Compañeros Vigiladores....
Para que puedan hacer el reclamo aquellos que no cobraron el aumento 2012 de la recomposición Salarial de su actividad aquì les doy los nùmeros de las disposiciones legales que lo avalan.-
ATENCION QUE EL ACUERDO ESTA VIGENTE SÓLO HASTA EL 31 de DICIEMBRE del 2012 - NO HASTA JUNIO COMO LOS ANTERIORES
DISPOSICIÓN (DNRT) 237/2012
DISPOSICIÓN (DNRT) 237/2012
Vigiladores. Todo el país excepto Córdoba, CCT 507/2007. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación.
VISTO:
El expediente 1.505.839/12 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 54/58 obra el Acuerdo celebrado entre la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina por el sector gremial y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que las partes han convenido modificar las escalas salariales del convenio colectivo de trabajo 507/2007 y demás consideraciones a cuyo texto se remite.
Que las partes han convenido que el Acuerdo opera su vigencia a partir del día 1 de julio de 2012 hasta el día 31 de diciembre de 2012.
Cabe destacar que las partes son las signatarias del convenio colectivo de trabajo 507/2007.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por decreto 738/2012.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
Art. 1 – Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 54/58, celebrado entre la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación del expediente 1.505.839/12, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 – Regístrese la presente disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 54/58 del expediente 1.505.839/12.
Art. 3 – Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 507/2007.
Art. 5 – Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 – De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.505.839/12
Buenos Aires, 2 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la disposición (DNRT) 237/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 54/58 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 916/2012.
ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES DE TRABAJO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio de 2012, entre los señores doctores Ángel Alberto García, DNI 4.629.415; Mario Pietrapertosa, DNI 4.002.645; doctora Ángela Vicenta Ferrara, DNI 14.439.877; Arsenio Prone, DNI 8.350.247 y los doctores Celestina María Ferrara, DNI 11.031.934, Mario Alberto José Lionetti, DNI 11.176.573, Gustavo Raúl Lapena, DNI 11.726.312, en su carácter de apoderados legales, todos actuando en representación de la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA), Asociación Sindical de Trabajadores con personería gremial 1332, con domicilio en Tucumán 3689 de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra los señores Fernando Kelly, CI 6.359.845, Vicepresidente, Carlos A. Panaro, DNI 4.640.589 Secretario, paritario, Carlos Rinaudo, DNI 5.290.801; Alfredo Casareto, DNI 8.326.132, Agustín Ferreyra, DNI 11.027.095, Patricia Mujica DNI 13.091.095 y, Juan G. Massa, DNI 16.703.946 en carácter de apoderado Legal, en representación de la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigaciones (CAESI), con personería jurídica C-5780 360686 con domicilio en Montevideo 666, piso 3, Ciudad de Buenos Aires, ambas partes con sus respectivas personerías ya acreditadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social de la Nación, manifiestan que han arribado al siguiente Acuerdo, sujeto en su totalidad a las cláusulas y condiciones siguientes:
Cláusula primera:
Como únicas signatarias del mismo, ratifican la plena vigencia del convenio colectivo de trabajo 507/2007 y demás Acuerdos celebrados por las partes.
Cláusula segunda:
CAESI y UPSRA reconocen la ardua intervención del Ministerio de Trabajo en las presentes actuaciones a fin de mantener la paz social, los niveles de empleo y el poder adquisitivo de los trabajadores del sector representados por la entidad sindical con personería gremial 1332.
Cláusula tercera:
Las partes signatarias del convenio colectivo de trabajo 507/2007 acuerdan un incremento salarial a partir del 1/7/2012 hasta el 31/12/2012 en el salario conformado del citado convenio conforme las escalas y plazos, rubros y valores que se determinan en las grillas anexadas al presente Acuerdo.
Cláusula cuarta:
Las partes acuerdan que durante el periodo que va desde el 1/7/2012 al 31/12/2012 y con fundamento normativo en el artículo 9, segundo párrafo de la ley 14250 (t.o. D. 1135/2004), artículo 37 de la ley 23551, artículo segundo del convenio (OIT) 154, se abonará en forma mensual a todos los trabajadores una “suma fija no remunerativa” obligatoria (consignadas en las grillas salariales que integran el presente Acuerdo y detalladas en las escalas anexadas al presente Acuerdo). Se establece expresamente sobre dicha suma no remunerativa un aporte solidario de todo el universo de los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo 507/2007 del 3% y una contribución empresarial del 6% con destino único y exclusivo a la OSPSIP a los fines de no debilitar la prestación de salud asistencial de los trabajadores y como meta brindar más y mejores servicios para los afiliados, garantizando así el normal funcionamiento del sistema de salud y atento la emergencia sanitaria imperante. Las empresas empleadoras deberán retener los porcentajes del precitado artículo convencional de la liquidación mensual de haberes de los trabajadores y depositarlos dentro de los plazos previstos por la ley para las retenciones normales y habituales en una cuenta especial OSPSIP del Banco Ciudad de Buenos Aires Sucursal 2, número 2858/7 según formato que se dará a conocer a los empleadores. Dicha suma no remunerativa se abonará en el recibo de sueldo bajo el rubro cifra no remunerativa obligatoria “Acta Acuerdo colectivo junio 2012″, identificándose con la sigla CIF. NO REM. OBL. Acta Acuerdo junio 2012 o consignación similar.
Cláusula quinta:
Habiéndose cumplido debidamente con los plazos acordados, ambas partes manifiestan que se deja sin efecto la cláusula quinta del Anexo “D” del convenio colectivo de trabajo 507/2007 expediente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 1.264.229/08, a partir del 30 de junio del corriente, y habiendo sido absorbidos con posterioridad a esa fecha los montos consignados en su totalidad por el presente Acuerdo, conforme grilla que se acompaña en este acto.
Cláusula sexta:
Paz social
Ambas partes acuerdan bregar por la mayor transparencia en el desarrollo de la actividad de la seguridad privada, combatiendo con las herramientas legales disponibles el trabajo mal registrado, el pago en “negro” de las horas suplementarias, y cualquier otra situación que implique la violación de normas laborales y/o de cualquier otra naturaleza.
Cláusula séptima:
Autorización para realizar horas extras:
Atento a las especiales características de la actividad que obligan por estrictas cuestiones de seguridad a no poder interrumpir las tareas lo que puede conllevar en tales supuestos excesos de la jornada legal, las partes requieren de la Autoridad de Aplicación, que esta actividad se encuentre expresamente eximida del tope de horas extras mensuales y anuales previstas en el decreto 484/2000.
Cláusula octava:
Disposición excepcional y transitoria:
Desde el 1/5/2012 hasta el 31/12/2012 exclusivamente, se modifica transitoriamente y con carácter excepcional el importe del Fondo de Ayuda Solidaria (FAS) previsto en el artículo 31 del convenio colectivo de trabajo 507/2007, el cual ascenderá al 1% mensual sobre el salario básico del convenio de la categoría vigilador en general vigente en ese período y para ser aplicado sobre las remuneraciones devengadas exclusivamente en dicho periodo. El destino, condiciones y fecha de pago serán las mismas previstas en el artículo 31 del convenio colectivo de trabajo 507/2007.
Cláusula novena:
Las partes convienen que toda persona física o jurídica, incluyendo organismos o empresas del estado, que contrate o subcontrate los servicios de una empresa de seguridad privada será solidariamente responsable con ella de todo incumplimiento por parte de esta última respecto de las disposiciones legales y todas las previstas en la presente convención colectiva de trabajo 507/2007 y en concordancia a la legislación vigente en la materia.
Cláusula décima:
El presente Acuerdo cobrará vigencia en su aplicación y alcance a partir de la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, pasando a integrar el Anexo “E” del convenio colectivo de trabajo 507/2007.
ANEXO E vijente desde JULIO-2012 hasta DICIEMBRE-2012
ACUERDO DE RATIFICACION
Expediente 1.505.839/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2012, siendo las 16 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí doctora Verónica M. Vidal, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales 3, en representación de la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA), Asociación Sindical de Trabajadores con personería gremial 1332 con domicilio en Tucumán 3689 de la Ciudad de Buenos Aires, doctor Ángel Alberto García, en su carácter de Secretario General, DNI 4.629.415; Mario Pietrapertosa, DNI 4.002.645; doctora Ángela Vicenta Ferrara, DNI 14.439.877; Arsenio Prone, DNI 8.350.247 y los doctores Celestina María Ferrara, DNI 11.031.934, Mario Alberto José Lionetti DNI 11.176.573, Gustavo Raúl Lapena, DNI 11.726.312, en su carácter de apoderados legales, por una parte y por la otra los señores Aquiles Gorini, Fernando Kelly, DNI 12.226.009, Vicepresidente, Carlos A. Panaro DNI 4.640.589 Secretario, paritario, Carlos Rinaudo, DNI 5.290.801; Alfredo Casareto, DNI 8.326.132, Agustín Ferreyra, DNI 11.027.095, Patricia Mujica DNI 13.091.095, asistidos por el doctor Juan G. Massa, DNI 16.703.946 en carácter de Apoderado Legal, en representación de la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigaciones (CAESI), con personería jurídica C-5780 360686 con domicilio en Montevideo 666, piso 3, Ciudad de Buenos Aires, todos con sus personerías ya acreditadas ante esta autoridad laboral.
Declarado abierto el acto por la funcionaría actuante esta procede a ceder la palabra a los comparecientes quienes manifiestan: que vienen por este acto a acompañar y ratificar en todos sus términos, el Acuerdo salarial 2012 y su respectiva escala (de 4 fs. útiles), al que han arribado las partes en forma privada, dejando constancia que la vigencia del mismo se acuerda a partir del 1/7/2012 hasta el 31/12/2012 y que figura como Anexo “E”, solicitando consecuentemente la pertinente homologación.
Siendo las 16.30 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que certifico.
Muchas Gracias a Todos por visitar mi Post
NUEVO Post ESCALA 2013
http://www.taringa.net/posts/noticias/16241420/upsra---Anexo-F-507_07.html
Para que puedan hacer el reclamo aquellos que no cobraron el aumento 2012 de la recomposición Salarial de su actividad aquì les doy los nùmeros de las disposiciones legales que lo avalan.-
ATENCION QUE EL ACUERDO ESTA VIGENTE SÓLO HASTA EL 31 de DICIEMBRE del 2012 - NO HASTA JUNIO COMO LOS ANTERIORES
DISPOSICIÓN (DNRT) 237/2012
DISPOSICIÓN (DNRT) 237/2012
Vigiladores. Todo el país excepto Córdoba, CCT 507/2007. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación.
VISTO:
El expediente 1.505.839/12 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 54/58 obra el Acuerdo celebrado entre la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina por el sector gremial y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que las partes han convenido modificar las escalas salariales del convenio colectivo de trabajo 507/2007 y demás consideraciones a cuyo texto se remite.
Que las partes han convenido que el Acuerdo opera su vigencia a partir del día 1 de julio de 2012 hasta el día 31 de diciembre de 2012.
Cabe destacar que las partes son las signatarias del convenio colectivo de trabajo 507/2007.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por decreto 738/2012.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
Art. 1 – Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 54/58, celebrado entre la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación del expediente 1.505.839/12, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 – Regístrese la presente disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 54/58 del expediente 1.505.839/12.
Art. 3 – Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 507/2007.
Art. 5 – Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 – De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.505.839/12
Buenos Aires, 2 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la disposición (DNRT) 237/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 54/58 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 916/2012.
ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES DE TRABAJO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio de 2012, entre los señores doctores Ángel Alberto García, DNI 4.629.415; Mario Pietrapertosa, DNI 4.002.645; doctora Ángela Vicenta Ferrara, DNI 14.439.877; Arsenio Prone, DNI 8.350.247 y los doctores Celestina María Ferrara, DNI 11.031.934, Mario Alberto José Lionetti, DNI 11.176.573, Gustavo Raúl Lapena, DNI 11.726.312, en su carácter de apoderados legales, todos actuando en representación de la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA), Asociación Sindical de Trabajadores con personería gremial 1332, con domicilio en Tucumán 3689 de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra los señores Fernando Kelly, CI 6.359.845, Vicepresidente, Carlos A. Panaro, DNI 4.640.589 Secretario, paritario, Carlos Rinaudo, DNI 5.290.801; Alfredo Casareto, DNI 8.326.132, Agustín Ferreyra, DNI 11.027.095, Patricia Mujica DNI 13.091.095 y, Juan G. Massa, DNI 16.703.946 en carácter de apoderado Legal, en representación de la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigaciones (CAESI), con personería jurídica C-5780 360686 con domicilio en Montevideo 666, piso 3, Ciudad de Buenos Aires, ambas partes con sus respectivas personerías ya acreditadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social de la Nación, manifiestan que han arribado al siguiente Acuerdo, sujeto en su totalidad a las cláusulas y condiciones siguientes:
Cláusula primera:
Como únicas signatarias del mismo, ratifican la plena vigencia del convenio colectivo de trabajo 507/2007 y demás Acuerdos celebrados por las partes.
Cláusula segunda:
CAESI y UPSRA reconocen la ardua intervención del Ministerio de Trabajo en las presentes actuaciones a fin de mantener la paz social, los niveles de empleo y el poder adquisitivo de los trabajadores del sector representados por la entidad sindical con personería gremial 1332.
Cláusula tercera:
Las partes signatarias del convenio colectivo de trabajo 507/2007 acuerdan un incremento salarial a partir del 1/7/2012 hasta el 31/12/2012 en el salario conformado del citado convenio conforme las escalas y plazos, rubros y valores que se determinan en las grillas anexadas al presente Acuerdo.
Cláusula cuarta:
Las partes acuerdan que durante el periodo que va desde el 1/7/2012 al 31/12/2012 y con fundamento normativo en el artículo 9, segundo párrafo de la ley 14250 (t.o. D. 1135/2004), artículo 37 de la ley 23551, artículo segundo del convenio (OIT) 154, se abonará en forma mensual a todos los trabajadores una “suma fija no remunerativa” obligatoria (consignadas en las grillas salariales que integran el presente Acuerdo y detalladas en las escalas anexadas al presente Acuerdo). Se establece expresamente sobre dicha suma no remunerativa un aporte solidario de todo el universo de los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo 507/2007 del 3% y una contribución empresarial del 6% con destino único y exclusivo a la OSPSIP a los fines de no debilitar la prestación de salud asistencial de los trabajadores y como meta brindar más y mejores servicios para los afiliados, garantizando así el normal funcionamiento del sistema de salud y atento la emergencia sanitaria imperante. Las empresas empleadoras deberán retener los porcentajes del precitado artículo convencional de la liquidación mensual de haberes de los trabajadores y depositarlos dentro de los plazos previstos por la ley para las retenciones normales y habituales en una cuenta especial OSPSIP del Banco Ciudad de Buenos Aires Sucursal 2, número 2858/7 según formato que se dará a conocer a los empleadores. Dicha suma no remunerativa se abonará en el recibo de sueldo bajo el rubro cifra no remunerativa obligatoria “Acta Acuerdo colectivo junio 2012″, identificándose con la sigla CIF. NO REM. OBL. Acta Acuerdo junio 2012 o consignación similar.
Cláusula quinta:
Habiéndose cumplido debidamente con los plazos acordados, ambas partes manifiestan que se deja sin efecto la cláusula quinta del Anexo “D” del convenio colectivo de trabajo 507/2007 expediente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 1.264.229/08, a partir del 30 de junio del corriente, y habiendo sido absorbidos con posterioridad a esa fecha los montos consignados en su totalidad por el presente Acuerdo, conforme grilla que se acompaña en este acto.
Cláusula sexta:
Paz social
Ambas partes acuerdan bregar por la mayor transparencia en el desarrollo de la actividad de la seguridad privada, combatiendo con las herramientas legales disponibles el trabajo mal registrado, el pago en “negro” de las horas suplementarias, y cualquier otra situación que implique la violación de normas laborales y/o de cualquier otra naturaleza.
Cláusula séptima:
Autorización para realizar horas extras:
Atento a las especiales características de la actividad que obligan por estrictas cuestiones de seguridad a no poder interrumpir las tareas lo que puede conllevar en tales supuestos excesos de la jornada legal, las partes requieren de la Autoridad de Aplicación, que esta actividad se encuentre expresamente eximida del tope de horas extras mensuales y anuales previstas en el decreto 484/2000.
Cláusula octava:
Disposición excepcional y transitoria:
Desde el 1/5/2012 hasta el 31/12/2012 exclusivamente, se modifica transitoriamente y con carácter excepcional el importe del Fondo de Ayuda Solidaria (FAS) previsto en el artículo 31 del convenio colectivo de trabajo 507/2007, el cual ascenderá al 1% mensual sobre el salario básico del convenio de la categoría vigilador en general vigente en ese período y para ser aplicado sobre las remuneraciones devengadas exclusivamente en dicho periodo. El destino, condiciones y fecha de pago serán las mismas previstas en el artículo 31 del convenio colectivo de trabajo 507/2007.
Cláusula novena:
Las partes convienen que toda persona física o jurídica, incluyendo organismos o empresas del estado, que contrate o subcontrate los servicios de una empresa de seguridad privada será solidariamente responsable con ella de todo incumplimiento por parte de esta última respecto de las disposiciones legales y todas las previstas en la presente convención colectiva de trabajo 507/2007 y en concordancia a la legislación vigente en la materia.
Cláusula décima:
El presente Acuerdo cobrará vigencia en su aplicación y alcance a partir de la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, pasando a integrar el Anexo “E” del convenio colectivo de trabajo 507/2007.
ANEXO E vijente desde JULIO-2012 hasta DICIEMBRE-2012
ACUERDO DE RATIFICACION
Expediente 1.505.839/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2012, siendo las 16 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí doctora Verónica M. Vidal, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales 3, en representación de la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA), Asociación Sindical de Trabajadores con personería gremial 1332 con domicilio en Tucumán 3689 de la Ciudad de Buenos Aires, doctor Ángel Alberto García, en su carácter de Secretario General, DNI 4.629.415; Mario Pietrapertosa, DNI 4.002.645; doctora Ángela Vicenta Ferrara, DNI 14.439.877; Arsenio Prone, DNI 8.350.247 y los doctores Celestina María Ferrara, DNI 11.031.934, Mario Alberto José Lionetti DNI 11.176.573, Gustavo Raúl Lapena, DNI 11.726.312, en su carácter de apoderados legales, por una parte y por la otra los señores Aquiles Gorini, Fernando Kelly, DNI 12.226.009, Vicepresidente, Carlos A. Panaro DNI 4.640.589 Secretario, paritario, Carlos Rinaudo, DNI 5.290.801; Alfredo Casareto, DNI 8.326.132, Agustín Ferreyra, DNI 11.027.095, Patricia Mujica DNI 13.091.095, asistidos por el doctor Juan G. Massa, DNI 16.703.946 en carácter de Apoderado Legal, en representación de la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigaciones (CAESI), con personería jurídica C-5780 360686 con domicilio en Montevideo 666, piso 3, Ciudad de Buenos Aires, todos con sus personerías ya acreditadas ante esta autoridad laboral.
Declarado abierto el acto por la funcionaría actuante esta procede a ceder la palabra a los comparecientes quienes manifiestan: que vienen por este acto a acompañar y ratificar en todos sus términos, el Acuerdo salarial 2012 y su respectiva escala (de 4 fs. útiles), al que han arribado las partes en forma privada, dejando constancia que la vigencia del mismo se acuerda a partir del 1/7/2012 hasta el 31/12/2012 y que figura como Anexo “E”, solicitando consecuentemente la pertinente homologación.
Siendo las 16.30 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que certifico.
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