Impuesto a las Ganancias
IMPUESTO A LAS GANANCIASSOCIEDADES. ANTICIPOS
1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1.1. Régimen general
La Resolución General Nº 327 (A.F.I.P.) estableció que los sujetos del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, ingresarán 10 anticipos en conceptos de pagos a cuenta del impuesto a las ganancias que les corresponda abonar por los ejercicios comerciales que cierren con posterioridad al 30/11/99.
Recordamos que las personas jurídicas enumeradas por el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias son:
- Sociedades anónimas, constituidas en el país.
- Sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, constituidos en el país.
- Sociedades de responsabilidad limitada, constituidas en el país, que cierren sus ejercicios comerciales con posterioridad al 27/09/96.
- Sociedades en comandita simple, constituidas en el país, que cierren sus ejercicios comerciales con posterioridad al 27/09/96.
- Sociedades en comandita por acciones, en la parte de los socios comanditados, constituidas en el país, que cierren sus ejercicios comerciales con posterioridad al 27/09/96.
- Sociedades de economía mixta, en la parte de las utilidades no exentas.
- Entidades y organismos a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 22.016, no comprendidas en los puntos anteriores, siempre que no corresponda otro tratamiento impositivo.
- Asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país, cuando no corresponda otro tratamiento impositivo establecido por esta ley.
- Fideicomisos constituidos en el país según la Ley Nº 24.441, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario. Esta excepción no es aplicable en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante–beneficiario sea un beneficiario del exterior.
- Fondos comunes de inversión constituidos en el país, no encuadrados en el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 24.083.
- Establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros, o de cualquier otro tipo, organizados en forma de empresa estable, pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas, cualquiera sea su naturaleza, constituidas en el extranjero o a personas físicas residentes en el exterior.
1.1.1. Procedimiento
Para determinar el importe del anticipo a ingresar se deberá aplicar el siguiente procedimiento:
Impuesto determinado en el período fiscal anterior al ejercicio por el cual se determinan los anticipos (período base)
Menos
Reducción de gravámenes por regímenes de promoción regional, sectorial o especiales vigentes, en la proporción correspondiente al ejercicio por el que se liquidan los anticipos.
Retenciones y/o percepciones computables en el período fiscal base –excepto los que revistan carácter de pago único y definitivo–.
Pagos a cuentas sustitutivos de retenciones computables en el período fiscal base.
Pago a cuenta del impuesto a los combustibles líquidos contenido en las compras de “gas oil” para las maquinarias agrícolas realizados en el período fiscal base.
Pago a cuenta por impuestos análogos pagados en el exterior, computables en el período fiscal base.
Pago a cuenta en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta, computable en el período base.
Base para el cálculo de los anticipos
x
Alícuota
Anticipo a ingresar por el período fiscal en curso
1.1.2. Alícuota aplicar
El inciso b) del artículo 3° de la Resolución General N° 327 (A.F.I.P.), texto sustituido por la Resolución General N° 839 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/05/2000) dispuso que sobre la base para el cálculo de los anticipos, se aplicarán las siguientes alícuotas para determinar el monto de los anticipos a ingresar:
1º anticipo: 25%
2º a 10 anticipos: 8,33%
Estas alícuotas son aplicables para los anticipos imputables a los cierres de ejercicio comercial que se produzcan a partir de diciembre de 2000.
1.1.3. Monto mínimo
No será obligatorio para las sociedades ingresar estos anticipos, cuando el importe de los mismos sea inferior a cuarenta y cinco pesos ($ 45).
1.4. Códigos de pago
Para ingresar los anticipos del impuesto a las ganancias, las sociedades deberán utilizar los siguientes códigos:
Impuesto: 10 (impuesto a las ganancias – sociedades)
Concepto: 191 (anticipos)
Subconcepto: 191 (anticipos)
Cuando los anticipos del impuesto a las ganancias se ingresen fuera de término, se deberán ingresar los intereses resarcitorios correspondientes, utilizando los siguientes códigos:
Impuesto: 10 (impuesto a las ganancias – sociedades)
Concepto: 191 (anticipos)
Subconcepto: 51 (intereses resarcitorios)
1.5. Reducción de anticipos
Los contribuyentes del impuesto a las ganancias que consideren que el importe de los anticipos superará al monto del impuesto a las ganancias definitivo a ingresar, podrán optar por reducir la suma a ingresar en concepto de los mismos, estimando el impuesto a ingresar, y sobre dicho monto estimado calcular los anticipos reducidos.
Las sociedades podrán hacer uso de esta opción de reducción de anticipos recién a partir del quinto (5º) anticipo; salvo que se considere que los anticipos determinados por el régimen general superarán en más del cuarenta por ciento (40%) al impuesto estimado del período fiscal al cual se imputarán los mismos, en cuyo caso se podrá realizar la opción a partir del primer anticipo.
La estimación se realizará conforme a la metodología de cálculo de los anticipos, en lo referente a:
Base de cálculo que se proyecta.
Números de anticipos.
Alícuotas aplicables
Fechas de vencimiento
La reducción de anticipos se formalizará mediante una transacción informática a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gov.ar), según lo dispuesto por el artículo 17 de la Resolución General Nº 327 (A.F.I.P.), modificado por la Resolución General Nº 2510 (B.O. del 31/10/2008), con vigencia para la determinación de los anticipos imputables a los ejercicios comerciales que cierren a partir del 01/11/2008.
Por lo tanto, para realizar la opción de reducción de los anticipos, se deberá ingresar a la página web: www.afip.gov.ar, y luego, con clave fiscal, al sistema "Cuentas Tributarias", seleccionar la transacción informática “Reducción de Anticipos”, indicar el impuesto y el período fiscal y consignar el monto de la base de cálculo proyectada.
Una vez, realizada la transacción, el sistema emitirá un acuse de recibo del ejercicio de la opción, y la opción tendrá efectos a partir del primer anticipo que venza con posterioridad al ejercicio de la opción.
En el caso de tratarse de los sujetos comprendidos en el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (sociedades) y demás sujetos –excepto personas físicas o sucesiones indivisas– deberán:
Presentar una nota con los siguientes datos:
Detalle de los importes, y conceptos que integran la base de cálculo de los anticipos proyectada.
Determinación de los anticipos reducidos a ingresar.
Argumentos que justifican la reducción de anticipos.
Fórmula de declaración jurada, de acuerdo a lo establecido por el artículo 28 “in fine” del Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimientos Fiscales.
Firma del presidente, socio, representante legal o apoderado.
Firma de un Contador Público, certificada por el Consejo Profesional o Colegio que rija la matrícula.
Esta nota deberá presentarse en los siguientes lugares:
Grandes Contribuyentes Nacionales: en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.
Demás contribuyentes: en la Agencia en la cual se encuentren inscriptos.
Conservar en archivo, a disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los papeles de trabajo en los que se realizó la estimación de los anticipos.
Ingresar, en caso de corresponder, el anticipo estimado.
Estas obligaciones deben cumplirse antes del vencimiento fijado para el pago del anticipo a partir del cual se ejerce la opción.
Aclaramos, que la transacción informática "Reducción de Anticipos" debe ser utilizada por todos los contribuyentes, sin importar si están o no obligados al uso del sistema "Cuentas Tributarias".
La Administración Federal de Ingresos Públicos podrá requerir los elementos de valoración y documentación que considere necesarios para determinar la procedencia de la solicitud, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados desde la realización de la transacción informática.
Cuando la opción se realice con posterioridad al ingreso de anticipos determinados según el régimen general, la diferencia ingresada en exceso con relación a los anticipos estimados, debe imputarse a los anticipos a vencer, y en caso de quedar un saldo se imputará en la declaración jurada del impuesto.
En cambio, si al momento de ejercer la opción existieran anticipos vencidos y no ingresados, los mismos deberán ingresarse por el monto estimado más los intereses resarcitorios calculados sobre el importe que hubiera correspondido ingresar de acuerdo al régimen aplicable.
Por último, sobre las diferencias de anticipos entre los importes ingresados en uso de la opción y los que debían pagarse si se aplicaban los porcentajes establecidos sobre el impuesto real del período fiscal al que corresponden los anticipos o el que correspondía ingresar de no haberse realizado la opción, el menor, se deberán determinar e ingresar los intereses resarcitorios.
[Espero que les resulte útil

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