EL PROXIMO 28 DE FEBRERO DE 2011 OPERA

EL VENCIMIENTO PARA LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS

A LA UTILIZACIÓN DE CONTROLADORES FISCALES

QUE ENCUADREN EN LAS EXCEPCIONES PREVISTAS

POR LA RG. N° 259 (AFIP), PRESENTEN EL FORM. f.445/j


ASI FUE ESTABLECIDO POR LA RG n° 1171 (B.O. DEL 04/12/2001)







RECORDEMOS



¿Quiénes se encuentran obligados a facturar sus operaciones mediante el uso de controladores fiscales?


Los sujetos que -revistiendo la calidad de responsables inscriptos ante el I.V.A.- desarrollen alguna de las actividades enunciadas en el Anexo IV de la Resolución General Nº 259.


¿Los monotributistas están obligados a utilizar controlador fiscal?


Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) –excepto los pequeños contribuyentes eventuales–, sólo están obligados a utilizar controlador fiscal para emitir sus comprobantes cuando:

*En cualquier momento opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales,
*Renueven o amplíen el parque instalado de máquinas registradoras.


¿Todos los responsables inscriptos están obligados a utilizar controlador fiscal?

No. Se encuentran obligados a la utilización del controlador fiscal los contribuyentes y responsables que desarrollen las actividades o realicen las operaciones descriptas en el Anexo IV de la Resolución General Nº 259, en la medida que efectúen ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios masivas a consumidores finales, excepto las operaciones o actividades no alcanzadas que se realicen en un ámbito distinto del local de ventas.


¿Qué se entiende por operaciones masivas con consumidores finales?


Se entiende por operaciones masivas, a la realización de un número de operaciones con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual durante el último año calendario.

Asimismo, si el sujeto desarrolla actividades comprendidas en el Anexo IV de la Resolución General Nº 259 en forma no masivas con consumidores finales, estará obligado a utilizar controlador fiscal cuando supere alguno de los siguientes parámetros: Más de 240 comprobantes emitidos a consumidor final en el último año calendario. El importe total de los comprobantes emitidos a consumidor final supera el cinco por ciento (5%) del monto total de todas las operaciones en el último año calendario.

El cómputo de los porcentajes y cantidades mencionadas, se determinarán de la siguiente manera:

La evaluación deberá efectuarse anualmente, respecto de las operaciones realizadas durante el año calendario inmediato anterior.

Cuando en el año calendario inmediato anterior el responsable hubiera quedado comprendido en el régimen de emisión de comprobantes mediante controladores fiscales (por inicio de actividades, por haber adquirido carácter de responsable inscripto frente al impuesto al valor agregado, etcétera), se computarán los meses transcurridos de dicho período a fin de realizar la proyección anual, en la medida de que se trate de cuatro (4) o más meses. De tratarse de menos de cuatro (4) meses resultará de aplicación lo establecido en el siguiente punto.

De tratarse de sujetos que inicien actividades y queden comprendidos dentro del régimen, deberán evaluar los porcentajes y cantidades -a fin de realizar la proyección anual- luego de transcurridos los primeros cuatro (4) meses consecutivos contados desde la fecha de inicio, de haber adquirido el carácter de responsable inscripto frente al impuesto al valor agregado, etcétera.

Asimismo, quienes realicen actividades por las que deban emitir comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales, y en el mismo establecimiento desarrollen otras actividades u operaciones no alcanzadas por esa obligación -operaciones con sujetos que no revistan el carácter de consumidor final o actividades no comprendidas en el Anexo IV-, también deben utilizar el citado equipamiento para la emisión de comprobantes respecto de las actividades no alcanzadas, si en ese establecimiento el importe de la totalidad de las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas a consumidores finales son superiores al veinte por ciento (20%) del importe del total de operaciones efectuadas, en el último año calendario.
En caso de no superar dicho porcentaje, sólo estarán obligados a la utilización de controlador fiscal por las operaciones con consumidores finales.


¿En qué casos debe presentarse el formulario de declaración jurada F. 445/J?


Los responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado que realicen alguna de las actividades detalladas en el Anexo IV de la Resolución General Nº 259, que se encuentren exceptuados de utilizar controlador fiscal para respaldar sus operaciones, por no tener operaciones masivas con consumidores finales deberán presentar el formulario de declaración jurada Nº 445/J.

¿Dónde se efectúa dicha presentación?


El F. 445/J deberá presentarse en la dependencia de la A.F:I.P. en la que se encuentre inscripto el contribuyente. Cabe aclarar que la presentación deberá efectuarse por cada punto de venta que resulte exceptuado del uso del controlador fiscal.


¿Cuándo opera el vencimiento para la presentación del F. 445/J?

La presentación del F. 445/J deberá realizarse una vez determinada la procedencia de la excepción de que se trate y con anterioridad a su aplicación.
En el supuesto de que la excepción surja de una evaluación anual, la presentación se efectuará hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año calendario, es decir hasta el 28 de febrero próximo.


Una vez cumplida dicha presentación, ¿el duplicado del F. 445/J debe archivarse?

No, ya que en cada punto de venta exceptuado de la utilización del controlador fiscal deberá exhibirse copia del formulario de declaración jurada Nº 445/J debidamente intervenido por la dependencia receptora.





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