El Gobierno reglamentó la ley de reparación histórica para jubilados
Los interesados podrán comenzar esta misma tarde a realizar los trámites por la web de ANSeS. El organismo confirmará a través de la misma si corresponde o no una actualización del haber.
A partir de primera hora de esta tarde, los jubilados podrán entrar a la página web de la ANSeS y chequear si les corresponde o no el reajuste comprendido en la denominada ‘Reparación Histórica’ que lanzó el Gobierno.
Es luego de que se publicara esta mañana el Decreto 894/2016 , que reglamenta el programa que permitirá comenzar a pagar las deudas previsionales a quienes hayan o no iniciado juicios contra el Estado por la mala liquidación de sus haberes.
Según informó el titular de la ANSeS, Emilio Basavilbaso, los jubilados podrán comenzar el trámite desde “primera hora de esta tarde ingresando a la web del organismo con su clave social para que se le confirme si tienen derecho o no a cobrarla”.
“Esto va a representar un aumento promedio del 45% de su jubilacion”, señaló y detalló que en promedio las jubilaciones pasarán de “$ 10 mil a $ 14 mil”.
“Al ingresar su clave se le va a decir si le corresponde o no la mejora de su jubilación. Si le corresponde tiene un mes para hacer los trámites que le faltan. Hasta la primera semana de septiembre tienen tiempo de poner la huella en el banco para hacer la fe de vida y luego en la primera semana de septiembre se le va a decir el total exacto de la nueva jubilación”, explicó
En diálogo con Radio Latina: Basavilbaso precisó que si el jubilado “está de acuerdo con el nuevo monto que se le informa va a cobrar. Con la huella digital en las máquinas colocadas en su banco y sin firmar ningún papel da el conforme y ahí se dispara el proceso para pagar la jubilación con aumento”.
Para los casos que tengan juicio iniciado, con o sin sentencia firme, la suscripción del Acuerdo Transaccional corresponderá al letrado que interviene en el mismo, o al nuevo que designe el beneficiario. En este último caso, se deberá cumplir con la normativa aplicable en la materia. El profesional que interviniera sin cumplir con la misma, será pasible de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder por dicho incumplimiento.
En los casos que no tengan juicio iniciado, el beneficiario podrá designar un abogado que cuente con matrícula habilitante para ejercer la profesión en la jurisdicción y fuero correspondiente al juez competente del domicilio de pago del beneficio.
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