Ley de la selva
Ley de la selva

(Ésto es un poco de info sobre historia y sociología que estoy usando para investigar. Obviamente, las fuentes literarias son las mejores, pero para que el post quede más dinámico le agregué información de Wikipedia. A los salames: absténganse de comentar si no tiene idea que es esto. Corren el riesgo de quedar como boludos. Gracias).
La monarquía absoluta es una forma de gobierno en la que el monarca (lleve el título de rey, emperador, zar o cualquier otro) ostenta el poder absoluto. No existe en ella división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial). Aunque la administración de la justicia pueda tener una autonomía relativa en relación al rey, o existan instituciones parlamentarias, el monarca absoluto puede cambiar las decisiones o dictámenes de los tribunales en última instancia o reformar las leyes a su voluntad (La palabra del rey es ley). Nombra y retira a sus asistentes en el gobierno a su voluntad. La unidad de todos los poderes suele considerarse justificada por considerar que la fuente del poder es Dios y que los monarcas ejercen la soberanía por derecho divino de los reyes. No hay mecanismos por los que el soberano (que no reconoce superiores) responda por sus actos, si no es ante Dios mismo.
Por oposición a la monarquía absoluta, la ciencia política distingue entre monarquía constitucional y monarquía parlamentaria. En las monarquías constitucionales, el rey conserva el poder soberano o bien lo comparte con el pueblo al que concede una serie de derechos mediante una carta otorgada o constitución. En cambio, en las monarquías parlamentarias la soberanía reside, en su práctica totalidad, en la voluntad popular, siendo el monarca una figura esencialmente simbólica. El ejemplo clásico de monarquía constitucional es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que no posee una constitución codificada, sino un grupo de leyes que forman su constitución.
El despotismo ilustrado se impuso en numerosos estados, como Francia con Luis XV, España con Carlos III, Portugal con José I, Rusia con Catalina II, Austria con José II y Prusia con Federico II. Estos monarcas ilustrados llevaron a cabo en sus países diversas reformas: centralizaron la administración, unificando la legislación y las instituciones de todo el territorio; modernizaron la economía, fomentando la agricultura, la industria y el comercio; mejoraron las condiciones de vida del tercer estado; intervinieron en los asuntos de la iglesia, permitiendo la venta de alguno de sus bienes o expulsando a las órdenes religiosas que se oponían a sus principios, como los jesuitas; y fomentaron la instrucción pública, las ciencias y las artes.

Fue la forma de gobierno que algunos monarcas europeos, intentaron aplicar a principios de la Ilustración sin renunciar a ninguno de sus derechos. "Todo para el pueblo, pero sin el pueblo": daban educación, sanidad, para tener al pueblo contento.
Aunque a lo largo del siglo XVIII el Estado absolutista conoció cambios en su funcionamiento, éstos no afectaron a la estructura fundamental del poder absoluto. Con el sistema político instaurado por las monarquías reformistas se observa que el monarca sigue siendo el centro de poder y no tiene obligación de justificar sus acciones, las ideas de la Ilustración empiezan a hacerse ver entre las técnicas políticas. El absolutismo ilustrado seguía un principio básico, aumentando el bienestar del pueblo y dándole una educación básica, pero no excesiva, se conseguía que el nivel cultural del pueblo aumentase, aumentaban las posibilidades económicas de los más desfavorecidos.
A pesar de que los filósofos ilustrados criticaron la política y la sociedad de su época, no pretendieron que los cambios se dieran por la vía revolucionaria; confiaban más bien en un cambio pacífico orientado desde arriba para educar a las masas no ilustradas. Varios monarcas aceptaron las ideas propuestas por la ilustración y dieron origen al absolutismo ilustrado.
En la actualidad, el derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de Derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el derecho romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el español. Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la baja; a su turno, el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la romanística española, comandada por Álvaro d'Ors y continuada por sus discípulos.
La definición del derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. A su turno, éstas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. Con todo, es posible adelantar que la expresión ius es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la de fas, que designa, a su turno, a la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan desde el s.III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos, como se verá. A su turno, la expresión ius servirá para la identificación de diversas categorías del mismo, tales como ius civile, ius naturale, ius honorarium, o ius gentium, por nombrar algunas de las más relevantes.

Carlos Alberto en el 1837 emanó el Código Civil, seguido del Código Penal (1839), permitió la publicación de los periódicos con artículos relacionados con la política (1847); creó, años más tarde una Corte de Revisión ("Corte de Cassazione"

para asegurar la uniformidad de la jurisdicción en el estado, reduciendo los cargos de los viejos Senados y publicando un procedimiento penal basado en debatir los diversos asuntos y problemas de la nación. Basado en las ideas austriacas, modernizó la composición del Consejo de Estado creado en el 1831, al cual asignó dos representantes por cada división territorial, a su vez representadas por los respectivos Consejeros provinciales.
Carlos Alberto decidió preparar una declaración de principios, la cual se convertiría en la base del estatuto, se proclamó el 8 de febrero de 1848 o sea tres días antes de que el Gran Duque de Toscana tomara la misma decisión. Tales bases indicadas en catorce puntos fueron concedidas por la generosidad benévola del monarca. De esta manera Carlos Alberto había tranquilizado a los democratás y liberales.
Tras la expulsión de Napoleón Bonaparte en 1814, los aliados restauraron a la casa de Borbón en el trono francés. El periodo que sobrevino se llamó la Restauración, caracterizada por una aguda reacción conservadora y el restablecimiento de la Iglesia Católica como poder político en Francia. Pero los gobiernos de Luis XVIII (entre 1814 y 1824) y Carlos X (entre 1824 y 1830) debieron aceptar algunas realidades surgidas con la Revolución Francesa, como la monarquía constitucional, el parlamentarismo, la redistribución de la tierra realizada durante las convulsiones de fin del siglo XVIII y la desaparición de los antiguos gremios artesanales.
Este período está caracterizado por una profunda transformación de la vida política y social en Francia, que transcurre más en el seno social que en la superficie del Estado. Los sectores monárquicos buscan liquidar todo vestigio de la Revolución Francesa, mientras que la burguesía trata de superar un período de 25 años de catástrofes y reelaborar un programa político y económico viable que, a la vez, recupere algunos elementos de la revolución que le son útiles.

Tras la muerte de Felipe IV de España, tío y suegro de Luis XIV, en 1665, su hijo (de su segunda esposa) ascendió al trono como Carlos II de España. Luis XIV reclamó el territorio de Brabante, en los Países Bajos, gobernados hasta entonces por el rey de España, que debían ser devueltos a su esposa, María Teresa, hermanastra mayor de Carlos II (hija del primer matrimonio del padre de ambos). Luis argumentó que las costumbres de Brabante no permitían que un hijo sufriera prejuicios por las consecuencias de que su padre volviera a casarse, por lo que tenía prioridad sobre los hijos de los siguientes matrimonios a la hora de heredar. Estas reclamaciones darían pie a la Guerra de Devolución de 1667, en la cual Luis participó personalmente.
Los intereses de Luis en los Países Bajos se beneficiaron de los problemas internos de la República de los Siete Países Bajos Unidos. El político más importante del momento en las Provincias Unidas, Johan de Witt, temía que el joven Guillermo III, Príncipe de Orange, se hiciese con el poder en las Provincias Unidas. De Witt pensaba que una guerra naval contra Francia podía ser llevadera, no así una guerra terrestre, que permitiría la intervención de Guillermo III, dejándole con el poder. Así, con las Provincias Unidas divididas en un conflicto interno entre los seguidores de De Witt y los de Guillermo de Orange, junto a las refriegas entre ingleses y holandeses, Francia no tuvo ninguna dificultad en conquistar Flandes y el Franco Condado. Impactados por la velocidad del triunfo francés, las Provincias Unidas se unieron a Inglaterra y Suecia en una Triple Alianza el año 1668. La formación de la Triple Alianza ponía a Luis XIV ante el problema de verse envuelto en una guerra de mayores dimensiones, por lo que aceptó firmar la paz en el Tratado de Aquisgrán, por el cual Francia se quedaba con el control de Flandes, pero devolvía el Franco Condado a España.
La Triple Alianza no duró mucho. En 1670, Carlos II de Inglaterra, atraído por sobornos franceses, firmó en secreto el Tratado de Dover, convirtiéndose en aliado francés. Ambos reinos declararon la guerra a las Provincias Unidas en 1672. La rápida invasión y ocupación de la práctica totalidad de los Países Bajos, salvo Ámsterdam, provocó un golpe de estado contra De Witt, lo que permitió a Guillermo III hacerse con el poder. Guillermo III se alió con España y el Sacro Imperio, y, tras dos años de lucha en 1674, firmó un tratado de paz con Inglaterra forzando a los ingleses a retirarse de los Países Bajos. Guillermo incluso llegó a casarse con María II de Inglaterra, sobrina de Carlos II de Inglaterra. Sin embargo, y a pesar de estos movimientos diplomáticos, la guerra continuó con grandes victorias francesas sobre las fuerzas de la coalición oponente. No obstante, las naciones implicadas, extenuadas por la guerra, comenzaron a negociar una paz, finalizando en 1678 con la Paz de Nimega. En dicho tratado, y a pesar de que devolvió todo el territorio holandés capturado, Luis XIV ganó la posesión de más ciudades y retuvo el Franco Condado, que había sido invadido en pocas semanas.

La Casa de Borbón es una rama de la Dinastía de los Capetos, la más antigua dinastía real de Europa, que incluye a todos los descendientes de Hugo Capeto. La rama de Borbón procede de un hijo de Luis IX de Francia, Roberto de Clermont. El primer duque de Borbón fue su hijo, Luis I de Borbón en 1317.
Esta Casa Real gobernó la Baja Navarra (desde 1555), y Francia (desde 1589) hasta 1792, cuando el rey fue derrocado por la Revolución francesa, aunque posteriormente hubo una restauración, tras la caída del Primer Imperio Francés en 1815; pero la Revolución de Julio les depuso otra vez y la rama Borbón-Orleans tomó el poder entre 1830 y 1848, cuando la monarquía fue abolida definitivamente.
El primer miembro de la Casa de Borbón en España fue Felipe d'Anjou, nieto de Luis XIV de Francia, que reinó durante 45 años con el nombre de Felipe V, quien sucedió a los Austrias. Es en este periodo donde se reemplaza el original francés Bourbon por su castellanización usada en nuestro idioma, Borbón. En España, los gobiernos se sucedieron desde 1700 a 1808 (Guerra de la Independencia), 1813 a 1868 (Sexenio Democrático, incluyendo la Primera República), desde 1875 a 1931, incluyendo la Primo de Rivera), (Segunda República), (Dictadura de Francisco Franco) y desde 1975 hasta la actualidad.

Es de la línea española desde donde se desprende, por ejemplo, la línea de los gobernantes de las Dos Sicilias (Borbón-Dos Sicilias), de Parma y Luxemburgo. Los emperadores pretendientes del Brasil, al igual que los pretendientes orleanistas del reino de Francia, provienen de la Casa de Orleáns, que descienden de los Borbones franceses.
Junto a la línea francesa se encuentran otras extintas, como la de los Príncipes de Condé (Borbón-Condé) y la de los Príncipes de Conti (Borbón-Conti), y también líneas ilegítimas que viven hasta hoy como Borbón-Busset:
* Ante la necesidad de unir grandes fuerzas militares, como en el caso de la guerra de los cien años entre Francia y el Imperio Británico, los Estados crearon ejércitos regulares comandados por el rey y ya no por señores feudales dispersos e incomunicados.
* La burguesía apoyaba la concentración del poder para garantizar la seguridad (y estabilizar así la economía) dentro de todo el territorio de un Estado.
* El protestantismo o Reforma protestante, iniciado por Martín Lutero distanció a un Estado como Alemania de la Iglesia y disminuyó su importancia en las decisiones del rey.
* La conquista de América llevó a países como España y Portugal a acumular grandes cantidades de riquezas en oro y plata (Mercantilismo) lo que demostró el éxito del sistema absolutista, vigente en estos países, sobre sus vecinos.
* La crisis de la servidumbre.
La Dinastía de los Capetos (en francés: Capétiens) es la más importante y antigua dinastía real de Europa; incluye todos los descendientes de Hugo Capeto (938–993), duque de París, Rey de Francia y fundador del linaje.
Los actuales Rey de España y el Gran Duque de Luxemburgo pertenecen a la dinastía, a través de la rama Borbón. La Reina del Reino Unido también descendiente, por línea femenina, de los Capetos.
En este estado de cosas llega al poder el conde-duque de Olivares con Felipe IV en 1621 e incorpora las ideas de reparto y uniformidad fiscal en su idea de gobierno. En los planes de Olivares estaba una mayor unión del Imperio bajo leyes uniformes, lo cual supondría un recorte de los derechos forales del resto de reinos y provincias. Como contrapunto ofrecía repartir los dudosos beneficios del Imperio, junto con sus cargas, hasta entonces reservados principalmente a la Corona de Castilla.
Olivares era tan impaciente como ambicioso por naturaleza, pero su primer plan (repartir cargas a cambio de privilegios y oportunidades) requería paciencia por ser a largo plazo. Por lo tanto, propuso otra vía: La Unión de Armas, que proponía la creación de un ejército de 140.000 reservas reclutados y mantenidos por las diferentes provincias, reinos y virreinatos de acuerdo con sus necesidades y posibilidades. Con ello pretendía conseguir una mayor unión generalizada por medio de una unión militar. Una decisión unilateral no era posible, y tampoco un acuerdo de las Cortes castellanas (de competencias más restringidas y a las que no acudían los estamentos privilegiados) habría tenido validez alguna en la Corona de Aragón (Aragón, Valencia, Cataluña y Mallorca, sin olvidar los demás territorios de ultramar en el Mediterráneo).

La intransigencia de los representantes de las Cortes en el Principado de Cataluña fue algo con lo que Olivares ya contaba, por lo que el 28 de marzo de 1626 el clima era muy tenso durante las primeras sesiones (las Cortes no se reunían en Cataluña desde el reinado de Felipe III).
Como cualquier otra institución parlamentaria del Antiguo Régimen (incluyendo la de mayor entidad competencial, como era el Parlamento de Inglaterra), las Cortes catalanas no representaban a la totalidad de la población del Principado; ni eran democráticas ni soberanas según los conceptos liberal de representación del pueblo (soberanía popular) o de la nación (soberanía nacional). Jugaban un papel importante en la elaboración de leyes, pero su poder principal residía en la negociación pactista de subsidios con su soberano, el conde de Barcelona, título que acumulaba el rey de Aragón desde el siglo XII. Después de la unión dinástica de Isabel y Fernando, ambos títulos correspondían a sus herederos, a los que la historiografía suele llamar Rey de España (o de la Monarquía Católica o de la Monarquía Hispánica o del Imperio español); era común en numismática el apelativo Rey de las Españas o de las Españas y las Indias (Hispaniarum Rex o Hispaniarum et Indiarum Rex, que aparecen en las monedas de la época), aunque la forma oficial de firmar cartas y decretos era una prolongada lista nominal de títulos de soberanía: ... Por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córcega, de Murcia, de Córdoba, de Jaén, del Algarve, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, de las Islas y Terrafirme del Continente Oceánico, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, de Atenas y Neopatria y de Milán, Conde de Absburg, de Flandes, del Tirol y de Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, etc.
Las Cortes del Antiguo Régimen estaban compuestas estamentalmente, mediante sistemas de representación que se limitaban a las familias más poderosas de la nobleza, al alto clero y a un número limitado de ciudades (a través de representantes del patriciado urbano de nobles y caballeros y -en el caso catalán-, ciutadans honrats o alta burguesía urbana). Todos estos factores contribuían a sumir en una grave problemática el desarrollo de las negociaciones, dado que Cataluña experimentaba una situación de crisis económica y política patente desde el reinado de Fernando II el Católico, pero agravada por lo menos desde 1630.

Los virreyes que se encargaban de la seguridad de los caminos y las rutas comerciales a duras penas podían contener los embates del bandolerismo al servicio de clanes o facciones nobiliarias que controlaban o estimulaban la actividad de bandas rivales de malhechores (en su mayoría campesinos y pastores afectados por la crisis económica de la zona, como Serrallonga, que pasaban por héroes populares al estilo de Robin Hood). Además de responder a una secular dinámica interna, tampoco desaprovecharon la oportunidad de intensificarla para desestabilizar el sistema de gobierno. Durante el mandato del duque de Lerma el orden público en el Principado estaba en situación muy precaria; entre 1611 y 1615, ya actuando como virrey el marqués de Almazán, incluso empeoró. Sin embargo, una acción más decidida de los dos siguientes virreyes (el duque de Alburquerque y el duque de Alcalá) mantuvo el orden a partir de 1616 por encima de una Generalidad que ni dominaba ni tenía capacidad de dominar la situación. La firme voluntad de estos virreyes de acabar con el bandolerismo (incluso prohibiendo la posesión de determinadas armas) levantó las susceptibilidades de las instituciones catalanas, que creían ver en ello una violación de sus prerrogativas en materia de gobierno autónomo, contribuyendo con clara intencionalidad política a la difusión del mito de la «conspiración castellana» que caló hondo entre las capas de la población.
Otros puntos de fricción frente a la Generalidad fueron: los intentos de cobrar el quinto de los ingresos municipales, que habían quedado en suspenso en 1599 y se reanudaron en 1611, afectando a Barcelona desde 1620 (aunque la Diputación amparaba la resistencia de los ayuntamientos contra el impuesto); y el apresamiento en 1623 por los argelinos de las dos galeras armadas por la institución catalana para la defensa de las costas (desde 1599) y que se empleaban en el transporte de tropas a Italia (de forma irregular según la interpretación de la Generalidad).
A partir de 1626 el rey fue convocando las distintas cortes: de las de Aragón y Valencia obtuvo el costear 2.000 y 1.000 soldados al año durante 15 años. Con las de Cataluña la negociación fue más ardua y al final, sin éxito (por parte del rey se solicitaban 16.000 soldados y por parte de los parlamentarios catalanes se insistía en los anteriores agravios y en la exigencia de nuevas leyes que reformaran la Observancia).

Fuentes:
http://es.wikipedia.org/wiki/Estatuto_albertino
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_Romano
http://es.wikipedia.org/wiki/Argumento_de_autoridad
http://es.wikipedia.org/wiki/Argumento_%28l%C3%B3gica%29
http://es.wikipedia.org/wiki/Brigadas_internacionales
http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_la_selva
http://es.wikipedia.org/wiki/Monarqu%C3%ADa_absoluta
http://es.wikipedia.org/wiki/Luis_XIV_de_Francia
http://es.wikipedia.org/wiki/Dinast%C3%ADa_Borb%C3%B3n
http://es.wikipedia.org/wiki/Absolutismo
http://es.wikipedia.org/wiki/Dinast%C3%ADa_de_los_Capetos
http://es.wikipedia.org/wiki/Sublevaci%C3%B3n_de_Catalu%C3%B1a
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