Bueno les cuento q estuve investigando sobre este tema y para que no nos roben nuestra obra (?) Habría que registrarla(Como corresponde), el tramite cuesta $30.- por formulario (Por sitio web)
Esto nos protege el diseño y el contenido. (No se como será el caso de T!, ya q el contenido no lo sube el admin del sitio)
Espero que les sirva, yo todavia no empezé el tramite pero a medida que sepa mas cosas voy a actualizar.
Les dejo más info.
Página Web – Formulario W
El trámite se realiza íntegramente en la Dirección Nacional
Talcahuano 618 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
T.E.: 4371-8776/3838/4421
Horario: 9.30 a 17 hs.
Formulario: $ 30.-
Este trámite contempla la protección del diseño y contenido de las páginas web, una vez publicadas en Internet.
El trámite no es personal.
Se debe presentar el formulario completo junto con una copia de la obra. Cada nueva versión debe ser registrada.
La finalización del trámite es inmediata a la presentación de la documentación en la Mesa de entradas de la Dirección.
Se puede realizar la gestión por correspondencia.
Que beneficios obtenemos al registrar nuesta obra.
Beneficios del registro
// Seguridad:
La obra, cuyo ejemplar ingresa en el registro de derecho de autor, adquiere, mediante el acto administrativo que significa su admisión, certeza de su existencia en determinada fecha, de su título, su autor, traductor y contenido. Si se trata de un contrato, certeza de fecha, contenido y partes contratantes.
// Prueba de autoría:
Es una presunción de autoría que otorga el Estado, con una fecha cierta de inscripción.
// Elementos de comparación:
El registro en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, sirve de elemento de comparación en supuestos de plagio y piratería. En ese supuesto, el ejemplar de la obra depositada es remitido al Poder Judicial para su valoración.
// Protección del usuario de buena fe:
Se presume autor de la obra el que figura como tal en el certificado de registro, salvo prueba en contrario. El editor o productor que publicara la obra conforme a las constancias que obran en esta Dirección Nacional, quedaría eximido de responsabilidad penal, en el supuesto de que se presente el verdadero autor reclamando sus derechos.
// Publicidad de las obras y contratos registrados:
Función primordial de un registro es dar a conocer su contenido. La información beneficia a todo aquel que tiene interés en oponer su derecho frente a terceros y a quienes buscan cerciorarse sobre la viabilidad y legitimidad en una contratación.
Tratándose de una obra inédita, ante cualquier duda, extravío o conflicto, siempre existe la posibilidad de requerir la apertura de sobre y obtener el contenido certificado por esta Dirección Nacional, a solicitud del autor.
Legislación
>| Propiedad Intelectual y su Reglamentación
Ley 11.723 - Ley de Propiedad Intelectual.
Decreto 41.233/34 - Reglamentación de la ley 11.723.
Decreto 31.964/39 - Depósito en “custodia”.
Decreto 71.180/40 - Devolución de obras inéditas depositadas en “custodia”.
Decreto-Ley 6.422/57 - Indicación de editores o directores responsables de publicaciones periódicas.
Decreto 16.697/59 - Declaración jurada de obras editadas. Reglamentación del artículo 61 de la ley 11.723.
Decreto 7.616/63 - Renovación del depósito de obras inéditas.
Decreto 8.478/65 - Ejecución pública de música - Autorización de los autores.
Decreto 746/73 - Intérpretes - Reglamentación del artículo 56 de la ley 11.723.
Decreto 447/74 - Microfilmación de publicaciones periódicas.
Decreto 1670/74 - Modificación artículos 35 y 40 del decreto 41233/34 y normas sobre intérpretes.
Decreto 1671/74 - Derechos de intérpretes y productores de fonogramas - Retribución - Creación AADI - CAPIF - Asociación civil recaudadora.
Decreto 165/94 - Protección del software y base de datos.
>| Sistema de Dominio Público Pagante
Decreto - Ley 1.224/58 - Creación del Fondo Nacional de las Artes.
Decreto 6255/58 - Reglamentación del Fondo Nacional de las Artes.
Resolución 15.850/77 - Cuerpo legal sobre derechos de dominio público pagante (T.O. 1978).
Resolución 21.516/91 - Gravamen a las obras cinematográficas editadas en soporte magnético (video - casette).
>| Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Conexos
Ley 17.648 - Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).
Decreto 5.146/69 - Reglamentación de la ley 17.648.
Ley 20.115 - Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES).
Decreto 461/73 - Reglamentación de la ley 20.115.
Decreto 1671/74 - Creación AADI - CAPIF - Asociación Civil Recaudadora
// Por cualquier consulta sobre Legislación dirigirse a:
* Dra. María Inés Alcoba ( malcoba@jus.gov.ar)
* Dra. Inés García Holgado (igarcia@jus.gov.ar)
Links y Fuente:
http://www.jus.gov.ar/registros/autor.shtml
http://www.jus.gov.ar/registros/derecho_autor/instrucciones.shtml#10
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Información del post
#1 -
MartinMesa
| 21.08.2007 11:05:47 dijo:
Muy bueno, a favoritos
#2 - matut3 | 21.08.2007 11:09:59 dijo:
registren T! antes de que se den cuenta...




#3 - Arodz | 21.08.2007 11:17:58 dijo:
Muy buena data
#4 - j4in4 | 21.08.2007 11:22:03 dijo:
interesante..

#5 - vestia | 21.08.2007 11:33:08 dijo:
pero los que arman un blog suben cosas que no les pertenece (por ejemplo musica, si es que compraron el cd, igual no tienen derecho de difundirlo) la mayoria de las paginas son intimadas a sacar lo que subieron o pagar multas , asi es como muchas paginas en todo el mundo cerraron...quien va a ser el loco de reclamarse propietario o querer registrar como suyo musica, libros, fotos, arte lo que sea, que es obvio no les pertenece?
#6 - Pantash | 21.08.2007 11:38:07 dijo:
+10 gracias por la data

#7 - RiFLe | 21.08.2007 11:39:42 dijo:
Pero no se habla de registrar el contenido de esas paginas, es para los desarolladores o diseñadores web, para poder proteger sus diseños y contenido de la pagina q uno mismo diseño, más q nada en el sentido de armar paginas para empresas u otros lugares.
Con el tema de linksharing o paginas donde podes bajar cosas q no son de tu pertencia no va.
#8 - vestia | 21.08.2007 11:46:12 dijo:
ok, lo que pasa es que "blogueando" ultimamente, vi varios "dueños" llorando porque les "sacaban" cosas (musica) "de ellos"


#9 - mune1980 | 21.08.2007 12:12:27 dijo:
muy buena info +10 y a favoritos
#10 - nanderson | 21.08.2007 12:14:13 dijo:
si alguien roba de T! le rompemo todo le rompemo




#11 - zxunami | 21.08.2007 12:35:37 dijo:
en el historial de moderacion hay una "historieta" que dice: tres ejemplos de que, en internet decir censura puede querer decir "soy un idiota".
Decir que te roban algo de una pagina, en la que se ofrecen cosas gratis, sin ningun compromiso por parte del que se sirva, es mas o menos afirmar lo mismo, se puede citar o no , agradecer o no, puntear o no (queda a criterio del "consumidor"
pero y sobre todo en los casos de "obras" de un tercero, reclamar autoria es mas que desubicado.
con respecto a los diseños o formatos propios de cada sitio eso puede ser otro tema.
gracias por la informacion.
#12 - Mesias | 15.04.2008 15:27:30 dijo:
maestro esta espectacular y me es muy util, por eso los puntos, pero me parece que tenes mal la dirección y los teléfonos, para este trámite son:
El trámite se realiza íntegramente en la Dirección Nacional, Moreno 1228 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 'Tel: 4381-0897 / 1475 / 4571 / 7451 / 3251 / 4383-2001 / Horario: 9:30 a 13:30 hs
#13 - Carta10 | 20.12.2008 20:10:27 dijo:
a la pipeta
#14 - Kravana | 27.06.2009 19:53:57 dijo:

#15 - Flagg | 27.06.2009 20:01:32 dijo:
A favoritos. Te dejo 5!
Muy bueno, a favoritos
#2 - matut3 | 21.08.2007 11:09:59 dijo:
registren T! antes de que se den cuenta...





#3 - Arodz | 21.08.2007 11:17:58 dijo:
Muy buena data
#4 - j4in4 | 21.08.2007 11:22:03 dijo:
interesante..


#5 - vestia | 21.08.2007 11:33:08 dijo:
pero los que arman un blog suben cosas que no les pertenece (por ejemplo musica, si es que compraron el cd, igual no tienen derecho de difundirlo) la mayoria de las paginas son intimadas a sacar lo que subieron o pagar multas , asi es como muchas paginas en todo el mundo cerraron...quien va a ser el loco de reclamarse propietario o querer registrar como suyo musica, libros, fotos, arte lo que sea, que es obvio no les pertenece?
#6 - Pantash | 21.08.2007 11:38:07 dijo:
+10 gracias por la data


#7 - RiFLe | 21.08.2007 11:39:42 dijo:
Pero no se habla de registrar el contenido de esas paginas, es para los desarolladores o diseñadores web, para poder proteger sus diseños y contenido de la pagina q uno mismo diseño, más q nada en el sentido de armar paginas para empresas u otros lugares.
Con el tema de linksharing o paginas donde podes bajar cosas q no son de tu pertencia no va.
#8 - vestia | 21.08.2007 11:46:12 dijo:
ok, lo que pasa es que "blogueando" ultimamente, vi varios "dueños" llorando porque les "sacaban" cosas (musica) "de ellos"



#9 - mune1980 | 21.08.2007 12:12:27 dijo:
muy buena info +10 y a favoritos
#10 - nanderson | 21.08.2007 12:14:13 dijo:
si alguien roba de T! le rompemo todo le rompemo





#11 - zxunami | 21.08.2007 12:35:37 dijo:
en el historial de moderacion hay una "historieta" que dice: tres ejemplos de que, en internet decir censura puede querer decir "soy un idiota".
Decir que te roban algo de una pagina, en la que se ofrecen cosas gratis, sin ningun compromiso por parte del que se sirva, es mas o menos afirmar lo mismo, se puede citar o no , agradecer o no, puntear o no (queda a criterio del "consumidor"

pero y sobre todo en los casos de "obras" de un tercero, reclamar autoria es mas que desubicado.
con respecto a los diseños o formatos propios de cada sitio eso puede ser otro tema.
gracias por la informacion.
#12 - Mesias | 15.04.2008 15:27:30 dijo:
maestro esta espectacular y me es muy util, por eso los puntos, pero me parece que tenes mal la dirección y los teléfonos, para este trámite son:
El trámite se realiza íntegramente en la Dirección Nacional, Moreno 1228 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 'Tel: 4381-0897 / 1475 / 4571 / 7451 / 3251 / 4383-2001 / Horario: 9:30 a 13:30 hs
#13 - Carta10 | 20.12.2008 20:10:27 dijo:
a la pipeta
#14 - Kravana | 27.06.2009 19:53:57 dijo:

#15 - Flagg | 27.06.2009 20:01:32 dijo:
A favoritos. Te dejo 5!
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