Resumen Teoría General del Derecho UNMDP PARTE 2
Aca esta la otra parte...a partir de la unidad 6 hasta la 9UNIDAD VI – EPISTEMOLOGIA JURIDICA
La epistemología es la rama de a filosofía que se preocupa por la respuesta de la pregunta (Que es la ciencia). Esta se relaciona con el progreso técnico y el mejoramiento de la calidad de vida. La ciencia tomo prestigio a fines de la Edad Media, dejando de lado la concepción Aristotélica y dando paso a la Corpenicana.
En la Antigüedad ciencia y filosofía estudiaban juntas todo acerca de DIOS, el hombre y su entorno. La física de Aristóteles sostiene la inmovilidad de la tierra y lo sustentaba con el dogma de la religión Católica, poco a nada tenia que ver con las posteriores principio Newtonianos. Igualmente la obra de Aristóteles fue importante para la epistemología. Todo el conocimiento en aquella época no salió de Europa y era absorbido por os conventos donde eran transcriptos a mano, lo que logro recuperar gran parte del conocimiento, luego de la caída del imperio Romano. Esto cambio a partir del Siglo XV a XVII cuando se comenzó a centralizar el poder en renos que luego serian estados nacionales. Se invento la pólvora, la brújula y la imprenta. Con la reforma se cuestiono el poder religioso, aumentaron las poblaciones y de ahí la necesidad de expandir los confines del Universo. Ya no bastaba la concepción de un mundo quieto, había que enmarcar la aventura del descubrimiento de nuevas tierras que alojaran a la gente, a través del mar, eran necesarios los cálculos de navegación, allí entraron en juego Copernico, Kepler y Galileo quienes dijeron que el centro del Universo era el sol y no la tierra. Desde Inglaterra daba sus conocimientos en base al hombre (el empirismo). Fue entonces cuando los avances exigieron mas del saber que pretendió ser científico y se preocuparon por establecer los limites de lo que era científico y lo que no.
LA CONCEPCION TRADICIONAL DE LA CIENCIA
Los pensadores propusieron una teoría verificacionista del significado ciencia, tomando solamente todo aquello que puede ser empíricamente verificable, este solo permitió muy escasas para ser tomadas como ciencia, esto se suavizo sustituyendo verificación con confirmación.
EMPIRISMO E INDUCTIVISMO
El primer paso de toda investigación científica empieza por la observación, de los datos de la experiencia EMPIRISMO. Muchas observaciones de una serie de eventos, por el uso de la inducción como segundo paso y se obtenían leyes generales que en conjunto formaron el cuerpo de una teoría determinada. Como paso siguiente se pueden explicar los fenómenos y predecir hechos por medio de la lógica deductiva clásica.
EXPLICACIONES MONOLOGICAS DECUCTIVAS
Las explicaciones monologicas deductivas requieren de datos, leyes y la explicación deductivas como procedimiento, si no tuviese estos componentes seria un seudo explicación. Si hubiera que transportar la concepción canónica de la ciencia a un ejemplo simple podría usarse el siguiente ej. El agua sometida a 100 grados rompe el hervor y se evapora (paso 1). Observación múltiple la ley expresa entonces que el agua hierve a 100 grados (paso 2). Aplicación de os procedimientos inductivos que permiten el paso del enunciado de leyes generales y singulares. La existencia de esta ley permitirá explicar por el que se fundió el motor del auto: al romperse el ventilador, el agua llega a 100 grados, se evaporo y se fundió el motor (paso 3). Aplicación de la lógica deductiva a ley general. Con esto también se puede deducir y predecir, que para evitar este problema basta con poner un termómetro de agua que avise cuando puede recalentarse el agua.
PROBLEMA DE LA CONCEPCION TRADICIONAL
Algunos de los problemas que pusieron en crisis a las EXPLICACIONES NOMOLOGICAS DEDUCTIVAS, se refieren a datos observaciones puros. (Estos problemas se han descubierto en el seno de la teoría de relatividad) la existencia del sujeto que observa, siempre modifica lo observado.
Otros de los problemas es la fiabilidad de la inducción: (cuantas veces debió Mendel mandar a sus monjes a observar a las abejas que utilizaba, para descubrir las primeras leyes de l genética).
EL FALSACIONISMO
Frente a estos problemas, a mediados de este siglo, aparecieron versiones alternativas de la ciencia que trataron de mejorar y solucionar estos problemas. KARL POPPER, comenzó con las teorías de refutación, ya que e tan importante como la verificación. A esto le llamamos FALSACIONISMO.
EL CRITERIO DE DEMARACION
Las hipótesis no son falibles, por la falta de enunciado observaciones incompatibles, entonces no pertenecen al dominio de la ciencia. Serán hipótesis teleologicas, metafísicos o poéticas, pero de ninguna manera científicas. Por ese motivo POPPER ha negado categoría científica al Marxismo y al Psicoanálisis.
PARADIGMAS Y TEORIAS
La historia de la ciencia produjo rechazo al modelo falsacionista. Pues el propio Galileo y su tozudez mantuvo su modelo astrológicos demostraron que Galileo tenia razón. (LA EXISTENCIA DE PLUTON).
LAKATOS Y LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACION
Al igual que POPPER surgieron otros que trataron de mejorar y sofisticar el programa falsacionista, como LAKATOS (1982) con su tesis de programas de investigaciones, donde dice que un programa de investigación avanza investigando en forma positiva y negativa.
KUHN Y LA MATRIZ DISCIPLINAR.
Norteamericano 1962, decía que la ciencia consistía en un paradigma, luego cambio la palabra paradigma por MATRIZ DISCIPLINAR.
OTRAS POSICIONES FEYERABEND LAUDAN Y VAN FRAASEN
La fuerte tesis de Feyerabend y su anarquismo epistamologico puede resumirse en su grito de guerra TODO VALE, para referirse a los modelo de hacer ciencia considera que nunca en la historia la ciencia se desarrollo siguiendo un método racional.
CIENCIA Y VERDAD
Con lo dicho hasta el momento podemos señalar dos problemas en el marco de la ciencia: el primero es a partir de ciertas versiones de FALSACIONISMO ya que no puede haber ciencia sin hacer referencia a la comunidad científica, esto parece obvio no hay ciencia sin científicos, la cuestión es que para que haya ciencia los científicos que la hacen deben estar de acuerdo en algunos puntos fundamentales. Podrá llamarse programas de investigación, paradigmas o matrices disciplinarias, no importa el nombre sino el consenso acerca de ciertos temas.
El segundo problema tiene que ve con la relación entre ciencia y verdad. Si bien las teorías Ptolomeo, Galileo y Eistein son y fueron verdaderas, cada una de ellas dentro de las coordenadas de su sociedad y época.
CONCEPCIONES SOBRE LA VERDAD
Sin duda la verdad de una ley científica se suelen contradecir con la realidad, por ej. El agua hierve a los 100° centígrados en un laboratorio en donde se controla una igualdad de temperatura y presión. En nuestras cocinas la temperatura a la que rompe el hervor dependerá de varios factores muchos mas aleatorios como la estructura de la olla, el calor ambiente, la uniformidad de la llama etc.
VERDAD Y RELATIVISMO
No hay que confundir la expresión de la palabra verdad, con la tesis relativistas, muy de moda actualmente hoy en día podría resumirse que todo es igual, que todo tiene el mismo valor ya que a nada podemos llamarle verdadero.
CIENCIA Y RACIONALIDAD
El concepto que si se encuentra ligado a la ciencia moderna es la racionalidad, ósea, ser científico es sinónimo de ser racional.
RACIONALIDAD Y FINES
Se ha de considerar racional toda Aquella conclusión o decisión que se puede tomar de manera tal que el contenido de la misma pueda ser controlado por todos a través de la utilización de un procedimiento previamente establecido.
CLASIFICANDO LA ACTIVIDAD CIENTIFICA.
Se puede clasificar las ciencias en RUDAS Y BLANDAS, siendo las duras las que estudian la llamadas ciencias exactas.
Existen expresiones humanas que nada tienen que ver con la ciencia, como la religión, la poesía, el arte y que seguramente son mas valiosas y hasta mas útiles que la ciencia.
UNIDAD VII
DOGMATICA JURIDICA
LA DOGMATICA
A pesar de los debates suscitados sobre la cientificidad del estudio del derecho, la mayor parte de quienes se han ocupado del tema, coinciden en que la ciencia del derecho se ocupa precisamente de un conjunto de normas jurídicas que forman un sistema de derecho, sea nacional, regional o internacional.
Encontraremos diferentes posturas al respeto, algunos autores niegan toda posibilidad que sobre el tema pueda constituiste una actividad científica, otros entienden al derecho como una técnica social especifica para resolver ciertos conflictos entre los hombres y hay defensores de la cientificidad del estudio del derecho.
LOS ACTORES DEL DERECHO
Podemos entender diferentes tipos de operadores del derecho que cotidianamente deben operar con normas jurídicas, desde el simple ciudadano que efectúa un contrato verbal al comprar un paquete de cigarrillos, hasta el juez cuando interpreta normas para dictar una sentencia.
PRINCIPALES OPERADORES JURIDICOS
A- Legisladores: son los que crean normas generales
B- Abogados: son los que utilizan las normas para persuadir a los jueces en favor de sus clientes.
C- Jueces: Son los Organos imparciales encargados de resolver conflictos mediante la aplicación de normas generales a casos particulares.
D- JURISTAS: Son los que se ocupan de describir las normas generales a efectos de sistematizarlas.
La mayoría de estos operadores cumplen la función técnica de utilizar las normas para el cumplimiento de ciertas funciones sociales a excepción de los juristas que son los únicos habilitados para hacer ciencia del derecho.
LOS JURISTAS Y LA CIENCIA DEL DERECHO
Son los juristas los únicos operadores aptos para constituirse en sujetos de una comunidad científica del derecho. Tenemos entonces que tanto legisladores, como jueces y abogados para el mejor cumplimiento de su función son quienes se nutren de la tarea que desempeñan los juristas la característica básica de una buena técnica social es depender de una ciencia firme que permita apuntar los hallazgos de los teorías con el objeto de mejorar la calidad de vida de los integrantes de una sociedad determinada.
EL ORIGEN DE LA CIENCIA JURIDICA
La ciencia jurídica o dogmática es relativamente nueva en la historia del conocimiento. Podemos decir que se origina a principios del siglo XIX cuando en Europa continental nacen las primeras codificaciones exportadas por la campaña de expansión. Napoleónica y muy especialmente por la sanción del código civil francés creado por NAPOLEON. Vale decir que la dogmática se origina a partir de que el estado monopoliza la creación del derecho que hasta entonces estaba descentralizada.
PRIMERAS ESCUELAS DE JURISTAS
A partir del momento antes descripto comienzan a surgir las primeras grandes escuelas de juristas: En Alemania la escuela histórica del derecho y en Francia la escuela de la exégesis. Cabe aclarar que el carácter de ciencia del derecho tal como se tratara en este acápite pertenece a la tradición continental Europea que a su vez recibo la influencia legislativa de Francia o Alemania como así mismo Romana Por el contrario el mundo Anglosajón no ha ahondado en la problemática de la ciencia del derecho ya que allí prevalece la idea que la misma no puede existir como tal y que sus cultores son simples técnicos, ello sin perjuicio de que se pueda elaborar una especie de teoría del derecho general pero estrictamente descriptiva. Apartir del monopolio de la legislación por parte del estado el derecho pasa a ser monista desplazando al pluralismo antiguo que permitía la existencia de legislaciones locales en un mismo plano de igualdad y de confusión. Este monismo hace que a partir de esta Epoca se tome a la ley puesta por el estado (derecho positivo) como un dogma, fuera de toda posibilidad de discusión, se suma la creencia igualmente dogmática de que el legislador es un ser nacional, lo que permite aplicar el principio de obediencia al derecho.
POSITIVISMO E IUSNATURALISMO
Es necesario aclarar que quienes se han ocupado del derecho desde el principio del conocimiento humano, lo han hecho desde dos tradiciones diversas. La perspectiva iusnaturalista caracterizada por duplicar el objeto de estudio colocando por encima del derecho puesto otro ordenamiento que resulta ser generalmente justo, perfecto, armónico e integrado, de manera tal que si aquel no se acopla a este ultimo no ser derecho, o ser un derecho injusto e imperfecto.
La otra vertiente se ocupa exclusivamente del derecho positivo, entendiendo que no existe otro orden superior al puesto por los legisladores políticos; evitando de este modo la duplicación innecesaria del objeto de estudio. En consecuencia el derecho ser mudable, imperfecto, muchas veces injusto, pero no por ello dejar de ser derecho.
LA IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS
A partir de la sanción de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en 1.948 por parte de la O. N. U. La gran mayoría de los piases de Occidente la han reconocido y ampliado integrando a sus constituciones uno cada vez más extenso catalogo de derechos humanos y ambientales, reconociéndolos como absolutamente infranqueables por el poder político de turno.
Estas características de inmutabilidad, universalidad, generalidad y justicia fueron asimiladas de algunos de los contenidos del derecho natural sin dejar de reconocer que las mismas han sido puestas por el legislador positivo, por lo que si bien cabe ocuparse únicamente de las normas promulgadas por este no se debe ignorar que algunas de ellas por sus argumentos racionales y no dogmáticos, revisten ese carácter especial de invulnerabilidad.
En la actualidad nadie duda que se deben consolidar y expandir los derechos humanos.
MODELO DE CIENCIA JURIDICA
Durante el siglo XX desde la teoría general del derecho se han desarrollado diversos modelos de ciencia del derecho medianamente aceptados por los juristas, sin perjuicio de que los mismos han trabajado con pautas que no se inscriben en ninguna de las propuestas teóricas aludidas.
LA TEORIA PURA DEL DERECHO DE HANS KELSEN
Kelsen Austríaco, termino su vida enseñando en los Estados Unidos con influencia Kantiana y objetiva teniendo como antecedente eficaz el éxito de las ciencias exactas. Por ello denomina pura a su teoría ya que la desea totalmente al margen de valoraciones sociológicas, ideales de justicia que puedan contaminarla.
EL REALISMO ESCANDINAVO DE ALF ROSS
Pretende como tarea de la ciencia del derecho una doble: Empírica y descriptivas. Disiente con Kelsen con la idea de la existencia del mundo del “deber ser” enfrentado al mundo del “ser”. Lo importante para Ross es el concepto del derecho vigente, el que es obedecido en tanto se vive por la comunidad. Ross a diferencia de Kelsen no se opone a que lo juristas aconsejen a los Jueces acerca de tomar una u otra solución en los casos controvertidos.
LA LOGICA DEONTICA DE VON WRIGHT
Profesor fines contemporáneo, se ha ocupado de señalar el carácter ambiguo de la palabra. Establece diversos sentidos. Creador de la LOGICA DEONTICA o lógica formal de las normas.
EL DERECHO COMO UNA CIENCIA NORMATIVA
En nuestro país se han ocupado de la ciencia jurídica los maestros Alchourron y Bulligyn. Ellos también creen que la tarea científica debe independizare de las cuestiones axiológicas (estudio de valores).
LA LABOR DE LA DOGMATICA JURIDICA
Los científicos del derecho (los juristas) se han ocupado de guiar la tarea de los órganos explicadores y creadores del derecho hacia lo que consideran las mejores soluciones para los casos conflictivos. Estos conflictos se dan porque el sistema normativo no contiene la soluciones alternativas. Por supuesto, para dar solución a estos problemas, los juristas, lo que hacen es un juicio de valores (implícitamente) de manera racional. Ellos actúan decidiendo dentro del marco de teorías completas para dar un juicio de valor, de no ser así, los juristas transformarían su actividad en un mero recopilar opiniones de carácter subjetivo.
LA NECESIDAD DE APORTAR RAZONES JUSTIFICATORIAS
Para explicar basta con remitirse a leyes, para justificar se deberán brindar razones a fin de actuar en un sentido determinado (argumentos). Los juristas no se encuentran en la misma posición que los otros operadores del derecho, ya que no están apremiados por las presiones temporales, pues tienen todo el tiempo que necesitan para su trabajo.
La ciencia del derecho, si pretende ser tal y ser útil, debe dedicarse especialmente al tema de la interpretación de as normas jurídicas.
HACIA UNA NUEVA CIENCIA DEL DERECHO
Hacer posible esto implica la necesidad de contar con una ciencia jurídica que produzca la unificación de los saberes correspondientes al derecho, a la ética y a la política, con una metodología tan rigurosa como la que la ciencia requiere y con toda la racionalidad. Es bien sabido que tal tarea unificadora no ha sido posible ni en las ciencias duras, como es la física. El echo que aun no existe esta teoría unificadora nos indica que ese debe ser el objetivó -.
UNIDAD N° VIII
LA NORMA JURIDICA
En teoría jurídica se suelen usar los términos NORMAS (Formación Continental) o REGLA (Formación Anglosajona), nosotros usaremos ambos términos indiferentemente.
En este estudio explicaremos lo que es una norma para luego determinar cuando un subconjunto de ellas son NORMAS JURIDICAS.
LA CLASIFICACION DE LAS NORMAS SEGÚN VON WRIGHT
La palabra norma no es ambigua, tampoco es precisa. Von Wright dividió los diversos tipos de normas en tres grupos principales y tres grupos menores, según la importancia y la independencia que poseen.
GRUPOS PRINCIPALES DE NORMAS
1) REGLAS DEFINITORIAS (O determinativas) Se emparentan con las reglas de un juego. En el ajedrez: “El caballo mueve una casilla para adelante y una en diagonal”.
2) PRESCRIPCIONES: Las reglas del estado son los ejemplos más claros de este tipo de normas. Las Prescripciones son ordenes o permisos dados desde una posición de autoridad hacia un sujeto.
3) DIRECTRICES: (O reglas técnicas): Son las que guardan relación con los medios que se deben emplear para un determinado fin. “Si desea encender la lavadora, presione la tecla roja”.
GRUPOS MENORES DE NORMAS:
1) COSTUMBRES: Son especies de hábitos.
2) PRINCIPIOS MORALES: Muchos filósofos los consideran especies de prescripciones.
4) REGLAS IDEALES: Establecen patrones de bondad
LA ESPECIFICIDAD DE LAS NORMAS JURIDICAS
Según Von Wright las prescripciones deben tener seis componentes: (Carácter, contenido, condición de aplicación, autoridad, sujeto y ocasión) y además dos elementos (Promulgación y sanción).
Los primeros tres componentes forma lo que Von Wright denomina el “Núcleo normativo”.
ELEMENTOS DE LAS PRESCRIPCIONES
Aplicamos cada uno de los componentes:
1) CARÁCTER: Depende si la norma permite algo, lo prohibe o lo obliga.
2) CONTENIDO: El contenido esta conformado por la acción que resulta prohibida y obligada o permitida. Saludar es un acto, mientras que una erupción volcánica es un suceso.
3) CONDICION DE APLICACIÓN: Es una condición (“Abre la puerta”, para poder cumplirla, la puerta debe estar cerrada, he aquí la condición de aplicación).
4) AUTORIDAD: Es quien permite, obliga o prohibe.
5) SUJETO: Es el agente a quien la prescripción va dirigida.
6) OCACION: Es la mención en la formulación.
A) PROMULGACION: Es la formulación de la norma usando el lenguaje.
B) SANCION: Es una amenaza de castigo.
LAS NORMAS JURIDICAS
Hay varios tipos de normas, las que emite el padre al hijo, el ladrón al asaltar un banco, etc. , etc. Nosotros debemos ponerle interés a las normas jurídicas.
La característica general más destacada del derecho es que su existencia implica que ciertas conductas humanas dejen de ser optativas para ser obligatorias.
NORMAS Y SISTEMAS JURIDICOS
KELSEN define norma jurídica como una norma que establece una sanción coercitiva aplicable por un órgano del estado. Por ejemplo el que mata a otro debe ir preso de 8 a 25 años, pero si esto es así (Como se explica un enunciado perteneciente a un sistema jurídico que no establece una sanción coactiva), (Como las reglas secundarias de Hart).
Las soluciones que Kelsen propone lo acercan a una posición en la cual la clave para determinar el carácter jurídico de una norma no se encuentra en la estructura de la misma. Si no que viene dado por su pertenencia a un sistema jurídico u ORDEN COACTIVO en términos Kelseneanos.
Alchourron y bulygin: Parten de una noción de sistema jurídico caracterizado por la existencia de al menos una norma jurídica en el sentido de Kelsen (Es decir que prescriba como solución a una sanción coactiva) definen como normas jurídicas a todos los enunciados que pertenecen a dicho sistema, prescriban o no sanción alguna.
LA COACCION
Amenaza de castigo por desobediencia de la norma, que descansa en cierta situación de fuerza.
EL SISTEMA JURIDICO
Si se considera que todas las normas tienen que imputar una sanción coactiva a una conducta, todas aquellas normas que no poseen esa estructura no podrían ser consideradas normas jurídicas. (Ejemplo: Quienes están en condiciones de ofrecer el cargo de juez). Kelsen afirma que en esos momentos estamos frente a fragmentos de normas. Las normas que aplican solo sanciones, son normas incompletas, pues se les deben incorporar todas aquellas disposiciones (Fragmentos) que no poseen.
Ejemplo: Imaginemos una norma que dijera: “Si alguien mata, entonces debe ser enviado a prisión”. Según Kelsen es una norma incompleta, no basta que un hombre mate a otro para ir a prisión se necesita un proceso, que un juez tome participación en el asunto, que intervenga un fiscal, etc. Todas estas disposiciones están contenidas en otras disposiciones jurídicas. (Según Kelsen)
Alchourron y Bulygin, reconocen un camino inverso, pues primero deducen en sistema jurídico y luego a partir de ello determinan que las normas que pertenecen al mismo son normas jurídicas.
Según estos autores se puede definir SISTEMA JURIDICO como el sistema normativo que contiene enunciados prescriptivos de sanciones coactivas.
LA DIVERSIDAD DE NORMAS JURIDICAS
Recorremos cada una de las especies de normas que distingue Von Wright analizando en cada caso la posibilidad de que las mismas puedan integrar la categoría de enunciados jurídicos.
1) REGLAS DEFINITORIAS (O DETERMINATIVAS) art.22 del Código Civil de Macondo que dice: “Se llaman cosas en este Código, a los objetos materiales susceptibles de tener un valor”.
2) PRESCRIPCIONES: Ley 767 (Legislación de estupefacientes) de Macondo. Será reprimido con prisión de 1 a 6 años y multa, el que tuviera en su poder estupefacientes.
3) DIRECTRICES O REGLAS TECNICAS: Aquellos enunciados que determinan los actos a realizar, si se quiere llevar a cabo un testamento valido o un contrato especifico o cualquier otro acto especifico.
4) COSTUMBRES
5) PRINCIPIOS MORALES
6) REGLAS IDEALES
NORMAS Y PRINCIPIOS: Dworkin distingue por dos razones las normas de los principios: porque las reglas se aplican a TODO O NADA, mientras que los principios poseen excepciones y porque los principios tienen una dimensión que las reglas no tienen.
DIFERENCIA LOGICA: LA DERROTABILIDAD
Cuando más excepciones se citen, más preciso será el enunciado en el que se expresa el contenido de la regla.
Los principios no pretenden establecer condiciones para su aplicación, enuncian un argumento en cierto sentido.
Para Dworkin las normas responden a enunciados condicionales, mientras que los principios deben ser entendidos como enunciados condicionados derrotables.- Esta es la diferencia lógica.
DIFERENCIA FUNCIONAL DEL PESO
Los principios poseen PESO mientras que las reglas carecen de esa dimensión. Cuando dos principios colisionan en el interior de un sistema jurídico (Se debe tener en cuenta el peso relativo de cada uno de ellos).
PRINCIPIO Y POSITIVISMO JURIDICO
Dworkin sostiene que en los casos difíciles los juristas razonan o discuten sobre derechos y obligaciones jurídicas apelando a principios.
Este autor critico la teoría de Hart apelando a la distinción entre normas y principios, esto produjo una división en el positivismo Anglosajón.
El positivismo jurídico era incapaz de este razonamiento judicial sin renunciar a sus tesis básicas.
UNIDAD N° IX
CONCEPTO BASICO DEL DERECHO
Según Kelsen el derecho es un sistema de normas y estas abstracciones que expresan el hecho que alguien esta obligado a proceder de cierta manera.
Por eso surge gracias a esta tesis, que la forma lógica de las normas jurídicas corresponde a la figura de un condicional que expresa que dados ciertos hechos antecedentes, deben ser ciertas consecuencias.
(A > B) (Sí ocurre A entonces B).
A su vez la norma jurídica amenaza con una sanción (A > S) (Sí ocurre un hecho A, entonces debe ser la sanción S).
Los ámbitos de la norma jurídica son cuatro, simétricos tanto en el antecedente como en el consecuente.
1) PERSONALES: Los sujetos que realizan la acción en el antecedente (En forma activa, los que la hacen) y (Pasiva, los que sufren las consecuencias) y a los que aplican y sufren la sanción en el consecuente. ( x-y-z-o ).
2) MATERIALES: Los que expresan las acciones realizadas o sufridas por los sujetos antes señalados (M-S).
3) TEMPORALES: Se refiere al tiempo en que sucede el antecedente y en el que se aplica la sanción. ( t1-e2 ).
4) ESPACIALES: Se refiere al lugar en que ocurre uno y otro de los sucesos referidos anteriormente (t1-e2).
La formula canónica de una norma jurídica sería:
“ X y M t1 e1 > o X S t2 e2”. Modelo de características perfectas
Si un sujeto “X” actúa de determinada manera “M” en perjuicio de otro sujeto “Y”, en un tiempo y un espacio determinados (t1 e1), entonces deberá ser, que alguien “O” aplique al sujeto “X” una sanción “S” en otro tiempo y espacio determinados. (t2 e2).
LA SANCION JURIDICA
Es simple, pero desempeña la función más importante, ya que su existencia caracteriza la norma misma es el consecuente del juicio condicional y se lo puede describir como una privación de bienes (Pena de muerte) (Multas) (Prisión, etc.)
LA COACCION
La característica de la sanción establecida por la norma jurídica, es que la misma, puede ser ejecutada aún en contra de la voluntad de quien la sufre. A diferencia de otras normativas como la moral, religión o costumbres.
EL ORGANO
Es el que aplica la sanción representada con la letra O en la estructura. La sanción coactiva es aplicada únicamente por el órgano. (Casi siempre son los jueces).
La centralización de la aplicación de las sanciones, monopolizo la violencia y redujo la extensión de los conflictos. Antes había justicieros, con la modernidad hay órganos que se encargan de la sanción aplicándola.
De esta manera, ha adquirido otro sentido el consecuente de la norma en análisis, cuya simbolización es:
O X S t2 e2
Si queremos hacer visible el elemento coactivo dentro de la formula, pueden ponerse paréntesis para dejar afuera una C que indique la aplicación de la sanción física y coactiva.
(O X S t2 e2) C
La norma completa quedaría entonces así:
X Y M t1 e1 > (O X S t2 e2 ) C
EL ACTO ANTIJURIDICO
Es fácil de identificar, ya que es el antecedente del juicio condicional, cuyo consecuente sea la aplicación de una sanción coactiva. No hay posibilidad de que existan actos antijurídicos, si los mismos no se encuentran consecuentemente sancionados en forma coactiva. Esto elimina la existencia de actos antijurídicos malos en si mismos MALA IN SE. De acuerdo a la expresión de Kelsen. Ya que los actos son malos porque están prohibidos, MALA PROHIBITA de acuerdo al autor vienes.
Lo único que interesa al derecho, es que el acto es antijurídico cuando se le puede aplicar una sanción coactiva. Es por eso que el incesto, el robo a los padres, etc. no son actos antijurídicos, aunque sí son inmorales. Los actos antijurídicos del derecho penal se denominan delitos.
DEBER JURIDICO
Es la conducta opuesta a la que señala el ámbito material (M) de un acto antijurídico. Si la M (Ambito material de un acto antijurídico de nuestro ejemplo) significa semánticamente ROBAR, o sea que si el sujeto x ROBA, alguna cosa del sujeto Y, entonces un órgano le aplicará coactivamente una pena de prisión, EL DEBER JURIDICO PARA EL SUJETO X SERA NO ROBAR. La formula sería:
“ X Y – m T1 E1”
Sería que: El sujeto “X” tiene el deber jurídico (-) de no cometer el acto antijurídico “M” contra el sujeto “Y” en un tiempo y espacio determinado ( t1 e1 ).
LA RESPONSABILIDAD JURIDICA:
El responsable jurídico, es aquel que recibe la sanción dispuesta por el órgano.
DERECHO SUBJETIVO
Según Kelsen, derecho y deber forman una indestructible unidad, similar a la que existe entre cara y seca de una moneda, o entre el anverso y el reverso de un papel. Cada vez que alguien tiene un deber jurídico (Recuérdese X Y – M t1 e1, que es igual a: X Y M t1 e1> (O X S t2 e2 )C, el sujeto pasivo de ese deber es el titular de un derecho subjetivo y esto puede expresarse así: “ Y X DS – M t1 e1”. ( Y tiene el derecho subjetivo a que X no lo robe en un espacio y tiempo determinado).
Cuando el deber jurídico se tiene frente a un individuo determinado, el derecho de este será relativo. Pero si en cambió el deber se tiene frente a toda la comunidad, hablaremos de derechos absolutos (por ejemplo: tengo derecho que nadie me mate).
CAPACIDAD COMPETENCIA E IMPUTABILIDAD
CAPACIDAD: Es la actitud para adquirir derechos y contraer obligaciones, se utiliza básicamente en el derecho privado (21 años)
COMPETENCIA: Es un concepto genérico del derecho público y es la actitud que los órganos poseen para actuar en forma licita.
IMPUTABILIDAD: Es una expresión del derecho penal y se encarga de indicar a aquellos individuos que pueden recibir una sanción coactiva porque tienen la posibilidad de ser autores de los actos antijurídicos, llamados delitos (16 años).
PERSONA JURIDICA
No es lo mismo el hombre que la persona jurídica, el derecho puede personalizar entes que no son humanos (Sociedades, fundaciones y asociaciones).
Para ser persona jurídica es suficiente ser señalados en los ámbitos personales de las normas jurídicas (en el antecedente, acto antijurídico) o (en el consecuente, sanción).
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