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Datos super útiles sobre Claro y otras empresas de internet

Datos super útiles sobre Claro y otras empresas de internet

Navegando y buscando más data para enriquecer nuestros conocimientos y nuestra lucha me tope con este interesantísimo post escrito por un usuario de Claro en agosto de este año http://www.ciao.es/Claro__Opinion_1690663

Espero q sea de mucha utilidad y lo debatamos entre todos.

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Hace casi 1 año y medio que dispongo del servicio de internet con Claro. Lo contrate por necesidad de un servicio de internet con caracter de emergencia. Mi peor error fue comprar por necesidad y no buscar un poco por no disponer de tiempo.
Lo que quiero contar es que he aprendido de la contratación de este servicio.

1. No contrates servicios (de ser posible) donde la ayuda y solución de problemas se brinda a través de 0800 o lo que fuere donde no tenés en frente a la persona que te soluciona el problema. En el caso de Claro Argentina se esconden en la distancia y siempre la culpa de las interrupciones son del usuario. Si tenés proveedores de internet en tu ciudad contrata un servicio local donde cuando tenes un problema podes verle la cara a la persona responsable.

2. No contrates servicios donde hay una cláusula que no permite la baja del servicio por cierto tiempo. En Argentina esto es ilegal. En el caso de Claro Argentina es 1 a 2 años y la "penalización" (según Claro, el penado vas a ser vos porque ellos brindan un mal servicio) alcanza los aprox. $650 + el mes siguiente $129 x mes. En total, aprox. 779 pesos argentinos. 1 dólar = 3,85 pesos argentinos. En dólares serían aprox 200 que en Argentina sería como pagar un mes de alquiler de un monoambiente.

3. Tenés que fijarte el tema de capeo. Quiere decir que después de cierta cantidad de datos transferidos la conexión baja la tasa de transferencia. Para Claro Argentina es normal que tengas una tasa de transferencia no superior a los 12 KB/s. Cuando empiezan a capear internet te queda funcionando peor que un servicio dial-up (si tenés suerte y no tenés problemas de cobertura, claro).

4. Tienen que darte cuenta de correo, donde deben notificar los eventuales cortes de servicio.

Espero que a alguien que este por contratar un servicio de internet le sea de utilidad.
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3 comentarios

@Bisonto Hace más de 3 años
Esta creo que puede ser una herramienta bastante útil a la hora de defendernos de los abusos cometidos por las grandes multinacionales. Lo había puesto en otro de los temas, pero creo que encaja mejor aquí...

ARTICULO 10 ter: Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación. La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario. (Artículo incorporado por art. 8° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)



Fuente: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/texact.htm
@agustinechino Hace más de 3 años
creo que esto tambien puede servir "
b) El artículo 2170 del Código Civil no podrá ser opuesto al consumidor.


CAPITULO V


DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS


ARTICULO 19. — Modalidades de Prestación de Servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.http://www.portaldeabogados.com.ar/codigos/24240.htm
@rauljuarez Hace más de 3 años
Saben qué pasa, yo fuí a la CNC (Comisión Nacional de Comunicaciones) que es el ente de contralor de la actividad que ejerce ésta empresa maldita y el ingeniero que está como director en mi provincia (Chaco) con la mayor de las desidias me dijo que el problema es que el marco regulatorio se basa en una ley de 1997 y que por ende, el desarrollo actual de la internet aparentemente no fue tenido en cuenta y que aprovechando ésa "zona gris" hacen los que se les da la gana y nadie puede demandar seriamente!! Al escuchar eso hice lo que hubiera hecho cualquier persona haciendo uso de un mínimo de sentido común y pregunté inocentemente: "Pero cómo... y ustedes lo saben y no se preocupan de solucionarlo? No son ustedes los que deberían ocuparse no solo de controlar éstas cosas sino también de asesorar técnicamente para actualizar ésa legislación obsoleta? El tipo me miró con su mejor cara de p... y me dijo devolviéndome la copia del reclamo recibido, y me dijo "... y así está la cosa amigo, ya estamos trabajando en eso pero va a llevar un tiempo..." Cuando iba saliendo, me dí vuelta a como intentando replicar ante una respuesta tan decepcionante y ví a traves de la puerta de vidrio de su oficina como el ingeniero volvía a trabajar en una complicada... partida de solitario!! obviamente pensé, argentino hasta la muerte!!!
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