Perros que matan a ladrón o intruso. Cuestiones legales.
Muchos se han preguntado si la muerte de un aparente ladrón (o en todo caso intruso), atacado por los perros guardianes de la propiedad en la que entró saltando una valla, tiene alguna consecuencia para el propietario de la casa y de los perros.
Según el artículo enlazado, la justicia instruye por averiguación de causa de muerte, es decir la carátula que se usa cuando la muerte, aunque violenta, no parece ser consecuencia de un delito.
En el aspecto de la responsabilidad civil, la respuesta está en un viejo artículo de nuestro Código Civil, uno de los que no ha sido reformado desde mediados del siglo XIX. Se trata del artículo 1111, número muy fácil de recordar si los hay, que dice así:
El hecho que no cause daño a la persona que lo sufre, sino por una falta imputable a ella, no impone responsabilidad alguna
El propio autor del proyecto de Código Civil, Dalmacio Vélez Sarsfield, comentó con citas al pie muchos de sus más de 4000 artículos, con referencia a grandes juristas de su época y a códigos civiles de otros países. En la nota al artículo 1111 dice así:
L. 203, Dig. "De reg. juris", AUBRY y RAU, ponen el caso siguiente. Si alguno, arrojando alguna cosa sobre un terreno que le pertenece, y que no está sometido a una servidumbre de paso, hiriese por casualidad a un extraño que se encontraba allí sin permiso, no comete un cuasidelito.
... lo que exime de responsabilidad civil al propietario en este caso, aún cuando el intruso no fuera un ladrón. (La palabra "cuasidelito", hoy en desuso incluso en derecho, quería decir el daño causado sin intención por una persona, que origina el deber de reparación. La servidumbre de paso es un derecho real de atravesar un fundo ajeno, que en este caso no existe).
Fuentes de Información
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