Verificaciones: Se le envía al contribuyente un requerimiento o cuestionario por escrito, otorgándole un plazo para que explique determinados hechos que el Fisco estima no son concordantes con las DDJJ de determinado impuesto/período. Estas citaciones generalmente se resuelven concurriendo a Dependencias de la AFIP, respondiendo y/o aportando documentación requerida. No es conveniente ir sin estar acompañado por un asesor, o bien habiendo consultado primero y preparado junto con él los "papeles"

Inspecciones: Se trata de controles que pueden estar limitados a un impuesto y período determinado o llegar a controles llamados integrales que abarcan varios impuestos, regímenes y periodos. El proceso habitualmente comienza con la presentación de los inspectores en el domicilio del contribuyente. ¿Cómo verificamos la identidad de estos funcionarios? La forma más efectiva es pedirles la credencial y verificarla en el siguiente link:

http://www.afip.gob.ar/genericos/credencialVirtual/


El inicio de la inspección debe ser formalmente notificado mediante la entrega del formulario F. 8000, firmado por los inspectores actuantes y su supervisor (o sea que debe llevar no menos de dos firmas de parte del Fisco). En el mismo se precisará el alcance en cuanto a los tributos y períodos a fiscalizar. Sin este formulario de iniciación la inspección no es válida. No es aconsejable para el contribuyente firmar nada antes de que llegue su asesor, siempre con amabilidad se le contesta a los inspectores que se esperará la presencia de alguien entendido en la materia. Evidentemente la negativa a firmar tiene un límite, y tampoco es conveniente hacerlos esperar demasiado, dado que los inspectores pueden pedir el allanamiento a la Justicia, interpretando que existe resistencia al control. No existe obligación de responder preguntas verbalmente, y si después de notificarse se explican de esa manera algunos puntos, se deberán confeccionar las actas que contengan la información expresada.

Facultades de los Inspectores

-Exigir a los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que se refieran a su actividad económica
-Inspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos de responsables o terceros que puedan registrar o comprobar las negociaciones y operaciones que juzgue vinculadas a los datos que contengan o deban contener las declaraciones juradas, pero no llevarse documentación salvo orden o autorización de un juez
-Realizar mediciones de ventas durante un tiempo determinado para realizar proyecciones de la facturación (punto fijo)
-Realizar relevamientos de personal en relación de dependencia


Consulta de fiscalizaciones por internet


El contribuyente podrá conocer el estado de la inspección y comunicar sus observaciones al respecto, para lo cual deberá ingresar, con suClave Fiscal, al servicio “Consulta de Estados de Fiscalizaciones”. Este servicio debe ser previamente dado de alta mediante el Administrador de Relaciones.

Al ingresar, obtendremos la siguiente información:

-Número de Orden de Intervención.
-Fecha de inicio de la Orden de Intervención
-Días transcurridos desde la fecha de Inicio de la Orden de Intervención
-Inspectores, Jefes de División y Supervisores intervinientes
-Estado de la Orden de Intervención




Fuente: Sitio Werb AFIP, redacción propia