Asignacion Universal por hijo Vs AAFF
Hola gente, hago este post, para que los demas traten de diferenciar de que se trata el tema, explico esto porque hace un rato viendo un post sobre el salario minimo que pasan a cobrar los trabajadores argentinos, hubo mucho comentarios desde el lado de la ignorancia, todo el mundo repitiendo como loritos lo que escuchan en el barrio, la tele o no se donde...bueno no voy a explicar mas porque hago el post...ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO
¿Quiénes pueden cobrarla?
**** DESOCUPADOS
(Aquellos que no perciban ninguna suma de dinero en concepto de Prestaciones Contributivas o No Contributivas,Subsidios, Planes, Jubilaciones, Pensiones, etc.)
**** TRABAJADORES NO REGISTRADOS (EMPLADOS EN NEGRO)
**** SERVICIO DOMÉSTICO
(Que ganen igual o menos del salario mínimo, vital y móvil )
**** MONOTRIBUTISTA SOCIALES
A QUIEN SE LE PAGARA:
Se pagará a uno solo de los padres, tutor, curador, guardador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado( por ejemplo un abuelo, un tío, hermano mayor de 18 años), por cada menor de dieciocho (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, privilegiando a la mamá. La asignación se abonará hasta un máximo de 5 niños.
Cuando las Asignaciones Universales hubiesen sido percibidas indebidamente, ANSES procederá a descontar los importes respectivos en forma mensual. Automáticamente, se compensará con las restantes asignaciones universales o familiares que le corresponda percibir al beneficiario/titular hasta el límite de las mismas, y hasta cubrir el total de la deuda.
QUE DEBO HACER PARA COBRARLA?
1- VERIFIQUE:
Si sus datos personales y los de su grupo familiar están registrados en la base de ANSES a través de www.anses.gob.ar o enviando un mensaje de texto al 26737
2- Si los datos personales y los del grupo familiar ya están registrados en ANSES, la asignación se cobrará de manera directa sin hacer ningún trámite.
3- Si no están registrados, deberá concurrir con la documentación en original y fotocopias (DNI; partidas de nacimiento; testimonios judiciales para guardas, tutelas y curatelas):
• Delegaciones de ANSES.
• Oficinas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación en el interior del país.
• Oficinas de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
¿Cuándo y dónde cobro?
Ud. podrá consultar su lugar y fecha de cobro mediante cualquiera de las siguientes opciones:
* A través de la página web de ANSES, desde aquí
* Mediante consulta telefónica al 130, el número gratuito de ANSES.
* Enviando un mensaje de texto desde un teléfono celular al 26737 con la palabra COBRO, dejar un espacio, el Nºde DNI del padre/madre/tutor, dejar espacio, y la letra M (si el encargado del menor es hombre) o la letra F (si es mujer). Por ejemplo: COBRO 21469278 M. Una vez procesado, el sistema le enviará un mensaje de texto con las indicaciones a seguir.
Cuando las Asignaciones Universales hubiesen sido percibidas indebidamente, ANSES procederá a descontar los importes respectivos en forma mensual. Automáticamente, se compensará con las restantes asignaciones universales o familiares que le corresponda percibir al beneficiario/titular hasta el límite de las mismas, y hasta cubrir el total de la deuda.
IMPORTANTE
Para el cobro de la prestación, el titular debe presentarse en la entidad bancaria asignada con el DNI. Allí se le otorgará una tarjeta magnética que le permitirá retirar el dinero de cualquier cajero automático de la red bancaria.
Si el titular NO posee DNI, deberá presentarse al banco con la constancia de DNI en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas donde conste Nombre y Apellido y número de Documento de Identidad; además de el Pasaporte o la Cédula de Identidad o el Registro de Conductor vigente, del que surja el mismo número de Documento de Identidad y el mismo Nombre y Apellido que los registrados en la constancia citada.
DUDAS FRECUENTES:
¿Cuánto me van a pagar por esta Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad?
Los montos serán de $ 220 por hijo y $ 880 por hijo con discapacidad. Se aclara que mensualmente se liquidará el 80 % de estos montos ($176 por hijo y $704 por hijo con discapacidad) porque el 20% restante ($44 por hijo y $176 por hijo con discapacidad) sólo se hará efectivo una vez al año si se cumple con el requisito de escolaridad, control sanitario y Plan de Vacunación establecidos en el Decreto Nº 1602/09.
Si no mando a los chicos por los que cobro la asignación al colegio o no los vacuno (si son menores de cuatro años), ¿no voy a cobrar ese 20 %?
Si no envía a los chicos al colegio (a partir de los cinco años) o no cumple con el Plan de Vacunación obligatorio (cuando son menores de cuatro años), no sólo no cobrará ese 20 % que se abona contra la presentación de los certificados, sino que tampoco seguirá cobrando el 80 % de la asignación que se paga mensualmente.
---------------------------------------------NI GANAS DE BUSCAR BARRAS SEPARADORAS----------------------------------------
ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN ACTIVIDAD:
Consiste en el pago de una suma fija, que puede ser mensual o por única vez, que abona ANSES al trabajador en relación de dependencia y al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, ante determinadas circunstancias de su vida: cuando se casa, cuando espera un bebé, durante el período de Licencia por Maternidad, cuando nace un hijo o decide adoptar uno, cuando tiene hijos o cuando su hijo va a la escuela.
Trabajadores pertenecientes a SUAF
El Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) es el mecanismo por el cual ANSES liquida y abona las Asignaciones Familiares en forma directa a los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. De esta forma, el Estado Nacional le quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado de las asignaciones. Mediante este Sistema efectúa los controles de derecho sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y las efectiviza, en caso de corresponder.
***MATRIMONIO
***PRENATAL
***MATERNIDAD
***NACIMIENTO/ADOPCION
***HIJO/A CON DISCAPACIDAD
***AYUDA ESCOLAR ANUAL
Matrimonio
Consiste en el pago de una suma de dinero que abona ANSES al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por contraer matrimonio. Se abona a ambos cónyuges si se encuentran comprendidos en el Régimen de Asignaciones Familiares.
Sólo podrá efectuar la solicitud una vez que hayan pasado los 2 meses de ocurrido el matrimonio. Ejemplo: si usted se casó el 16/01/2008, deberá solicitar el pago ante ANSES a partir del 16/03/2008. El pago de esta Asignación Familiar se deberá solicitar dentro de los dos (2) años de la fecha de celebrado el matrimonio.
Prenatal
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona a la trabajadora en relación de dependencia o beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo desde el momento de la concepción hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. Se abona a uno sólo de los progenitores, siempre y cuando cumpla con los requisitos especificados más abajo.
Corresponde el cobro de la por Prenatal y simultáneamente la Asignación Familiar por Hijo en el mes ocurrido el nacimiento siempre que el pago de la Asignación Familiar por Prenatal no exceda de nueve (9) mensualidades.
Maternidad
Consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal en el empleo con motivo del parto. La cobran las trabajadoras en relación de dependencia o beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción de esta Asignación Familiar en cada uno de ellos.
En el caso de remuneraciones variables se tiene en cuenta para determinar el monto de esta Asignación Familiar el promedio de las remuneraciones percibidas durante el período de tres (3) meses anteriores al comienzo de la Licencia por Maternidad.
Nacimiento/Adopción
Consiste en el pago de una suma de dinero que abona ANSES en forma directa al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por el nacimiento de un hijo o por la adopción de un menor. Se abona a uno sólo de los padres/adoptantes.
Hijo / HijA con discapacidad
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por cada hijo menor de 18 años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trata de un hijo discapacitado. Se abona a uno sólo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona.
En caso que quien ejerza la tenencia de los hijos no se encuentre bajo relación de dependencia, ni perciba la Prestación por Desempleo ni una Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo ni un beneficio previsional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, tiene derecho a percibir las Asignaciones Familiares el otro progenitor, siempre que presente una fotocopia autenticada de la Sentencia o Resolución Judicial que lo faculte a cobrarlas o que lo condene al pago de alimentos, o un acuerdo privado homologado judicialmente o mediante el original del “Acta Autorización de Cobro” cuyas firmas se encuentren certificadas por Escribano Público o Autoridad Judicial, Policial (excepto cuando uno de los padres resida en la Provincia de Buenos Aires, en cuyo caso, podrán certificar las firmas ante ANSES) o Entidad Bancaria.
Ayuda Escolar Anual
Consiste en el pago anual de una suma de dinero por escolaridad que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), que tenga derecho al cobro de la asignación por hijo o hijo con discapacidad, cuando éste concurra al Nivel Inicial (en el caso de aquellos que cuentan con autorización expresa de ANSES para el cobro de la Asignación Familiar por hijo con discapacidad), EGB o Polimodal.
También podrán percibirla cuando sus hijos con discapacidad reciban Educación Especial o Rehabilitación. Se considera Nivel Inicial a Preescolar, Nivel Inicial, Sala de cinco (5) años, Primera, Segunda o Tercera Sección o Primero, Segundo o Tercer Ciclo. En los casos en que el menor concurra a Jardín Maternal, Sala de tres (3) años, Sala de cuatro (4) años, Jardín de Infantes o cualquier otra Sección o Sala no citada anteriormente, a fin de acreditar el derecho a la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual el Establecimiento Educativo deberá emitir una constancia en la que acredite que dichas Salas se encuentran incluidas en el Nivel Inicial. Se abona a uno solo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona.
BUENO GENTE ESO ES TODO, ESPERO PUEDAN ENTENDER LAS DIFERENCIAS Y ASI NO HACER MAS COMENTARIOS AL DOPE Y GENERANDO FOROBARDO EN POST SIN SABER. ABRAZOS
www.anses.gob.ar
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11 comentarios
LISTO....ESPERO QUE TE ANDE
o mandá un mensaje con la palabra VAGO al 2020
Las cosas siguen subiendo y hay mucha gente qque no trabaja o que no le van a aumentar nada Además ese aumento no alcanza a la inflación
Vos por qe no mandas uno que diga Soyunpelotudoquepiensosoloenmi al 7777
facho detected
mi telefono no tiene el boton del 7, se le salio la semana pasada
Éste es el primer gobierno que ha destinado un 6% de su PBI a la Educación (uno de los más altos del planeta). Además, ya hay más de 1000 escuelas construidas en todo el país.
Hay que informarse un poquito antes de opinar, señores...