La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció ayer que los monotributistas que adquieran bienes, realicen gastos o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que están encuadrados, serán excluidos de pleno derecho del régimen. Es decir, quedarán afuera de dicho sistema, al menos hasta que regularicen su situación.

La medida se adoptó al mismo tiempo en que la AFIP endureció las restricciones para la adquisición de moneda extranjera. A pesar de que en este caso no se conoce el método ni la metodología con la cual se habilita o rechaza cada pedido de operación, los pequeños contribuyentes que menos facturan han quedado prácticamente afuera de la posibilidad de comprar dólares u otra moneda, según se verifica en la práctica.

La resolución general 3328 que fue difundida ayer en el Boletín Oficial, con la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray comenzó a regir.

En líneas generales, dice que una vez notificado sobre la situación de suspensión, el contribuyente dispondrá de diez días hábiles para presentar el descargo correspondiente. En el mismo, debe demostrar que las adquisiciones o gastos por los que se ha excedido han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado.

El comunicado oficial divulgado por el ente fiscalizador, indicó -además- que el objetivo de la norma es combatir el "enanismo fiscal". "Esto significa que se obligará a los contribuyentes a estar inscriptos en la categoría que les corresponda y no en una menor. Además, así se consigue tener un mayor control sobre los contribuyentes", explicó el contador especialista en impuestos, Mario Comellas.

La resolución indica también que si las justificaciones presentadas por el contribuyentes son consideradas como válidas por la AFIP, se procederá a la "recategorización de oficio" en el monotributo.

De acuerdo con datos de Afip, existen once categorías de monotributistas o pequeños contribuyentes. Las mismas van de la B a la L por la cual se puede facturar un ingreso bruto anual que parte de $ 24.000 y finaliza en $ 300.000. Las últimas tres categorías más altas pueden ser utilizadas únicamente para bienes muebles, es decir objetos de una vivienda que pueden trasladarse pero no suelen llevarse.

En este sentido, Comellas opinó que los montos de estos contribuyentes no se actualizan desde enero de 2010, lo que -a una inflación del 25% anual- sería importante ajustar dichos valores.

La letra chica

La AFIP precisó que las personas "adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), quedarán excluidos de pleno derecho del régimen, cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones: adquieran bienes o realicen gastos de índole personal por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén insertos".

Del mismo modo, y siempre teniendo como referencia el monto total que se puede facturar por año, también se los excluirá cuando "registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por montos iguales o superiores a la categoría que pertenezcan".

La norma contempla que el contribuyente que sea notificado por esa situación "podrá presentar el descargo" correspondiente y adjuntar "los elementos que considere pertinentes" para efectuar su ?defensa'. Así, los monotributistas sancionados deberán llevar la documentación que demuestre de dónde obtuvieron ese dinero.

La ley también especifica que se deberá demostrar que "las adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo".

Justificaciones similares deberán darse en el caso de los depósitos bancarios. La norma también se refiere a los fondos que corresponden a "terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como recaudadoras o administradoras de fondos de terceros".

Por último, también se refiere al dinero que corresponda a él o los co-titulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y una o más personas.
FUENTE
http://www.losandes.com.ar/notas/2012/5/12/afip-presiona-monotributistas-641847.asp