genial. Puntos maestro +5.

Downloads Cursos y Manuales, de Todo un Poco
08.11.2007 14:13:58: Crea tu propio Silenciador Casero? En que andas Luciana? Si conseguis el de "Arme una bomba atomica casera" pasamelo.

Noticias Morgado asume una banca en Diputados
07.11.2007 23:51:12: En una entrevista dijo que no sabia cuantos habitantes tiene Capital Federal. Ahora es diputado representando a Capital Federal. Genial no?

Info Gabriel Novaro: el abogado crazy.
02.11.2007 18:57:29: Por cada accidente son promedio 50.000 pesos. Les daba 2000, se quedaba con el resto. Generoso el muchacho.

Videos On-line Terrible cover del tema "Jump" de Van Halen
02.11.2007 16:29:46: no me deja mandar puntos: "hubo un error al votar". despues te los dejo.
02.11.2007 16:28:20: Extraordinario. Pero esta grabado en estudio de aca a la china. Saludos y +5.

Info Asesinos mal
31.10.2007 16:31:43: rosso99: Tenes razon.
31.10.2007 16:09:27: Dura 2 minutos.
31.10.2007 16:08:15: Fijense el primer video. Dura 1 minuto.

Info Mega Post Fantasmagórico [buuu]
31.10.2007 13:40:17: Buen post. Buena data. Me encantan estos temas. +5.

Info El mono Navarro Montoya
29.10.2007 20:32:31: Gran post!! Aguante el Mono.




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