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Bloringa! Mi bloringa!
    

Hecha la ley no hace falta hacer trampa...

    
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Desde hace un tiempo tengo ganas de escribir sobre la relación entre los Motociclistas y la Ley de Tránsito… el problema es que aun no se sobre “cual Ley” hacerlo o de qué manera. así que apelaré un poco al humor... aunque esto es para llorar.



En nuestro país “tan federal” algunas cosas se hacen mal y otras peor. Tal vez el mejor ejemplo de las peor sea que no existe una política unificada con respecto a la legislación del tránsito.

Así la nación tiene la tan famosa Ley 24.449 y las provincias de Mendoza, Córdoba, Buenos Aires y la C.A.B.A. las suyas que, como es de esperar, en algunos casos son similares y en otros ridículamente distintas.

Uno de los mayores problemas es que en ninguna de esas leyes el motociclista es tomado enserio. Pareciera que hasta para quienes legislan no somos importantes y menos aun les interesa mucho que sigamos existiendo.

Pero veamos algunos ejemplos (que si no fueran tan graves serían divertidos).




Hoy: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

LEY 2148
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Definiciones
Para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires una “moto” puede ser de diversos tipos (los cuales no siempre son los mismos que para nosotros):

35) Ciclomotor: automotor de dos ruedas con hasta cincuenta (50) centímetros cúbicos de cilindrada y con capacidad para desarrollar no más de cincuenta (50) kilómetros por hora de velocidad. Deben poseer una distancia mínima entre ejes de novecientos cincuenta (950) milímetros y el asiento debe estar a una altura mínima de seiscientos (600) milímetros.

Me parece que ciertos modelitos chicos como las “jirafitas” (DAX) pasarán a ser ilegales y algunos pequeños scooters también.

64) Motocicleta: vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más de cincuenta (50) centímetros cúbicos de cilindrada o que puede desarrollar velocidades superiores a cincuenta (50) kilómetros por hora.

66) Motovehículo: vehículo motorizado no carrozado. Incluye a ciclomotores, triciclos Y cuatriciclos motorizados, motocicletas y motofurgones.

Está bien, para evitar discusiones nos meten a todos en una misma bolsa cuando conviene. Todo sea por escribir menos!!! Claro que los cuatriciclos son vehículos que no pueden circular por las calles… pero eso aparentemente es otra historia.


Capítulo 4.2
Motovehículos y ciclorodados
4.2.2 Sistema de iluminación.

Los motovehículos, excepto ciclomotores, deben estar provistos con los siguientes elementos de iluminación:
a) En la parte delantera:
Un faro principal con luz alta y baja, de color blanco que se accione automáticamente con el encendido del motor.
Dos luces de giro.
b) En la parte trasera:
Dos luces de giro color ámbar, montadas simétricamente.
Una o dos luces que emitan luz roja.
Uno o dos dispositivos reflectantes de color rojo.
Una luz indicadora de frenado que emita luz roja.
Una luz blanca para iluminación de la placa de identificación de dominio.

O sea que en la Ciudad de Buenos Aires está prohibido circular con motos en las que su faro principal no se encienda permanente. Ello quita de la calle a más del 90% del parque de motos pues las más comunes son las CG, las YBR y la nueva generación de motos, Cubs y Scooters de 90 a 250cc en las que en casi ningún caso el faro prende en forma permanente.

Pero ocurre algo mucho peor, los faros de giro traseros deben estar montados en forma simétrica y ser de color ambar, pero no los delanteros. Así que puedo tranquilamente colocar 2 faritos “de cualquier color” del mismo lado o debajo de la bocina… o donde más me gusten, pues es “legal” mientras sean 2.

…Sigamos leyendo…

Los ciclomotores deben estar provistos con los siguientes elementos de iluminación:
a) En la parte delantera un faro que permita una buena visualización a una distancia no menor a treinta (30) metros.
b) En la parte trasera:
Una luz roja visible desde una distancia de sesenta (60) metros y un reflectante de igual color.
Una luz blanca para iluminación de la placa de identificación.
Dos luces de giro color ámbar, montadas simétricamente.

¿No les parece extraño que los ciclos no requieran de luz de giro adelante? Yo creo que deberíamos buscar al que redactó esta norma y preguntarle de donde sacó que el giro adelante no es necesario.


Pero sigamos viendo a ver que nos depara el destino si cruzamos la “Gral. Paz”

De los conductores de motovehículos y ciclorodados.
5.3.1 Regla general.
Los conductores de motovehículos y ciclorodados tienen los mismos derechos y obligaciones que los demás conductores de vehículos, excepto los que por su naturaleza no les sean aplicables.

Eso de “su naturaleza” luego lo veremos…

5.3.2 Obligaciones.
Todo conductor de motovehículo o ciclorodado debe observar la siguiente conducta:

b) Mirar hacia el frente y con una pierna de cada lado, de modo de tener pleno dominio de los mecanismos de conducción, sujetando el manubrio con ambas manos. En los motovehículos que los posean, llevar los pies apoyados en los posapiés laterales.

Si, ya se que es un poco loco, pero veo bien que lo aclaren porque hay gente que viaja parado en la moto para dejar el asiento libre por si sube una embarazada... Además esta es una forma “sutil” de quitar de la calle a todos los Scooters… pues en ellos llevás las piernas juntas hacia delante y no a los costados…

c) No llevar acompañante si la motocicleta no está diseñada para dos personas cómodamente sentadas. Se permite el uso de un asiento adicional para el acompañante si cuenta con posapiés y agarradera.


A ver… ¿me podrían definir “cómodamente sentadas”? porque yo no he visto motos con sillón o con reposera. ¿Qué es para la Justicia estar cómodamente sentado? ¿Es como hacer cómodamente la cola para ser atendidos en una repartición pública? Y eso de la “agarradera” lo veremos más adelante porque también quita de la calle a muchas motos (incluyendo mi Virago)

d) No llevar acompañante si éste viaja en una posición tal que interfiera en la conducción o control del vehículo.

Es evidente que “copiar” y “pegar” es un deporte que no requiere “pensar”. Pues el punto anterior aclara perfectamente “cómodamente sentadas”, y sabemos que “cómodamente sentadas” es una definición extremadamente técnica…


Motovehículos y ciclorodados
4.2.1 Requisitos para motovehículos.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.1.2, los motovehículos, incluidos los ciclomotores, deben estar equipados con los siguientes elementos:

b) Dos espejos retrovisores situados uno a cada lado del manubrio, de forma tal que permita al conductor tener una visión hacia atrás no menor a setenta (70) metros.

Disculpen, pero ¿cómo hago para colocarlos “a cada lado del manubrio”? tal vez habrán querido decir en el manubrio y cerca de sus extremos… porque a cada lado del manubrio… ¡no hay moto!!

d) Un puntal de sostén retráctil que permita la inmovilización del rodado cuando se encuentre estacionado.

Me parece correcto que se pongan tan detallistas. Pero podrían ser igualmente detallistas para todo, porque esto es una Ley, no un texto de autoayuda. Además eso de andar dejando las GoldWing apoyadas contra la pared no queda lindo…

e) Dos pedalines rebatibles recubiertos con un elemento antideslizante, de entre diez (10) y quince (15) centímetros de largo, si corresponde, para uso exclusivo del acompañante.

Pregunta: ¿para donde es “de largo”. Para adelante o hacia afuera de la moto?

f) Placa reflectante delantera, lateral y trasera ubicada con criterio similar a las luces de posición de los automotores. Las laterales deben colocarse de modo que permitan su fácil visualización a no menos de cien (100) metros y en condiciones atmosféricas normales.

Disculpen mi ignorancia, pero ¿qué es “con criterio similar a las luces de posición de los automotores”? además, no deberían usar el plural en “placa”, porque son varias, no una sola.

g) Agarradera no metálica, o cinta pasamanos fijada al cuadro o al asiento, para que el acompañante pueda asirse con ambas manos en aquellos motovehículos de más de cincuenta (50) centímetros cúbicos.

¿Agarradera “no metálica”? ¿Cinta pasamanos? ¡Por favor!, no sean ignorantes ¡Esto no es un subterráneo! Para que la persona que va detrás pueda tomarse con ambas manos, la “agarradera” debe estar inevitablemente entre el conductor y el pasajero. Porque si la ponen detrás ello coloca al pasajero en una posición muy inestable ante cualquier arranque (como habitualmente ocurre con la “manija” que algunos modelos traen). Tal vez, si hubieran puesto “agarraderas” podrían haber remitido a las que casi todas las motos tienen en ambos costados… pero “agarradera” significa “una sola” y para colmo ustedes quieren que se usen “ambas manos”.

Respecto de la “cinta pasamanos” me parece que es una barbaridad. Porque en caso de caída la muñeca puede quedar enredada en una cinta flexible, lo cual provocaría que la persona sea arrastrada por la moto y aumentaría las lesiones (claro, ustedes jamás subieron a una moto).

Pero… ahora que me doy cuenta… hay una moto que SI tiene la “agarradera”… la Siambretta de Lujo!!! Esa tiene una “agarradera” entre ambos asientos!!! Bueno, si no tienes una Siambretta tampoco puedes circular por la gran ciudad.

Sigamos…

l) Los ciclomotores y las motocicletas deben estar equipados con casco antes de ser librados a la circulación.

Epa… a ver… ¿leí bien?, ¿dice “antes de ser librados”? Bueno, esto ya estaba también en la Ley 24.449 y no quiero creer que signifique que cuando compramos una moto debe traer casco (como dicen que pasa en otros países)…


5.4.4 Niveles de alcohol en sangre para conductores.
Está prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con más de ,5 gramos de alcohol por litro de sangre. Para quienes conduzcan motovehículos, queda prohibido hacerlo con más de ,2 gramos de alcohol por litro de sangre. Para quienes conduzcan vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración de alcohol en sangre.

5.4.5 Caso especial.
Está prohibido ocupar la plaza de acompañante en motovehículos con más de ,5 gramos de alcohol por litro de sangre, excepto que la persona se ubique en un habitáculo externo al vehículo propiamente dicho. La autoridad de control actúa en forma análoga al caso del conductor siendo de aplicación las demás reglas establecidas en el presente capítulo.


Me parece muy bueno!!. Yo tal vez exigiría 0,0 gramos de alcohol en un conductor de cualquier cosa, no solo de una moto. Pero me cabe una duda: ¿Cómo hago para realizarle un control de alcoholemia a una persona que llevaré en la moto? ¿Si me paran y digo “yo le pregunte y me dijo que no tomó” me perdonan?, porque yo no tengo el poder de policía como para constatar que un amigo o conocido tomó algo 15 minutos antes de subir a mi moto.

Por otra parte, esta medida sobre el acompañante me parece muy buena en su intensión. Pues una “mochila” (como le solemos decir al pasajero) que se mueve para todos lados es un peligro. Pero si una Ley no es bien clara o no está bien redactada no podrá ser aplicada aunque su finalidad sea buena. Además me surge una duda ¿pueden sancionarme a mi por transportar a una persona mayor de edad si yo le pregunté y esta me mintió?

Claro que siempre queda el viejo recurso de que el acompañante se baje de la moto y diga “¿moto, que moto?… yo venía caminando por la vereda y me pidieron que soplara el aparatito”

Estoy muy de acuerdo con 0,0g de alcohol. Pero por favor traten de pensar cuando cortan y pegan, porque si tengo un sidecar puedo llevar a un mamado… ¡por favor!, me gustaría hacerlos manejar una moto con sidecar llevando a un revoltoso en él. (Sigo bregando por cero alcohol en cualquier tipo de vehículo)

Capítulo 6.10
Circulación en motovehículos y ciclorodados
6.10.1 Aplicación de normas generales.
Las normas de tránsito de carácter general contenidas en el presente Código son de plena aplicación a la circulación de motovehículos y ciclorodados y a sus conductores, excepto las que por su naturaleza no los comprenden y sin perjuicio de las particulares del presente capítulo.

¿Podrían ser un poco más claros? ¿Si tengo una KTM o una GS1200 puedo saltar los cordones de las veredas? ¿Qué es para ustedes “excepto las que por su naturaleza no los comprenden”? porque para mi ello significa que puedo pasar por todo lugar donde “me de el ancho”… pero claro, yo miro la calle con la óptica de quien va en moto.

Redacción clara y especializada. Eso es lo que hace falta.

6.10.3 Requisitos para conductores de motovehículos.
Todo conductor que circula en motovehículo está obligado a:
a) Llevar puesto un casco protector homologado o certificado, ajustado convenientemente a la cabeza, siendo responsable, además, de que su eventual acompañante cumpla también con dicha obligación.

b) Utilizar gafas o antiparras, estas últimas independientes o como parte del casco de protección, si el vehículo no cuenta con parabrisas.

Primero aclaro algo: me parece excelente que incorporen “ajustado convenientemente a la cabeza”. Así se terminan los vivos que lo usan “de gorra”. Pero… (Siempre hay un pero) ¿Nadie les dijo que en un casco integral (o cerrado) no se pueden usar antiparras o gafas? Parece que quien redactó esto solo conoce los cascos abiertos tipo “segunda guerra” o el tipo “jet” (a los que llamamos “hormiga atómica”)… nuevamente: “Cortar y pegar” también requiere “pensar”

Y hablando de parabrisas en las motos… el famoso Capítulo de la “agarradera”, en su inciso “j” dice:

Capítulo 4.2
Motovehículos y ciclorodados
4.2.1 Requisitos para motovehículos.
j) Parabrisas inastillable, inalterable y transparente que no deforme en ningún caso la visión, cuando se trate de motovehículo carrozado o con cabina o habitáculo. En los demás casos pueden utilizarse estos parabrisas en forma optativa.

Me parece que pese a ser optativo, “inastillable e inalterable” son términos que se usan para los vidrios de seguridad que utilizan los automóviles. En las motos todos los parabrisas son astillables y alterables pues son acrílicos y por ello se quiebran en forma de grandes piezas con puntas (según como le de la gana partirse) y se rayan con el tiempo. No hay parabrisas de esas características para motos…. mmm… así que tampoco pueden circular si es que alguien lo quiso usar como “optativo”





6.10.4 Circulación de motovehículos.
La circulación de motovehículos debe ajustarse a las siguientes pautas:

a) Transitar por el centro de su carril, sin compartirlo.

¡Excelente! (aunque esto está en todas las leyes). Felicito al Gobierno de la Ciudad. Ahora… podrían avisarle a “los autos”, porque ellos son los que tiran a las motos hacia el borde…

e) Pueden transportar un acompañante, siempre que cuenten con doble asiento. El acompañante debe sentarse en la misma posición que el conductor atrás de este y no impedir ni limitar sus movimientos.

Me gustaría que sepan que siempre un pasajero limita los movimientos en una moto. Incluso, si esta es una supersport, el pasajero viaja “abrazado” al conductor… ¿eso no es impedir o limitar sus movimientos? (salen todas las pisteras de Buenos Aires…)


Resumen:

Bueno, con esta nueva norma el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha quitado de las calles a las siguientes motos:

Todas las que no tengan el asiento a más de 600mm de altura (jirafitas y similares)
Todas las que te permitan poner los pies adelante (Scooters)
Todas las que no tengan el faro prendido todo el tiempo. (andá sacando cuentas, acá no se salva casi nadie)
Todas las que no tengan una única agarradera para el pasajero (Compro Siambretta pago contado)
Todas las que opten por poner parabrisas acrílico (un buen “Blindex” es mejor)
Todos los que no usemos antiparras en el casco integral (¿como quedarán por afuera de la visera?)
Todas las “pisteras” y superturismo que encuentren con 2 personas arriba (que buena excusa para salir solo!!!)


Me parece que aquí pasa algo exactamente a la inversa de lo que yo he hecho. Yo no se mucho de leyes, entonces me senté y me leí la Ley 2148 del GCBA desde el comienzo hasta el fin. Me parece que con el afán de sacar leyes a la apurada (porque los noticieros hacen mucho ruido con el tema accidentes), agarran un procesador de textos y se ponen a cortar y pegar sin consultarle a profesionales.

Yo NO soy un profesional del tema, estoy seguro de que las cosas que he hecho notar pueden tener su motivo. Me parece excelente que las motos lleven el faro principal encendido, pero los fabricantes no las hacen así ¿y a nosotros nos van a multar por ello?

El que escribe que una moto debe tener un parabrisas inastillable e inalterable nunca en su vida supo que es un vidrio inastillable o que es un acrílico y jamás vio un parabrisas de moto.

El que escribe que los faros de giro delanteros no son necesarios en un ciclomotor nunca miró por el espejo de su auto con un ciclo detrás… o no le dio importancia total “era un ciclo”

Al que escribe que ambas manos deben entrar en una cinta pasamanos lo llevaría a dar una vuelta así “maniatado” y luego lo arrastraría unos metros por el pavimento para que vea lo que es quedar atrapado en una caída.

Y al que pone que el pasajero solo puede viajar si no limita la “comodidad” del conductor… lo sacaría a pasear “de mochila” en una R1 y le diría “no te agarres de mi, no es legal que me incomodes”…

Pero claro… podemos llevar “legalmente” a un mamado en el sidecar…







Se ha omitido tipificar como infracción el llamado giro en “u”, no se encuentra en el Titulo VI De la Circulación - Art. 82 PROHIBICIONES – ni tampoco calificado como falta grave dentro del Art. 121.-

La carencia de Seguro no se encuentra calificada como falta grave o leve ( Art. 121 y 122 )

Se ha omitido tipificar como infracción el estacionamiento en sentido contrario a la vía de circulación, anteriormente establecido en el art. 85 Inc. i.-

Se ha omitido tipificar como infracción circular sobre la vereda en caso de automóviles.-

No están tipificadas como faltas ni leves ni graves:
La falta de cedula verde
El estacionamiento sobre acera
El estacionamiento en hospitales, escuelas, bancos y oficinas publicas.-
La destrucción de señales, árboles, instalaciones, monumentos, obras de arte.
La existencia de animales sueltos en la vía publica.

...Y como decía el gran Tato Bores… Vermouth con papas fritas y good show!!!



Fuente:
http://www.tx2r.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=586&Itemid=1


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Creado el: 08.08.2007 a las 01:51:18 hs.
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Comentarios
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#1 - jer0o0o | 08.08.2007 11:54:12 dijo:
Argentina, un pais en serio
#2 - wailer | 08.08.2007 13:01:11 dijo:
gracias por los puntos
#3 - Jumpfo | 08.08.2007 16:02:09 dijo:
viva el desorden y la prostitucion!
#4 - wailer | 08.08.2007 23:03:25 dijo:
entiendo que la prostitucion te de de comer y sea tu fuente de empleo, pero el desorden?
#5 - jmm80 | 09.11.2007 23:24:13 dijo:
exelentes observaciones loco, tenes razon los que hicieron y aprobaron esto no subieron a un triciclo ni de chicos +10
#6 - PepeGrillo | 09.01.2008 01:21:55 dijo:
leer estas leyes es como leer el antiguo testamento. cada cual hace su propia interpretacion. te imaginas la cantidad de otras leyes que nos regulan que se encuentran en la misma situacion? buen aporte loco
#7 - idioterne | 30.09.2008 03:19:31 dijo:
Viva el fuego !!!
#8 - Nathan747 | 30.09.2008 03:30:30 dijo:
amm me hace acordar xD hace unos dias andaba con un amigo por una ruta nacional en una CBR lokeando como para variar a 220 km/h xD sin casco

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