Doctrina - Breves reflexiones sobre la historia clínica
Breves reflexiones sobre la historia clínica
SUMARIO: I. Introducción. II. Contrato de asistencia médica e historia clínica. III. La forma y la historia clínica como instrumento privado. IV. Gerenciamiento de riesgos y articulación en la atención médica
I. INTRODUCCIÓN
La historia clínica implica la exteriorización de la actividad médica desarrollada en el paciente para procurar la recuperación de su salud. Dicha actividad es, sin lugar a dudas, la prestación objeto de la obligación a cargo del galeno o institución médica.
Recordamos en una apretada síntesis cuáles son las partes componentes de una "historia clínica" bien confeccionada, conforme la visión médica: 1) Datos del paciente; 2) Datos del médico; 3) Anamnesis y examen físico; diagnósticos presuntivos, diferenciales y de certeza; consentimiento informado y/o negativa al tratamiento; 4) Evolución diaria (fecha, síntomas, tratamiento, exámenes solicitados, resultado de los exámenes realizados, firma y sello del médico); 5) Epicrisis; 6) Información sobre el cumplimiento del tratamiento e indicaciones médicas; 7) En caso de intervención quirúrgica, debe existir la foja quirúrgica, con fecha, hora, tipo de operación, horario de comienzo y de finalización, nombre del cirujano, de ayudante/s, nombre de anestesista, clase de anestesia, instrumentista, operación indicada, operación efectuada. Luego debe contemplarse el protocolo quirúrgico. Asimismo, debe contemplarse el monitoreo intrahospitalario; 8) Respecto a la anestesia, debe efectuarse y anotarse la visita preanestésica (donde se contempla grupo y RH, ECG), análisis y, de existir, los hallazgos físicos anormales, la premedicación y las referencias de tensión arterial, respiración, pulso, tipo de anestesia, horario de la anestesia. Deben incorporarse los agentes anestésicos utilizados y el método. En cuando a la recuperación, debe verificarse la actividad, respiración, circulación, conciencia, coloración. Obviamente, deben incorporarse las observaciones que se verifiquen, en fin, todos los datos que de una manera precisa y concreta demuestran y detallan las prestaciones médicas y auxiliares brindadas al paciente.
Se ha dicho que "es un documento que retiene la información sobre lo hallado, lo pensado, lo hecho. Resulta así el mejor documento integrante de la prueba de la buena o mala atención médica, y así se la usa en la acusación o en la defensa, en la demanda o en la contestación, se la secuestra para evitar su adulteración, también se ordena su entrega, y así también se la ve contradicha por distintos testimonios de los médicos que intervinieron en su confección" (1). Y que "es la constancia escrita de todas las comprobaciones realizadas en el examen médico, como también de todas las efectuadas en el curso de la evolución y de los tratamientos instituidos, aun por terceros" (2).
Para Alfredo Achával (3), la historia clínica es "una sucesión de acontecimientos y circunstancias que tienen por finalidad: 1) registrar las particularidades individuales del caso, ya sean diagnósticos, pronósticos y terapéuticos y 2) registrar para avances del conocimiento médico, caminos ciertos y caminos equivocados. Por ello, debe tener comentarios y reflexiones interpretativos y no sólo descripción; se debe volver al qué, al cómo, a cuándo, al dónde y al porqué".
Actualmente, ha variado sensiblemente el enfoque tradicional de la carga de la prueba. Se define esta cuestión al relacionar la "carga probatoria dinámica" o dinamismo probatorio, en los deberes de cooperación a que se ven obligados principalmente los profesionales en general y también los deberes que enseñan que quien se encuentre con mayor aptitud o mejor comodidad para prestar su ayuda a esclarecer la verdad, lo haga (4).
Muchos son los autores especialistas en este tema que señalan la importancia de este cambio, a fin de que no se cumpla un mero ritualismo que no exteriorice la verdad real que se persigue en un proceso judicial. En el caso especial de la medicina, es el médico quien conoce a ciencia cierta el procedimiento utilizado para el diagnóstico y tratamiento del paciente y es por ello que "la historia clínica" adquiere una importancia vital, además de la prueba de presunciones. "Los profesionales de la medicina poseen el derecho de ampararse en una historia clínica veraz y completa. Asimismo, deben soportar las consecuencias adversas que pueden extraerse en caso de resultar la misma deficiente, por cuanto las omisiones detectadas pueden aparecer como un eventual intento de proteger su propia posición ante las falencias o defectos del diagnóstico o del acto quirúrgico practicado" (5). "En las consideraciones médico legales, constituye una necesidad primordial en medicina que las historias clínicas sean bien redactadas, completas, exactas, resaltando los hechos de mayor importancia, los resultados de la exploración física, indicando los datos negativos, porque señalan que no se olvidó el detalle particular y que el síntoma o signo no era evidente en el momento de la exploración. Cuando se da de alta al paciente o se lo traslada de hospital, se debe abrir un capítulo denominado epicrisis, con el comentario del diagnóstico de ingreso, su evolución y estado de egreso, con firma y sello del médico" (6).
Los datos expuestos en párrafos anteriores son los necesarios e indispensables para que exista una adecuada precisión y sincronización en el actuar médico, ya sea individual, grupal o institucional, a fin de recuperar la salud del paciente.
Nadie duda en la comunidad médica de tal aseveración, pero es común que el comportamiento humano sea distinto, que no sea el racionalmente concebido de antemano. La acción se contradice con la ilusión. Tal como lo señala Luis Fernández Ríos (7) "el sujeto puede conocer lo que debería hacer a nivel de inmunogénesis conductual y sin embargo se autojustifica, se autoengaña en su patogénesis conductual cotidiana".
Adviértase que aún no nos hemos referido a la responsabilidad médica o al valor de la historia clínica como prueba para acreditar el correcto actuar del médico y así evitar un juicio de "mala praxis". Estamos aludiendo a la organización, al orden, al control para un mejor servicio y de ese modo lograr el para qué del contrato que une al paciente con el médico (la causa común), cual es el tender a la recuperación de la salud del paciente.
II. CONTRATO DE ASISTENCIA MÉDICA E HISTORIA CLÍNICA
Habiendo establecido someramente cada parte de una historia clínica completa, mencionamos, como en otra oportunidad (8), que forma parte del contenido del contrato obviamente nos referimos a actos programados para diferenciarlos de los de emergencia y, en virtud de ello consideramos que se trata de un documento que le pertenece a ambos. De allí que obviamente se le reconozca al paciente el libre acceso a ella o a una copia auténtica, cada vez que lo solicite, pues es un documento que se construye durante el transcurso del contrato de prestación médica. Se trata del cuerpo y espíritu del paciente, de su salud, de su vida y de su muerte, y con ello de sus derechos personalísimos.
Como todo contrato, el de asistencia médica reúne ciertos caracteres que lo califican: es "innominado", pues no está específicamente reglamentado en el plexo normativo general Código Civil ni en ninguna ley especial; es "típico", por cuanto existe a pesar de ser innominado; es intuitu personae, pues requiere la atención personalizada de tal o cual médico y no de otro; es "bilateral", pues genera "obligaciones recíprocas principales" para ambas partes prestación médica por parte del galeno y precio en dinero por parte del paciente , además de "obligaciones secundarias": por parte del paciente, deber de información, colaboración y cumplimiento del tratamiento; por parte del médico actuar con ciencia, diligencia y prudencia; informar adecuadamente al paciente o representantes o familiares sobre los actos médicos a realizar en todos sus aspectos naturaleza, alternativas, riesgos, beneficios . Asimismo, es en principio "oneroso", pues implica una operación de cambio, aunque también puede ser gratuito; es "no formal" (9), pues no requiere formalidad específica alguna, es decir, rige el principio de libertad de formas; generalmente es de "tracto sucesivo" (10), lo que implica que no es un solo acto la consulta, por ejemplo , sino que se prolonga en el tiempo.
Así también, hay "deberes de la partes" que deben ser respetados y en su caso acreditados:
1) Del paciente
a) Deber de información: el paciente debe brindar al médico todos los datos que puedan serle de interés a esos fines, útiles para la formación de la historia clínica. La información amplia, sin reservas ni reticencias, es un deber del paciente cuyo incumplimiento puede configurar un daño originado en su propia culpa (art. 1111 CC. ). La averiguación por el médico de las probables causas de la dolencia sobre la base de la información que le brinda el enfermo, es un derecho y un deber (11). Frente a una contienda judicial, la única forma de acreditar que el paciente informó al médico lo que éste asevera, es incorporando sus dichos en la historia clínica relacionada.
De adecuarse el comportamiento regular a un actuar racional, el sentido común nos indica que la información dada por el paciente en la anamnesis y el examen físico no debería suscribirla solamente el médico como regularmente se hace , sino también el paciente. Es inadecuado que el médico actúe como "testigo" de lo que le informa el paciente; sólo es testigo de lo que visualiza, de lo que palpa al tacto, de lo que ausculta mediante el órgano auditivo. Como puede observarse, hay un comportamiento incorporado en la cultura médica basado en la ya añeja teoría de que este documento es del dominio de la entidad asistencial (a los fines estadísticos, epidemiológicos). En la hora actual no se piensa de la misma manera, pues se le reconoce al paciente el derecho a conocer el contenido de la misma, es decir, al libre acceso a la historia clínica (12).
b) Deber de observar el tratamiento: El enfermo que interrumpe un tratamiento y se confía a otro profesional o a otro servicio médico excluye la responsabilidad de quienes inicialmente lo trataron y en modo alguno pudieron controlar o influir sobre las secuencias sobrevinientes de su mal (13).
Si existe contradicción entre los dichos de una u otra parte sobre si el paciente conoció o no y cumplió o no el tratamiento considerado adecuado por el galeno, la prueba idónea es la escrita. Debe acreditarse que el médico puso en conocimiento al paciente acerca del tratamiento adecuado y el cómo, dónde, cuándo y para qué del mismo. A modo de ejemplo, si el traumatólogo acordó una operación de una pierna con el paciente, luego del buen resultado del acto quirúrgico es necesario que el paciente no asiente el pie y desarrolle disciplinadamente un tratamiento kinesiológico; si este último se anotició y no cumplió con lo señalado por el galeno, será de su responsabilidad que como consecuencia de su accionar, el objetivo no sea alcanzado. ¿Cómo probarlo? ¿No es necesario un mayor rigorismo formal a los efectos de la prueba, tratándose nada menos que de la salud humana?
Como puede observarse, debe acreditarse que el paciente incumplió con las obligaciones a su cargo para establecer con claridad a quién le cabe tal o cual responsabilidad, en el caso de una supuesta demanda judicial. Consecuentemente, si el galeno o la institución receptan la información del paciente por escrito o se le entregan las indicaciones para el correcto tratamiento y mejor aún dichas constancias quedan firmadas por el paciente o su representante o el familiar, se convierte en un instrumento adecuado para acreditar fehacientemente el alcance de la información receptada o el grado de cumplimiento tanto de la colaboración como, dentro de este deber, con el cumplimiento del tratamiento.
2) Del médico
Es innumerable la jurisprudencia recogida con respecto a los deberes del médico y sin embargo muy poca la receptividad por parte de las instituciones de salud, principalmente en lo que respecta a la cuestión formal, fundamental para una adecuada prevención de riesgos de sufrir pérdidas económicas, financieras, patrimoniales y de prestigio profesional tanto del médico cuanto de las instituciones prestadoras o daños injustos al paciente.
Los deberes involucrados en el quehacer médico, que implican correlativos derechos de los pacientes, son principalmente: a) deber de información; b) Deber de actuar con ciencia y prudencia; c) Deber de obtener la autorización del paciente; d) Deber de guardar secreto; e) Deber de confeccionar la historia clínica.
Toda esta cuestión nos hace ver que si bien es relativamente cierto que no existe legislación que obligue al galeno o a la institución a acreditar por escrito, firmado o no por las partes, el que se cumplan los deberes antes expuestos, son las circunstancias las que dominan esta situación: a la hora de tener que decidir la responsabilidad de una u otra parte, será necesario demostrarlo y en principio, la forma más demostrativa es la expresa escrita.
Por ejemplo, en el caso relacionado con el "deber de información", si el paciente o familiar demandante manifiesta que no se le informó sobre las alternativas de tratamiento y sobre los riesgos y alcances del tratamiento elegido y no puede el galeno demostrar que en la realidad si le informaron todos estos aspectos, en principio, salvo prueba en contrario obviamente más dificultosa carecerá de elementos de juicio que contrarresten tal aseveración y será condenado en virtud de una actitud maliciosa del actor. La jurisprudencia entiende que "aunque no se configure estrictamente mala praxis médica, debe prosperar la acción de daños y perjuicios contra un hospital, si el paciente no fue advertido por los profesionales que lo atendían del riesgo que implicaba el procedimiento asistencial al que fue sometido. Ello, toda vez que es un deber elemental del prestador del servicio médico advertir a quien debe ser atendido de los riesgos que conlleva la intervención" (14).
Es conveniente, al igual que llevar una buena historia clínica, exteriorizar en forma escrita el cumplimiento de los deberes, tanto de una como de otra parte. El fundamento es simple: la salud es una cuestión de orden público; la exteriorización de nuestros haceres provoca un efecto organizacional positivo, que redunda en beneficio de todos. Además, la tendencia es que en el futuro, a raíz de la inclinación progresiva de la jurisprudencia, se exija un comportamiento reglamentario más riguroso.
3) Obligaciones legales del médico frente a la historia clínica
Hay ciertas obligaciones derivadas no de la contratación privada, sino de la ley obligaciones legales que deben cumplir los establecimientos, por tratarse la salud de una cuestión de Orden Público. Recordamos a ello como el conjunto de condiciones fundamentales de la vida social, instituidas en una comunidad jurídica, las cuales por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos ni, en su caso por la aplicación de leyes extranjeras. Así, por ejemplo, la ley 17132 que regula el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración, sancionada, promulgada y publicada durante enero de 1967 y que rige para la Capital Federal, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, establece en su art. 40 que los Establecimientos Asistenciales deben tener al frente a un director médico, el que será el responsable frente a las autoridades del cumplimiento de las leyes, disposiciones y reglamentaciones vigentes en el ámbito de la actuación del establecimiento bajo su dirección, y que sus obligaciones serán reglamentadas. La reglamentación de dicho artículo es decir de las obligaciones del director médico por intermedio del decreto 6216 del 30 de agosto de 1967 establece entre los deberes para el director médico el "...adoptar los recaudos necesarios para que se confeccionen historias clínicas de los pacientes y que se utilicen en las mismas los nomencladores de morbilidad y mortalidad establecidos por las autoridades sanitarias, así como adoptar las medidas necesarias para una adecuada conservación y archivo de las historias clínicas y de que no se vulnere el secreto profesional" (art. 40 inc. 1).
El único texto normativo que indica qué texto y qué formato (forma) debe tener una historia clínica, es el correspondiente al decreto 5670 del 26 de noviembre de 1982 de la provincia de Córdoba, que aprueba el texto de la historia clínica única, la que debe ser empleada por todos los centros asistenciales dependientes del Ministerio de Salud Pública de esta provincia. En los considerandos del decreto se establece un concepto de la historia clínica expresando que "es un instrumento idóneo para plasmar la atención médica del paciente y es el medio de comunicación más utilizado entre el médico tratante y todos los profesionales que participaron en la atención del paciente".
III. LA FORMA Y LA HISTORIA CLÍNICA COMO INSTRUMENTO PRIVADO
La forma tiene relación directa e inmediata con la importancia del acto o situación que envuelve. El orden público juega un rol importantísimo a la hora de establecer qué tipo de forma se exigirá para tal o cual situación jurídica. Y si tenemos en cuenta que la salud del ser humano forma parte del Orden Público, deben exigirse formalidades que exterioricen "seguridad jurídica".
Para poder establecer que este documento es un instrumento privado, debemos recordar lo que la ley y la doctrina entienden al respecto.
Recordemos a Chiovenda cuando señala que "Documento" es toda representación material destinada e idónea para reproducir una cierta manifestación del pensamiento.
"Instrumento" del latín instrumentum, del verbo instruo, es, "ere", instruir es la escritura destinada a constatar una relación jurídica. El "documento" prueba algo que puede ser jurídico o no; en cambio, el "instrumento" es el documento escrito de un acto o de una situación jurídica. Los instrumentos se clasifican en públicos y particulares, definiéndose a estos últimos como los otorgados por las partes, conjunta o separadamente, firmados o no firmados (art. 1190 CC. ). Conforme al art. 1012 CC. , los instrumentos particulares que llevan la firma del otorgante o de los otorgantes se denominan "instrumentos privados". Los no firmados por las partes están expresamente reconocidos en el mencionado art. 1190 CC. (libros comerciales, pasajes, tickets, actos a través de cajeros automáticos). Constituyen principios de prueba por escrito de actos que no requieren forma precisa al nacer o constituirse (1191/1192 CC.). Obviamente, no podemos negar que la prueba eficaz se da mediante la inserción de la firma de los otorgantes, pues "es el modo habitual y singular que una persona tiene de colocar su nombre".
Analizando el contrato de asistencia médica, reafirmamos junto a Alberto Bueres que es un contrato "no formal" y por lo tanto se perfecciona con el consentimiento de las partes, constitución o nacimiento de la relación jurídica obligatoria. Ello no empece a que se exija determinada formalidad a los efectos de la prueba de las situaciones jurídicas que se plantean a lo largo de la vida del contrato, máxime cuando están en juego los derechos personalísimos de mayor importancia del ser humano vida, integridad psicofísica, disponer del propio cuerpo, libertad, salud. Con ello podemos afirmar que se trata de un instrumento particular documento escrito de varios actos jurídicos que implican la situación antes apuntada.
Si la causa del contrato de asistencia médica es la recuperación de la salud de la persona, y el objeto el contenido del contrato derechos y obligaciones ¿dónde sino en la historia clínica se refleja mejor la actuación de ambas partes?
La historia clínica como su nombre lo indica es la "historia" o sea la narración verdadera de los sucesos, hechos o manifestaciones de la actividad médica. Dicha exteriorización es obviamente posterior a los actos realizados. Se trata de un elemento de prueba fundamental que demuestra la realidad del quehacer médico en el caso en particular y con ello la pericia, la diligencia, la prudencia puesta de manifiesto por el médico y equipo de salud.
Se trata de un instrumento privado ad probationen, es decir aconsejable a los efectos de la prueba. Puede no estar firmado, pues no hay pronunciamiento legislativo que así lo obligue, pero al no utilizarse esa formalidad cada vez pierde más valor probatorio ante la falta de certeza de su contenido y debido a que la causa o motivo determinante de este contrato es la salud de la persona humana.
No existen parámetros legales para la confección de las historias clínicas. Todos quienes incursionan interdisciplinariamente en el ámbito de la salud reconocen que la historia clínica es fundamental para acreditar el actuar médico; tanto autores nacionales como extranjeros, ya sean médicos o abogados en general insisten con monótona prédica que este documento se desarrolle por escrito y desde el mismo contacto personal con el paciente. Nadie explica cuál es el medio a utilizar para la escritura. Todos expresan que debe escribirse bien, mucho, lo justo, lo necesario, datos positivos, evitar signos y abreviaturas no aclaradas, cuidado especial en las reglas gramaticales, evitar barbarismos o inexactitudes en el lenguaje médico, redacciones penosas, opiniones subjetivas, generalidades, eufemismos, datos genéricos.
La jurisprudencia se ha pronunciado contra el médico salvo otro medio probatorio , ante la falta de dicho instrumento u omisión de partes importantes del mismo... Consecuentemente puede señalarse que existe consenso al apuntar que actualmente se trata de una pieza probatoria fundamental; si ello es así, debe acreditarse una secuencia y una frecuencia lógica del actuar de cada miembro del equipo de salud; para ello, deben quedar acreditados los actos de cada médico u otros miembros del equipo y la única manera es conociendo quién realizó tal o cual acto pues "la firma es el modo habitual y singular que una persona tiene de colocar su nombre".
"Las omisiones en las anotaciones asentadas en una historia clínica deben ser valoradas en juicio como antecedentes contrarios a la posición del médico actuante en el acto quirúrgico; ello considerando la exacta y veraz aportación de la intervención. Los profesionales de la medicina poseen el derecho de ampararse en una historia clínica veraz y completa. Asimismo, deben soportar las consecuencias adversas que pueden extraerse en caso de resultar la misma deficiente, por cuanto las omisiones detectadas pueden aparecer como un eventual intento de proteger su propia posición ante las falencias o defectos del diagnóstico o del acto quirúrgico practicado" (15). "Frente al derecho del paciente a ser informado y a acceder a la historia clínica', surge como contrapartida la obligación del médico de llevar un correcto registro del tratamiento. Ello así, pues de otro de modo el damnificado por un error médico carecería de la documentación necesaria para concurrir al proceso en igualdad de posibilidades probatorias" (16).
Como podemos observar, es mejor, resulta más valioso, que dicho instrumento sea firmado a los efectos de acreditar la actividad médica y demostrar que en numerosísimos casos el mayor porcentaje se pueden evitar cuestiones relativas al juzgamiento de la responsabilidad profesional médica individual e institucional, como consecuencia de una inadecuada base organizacional que incluya el respeto a los derechos y deberes de ambas partes contratantes.
Volviendo a los datos registrados en este "instrumento privado", observamos que en lo que hace a la prestación del médico, y al equipo de salud, prácticamente se exterioriza el cumplimiento de todo su actuar; en lo que hace al paciente, se exterioriza el cumplimiento de ciertas obligaciones como la de informar lo mejor posible al galeno y de colaborar en la gestión médica, entre ellas de cumplir con el tratamiento preestablecido.
IV. GERENCIAMIENTO DE RIESGOS Y ARTICULACIÓN EN LA ATENCIÓN MEDICA
De todos los antecedentes expuestos e identificadas las anomalías más comunes, podemos concluir que no se trata de una cuestión del médico en particular sino de la institución médica en su conjunto. De allí la valoración de la actividad del Director Médico de un Centro de Salud para la prevención de los riesgos a los que se halla expuesto frente a los posibles daños tanto para el paciente cuanto para el establecimiento asistencial. Debe caracterizar a este Director Médico la plasticidad en el conocimiento de las constantes modificaciones intelectuales en pro de un mejor ordenamiento en la materia: a) derechos y deberes de las partes derivados del contrato de asistencia médica y de la legislación tanto general como particular; b) la cuestión de la bioseguridad; c) manejo de los recursos humanos: miembros del equipo de salud: médicos, auxiliares de la medicina, administrativos, servicios internos, como mantenimiento y maestranzas, proveederes externos de servicios generales y d) consecuentemente en la organización de toda la empresa.
Así la doctrina judicial tiene dicho: "El adecuado funcionamiento del sistema asistencial médico no se cumple tan sólo con la yuxtaposición de agentes y medios, con su presencia pasiva o su uso meramente potencial, sino que resulta imprescindible, además, que todos aquéllos se articulen activamente en cada momento y con relación con cada paciente. Porque cada individuo que requiere atención médica pone en acción todo el sistema y un acto fallido en cualesquiera de sus partes, necesariamente ha de comprometer la responsabilidad de quien tiene a su cargo la dirección del sistema y su contralor (17). La responsabilidad de los hospitales, clínicas, sanatorios u obras sociales por los daños que sufren los pacientes que han recibido inadecuado o insuficiente tratamiento médico, juega inclusive cuando el daños sobreviene como consecuencia de defectos de organización o administración que entorpecen la prestación de un adecuado servicio de salud (18). Son saludables las reflexiones judiciales de esta naturaleza pues si bien no es bueno generalizar, existen muchísimos establecimientos médicos que actúan con servicios desvinculados de la dirección médica son compartimentos estancos y ello provoca cierta imposibilidad fáctica de coordinar el sistema organizativo.
Lo que resulta cierto es que a la hora de discutir una cuestión de responsabilidad médica, ordinariamente analizamos en forma ineludible esta pieza probatoria y advertimos muchas veces que existen falencias. Es, pues, cuando los operadores jurídicos debemos arbitrar los medios para prevenir los riesgos médico legales a los que se hallan expuestos los médicos y las instituciones prestadoras, a sufrir pérdidas económicas, financieras y de prestigio profesional durante la práctica profesional de la medicina que a la postre van en detrimento de la calidad de la prestación del servicio del cuidado de la salud que se le debe brindar al paciente, alentando a la realización de una correcta documentación clínica escrita y firmada de la manera más conveniente y moderna para todos los implicados en el cuidado de la salud de las personas.
Nuestra misión no implica solamente buscar un remedio para la víctima del daño, o intentar destruir la relación causal en la defensa del médico o la institución, sino principalmente adelantarnos y prevenir tales acontecimientos, construyendo interdisciplinariamente caminos de solución y de aprendizaje de estrategias básicas de prevención que permitan demostrar la calidad y eficiencia de la prestación en forma efectiva, con la finalidad de prevenir daños en ambas partes del contrato de asistencia médica.
Es de esperar que exista una mayor comunicación entre el mundo médico y el jurídico acerca de estas cuestiones que a la larga o a la corta nos involucra a todos, pues todos hemos sido, somos y seremos pacientes algún día.
NOTAS:
(1) Achával, Alfredo, "Responsabilidad civil del médico", Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., p. 233.
(2) Cossio, Pedro, "Medicina interna", reimpresión de la 6ª edición, Ed. CTM, ps. 31/33.
(3) Ob. cit., p. 233.
(4) Morello, A. M., "La responsabilidad civil de los profesionales, la defensa de la sociedad y la tutela procesal efectiva", en las "Responsabilidades profesionales", Ed. Platense, La Plata, 1992, p. 15.
(5) C. Nac. Civ., sala J, 29/9/94, "G. de J., A. y otro v. R. A. y otro".
(6) Expte. 89951, in re "Maldonado, Cirilo R. v. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", del 11/6/92, relacionado en la causa "G. de J., A. y otro v. R. A. y otro", C. Nac. Civ., sala J, 29/9/94.
(7) Fernández Ríos, Luis. Doctor en psicología por la Universidad de Santiago de Compostela, España. "Manual de psicología preventiva. Teoría y práctica", Siglo Veitiuno de España Editores S.A., Mexico España, 1994.
(8) Sandoval Luque, Esteban Junyent Bas, Beatriz y Mariona, Fernando, "Derechos del paciente. Comunicación y documentación en la relación médico paciente: el consentimiento informado y la historia clínica", JA 1993 II 872.
Ob. cit., JA 1977 II 872 y ver Luis G. Blanco, "Bioética, proyecciones y aplicaciones jurídicas", ED 158 932 y "Temas de responsabilidad médica por mala praxis", Ed. Akadia, t. II, p. 22 y "Responsabilidad médico legal de los obstetras", Urrutia y Urrutia, p. 130, y Wierzba, Sandra, "Sida y responsabilidad civil", Ed. Ad Hoc, p. 227.
(9) Bueres, Alberto J., "Responsabilidad civil de médicos", Ed. Hammurabi, p. 151 y ss.
(10) Vázquez Ferreyra, Roberto, "Daños y perjuicios en el ejercicio de la medicina", Ed. Hammurabi, p. 223.
(11) C. Nac. Civ., sala H, 12/3/91, "Kohan v. AMSA.", ED 143 493.
(12) Vázquez Ferreyra, Roberto, ob. cit., p. 230 y Murillo, Pablo, "El derecho a la autodeterminación informativa", Ed. Tecnos, Madrid, 1990.
(13) C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 1ª, 20/5/87, "Caramagnola, Juan v. Pedroza, Héctor", Bol. Inter. de Juris. n. 3, 1987.
(14) C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 1ª, 28/12/93, "Patrón, Robustiano N. v. Ministerio de Defensa Ejército Argentino", LL 1994 D 20.
(15) C. Nac. Civ., sala J, 29/9/94, in re G. de J., A. y otro v. R. A. y otro".
(16) C. Nac. Civ., sala D, 12/5/92, "S.J.C. v. E. y otros", LL 1992 D 579.
(17) Corte Sup., 22/12/94, "Brescia, Noemí L. v. Provincia de Buenos Aires y otros s/daños y perjuicios", JA 1997 I, síntesis ; LL 1995 D 924.
(18) C. Nac. Civ. y Com., sala 2ª, 27/12/94, "O.G.R. v. Armada Argentina", LL 1995 D 438.
* * *
Citar Lexis Nº 0003/000580
Género: Doctrina
Título: Breves reflexiones sobre la historia clínica
Autor: Mariona, Fernando G. Sandoval Luque, Esteban
Fuente: JA 1998 III 596
-
0Seguidores
-
1.351Visitas
-
0Favoritos
¿Seguro que deseas bloquear a este usuario?
¿Seguro deseas procesar este post?
Global
Argentina
Chile
Colombia
España
México
Perú
Uruguay
Venezuela
0 comentarios