Hipoteca Provincia -Unidad Funcional-
HIPOTECA EN * GRADO.- INMUEBLE EN PROVINCIA: * ESCRITURA NUMERO * En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, el * ante mí, escribano autorizante, COMPARECEN: Por una parte, * Y, por la otra parte, * los comparecientes son personas hábiles y de mi conocimiento. Doy fe.- Así como de que DICEN: Que han resuelto celebrar el presente contrato de MUTUO con GARANTIA HIPOTECARIA, en base a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA.- * -en adelante llamado la parte acreedora- entrega, en este acto, a * -en adelante llamado la parte deudora- en calidad de PRESTAMO, la suma de * DOLARES ESTADOUNIDENSES, en billetes, otorgando la parte deudora por la totalidad de los billetes recibidos, eficaz RECIBO Y CARTA DE ADEUDO en forma.- SEGUNDA.- El capital facilitado en préstamo será devuelto por la parte deudora a la parte acreedora, mediante el pago de * CUOTAS MENSUALES, IGUALES y CONSECUTIVAS de * DOLARES ESTADOUNIDENSES, en billetes, cada una y devengará en favor de *, un INTERES COMPENSATORIO del * por CIENTO ANUAL, calculado en forma directa.- Dichos intereses deberán ser abonados por la parte deudora -simultáneamente con las cuotas de capital- mediante el pago de * CUOTAS MENSUALES, IGUALES y CONSECUTIVAS de * DOLARES ESTADOUNIDENSES, en billetes, cada una.- La primera de las cuotas -tanto de capital como de interés- vencerá el * y la última, el día * , debiendo abonarse las mismas puntualmente, en el domicilio que más adelante se indicará al efecto.- Es condición esencial tomada en cuenta por ambas partes para la realización del presente mutuo hipotecario que el capital facilitado en préstamo y sus accesorios -con el fin de preservar su equivalencia con lo efectivamente entregado, su valor intrínseco y con todos los efectos previstos en los artículos 617, 619 y 623 del Código Civil, reformados por la Ley 23.928- le sea reintegrado a la parte acreedora en dólares billetes estadounidenses en la forma y condiciones convenidas en la presente cláusula, careciendo de poder cancelatorio cualquier otra moneda que no sea la ya indicada.- Sin embargo, si por variación de las normas legales vigentes en la actualidad o por cualquier otro motivo derivado de fuerza mayor, fehacientemente acreditado, la parte deudora no contare con los dólares billetes necesarios para cancelar su deuda de capital e intereses, en las fechas y condiciones pactadas, ambas partes contratantes, fijan, desde ya, las siguientes alternativas de conversión, a elección de la parte acreedora: 1) Entrega de los pesos o moneda de curso legal equivalentes a los dólares adeudados de acuerdo con la cotización del dólar billete, tipo vendedor, en el Arbitraje del Mercado de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día de vencimiento de la obligación.- 2) Entrega de los pesos o moneda de curso legal equivalentes a los dólares adeudados de acuerdo con la cotización del dólar en el Mercado Libre de Cambio.- Y 3) Entrega de los pesos o moneda de curso legal equivalentes a los dólares adeudados, que sean necesarios para adquirir en el Mercado de Nueva York o de Montevideo, Bonos de la República Argentina, en cualquiera de sus series y que, una vez vendidos permitan adquirir la cantidad de dólares billetes adeudados en esos mercados.- La información de todas las cotizaciones convenidas en los apartados precedentes se obtendrá de "Ambito Financiero", "El Cronista" o cualquier otro periódico especializado en temas económicos, a elección de la parte acreedora.- Las partes dejan expresa constancia que la parte acreedora sólo podrá optar por cualquiera de las tres alternativas de conversión precedentemente enumeradas, en el supuesto que la parte deudora no le haga entrega, en las fechas pactadas, de los dólares billetes necesarios para cancelar la deuda de capital como de intereses.- TERCERA.- Los servicios de intereses pactados y el capital adeudado, deberán abonarse en las fechas convenidas, en * o donde la parte acreedora indique más adelante fehacientemente.- CUARTA.- En GARANTIA del fiel cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en la presente escritura y sin perjuicio de garantizarlas con todos sus demás bienes, presentes y futuros, la parte deudora GRAVA, a favor de la parte acreedora, con derecho real de HIPOTECA en PRIMER GRADO, por la suma de * DOLARES ESTADOUNIDENSES, en billetes, la UNIDAD FUNCIONAL número * -integrada por el POLIGONO * y designada internamente *- situada en el * PISO de la finca ubicada en * Partido de * Provincia de BUENOS AIRES; calle * número * Edificada en el LOTE DE TERRENO designado con el NUMERO * de la MANZANA * el que tiene una SUPERFICIE de * La UNIDAD que se grava consta de una SUPERFICIE TOTAL DE POLIGONO y PARA LA UNIDAD FUNCIONAL de * según PLANO P.H. * Le corresponde un PORCENTUAL de * con relación al valor del inmueble general y en las cosas de propiedad común.- NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción *, Sección *, Manzana *, Parcela *, Subparcela *, Polígono *.- PARTIDA: Número * VALUACION FISCAL: $ * CORRESPONDE a la parte deudora * CON LOS CERTIFICADOS solicitados -expedidos los del Registro de la Propiedad el * con los números * se comprueba: Que la parte deudora no se halla inhibida para disponer de sus bienes.- Que lo descripto -cuyo dominio consta en la forma indicada- no reconoce hipoteca, embargo ni otro derecho real y no está afectado por las leyes 4564, 14005 y 14394.- Que el bien no adeuda, a la fecha, suma alguna en concepto de impuesto inmobiliario.- En cuanto a los certificados que deben expedir la Municipalidad del Partido de * y la Administración de Obras Sanitarias, una vez despachados los mismos se acreditará que no se adeuda, a la fecha, suma alguna en concepto de impuesto municipal ni servicios por obras sanitarias; obligándose, en este acto, la parte deudora, para el eventual caso de que existieren deudas a entregar los recibos o, en su defecto, a abonar los importes con más los recargos e intereses correspondientes, al primer requerimiento del autorizante.- QUINTA.- La falta de pago puntual de una sola de las cuotas convenidas, en concepto de intereses o en la devolución del capital, en la forma y fechas antes estipuladas, hará incurrir a la parte deudora en MORA automática, de pleno derecho, por el mero transcurso del tiempo; en tal caso y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, la aquí parte acreedora, considerará vencidos todos los plazos de la presente obligación hipotecaria y exigirá el pago inmediato e íntegro de toda la deuda y sus intereses, corriendo, entre tanto, a favor de la misma, un INTERES PUNITORIO -además del compensatorio ya establecido- del dos por ciento mensual, por la totalidad del capital en dólares adeudados y durante todo el tiempo que dure la mora, hasta su efectivo cobro, ya sea éste tanto judicial como extrajudicial.- También caducará el plazo para el pago de la deuda y la convertirá exigible íntegramente, con los efectos previstos precedentemente, en caso de presentarse cualquiera de las siguientes situaciones: a) Si el bien hipotecado fuese embargado; b) Si la parte deudora fuera inhibida para disponer de sus bienes o c) Si la parte deudora se presentase en concurso preventivo o si solicitare su propia quiebra o le fuera solicitada por un tercero.- SEXTA.- Mientras se encuentre vigente la presente obligación, la parte deudora se obliga a seguir ocupando el inmueble hipotecado y a no darlo en usufructo, uso o habitación, ni hipotecarlo y a no celebrar contrato de comodato alguno o de locación o cualquier otro que -posteriormente- pudiese dificultar la ejecución.- SEPTIMA.- La parte deudora podrá cancelar su deuda -total o parcialmente- en cualquier momento, con el solo requisito de notificar tal circunstancia a la parte acreedora con, por lo menos, treinta días de anticipación.- En tal caso, la parte deudora sólo abonará los intereses devengados.- Queda desde ya convenido que, en caso de cancelaciones parciales, las mismas serán imputadas al pago de las últimas cuotas, acortándose en consecuencia el plazo del préstamo, debiendo ser el monto de la cancelación parcial equivalente al importe de la cuota de capital por el número de cuotas que se desee cancelar.- Los intereses mensuales son indivisibles, por lo que comenzado un período los mismos deberán abonarse íntegramente.- OCTAVA.- Para el supuesto de venta del inmueble, la parte acreedora se reserva el derecho de aceptar al nuevo deudor o exigir el pago íntegro de la deuda.- NOVENA.- Queda expresamente convenido que, para el caso de ejecución, la parte deudora renuncia, desde ya, a todos los trámites, excepciones y defensas del juicio que no fueren expresamente irrenunciables, de acuerdo con las leyes procesales en vigencia.- Asimismo renuncia al derecho de recusar, sin causa, al Juzgado donde se radique el juicio y consiente que el inmueble hipotecado se remate por el martillero que la parte acreedora designe, sin necesidad de tasación y con la base equivalente a las dos terceras partes de la valuación fiscal del inmueble al momento de decretarse la subasta -convertidos a pesos o moneda de curso legal- por medio de cualquiera de las pautas de conversión estipuladas en la cláusula segunda de la presente- más los gastos presupuestados.- Si el primer remate fracasare por falta de postores, se realizará un segundo remate, con la base reducida en un veinticinco por ciento, si tampoco existieren postores, se ordenará la venta sin base y al mejor postor.- La verificación del estado físico y de ocupación que el juez interviniente ordenará una vez dictada la sentencia de trance y remate, se realizará por el escribano que a tal efecto designará la parte acreedora.- Si de dicha diligencia resulta que el inmueble se encuentra ocupado, el escribano actuante, en ese mismo acto intimará a quienes resulten ocupantes, a la desocupación del mismo en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública.- Si no se verificara la desocupación del inmueble en ese plazo, sin más trámite se procederá al lanzamiento y se entregará la tenencia a la parte acreedora hasta la aprobación del remate, con intervención del notario al que se refiere el párrafo anterior.- DECIMA.- Toda escrituración relacionada con el otorgamiento, modificación, ampliación o cancelación de la presente hipoteca incluso la escritura de protocolización de las actuaciones judiciales en caso de subasta, se otorgará ante el escribano que designe la parte acreedora, siendo los gastos que demanden las mismas a cargo de la parte deudora.- DECIMO PRIMERA.- La parte deudora se obliga a no efectuar ningún tipo de modificación en el inmueble hipotecado que disminuya su valor y a mantener el mismo en buen estado de conservación, como asimismo, a pagar los impuestos, tasas, servicios y contribuciones de cualquier tipo que afecten al bien hipotecado.- La parte deudora, también se obliga a mantener asegurado contra riesgo de incendio el bien hipotecado, por una suma que, en ningún caso, podrá ser inferior al saldo del crédito y a entregarle al acreedor, dentro de los próximos treinta días, la respectiva póliza, endosada a su favor y el recibo que acredite el pago total de la misma.- DECIMO SEGUNDA.- El título de propiedad del inmueble hipotecado, quedará depositado ante el escribano autorizante, como condición expresa de la parte acreedora, hasta tanto se haya cancelado la presente hipoteca.- DECIMO TERCERA.- La parte deudora manifiesta haber hecho una prudente evaluación de los riesgos que asume, incluído el riesgo cambiario, por la variación que pueda sufrir en el futuro el dólar billete estadounidense, en virtud de la experiencia que dan los hechos cotidianos y los acontecimientos del pasado, por lo que ha adoptado los pertinentes recaudos que le permitan -en previsión de futuros acontecimientos extraordinarios- renunciar en forma expresa, en este acto, a la aplicación de la llamada "teoría de la imprevisión" o cualquier otro instituto previsto o no por la ley y/o por la jurisprudencia que esté vigente o que se establezca o cree en el futuro.- DECIMO CUARTA.- Las prórrogas o plazos que la parte acreedora conceda, como los pagos que reciba en cualquier forma o condición no importarán novación, entendiéndose que el gravamen hipotecario subsistirá hasta la completa cancelación de la deuda de capital como de intereses.- DECIMO QUINTA.- La parte deudora presta su conformidad para que -en caso de incumplimiento- la parte acreedora utilice el procedimiento denominado "de ejecución extrajudicial" que prescriben los artículos 52 a 67 de la Ley 24.441, como así también, para que le sean aplicables las modificaciones que la mencionada ley realizó en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en el Código Civil.- DECIMO SEXTA.- Queda convenido -como condición esencial- que será a cargo exclusivo de la parte deudora -en caso de corresponder- el pago del Impuesto al Valor Agregado o de cualquier otro creado o a crearse que grave el presente mutuo con garantía hipotecaria.- DECIMO SEPTIMA.- Para todas las cuestiones que puedan derivar de la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes aceptan -de común acuerdo- la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal y, al mismo efecto, constituyen domicilios especiales: la parte deudora, en el inmueble objeto de la presente y la parte acreedora, en el real consignado precedentemente, donde se les tendrán por válidas todo tipo de notificaciones, sean judiciales como extrajudiciales.- Se deja constancia que, al solo efecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales e inscripción de la presente en el registro respectivo, las partes, de común acuerdo, establecen que el monto de la HIPOTECA equivale a * .- La parte deudora manifiesta * Yo, el autorizante, HAGO CONSTAR: I.- Que el inmueble general se halla asegurado contra incendio, según póliza vigente.- II.- Que no corresponde dar cumplimiento a la Resolución General número 3580/92 de la Dirección General Impositiva.- * Y, III.- Que la unidad que se grava no adeuda, al día de la fecha, suma alguna en concepto de expensas comunes.- PREVIA LECTURA, los comparecientes RATIFICAN lo expuesto y FIRMA -como acostumbran hacerlo- ante mí. Doy fe.


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Hipoteca Provincia -Unidad Funcional- II
HIPOTECA EN * GRADO.- INMUEBLE EN PROVINCIA: * ESCRITURA NUMERO * En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, el * ante mí, escribano autorizante, COMPARECEN: Por una parte, * Y, por la otra parte, * los comparecientes son personas hábiles y de mi conocimiento. Doy fe.- Así como de que DICEN: Que han resuelto celebrar el presente contrato de MUTUO con GARANTIA HIPOTECARIA, en base a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA.- * -en adelante llamado la parte acreedora- entrega, en este acto, a * -en adelante llamado la parte deudora- en calidad de PRESTAMO, la suma de * DOLARES ESTADOUNIDENSES, en billetes, otorgando la parte deudora por la totalidad de los billetes recibidos, eficaz RECIBO Y CARTA DE ADEUDO en forma.- SEGUNDA.- El capital facilitado en préstamo será devuelto por la parte deudora a la parte acreedora, en el PLAZO de * a contar de la fecha, o sea el día * y devengará en favor de *, un INTERES COMPENSATORIO del * por CIENTO ANUAL, sobre saldos.- Dichos intereses deberán ser abonados por la parte deudora mediante el pago de * CUOTAS MENSUALES, IGUALES y CONSECUTIVAS de * DOLARES ESTADOUNIDENSES, en billetes, cada una.- La primera de las cuotas vencerá el * y la última, el día * , debiendo abonarse las mismas puntualmente, en el domicilio que más adelante se indicará al efecto.- Es condición esencial tomada en cuenta por ambas partes para la realización del presente mutuo hipotecario que el capital facilitado en préstamo y sus accesorios -con el fin de preservar su equivalencia con lo efectivamente entregado, su valor intrínseco y con todos los efectos previstos en los artículos 617, 619 y 623 del Código Civil, reformados por la Ley 23.928- le sea reintegrado a la parte acreedora en dólares billetes estadounidenses en la forma y condiciones convenidas en la presente cláusula, careciendo de poder cancelatorio cualquier otra moneda que no sea la ya indicada.- Sin embargo, si por variación de las normas legales vigentes en la actualidad o por cualquier otro motivo derivado de fuerza mayor, fehacientemente acreditado, la parte deudora no contare con los dólares billetes necesarios para cancelar su deuda de capital e intereses, en las fechas y condiciones pactadas, ambas partes contratantes, fijan, desde ya, las siguientes alternativas de conversión, a elección de la parte acreedora: 1) Entrega de los pesos o moneda de curso legal equivalentes a los dólares adeudados de acuerdo con la cotización del dólar billete, tipo vendedor, en el Arbitraje del Mercado de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día de vencimiento de la obligación.- 2) Entrega de los pesos o moneda de curso legal equivalentes a los dólares adeudados de acuerdo con la cotización del dólar en el Mercado Libre de Cambio.- Y 3) Entrega de los pesos o moneda de curso legal equivalentes a los dólares adeudados, que sean necesarios para adquirir en el Mercado de Nueva York o de Montevideo, Bonos de la República Argentina, en cualquiera de sus series y que, una vez vendidos permitan adquirir la cantidad de dólares billetes adeudados en esos mercados.- La información de todas las cotizaciones convenidas en los apartados precedentes se obtendrá de "Ambito Financiero", "El Cronista" o cualquier otro periódico especializado en temas económicos, a elección de la parte acreedora.- Las partes dejan expresa constancia que la parte acreedora sólo podrá optar por cualquiera de las tres alternativas de conversión precedentemente enumeradas, en el supuesto que la parte deudora no le haga entrega, en las fechas pactadas, de los dólares billetes necesarios para cancelar la deuda de capital como de intereses.- TERCERA.- Los servicios de intereses pactados y el capital adeudado, deberán abonarse en las fechas convenidas, en * o donde la parte acreedora indique más adelante fehacientemente.- CUARTA.- En GARANTIA del fiel cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en la presente escritura y sin perjuicio de garantizarlas con todos sus demás bienes, presentes y futuros, la parte deudora GRAVA, a favor de la parte acreedora, con derecho real de HIPOTECA en PRIMER GRADO, por la suma de * DOLARES ESTADOUNIDENSES, en billetes, la UNIDAD FUNCIONAL número * -integrada por el POLIGONO * y designada internamente *- situada en el * PISO de la finca ubicada en * Partido de * Provincia de BUENOS AIRES; calle * número * Edificada en el LOTE DE TERRENO designado con el NUMERO * de la MANZANA * el que tiene una SUPERFICIE de * La UNIDAD que se grava consta de una SUPERFICIE TOTAL DE POLIGONO y PARA LA UNIDAD FUNCIONAL de * según PLANO P.H. * Le corresponde un PORCENTUAL de * con relación al valor del inmueble general y en las cosas de propiedad común.- NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción *, Sección *, Manzana *, Parcela *, Subparcela *, Polígono *.- PARTIDA: Número * VALUACION FISCAL: $ * CORRESPONDE a la parte deudora * CON LOS CERTIFICADOS solicitados -expedidos los del Registro de la Propiedad el * con los números * se comprueba: Que la parte deudora no se halla inhibida para disponer de sus bienes.- Que lo descripto -cuyo dominio consta en la forma indicada- no reconoce hipoteca, embargo ni otro derecho real y no está afectado por las leyes 4564, 14005 y 14394.- Que el bien no adeuda, a la fecha, suma alguna en concepto de impuesto inmobiliario.- En cuanto a los certificados que deben expedir la Municipalidad del Partido de * y la Administración de Obras Sanitarias, una vez despachados los mismos se acreditará que no se adeuda, a la fecha, suma alguna en concepto de impuesto municipal ni servicios por obras sanitarias; obligándose, en este acto, la parte deudora, para el eventual caso de que existieren deudas a entregar los recibos o, en su defecto, a abonar los importes con más los recargos e intereses correspondientes, al primer requerimiento del autorizante.- QUINTA.- La falta de pago puntual de una sola de las cuotas convenidas, en concepto de intereses o en la devolución del capital, en la forma y fechas antes estipuladas, hará incurrir a la parte deudora en MORA automática, de pleno derecho, por el mero transcurso del tiempo; en tal caso y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, la aquí parte acreedora, considerará vencidos todos los plazos de la presente obligación hipotecaria y exigirá el pago inmediato e íntegro de toda la deuda y sus intereses, corriendo, entre tanto, a favor de la misma, un INTERES PUNITORIO -además del compensatorio ya establecido- del dos por ciento mensual, por la totalidad del capital en dólares adeudados y durante todo el tiempo que dure la mora, hasta su efectivo cobro, ya sea éste tanto judicial como extrajudicial.- También caducará el plazo para el pago de la deuda y la convertirá exigible íntegramente, con los efectos previstos precedentemente, en caso de presentarse cualquiera de las siguientes situaciones: a) Si el bien hipotecado fuese embargado; b) Si la parte deudora fuera inhibida para disponer de sus bienes o c) Si la parte deudora se presentase en concurso preventivo o si solicitare su propia quiebra o le fuera solicitada por un tercero.- SEXTA.- Mientras se encuentre vigente la presente obligación, la parte deudora se obliga a seguir ocupando el inmueble hipotecado y a no darlo en usufructo, uso o habitación, ni hipotecarlo y a no celebrar contrato de comodato alguno o de locación o cualquier otro que -posteriormente- pudiese dificultar la ejecución.- SEPTIMA.- La parte deudora podrá cancelar su deuda -total o parcialmente- en cualquier momento, con el solo requisito de notificar tal circunstancia a la parte acreedora con, por lo menos, treinta días de anticipación.- En tal caso, la parte deudora sólo abonará los intereses devengados.- Los intereses mensuales son indivisibles, por lo que comenzado un período los mismos deberán abonarse íntegramente.- OCTAVA.- Para el supuesto de venta del inmueble, la parte acreedora se reserva el derecho de aceptar al nuevo deudor o exigir el pago íntegro de la deuda.- NOVENA.- Queda expresamente convenido que, para el caso de ejecución, la parte deudora renuncia, desde ya, a todos los trámites, excepciones y defensas del juicio que no fueren expresamente irrenunciables, de acuerdo con las leyes procesales en vigencia.- Asimismo renuncia al derecho de recusar, sin causa, al Juzgado donde se radique el juicio y consiente que el inmueble hipotecado se remate por el martillero que la parte acreedora designe, sin necesidad de tasación y con la base equivalente a las dos terceras partes de la valuación fiscal del inmueble al momento de decretarse la subasta -convertidos a pesos o moneda de curso legal- por medio de cualquiera de las pautas de conversión estipuladas en la cláusula segunda de la presente- más los gastos presupuestados.- Si el primer remate fracasare por falta de postores, se realizará un segundo remate, con la base reducida en un veinticinco por ciento, si tampoco existieren postores, se ordenará la venta sin base y al mejor postor.- La verificación del estado físico y de ocupación que el juez interviniente ordenará una vez dictada la sentencia de trance y remate, se realizará por el escribano que a tal efecto designará la parte acreedora.- Si de dicha diligencia resulta que el inmueble se encuentra ocupado, el escribano actuante, en ese mismo acto intimará a quienes resulten ocupantes, a la desocupación del mismo en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública.- Si no se verificara la desocupación del inmueble en ese plazo, sin más trámite se procederá al lanzamiento y se entregará la tenencia a la parte acreedora hasta la aprobación del remate, con intervención del notario al que se refiere el párrafo anterior.- DECIMA.- Toda escrituración relacionada con el otorgamiento, modificación, ampliación o cancelación de la presente hipoteca incluso la escritura de protocolización de las actuaciones judiciales en caso de subasta, se otorgará ante el escribano que designe la parte acreedora, siendo los gastos que demanden las mismas a cargo de la parte deudora.- DECIMO PRIMERA.- La parte deudora se obliga a no efectuar ningún tipo de modificación en el inmueble hipotecado que disminuya su valor y a mantener el mismo en buen estado de conservación, como asimismo, a pagar los impuestos, tasas, servicios y contribuciones de cualquier tipo que afecten al bien hipotecado.- La parte deudora, también se obliga a mantener asegurado contra riesgo de incendio el bien hipotecado, por una suma que, en ningún caso, podrá ser inferior al saldo del crédito y a entregarle al acreedor, dentro de los próximos treinta días, la respectiva póliza, endosada a su favor y el recibo que acredite el pago total de la misma.- DECIMO SEGUNDA.- El título de propiedad del inmueble hipotecado, quedará depositado ante el escribano autorizante, como condición expresa de la parte acreedora, hasta tanto se haya cancelado la presente hipoteca.- DECIMO TERCERA.- La parte deudora manifiesta haber hecho una prudente evaluación de los riesgos que asume, incluído el riesgo cambiario, por la variación que pueda sufrir en el futuro el dólar billete estadounidense, en virtud de la experiencia que dan los hechos cotidianos y los acontecimientos del pasado, por lo que ha adoptado los pertinentes recaudos que le permitan -en previsión de futuros acontecimientos extraordinarios- renunciar en forma expresa, en este acto, a la aplicación de la llamada "teoría de la imprevisión" o cualquier otro instituto previsto o no por la ley y/o por la jurisprudencia que esté vigente o que se establezca o cree en el futuro.- DECIMO CUARTA.- Las prórrogas o plazos que la parte acreedora conceda, como los pagos que reciba en cualquier forma o condición no importarán novación, entendiéndose que el gravamen hipotecario subsistirá hasta la completa cancelación de la deuda de capital como de intereses.- DECIMO QUINTA.- La parte deudora presta su conformidad para que -en caso de incumplimiento- la parte acreedora utilice el procedimiento denominado "de ejecución extrajudicial" que prescriben los artículos 52 a 67 de la Ley 24.441, como así también, para que le sean aplicables las modificaciones que la mencionada ley realizó en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en el Código Civil.- DECIMO SEXTA.- Queda convenido -como condición esencial- que será a cargo exclusivo de la parte deudora -en caso de corresponder- el pago del Impuesto al Valor Agregado o de cualquier otro creado o a crearse que grave el presente mutuo con garantía hipotecaria.- DECIMO SEPTIMA.- Para todas las cuestiones que puedan derivar de la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes aceptan -de común acuerdo- la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal y, al mismo efecto, constituyen domicilios especiales: la parte deudora, en el inmueble objeto de la presente y la parte acreedora, en el real consignado precedentemente, donde se les tendrán por válidas todo tipo de notificaciones, sean judiciales como extrajudiciales.- Se deja constancia que, al solo efecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales e inscripción de la presente en el registro respectivo, las partes, de común acuerdo, establecen que el monto de la HIPOTECA equivale a * .- La parte deudora manifiesta * Yo, el autorizante, HAGO CONSTAR: I.- Que el inmueble general se halla asegurado contra incendio, según póliza vigente.- II.- Que no corresponde dar cumplimiento a la Resolución General número 3580/92 de la Dirección General Impositiva.- * Y, III.- Que la unidad que se grava no adeuda, al día de la fecha, suma alguna en concepto de expensas comunes.- PREVIA LECTURA, los comparecientes RATIFICAN lo expuesto y FIRMA -como acostumbran hacerlo- ante mí. Doy fe.-


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Ojo, chequear clausula de impuestos ya que no se encuentra vigente .-