COTI (Código de Oferta de Transferencias de Inmuebles - AFIP)


Transferencia de Inmuebles

El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles grava las transferencias de inmuebles ubicados en el país, y recae sobre las personas físicas y sucesiones indivisas que no realizan como actividad comercial habitual la compra–venta de inmuebles.

Con carácter previo a la negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cuya valuación fuera igual o superior a$ 600.000, deberá tramitar el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI).

Procedimiento para obtenerlo Y CONSECUENCIAS DE NO CUMPLIR SU TRAMITACIÓN

1 Para tramitar el COTI el titular o condómino deberá hacerlo a través de Internet, con la clave fiscal, mediante el servicio denominado "Transferencia de Inmuebles" opción "COTI". Podrá consultar los pasos y la información requerida para la tramitación ingresando a la Guía Paso a Paso ¿Cómo se realiza la tramitación del COTI por Internet?
2. El titular o condómino deberá informar la o las inmobiliarias intervinientes en la operación.
Importante: Durante la vigencia del COTI quedará habilitada la opción para informar, en cualquier momento, la participación de otras inmobiliarias.
3. La inmobiliaria interviniente deberá ingresar dentro de los 30 días corridos desde la carga de datos, en el servicio bajo Clave Fiscal "Registro de operaciones inmobiliarias", opción "Régimen Informativo" a efectos de:
- Confirmar su participación.
- Rechazar su designación.
El sistema informará al titular, la aceptación o rechazo de la inmobiliaria o el vencimiento del plazo para que la inmobiliaria confirme o rechace su designación (30 días).
4. En el caso que la inmobiliaria haya rechazado la designación o se haya vencido el plazo, el titular o condómino deberá ingresar al servicio "Transferencia de inmuebles" a fin de:
- Modificar la CUIT de la inmobiliaria que va a participar en la operación.
- Informar que no participará una inmobiliaria.
5. Las inmobiliarias que hayan confirmado su intervención podrán informar, vía web, ingresando al servicio bajo Clave Fiscal denominado "Registro de Operaciones Inmobiliarias", la participación de otras inmobiliarias en tales actos, las que asumirán el carácter de "Inmobiliarias asociadas".
6. Las "Inmobiliarias asociadas" podrán rechazar vía web, ingresando al servicio bajo Clave Fiscal denominado "Registro de Operaciones Inmobiliarias", su designación dentro de los 10 días corridos, vencido este plazo se considerará confirmada esa participación.
7. Cuando una inmobiliaria intervenga en la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles -o de derechos sobre bienes inmuebles a construir- respecto de los cuales los titulares o condónimos no hubieran cumplido con la obligación de obtener el COTI deberán, a partir del 1 de Junio de 2008 y con carácter previo a la negociación u oferta de dichos bienes o derechos, suministrar la siguiente información ingresando al servicio Registro de Operaciones Inmobiliarias:
- La falta de tramitación del COTI por parte de los titulares o condóminos
- Los datos previstos en el Anexo III de la Resolución General N° 2371, la identificación del titular o condóminos, la fecha y número del documento o comprobante de autorización de venta, contrato de intermediación, mandato, comisión, corretaje inmobiliario o cualquier otra denominación que cumpla la misma finalidad, y la identificación del sujeto que realiza la autorización.
Importante: El suministro de esta información no constituye la solicitud del COTI, por lo cual no exime a los titulares o condónimos de dicha tramitación
8. La inmobiliaria titular o asociada deberá informar la "Confirmación de transferencia" en el servicio bajo Clave Fiscal "Registro de operaciones inmobiliarias" dentro de los 5 días corridos desde la ocurrencia de la primera de las siguientes situaciones:
- firma o cesión del boleto de compra venta,
- pago efectuado por el adquirente en concepto de seña, reserva o cualquier otra suma de dinero que implique el derecho a celebrar la escritura traslativa de dominio,
- celebración del acto de firma de la escritura, - percepción de la retribución, comisión u honorarios por parte de la inmobiliaria titular o asociada,
- cualquier otro hecho o acto que constituya un acuerdo o compromiso de transferencia.
9. Previo a la celebración de la escritura traslativa de dominio cuyo monto sea igual o superior a $600.000, los escribanos deberán verificar la autenticidad y vigencia del Código de Transferencia de Inmuebles (COTI). A estos fines deberán ingresar al servicio "Transferencia de Inmuebles - Informe Escribanos", opción "Escritura traslativa de dominio".
10. Luego los escribanos deberán:
- Verificar o consignar la identidad de los condóminos y su porcentaje de titularidad, superficie total del inmueble, año de construcción, valuación fiscal y nomenclatura catastral.
- Informar la identificación de los adquirentes y porcentajes de titularidad de los mismos.
- Informar, dentro de los 15 días corridos contados desde la fecha de celebración de la escritura traslativa de dominio, la fecha y número de la escritura y el monto de la transferencia.
11. Los escribanos quedan obligados a dejar constancia, en el protocolo y en el texto de la respectiva escritura matriz, de la identificación del COTI o su inexistencia, y, de corresponder, la "constancia de valuación" y los certificados de retención y de no retención.




Fuente: Resolución General N° 2371 Año 2007