República Cromañón, también conocida como República Cromagnón2 o simplemente como Cromañón, fue una discoteca ubicada en el barrio de Balvanera en la ciudad de Buenos Aires (Argentina), trágicamente conocida a raíz de un incendio que comenzó la noche del 30 de diciembre de 2004, durante un recital de la banda de rock Callejeros. El incendio provocó una de las mayores tragedias no naturales en Argentina,3 y dejó un saldo de 194 muertos y al menos 1432 heridos.1
El incendio causó, además, importantes cambios políticos y culturales. En relación a lo político, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires inició un juicio político para destituir al entonces Jefe de Gobierno Aníbal Ibarra por considerarlo responsable político de la tragedia. El enjuiciamiento terminó con su destitución, y fue reemplazado por el Vicejefe de Gobierno, Jorge Telerman. En cuanto a lo cultural, la tragedia concientizó a la sociedad sobre el estado de las discotecas y locales destinados a espectáculos musicales. El gobierno revisó el estado de las discotecas y locales bailables, lo que resultó en la clausura de una gran cantidad de ellos.
El local
Zapatillas de las víctimas y mural pidiendo justicia por ellas.
Protesta en la Plaza de Mayo por las víctimas de la tragedia el 9 de diciembre de 2007. En la foto están las madres de los fallecidos Sofía Morales y Nicolás Landoni.
República Cromañón era un establecimiento donde se realizaban conciertos y eventos. Se encontraba ubicado en la calle Bartolomé Mitre 3060/3066/3070, en el barrio de Balvanera de la Ciudad de Buenos Aires. El lugar era administrado por Omar Chabán, y había sido inaugurado el 12 de abril de 20044 con un recital de la misma banda que tocaría el día del incendio: Callejeros. Chabán fue una figura muy importante para el desarrollo del rock argentino de finales del siglo XX, ya que dos lugares emblemáticos5 del under de la época, Café Einstein (que funcionó durante la primera mitad de la años ochenta) y Cemento, eran de su propiedad.
En todas estas semanas de autocríticas más o menos reflexivas, el mundo del rock se olvidó de mencionar que los antros de Chabán representaban, en efecto, una especie de alternativa al circuito de espacios civilizados que creció en los últimos tres o cuatro años: Obras concesionado por Pop Art, El Teatro, La Trastienda, etcétera. Esa falta de control que prevalecía en Cromañón y Cemento, de algún modo, les permitía a los artistas imponer sus reglas: por ejemplo, la contratación de patovicas6 que no maltrataran a la gente. Las bandas nos sentíamos cómodas en Cemento y en Cromañón. No reparábamos en otras cosas, dice Toti, de Jóvenes Pordioseros. Antes había que pasar por Cemento para ser alguien en el under. Y ahora tenías que hacerte fuerte en Cromañón, es la verdad. ¿Por qué no lo dice nadie? Porque nadie quiere quedar pegado.
Pablo Plotkin, revista Rolling Stone7
La propiedad donde se encontraba República Cromañón no pertenecía a Chabán, sino a una empresa llamada Nueva Zarelux SA, radicada en la ciudad uruguaya de Montevideo.8 Debido a una investigación de la Inspección General de Justicia a pedido de la jueza a cargo de la causa, se descubrió que esta empresa había comprado este predio, y del Central Park Hotel ubicado en Jean Jaurés 51, y a cuyo estacionamiento conducían dos de las salidas del local, en 1998 por 708 000 dólares a la empresa National Uranums Corp.8 Esta última, radicada en las Islas Vírgenes, lo había comprado en 1994 por 2,2 millones de dólares.8
Nueva Zarelux SA fue creada el 4 de junio de 1984, y los socios fundadores son Herry Luis Vivas San Martín y María Dora Velázquez. Una investigación del diario Brecha de Uruguay entrevistó a Vivas, quien declaró que el Estudio Cukier & Cukier, radicado en Montevideo, le pagó para aparecer como socio en el estatuto.8 Vivas era un jubilado uruguayo que realiza trabajos de pintura y mantenimiento, mientras que Velázquez era una ama de casa.8
La empresa Lagarto SA era la locataria del lugar, y cedía la explotación a diferentes personas.9 De esta forma funcionaron República Cromañón y, anteriormente, otro local de baile: El Reventón. Según la declaración de Rafael Levy, Chabán tenía un contrato de locación.10 Un testigo señaló a Levy como el verdadero propietario del lugar, por lo que fue citado a declarar11 y luego procesado por el delito de estrago doloso seguido de muerte,12 juicio que se realizaría en 2010.13
El incendio
Puesto situado a metros de República Cromañón, con fotos de las numerosas víctimas.
El 30 de diciembre de 2004 se presentaba en República Cromañón el grupo Callejeros, que ya había tocado en el lugar meses antes en la inauguración del local.4 El incendio comenzó aproximadamente a las 22 horas con 50 minutos, después de que uno de los asistentes al espectáculo encendiera un elemento de pirotecnia, cuyos proyectiles incandescentes impactaron en una media sombra, una especie de tela de plástico inflamable, que a su vez apoyaba sobre guata recubierta por planchas de poliuretano.1
Al notar el incendio, los espectadores comenzaron a evacuar el lugar. Sin embargo, esta evacuación no se realizó en forma normal por diversos motivos: la cantidad de personas que concurrieron al recital era mucho mayor que la capacidad del local, una de las salidas se encontraba cerrada con un candado y alambres, los gases tóxicos producto de los materiales inflamables asfixiaron rápidamente a muchas personas y el corte de luz producido al comenzar el incendio.14
Víctimas y sobrevivientes
Casi todos los decesos se produjeron por la inhalación de diferentes gases (principalmente monóxido de carbono y ácido cianhídrico), excepto uno producido por una compresión torácico-abdominal.1
Muchos de los que lograron salir del lugar volvieron a ingresar para rescatar a las personas que todavía se encontraban en el interior del edificio.4 Pese a sus esfuerzos, en el incendio y en los días subsiguientes murieron 194 personas y al menos 1432 resultaron heridas;1 incluso familiares de integrantes de la banda. Fallecieron varios niños, y varios medios de información declararon que había una guardería en el baño de damas,15 lo que fue desmentido por testigos.16 Los mismos informaron que el día de la tragedia sólo se encontraba habilitado el baño de damas, y que sus pequeñas dimensiones imposibilitaban que allí funcionara la supuesta guardería.16
Durante el operativo de socorro participaron 46 ambulancias, encargadas de trasladar a las víctimas hacia alguno de los 24 hospitales públicos u 11 clínicas privadas.4 Las personas contratadas por los organizadores para brindar primeros auxilios no contaban con la preparación requerida, ya que no fueron contratados profesionales para disminuir los costos.17
A raíz de la tragedia se sucedieron fallecimientos de sobrevivientes por parte de graves secuelas físicas y psicológicas.
Hoy alrededor del 30% de los sobrevivientes del incendio sigue bajo tratamiento ya sea médico, psiquiátrico o psicológico18 Uno de cada cuatro de los pacientes bajo tratamiento estuvo medicado fundamentalmente con antidepresivos y antirrecurrenciales (estabilizadores de los estados anímicos). De acuerdo a cifras oficiales de 2009, en los hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires había 565 sobrevivientes bajo tratamiento estable. Según un estudio, practicado en 800 sobrevivientes y familiares de las víctimas, presentado por especialistas del Hospital Alvear en el IV Congreso Mundial de Estrés Postraumático, reveló que la mayoría de los sobrevivientes del incendio sufrió de graves cuadros de estrés postraumático con síntomas que van desde taquicardias, náuseas, vómitos, sensación de mareo, y trastornos del sueño19
Se han reportado también varios intentos de suicidios. Entre 2005 y 2007 se reportaron tres suicidios por parte de sobrevivientes en su mayoría jóvenes de entre 21 y 24 años.20 21 22
Irregularidades[
Materiales inflamables
La espuma de poliuretano, al entrar en combustión, genera cianuro de hidrógeno (ácido cianhídrico), dióxido y monóxido de carbono; mientras que el aislamiento de celulosa produce dióxido y monóxido de carbono (Químico utilizado por los norteamericanos en las cámaras de gas como pena de muerte)23 La media sombra originó dióxido y monóxido de carbono y acroleína,23 aumentando la cantidad de humo y goteando sobre los asistentes ocasionándoles quemaduras.1 Según un informe del INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial), el volumen de ácido cianhídrico, con el local lleno, alcanzaba las 255 ppm, siendo el nivel letal para ratas de laboratorio de 150 a 220 ppm.23
El foco de incendio comenzó en una superficie de unos 20 o 30 centímetros, pero comenzó a expandirse rápidamente debido a la presencia de la guata.1 El material del techo comenzó a quemarse y a liberar gases tóxicos, la temperatura alcanzó los 400 °C y la combustión terminó una vez que se había consumido todo el material.1 Al disminuir la temperatura, el humo tóxico comenzó a descender y comenzó a ser aspirado por las personas que se encontraban en el lugar.1 El humo a altas temperaturas produce edema pulmonar y tapiza las mucosas formando una capa impermeable al oxígeno, algo que afectó a muchas de las víctimas del incendio.1 Una persona al inhalar este humo al 20% presenta dolor de cabeza y debilidad muscular, cuando llega al 30% no logra mantenerse en pie y comienza a tener síntomas de mareo, al entrar en el porcentaje de 50% la persona entra en coma.
Capacidad del local y salida de emergencia
El local se encontraba habilitado para dichos espectáculos con una capacidad de hasta 1031 personas;14 sin embargo el recuento del público era bastante mayor a dicha cifra.14 En la causa judicial se asegura que ingresaron al menos 4500 personas, ya que se habían vendido las 3500 entradas disponibles y se calculó la existencia de 1000 personas que ingresaron sin la misma.14 Según el fallo,
En suma, es evidente pues que esta cantidad abrumadora de concurrentes acreditada, tuvo una influencia decisiva en la configuración concreta del supuesto de hecho analizado, dado que atentó contra la evacuación del local y permitió que los asistentes se vieran expuestos a los gases nocivos producto de la combustión, es decir, al peligro común que comporta un incendio típico.14
Para agravar la situación, las salidas presentaban irregularidades, lo que dificultó la evacuación.14 El local contaba con una entrada principal compuesta por dos portones y una salida de emergencia ubicada a la derecha de la entrada principal.14 Ambas daban a un hall donde se encontraban las boleterías, y desde allí se accedía al salón principal, donde se encontraba el escenario, a través de seis puertas tipo cine.14 Hacia el lado izquierdo del escenario se encontraba una salida alternativa que comunicaba el salón con la salida del estacionamiento de un hotel vecino, el cual pertenecía a los mismos dueños de Cromañón.14
La salida de emergencia se encontraba obstaculizada por la presencia de vallas, algo que dificultó la evacuación. La entrada principal también dificultó la salida, debido a su propia estructura:
En consecuencia, es dable concluir que fue la propia estructura de las puertas cine, es decir, la circunstancia de que ese corredor de salida se encontrara dividido por seis puertas con sus respectivos marcos y hojas lo que dificultó la salida de una cantidad de personas considerable que pretendían con desesperación hacerlo simultáneamente, más allá de si estuvieran cerradas o abiertas.14
Esta salida alternativa se componía de un portón que poseía dos hojas con un tamaño de 2,5 metros de ancho por 3,6 metros de alto.14 La misma al momento del incendio se encontraba cerrada con un candado y ataduras de alambre, a pesar de que contaba en su parte superior con un cartel que indicaba que se trataba de una salida habilitada.14 La puerta fue abierta por los bomberos una vez que llegaron al lugar, minutos después de iniciado el incendio.14 Según la habilitación esa puerta no debía estar clausurada:
Conforme se desprende de la plancheta de habilitación del local –ver fs. 350 del legajo de la Pericia de Arquitectura-, …el local posee una salida alternativa, la que se activa exclusivamente en caso de producirse un siniestro, permitiendo la evacuación del público concurrente por un corredor que sirve en casos normales para la entrada y salida de vehículos…24
Habilitación
El establecimiento se encontraba habilitado como local de baile clase C en forma autónoma, no como anexo de otro establecimiento. Según el inciso "d" del artículo 10.2.3 del Código de Habilitaciones y Verificaciones25 de la ciudad, se prohíbe a este tipo de locales la comunicación con otros establecimientos, lo que no sucedía ya que la puerta que se encontraba detrás del escenario y la puerta alternativa daban al estacionamiento de un hotel.
Además, la Certificación de Bomberos de República Cromañón se encontraba vencida.26 La Superintendencia de Bomberos es la encargada de expedir la habilitación del sistema contra incendios del local, algo que se había hecho por última vez en noviembre de 2003 y por un período de un año. Por lo tanto, dicha habilitación había caducado y el local debió haber sido clausurado. Asimismo, de los quince matafuegos existentes en el lugar diez se encontraban despresurizados.23
Existía además el pago de soborno a un oficial de la Policía Federal Argentina para que brinden seguridad en la puerta del lugar y para que no se realizaran contravenciones debido a las irregularidades existentes en el local.27 Entre las contravenciones existentes se incluía la superación de la capacidad habilitada, la venta de alcohol, la obstrucción de las salidas y la omisión de recaudos durante la organización y seguridad (que permitió el ingreso de pirotecnia).27 Durante los recitales que brindó Callejeros Raúl Villarreal, por orden de Chabán, le pagó al Subcomisario Carlos Rubén Díaz 300 pesos argentinos por jornada.27
Pirotecnia
La utilización de bengalas y otro tipo de pirotecnia, tanto en espacios abiertos como cerrados, era común en los recitales del llamado rock suburbano o rock chabón.28 La pirotecnia llegó a convertirse en parte del folclore y de la estética de esa música, un ritual dentro del propio recital.28 Estas prácticas nunca fueron completamente desalentadas por los artistas. El Indio Solari, uno de los principales referentes, refleja el fenómeno:
En referencia a las bengalas y demás, digamos que la cultura rock tiene eso, también: no es una cultura progresista, de todo prolijito. Ahora les recomendamos a los chicos que no vayan con pirotecnia al show (…) Pero, en definitiva, a mí me cuesta mucho renegar del folklore de las bengalas y las banderas del rock. Creo que el rock es eso. Yo tengo la imagen de «Juguetes perdidos»29 en River, entrando a cantar con todo eso y… ¡Guau! No es sopa. Yo no quiero renegar definitivamente de todo eso. Aunque, desde ya, en este momento tiene que primar el respeto y el cuidado. (…) [La pirotecnia] Dejó un acento, una marca estética en casi todo lo que llamamos rock nacional, que por algo es diferente del rock belga, del rock japonés o de cualquier otro.30
Los miembros de Callejeros tampoco actuaban activamente para desalentar esas prácticas, en el fallo del juicio oral se expresó:
Sí hemos podido extraer una conclusión: que la banda toleraba el uso de pirotecnia. Ello así, pues su empleo en los recitales fue siempre una constante y nada serio se hizo para evitar que esa práctica cesara definitivamente.31
Sin embargo, antes de que comience el recital del 30 de diciembre, Chaban advirtió al público que no encendieran bengalas,31 ya que se había usado pirotecnia durante la presentación del grupo soporte, Ojos Locos.14 Según testigos,32 Fontanet declaró:
No sean pelotudos. No tiren bengalas. Acá hay 6000 personas y no quiero que pase lo de Paraguay.33 Si alguien prende algo nos morimos todos.
Omar Chabán.32
El uso de pirotecnia ya había causado focos de incendio en el local. El 1 de mayo de 2004, durante un recital de Jóvenes Pordioseros, un principio de incendio causó la evacuación de todos los espectadores y debió ser extinguido por el personal de seguridad.7 El 25 de diciembre, pocos días antes de la tragedia, se produjo otro foco durante un recital de La 25, que también logró ser sofocado.7
Procesos judiciales
Etapa de instrucción
Tras la tragedia, la Justicia dictó la orden de captura nacional e internacional de Omar Chabán, gerente de República Cromañón. Tras varios allanamientos, Chabán fue arrestado en una casa del barrio porteño de Monserrat.34 Durante los primeros días, la banda Callejeros declaró a los medios, a través de su abogado, que ellos no habían firmado ningún contrato con Chabán, y que el único organizador del recital fue el empresario.35
Tras interrogar a varios testigos, la jueza de instrucción María Angélica Crotto dictó el procesamiento de Omar Chabán acusándolo de homicidio simple con dolo eventual de 192 personas (eran las víctimas fatales hasta ese momento). Además, resolvió el embargo de bienes por 57,6 millones de pesos.36 Por problemas de salud, la jueza decidió tomarse una licencia, siendo reemplazada por el juez de Instrucción nº 8 Julio Lucini.37
A finales del mes de febrero de 2005 fueron detenidos Diego Argañaraz, mánager de Callejeros, Lorenzo Bussi, encargado de la seguridad, y Raúl Villarreal, mencionado como coordinador general del local.38 Argañaraz y Bussi fueron liberados, ya que fueron procesados por homicidio culposo, un delito excarcelable. A Villarreal en cambio, se le dictó la prisión preventiva ya que fue acusado de homicidio con dolo eventual. En el caso de Villarreal el juez destacó que «lejos de asumir el rol de simple empleado o colaborador, tenía una activa participación en el "negocio", a punto de haberse convertido en la verdadera "mano derecha" de Chabán», del mánager de la banda expresó que «actuó en forma imprudente y negligente, lo cual facilitó la producción del siniestro que terminó con la vida de 193 personas y produjo centenares de heridos» y en el caso de Bussi estableció que «si hubiera actuado en forma correcta, extremando el cacheo de los asistentes y verificando que ninguno de ellos ingrese al lugar sin antes ser exhaustivamente revisado, el incendio no se hubiera producido y las muertes se hubiesen evitado».38 Los tres sufrieron un embargo de bienes, Villarreal de 57 millones de pesos, mientras que Argañaraz y Bussi de 20 millones.38
En el mes de marzo fueron procesados cinco integrantes de la Policía Federal Argentina.39 Los comisarios Miguel Ángel Belay y Gabriel Sevald, y el subcomisario Carlos Díaz fueron procesados por el delito de cohecho pasivo,40 y fueron embargados por la suma de 500 mil pesos. Además se procesó a los agentes Oscar Sosa y Cristian Villegas por incumplimiento de los deberes de funcionario público41 y fueron embargados por 100 mil pesos. Los imputados expresaron que eran inocentes, mientras que Chabán se negó a declarar por el presunto pago de sobornos.
En el mes de mayo, los abogados de Omar Chabán solicitaron al juez Lucini la excarcelación. Lucini la negó, por lo que fue apelada ante la Cámara del Crimen de la Ciudad de Buenos Aires. Allí, la Sala Quinta (integrada por Gustavo Bruzzone, María Laura Garrigós de Rébori y Rodolfo Pociello Argerich) decidió excarcelar al empresario mediante el pago de una fianza de 500 mil pesos. Chabán fue trasladado a la prisión de Marcos Paz, y luego de que fuera pagada la fianza fue liberado el 14 de junio.42
La excarcelación desató una nueva polémica, no sólo en lo referente a la causa sino en lo referente a todo el sistema judicial. Se discutía la existencia de un excesivo "garantismo", una corriente del Derecho penal que pretende una minimalización del sistema penal, la humanización de las penas y el respeto irrestricto de los Derechos Humanos fundamentales en el proceso. Como símbolo de los "garantistas" se encontraba el juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Eugenio Raúl Zaffaroni, mientras que los opositores eran varios políticos de la derecha argentina y el Sr. Juan Carlos Blumberg. El Presidente de la Nación Néstor Kirchner manifestó su rechazo por la excarcelación, lo que derivó en varias disputas43 con miembros del Poder Judicial, quienes calificaron las palabras del primer mandatario como una injerencia de un Poder de la República en otro. A los dos jueces que votaron a favor de la excarcelación de Chabán, tildados de "garantistas" por diferentes medios de comunicación,44 se les intentó iniciar un juicio político, pero el Consejo de la Magistratura rechazó, meses después, ese pedido.45 También fue excarcelado Raúl Villereal.46
Tras su liberación, Chabán decidió recluirse en la casa de su madre, ubicada en el Partido de General San Martín, en la Provincia de Buenos Aires. Familiares de las víctimas se trasladaron hasta el lugar para manifestar su repudio, lo que produjo quejas de vecinos y comerciantes del lugar. Las diferentes manifestaciones en contra de la excarcelación del empresario afectaban la tranquilidad de la zona. Es por esto que el gobierno provincial reclamó al juez el traslado de Chabán, basándose en la gran cantidad de recursos que eran necesarios para mantener la custodia policial en el lugar.47 Finalmente el empresario se trasladó a una casa ubicada en el delta del Tigre, que había alquilado uno de sus amigos, en donde decidió entrevistarse con algunos familiares de las víctimas.48 Sin embargo, debido a que las protestan se trasladaron al lugar y a que los dueños de la casa querían desalojarlo,49 decidió mudarse a otra casa, también ubicada en el Delta pero más alejada.50 Sin embargo eso no detuvo a los familiares, quienes lograron apedrear la nueva casa.51 En medio de estos sucesos hubo un cambio de carátula que benefició a Chabán, ya que los jueces se inclinaron por la figura de estrago doloso seguido de muerte (penado con ocho a veinte años de prisión) en lugar de la de homicidio simple (penado con ocho a veinticinco años de prisión).52 Finalmente la Cámara de Casación hizo lugar al pedido de anular la excarcelación de Chabán. Debido a esta decisión, el juez Lucini ordenó la detención del empresario y su traslado al penal de Marcos Paz el 24 de noviembre.53
En medio de la polémica que involucraba al gerente del local, el 3 de junio la banda fue procesada por homicidio culposo agravado,54 y se trabó un embargo de 10 millones de pesos a cada integrante.55
Además, tres ex funcionarios del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fueron procesados: el ex secretario de Seguridad porteño Juan Carlos López fue procesado por homicidio culposo agravado, mientras que el ex subsecretario de Seguridad del gobierno comunal Enrique Careli y el ex director general de Servicios de Seguridad Privada Vicente Rizzo fueron procesados por incumplimiento de los deberes de funcionario público.56 También fueron procesados por homicidio culposo agravado Fabiana Fiszbin, exsubsecretaria de Control Comunal, Ana María Fernández, ex directora general adjunta del organismo de control porteño, Gustavo Torres, ex director general de Fiscalización, Rodrigo Cozzani, ex coordinador operativo del mismo organismo y Alfredo Ucar, asesor de Fiszbin; y a Víctor Telias, coordinador operativo del área de control, por incumplimiento de los deberes de funcionario público.57 En octubre, también fue procesado el ex funcionario Roberto Calderini, responsable del área de Habilitaciones, por el delito de negociaciones incompatibles con la función pública.58
Sin embargo, para fines del 2005 sólo Juan Carlos López permanecía acusado de homicidio culposo agravado.59 Fiszbin, Fernández y Torres fueron sobreseídos por ese cargo, mientras que a Ucar y Cozzani se les dictó la falta de mérito para procesar o sobreseer.
El 27 de septiembre la Sala V de la Cámara del crimen cambió la carátula a estrago culposo,60 61 y, finalmente, el 16 de diciembre, el juez Lucini imputó al grupo Callejeros por estrago doloso seguido de muerte.62 El cambio de carátula responde a que el juez consideró que irregularidades en ciertas tareas que se encontraban a cargo del grupo (como la seguridad del local y la cantidad de entradas vendidas) influyeron en gran medida para que se produjera el incendio.62
Durante el 2006 la causa volvió a manos de la jueza Crotto,63 y la Cámara del Crimen negó el pedido de cambio de carátula de estrago doloso a homicidio culposo, pedido por el grupo musical. Sin embargo, la justicia los autorizó a realizar presentaciones,64 lo que finalmente sucedería el 6 de julio.65
En cuanto al ex Jefe de Gobierno, la jueza de la causa se había negado a llamar a Ibarra a declarar, lo que había motivado el enojo de los familiares, algunos de los cuales están denunciados por amenazar a la jueza.66 Finalmente, Ibarra fue sobreseído de la causa en la que había sido denunciado por homicidio doloso e incumplimiento de los deberes de funcionario público.67 Además, en el mes de julio la justicia civil había revocado la inhibición de bienes que pesaba sobre el ex mandatario68 y en noviembre la Cámara de Casación rechazó un pedido de familiares de las víctimas para revertir el sobreseimiento.69
En el mes de abril, la Sala V de la Cámara del Crimen desprocesó al ex funcionario, Juan Carlos López, quien estaba imputado por homicidio doloso.70 Los jueces determinaron que "con solo mirar la diversidad de funciones de la Secretaría a cargo de López, se puede advertir lo dificultoso que resulta para quien se encargue de ella, poseer un conocimiento profundo de todos los problemas que existen en la Ciudad de Buenos Aires vinculados a su competencia". En el mismo fallo fueron sobreseídos Enrique Carelli y Vicente Rizzo, quienes se encontraban imputados por incumplimiento de los deberes de funcionario público. En el mes de septiembre, otros tres funcionarios serían sobreseídos: Juan Carlos Loupías, Juan Carlos Sánchez, Alfredo Ucar también se encontraban imputados por el mismo cargo que los dos anteriores.71
En agosto de 2006, la jueza María Angélica Crotto elevó a juicio oral las actuaciones de Omar Chabán, Raúl Villarreal, cinco policías y el grupo Callejeros (junto a su mánager y el escenógrafo).72 73
El 10 de octubre de 2006, los ex funcionarios Fiszbin, Fernández y Torres fueron acusados por incumplimiento de los deberes de funcionario público y su causa fue elevada a juicio oral.74 En el mes de septiembre, los integrantes de Callejeros, su mánager y el escenógrafo fueron procesados por cohecho activo como partícipes secundarios, lo que se suma a la acusación por estrago doloso.75
En agosto de 2007 la Sala III de la Cámara de Casación Penal confirmó el sobreseimiento de Ibarra, pero revocó el sobreseimiento de Juan Carlos López, quien volvió a quedar procesado en la causa.76 Desde fines de ese mes, la causa pasó a manos del juez Alberto Baños, luego de que María Angélica Crotto decidiera pedir una licencia médica por enfermedad.77
El 22 de noviembre el Tribunal Oral n.º 24 prorrogó la prisión preventiva de Omar Chabán.78 Sin embargo, a fines de ese mes la Sala III de la Cámara de Casación Penal dispuso que el empresario debía recuperar la libertad.79 Finalmente, el 7 de diciembre Chabán abandonó el penal de Marcos Paz.80 En mayo de 2008, Rafael Levy, sospechado de ser el dueño del local, fue procesado bajo los mismos cargos que Chabán.12
En diciembre de 2009 el juez ordenó que se comparara el identikit de la persona que supuestamente había tirado la pirotecnia que inició el incendio con las fotos de los integrantes de un grupo de fans identificados como El Fondo No Fisura.81
Juicio oral
Fachada del Palacio de Justicia.
De todas las personas que fueron procesadas durante la instrucción, fueron en principio llevados a juicio, imputados por varios delitos, sólo 15 personas.82 Omar Chabán y Raúl Villareal fueron acusados de estrago doloso seguido de muerte y cohecho activo. La misma acusación recayó sobre los integrantes de Callejeros (Patricio Fontanet, Elio Delgado, Maximiliano Djerfy, Eduardo Vázquez, Christián Torrejón y Juan Alberto Carbone), Daniel Cardell, el escenógrafo, y su mánager, Diego Argañaraz. Tres funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fueron acusados por incumplimiento de los deberes de funcionario público: Fabiana Gabriela Fiszbin, Gustavo Juan Torres y Ana María Fernández. Y dos oficiales de la Policía Federal Argentina fueron acusados, Carlos Rubén Díaz de estrago doloso seguido de muerte y cohecho pasivo, y Miguel Ángel Belay, por incumplimiento de los deberes de funcionario público y cohecho pasivo.
El juicio comenzó el 19 de agosto de 2008, y se realizó en una de las salas del Palacio de Justicia de la Nación, ubicado en Buenos Aires, la misma en la que se realizó en 1985 el llamado Juicio a las Juntas.83 Luego de un año, el 19 de agosto de 2009, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 de la Ciudad de Buenos Aires dictaminó por fallo unánime condenar a Omar Chabán a 20 años de prisión por los delitos de incendio doloso calificado y cohecho activo, a Diego Argañaraz a 18 años de prisión por los delitos de incendio doloso calificado y cohecho activo, al Subcomisario Carlos Díaz a 18 años de prisión por los delitos de incendio doloso calificado y cohecho pasivo, a Raúl Villarreal a 1 año de prisión en suspenso por considerarlo partícipe secundario del delito de cohecho activo, a Fabiana Fiszbin y Ana María Fernández a 2 años por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Tanto los integrantes de Callejeros como el comisario Miguel Belay y el funcionario Gustavo Torres fueron absueltos.84
El tribunal determinó que tanto Chabán como Argañaraz se encontraban a cargo de la organización del recital, y por lo tanto eran los únicos sobre los que podía caer la pena de incendio doloso calificado:
La valoración conjunta de las pruebas reseñadas, de conformidad con las pautas de la sana crítica racional, nos llevan a concluir, fundadamente, que las únicas personas que se abocaron concretamente a la organización del recital del 30 de diciembre de 2004, fueron Diego Marcelo Argañaraz y Emir Omar Chabán.17
Sí reiteramos que sólo los organizadores asumen el deber de custodia de la fuente de peligro que comporta un espectáculo y porque así la ley lo dispone. Esas personas son quienes detentan una posición de garantía desde un punto de vista material-formal conforme lo propone la doctrina dominante, no los empleados del lugar donde se realiza el evento, por más jerarquizados o independientes que puedan mostrarse en la estructura de trabajo.85
Según el fallo, ni los músicos ni el escenógrafo participaban en la organización:
En suma, de los testimonios de la totalidad de las personas que depusieron en el juicio, sólo cabe concluir ante la inexistencia de prueba que acredite lo contrario que, en lo que atañe a la concreta organización del recital que se efectuó el día 30 de diciembre de 2004, ninguno de los músicos de la banda ni el escenógrafo realizaron alguna actividad puntual.86
Tampoco consideraron que los músicos incentivaban el uso de bengalas, sino que simplemente toleraban su uso:
Sin embargo, esa tolerancia no implica ni fomento ni incentivo como lo han propuesto algunos acusadores.31
Tampoco se incluyó a Raúl Villarreal en la organización del evento:
Es que ha quedado fuera de toda duda que Villarreal no se encargó de decidir el número de entradas ni de su comercialización o distribución, no contrató al sonido, ni a la iluminación, ni a la seguridad, ni a los socorristas, ni a la publicidad. Ello lo hicieron el mánager del grupo «Callejeros» Diego Argañaraz y el explotador del local Omar Chabán.85
En cuanto al pago de sobornos, se demostró que tanto Chabán, Argañaraz y Villarreal se encontraban involucrados en el mismo.27 En la documentación suministrada al juzgado, los pagos se encontraban incluidos en la liquidación de gastos que llevaban informalmente los involucrados.27
El acuerdo espurio al que aludimos tuvo por objeto la omisión funcional por parte de Carlos Rubén Díaz, a cambio del dinero pactado, de brindar seguridad y permitir la existencia de numerosas contravenciones en que incurría el local emplazado en la jurisdicción de la seccional 7ma. de esta ciudad.27
Esta «protección» que Díaz otorgaba, permitió que se dieran las condiciones que desataron este hecho.87
Entonces en el contexto de la situación afirmamos que la remoción de obstáculos a la acción de Omar Emir Chabán y Diego Marcelo Argañaraz en la apertura y desarrollo del recital del grupo Callejeros la noche del día 30 de diciembre del año 2004 [...] contribuyó a aumentar el peligro de la realización de la lesión al bien jurídico protegido por la figura del art. 186 inciso 5° y se traduce en un aporte necesario al hecho principal".87
En cuanto a los funcionarios del Gobierno de la Ciudad, se determinó que no cumplieron con sus obligaciones.88 La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires había emitido una resolución en la que recomendaba la inmediata clausura de los locales que no se encontraran correctamente habilitados.88 Los funcionarios limitaron su accionar a la simple intimación de los locales, sin tomar medidas contra quienes no respondían a las mismas o presentaban documentación claramente no justificaba el desarrollo de la actividad habilitada.88
las imputadas Fiszbin y Fernández, con aptitud funcional y medios materiales y humanos -que aún sin ser óptimos hubieran permitido encarar en plazo razonable la actividad debida- eludieron grosera y, por ello, conscientemente, el cumplimiento de obligaciones esenciales inherentes a sus cargos y ello les acarreará responsabilidad penal.88
La sentencia no se encuentra firme, por lo que ninguno de los condenados se encuentra en prisión.89 Se estima que la Cámara de Casación se pronunciará durante el 2010 y que ese año comenzará el juicio oral contra Juan Carlos López y Rafael Levy.89
Causa por los certificados irregulares
De la investigación principal se desprendió una causa relacionada con un circuito ilegal de certificados de habilitación. En septiembre de 2006, tres bomberos, por cohecho pasivo, y dos empresarios, por cohecho activo90 también fueron enviados a juicio oral y público.91 Los bomberos acusados eran Alberto Corbellini, el ex jefe de la División Prevención de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, Marcelo Nodar y Marcelo Esnok; mientras que los dos empresarios, Rubén Fuertes y Luis Perucca, fueron acusados por "coautores". El juicio por este hecho comenzó en noviembre de 2007,92 y los cinco fueron encontrados culpables. Rubén Fuerte, Marcelo Nodar y Alberto Corbellini fueron condenados a 4 años de prisión, mientras que las penas fueron menores para Luis Perucca (2 años y 9 meses en suspenso) y Marcelo Esnok (2 años y 6 meses en suspenso).93
Causa SAME
También se inició una causa debido a una supuesta mala actuación durante la organización y desarrollo de las tareas de auxilio durante el incendio.94 En la misma fueron investigados Aníbal Ibarra, Jorge Telerman y varios funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.94 En diciembre de 2008, tanto Ibarra, Telerman como la mayoría de los funcionarios fueron sobreseídos.94 Los únicos que quedaron imputados por incumplimiento de los deberes de funcionario público fueron Alejandro Cano y Martín Galmarini, Director General de Operaciones de la Policía Federal y médico regulador de turno del SAME (Sistema de Atención Médica de Emergencia), respectivamente.94 Sin embargo, en marzo de 2009 ambos fueron sobreseídos.95 y en junio de 2010 el sobreseimiento fue confirmado por la Sala Tercera de la Cámara de Casación Penal.96
Repercusiones políticas y sociales
Familiares de los fallecidos encienden velas en un reclamo público.
Las críticas que se suscitaron tras el episodio provocaron la renuncia del Secretario de Seguridad del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, Juan Carlos López.97 El jefe de gobierno de la ciudad de Buenos Aires, Aníbal Ibarra, cargó principalmente la culpa sobre el gerente del local, Omar Chabán, a quien acusó de irresponsabilidad empresaria.98
Tras la tragedia, el gobierno porteño prohibió la realización de recitales en discotecas dentro del ámbito de la ciudad. Asimismo, se estableció que todos los boliches bailables deberían permanecer cerrados durante 15 días, tras lo cual se permitiría la apertura de aquellos que renueven su habilitación, con nuevas condiciones.99
Convocatoria al referéndum
El 31 de enero, el jefe de gobierno Ibarra anunció en una conferencia de prensa su intención de convocar a un referéndum obligatorio y vinculante, en el que se definiría su continuidad en el cargo.100
El Art. 67 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires101 pide que sea el electorado el que reclame la revocación del mandato, con el 20 % de las firmas del padrón electoral (aproximadamente 520 mil firmas), no obstante lo cual Ibarra hizo una presentación ante la Justicia para que se obvie este paso. Finalmente, la presentación fue rechazada,102 tras lo cual algunas agrupaciones oficialistas comenzaron a juntar las firmas para que la votación se pueda llevar a cabo. Finalmente no se consiguieron las firmas y la consulta nunca fue realizada.
Juicio político
Aníbal Ibarra fue señalado por los familiares de las víctimas como uno de los mayores responsables de la tragedia.
Artículo principal: Juicio político a Aníbal Ibarra
La Legislatura debía decidir si le iniciaba juicio político al Jefe de Gobierno. El mecanismo de enjuiciamiento es el siguiente: cada dos años la Legislatura se divide por sorteo en una Sala Acusadora, cuya función es la de determinar si se realiza el juicio político, y una Sala de Juzgamiento, que es la encargada de determinar si corresponde la destitución del funcionario.103 La Sala Acusadora está compuesta por el 75% de los legisladores y la Sala de Juzgamiento por el 25% restante, siempre respetando la proporcionalidad de los partidos.103 La sala acusadora debe nombrar en la primera sesión del año una comisión investigadora que analiza los hechos, garantizando la defensa del acusado.104 Si en la sala acusadora se obtienen los votos favorables de los dos tercios de sus miembros, se da curso a la acusación y se suspende al funcionario en sus funciones sin goce de haberes. Luego el debate pasa a la Sala de Juzgamiento, que si consigue el voto favorable de los dos tercios de sus miembros destituye al funcionario y puede inhabilitarlo para desempeñar cargos públicos por 10 años.104
Sala Acusadora
El 14 de noviembre de 2005 la sala acusadora de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires realizó la votación para llevar a juicio político a Aníbal Ibarra. Se había intentado realizar la votación el 10 de noviembre, pero incidentes causados por algunos familiares de las víctimas produjo que los legisladores del Frente para la Victoria se retiraran de la sesión.105 Debido a esto se limitó la entrada a sólo 10 familiares, lo que despertó el malestar de las diferentes agrupaciones.106 La sala acusadora ese día estaba compuesta por 43 legisladores, ya que dos se encontraban ausentes. Con 30 votos a favor, 7 en contra y 6 abstenciones la sala aprobó el juicio político107 y Aníbal Ibarra fue suspendido en su cargo, siendo reemplazado por el Vicejefe de Gobierno Jorge Telerman.108
Tras la destitución de Ibarra, Jorge Telerman asumió la jefatura de gobierno.
Cuando la sala acusadora falló se inició un debate sobre la conformación de la sala de juzgamiento. El 23 de octubre hubo elecciones legislativas en Buenos Aires, por lo que la conformación partidaria de la Legislatura cambió, al igual que la conformación de la sala de juzgamiento. Como los nuevos legisladores asumían en sus cargos el 10 de diciembre, el debate era si la sala debía permanecer formada por los legisladores que dejaban sus cargos o si debían ser reemplazados por los que asumían. Una sala formada por los antiguos legisladores era favorable al suspendido Jefe de Gobierno, ya que sus aliados políticos no habían obtenido un buen resultado en las últimas elecciones y con el cambio habría más opositores. Como el art. 93º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que cada dos años deben formarse las salas103 y el art. 4º considera nulos los actos de quienes prolonguen funciones,110 la intención de que permanecieran los legisladores salientes no prosperó.111 La sala de juzgamiento tenía cuatro meses para fallar, y si no lo hacía en ese lapso Ibarra sería absuelto.
La sala estuvo conformada por 15 Legisladores y presidida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, Julio Maier. Además actuaron a modo de Fiscales tres diputados miembros de la sala Acusadora y elegidos por sus pares. Estos fueron Jorge San Martino, Jorge Enriquez y Rubén Devoto.112 La defensa del suspendido Jefe de Gobierno se encontraba a cargo de Julio César Strassera, quien llegó a ser agredido por padres de las víctimas durante una inspección ocular del local incendiado.113
El 16 de febrero de 2006 el legislador Gerardo Romagnoli renunció a integrar la Sala Juzgadora porque, según sus declaraciones, el Juicio Político está distrayendo la posibilidad de conocer la verdad acerca de las responsabilidades políticas, y acusó a la Legislatura de autoexcluirse de ser investigada.114
La salida del legislador porteño iba a complicar las posibilidades de remover del cargo al suspendido Jefe de Gobierno Aníbal Ibarra, ya que Romagnoli había expresado su intención de votar por la destitución. Por esta razón algunos diputados porteños y padres de las víctimas sospecharon de un cobro de soborno por parte del renunciante,115 sospecha que no fue demostrada.116 Sin embargo, la Sala Juzgadora no aceptó la renuncia y Gerardo Romagnoli continuó en la Sala Juzgadora hasta la finalización del juicio.117
El 7 de marzo de 2006, finalizó el Juicio Político contra Aníbal Ibarra. La Sala Juzgadora de la Legislatura lo destituyó de su cargo, pero no hubo consenso para inhabilitarlo por 10 años. La votación se produjo con 10 votos a favor, 4 en contra y una abstención; exactamente los dos tercios necesarios para la destitución.118 El cargo de Jefe de Gobierno fue ocupado en forma definitiva por Jorge Telerman.119
El "Efecto Cromañón"
Se llamó "efecto Cromañón" a la clausura masiva de discotecas121 y espacios culturales,122 en forma posterior al incendio, que incumplían normas de seguridad. Esta clausura masiva no se produjo solamente en la Ciudad de Buenos Aires, sino también en diversas partes del país.123 124
Sin embargo, la intención de las autoridades de mejorar la seguridad de los espectadores afectó los circuitos artísticos independientes. Esto produjo el reclamo de diversas asociaciones de artistas, que incluían desde la apertura de nuevos lugares para trabajar125 hasta la elaboración de una nueva normativa por considerar obsoleta la actual.126
Uno de los especialistas en el tema que ha estudiado ampliamente los efectos psico-sociológicos de Cromañón, Maximiliano E. Korstanje sugiere que existe una marcada religiosidad popular en el santuario y en todo lo que representa Cromañón por dos motivos centrales. El primero de ellos y más importante, la cantidad de víctimas jóvenes afecta el sentido de reproducción y trascendencia biológica de cualquier sociedad. Las víctimas no solo no estaban preparadas para morir en el momento y de la manera que lo hicieron, sino que además por estar cercanos a fin de año, su impacto sobre la sociedad fue muy alto. La muerte niega el sentido de trascendencia en forma abrupta y traúmatica para los sobrevivientes y testigos. En segundo lugar, uno de los aspectos de este tipo de tragedias que más aterra a la opinión pública es su alto potencial para volver a repetirse. En este sentido, la mito-genesis de Cromagnon evidencia un claro componente religioso comparable a expresiones de religiosidad popular como Gilda, Rodrigo o el Gauchito Gil entre otros muchos.127 128
El cierre de la calle Bartolomé Mitre y posterior reapertura
Un sector de la calle Mitre fue convertida en un santuario, llamado "plaza de la memoria".
Las zapatillas colgadas se convirtieron en un icono de la tragedia.
Luego del incendio, la calle Bartolomé Mitre, en la cual se encontraba el local fue cerrada al tránsito vehicular129 por orden judicial.130 En una esquina se colocó un monumento que recuerda a las víctimas con fotos y ofrendas, y en el terreno adyacente a la estación de tren se inauguró una plazoleta con placas y otros elementos.129
Durante varios años la calle continúo cerrada. Dicha medida afecto no solamente al tránsito automotor sino también a varias líneas de colectivos que pasaban por dicha calle y debían realizar un rodeo de varias cuadras.129 La zona, junto a la Plaza Miserere y cercana al centro de la ciudad, atrae un tránsito vehicular muy numeroso. Entre las afectadas y las que pasan por la zona se contabilizan unas 30 líneas de colectivos en el lugar.129
Debido a esta situación, varios comerciantes del lugar reclamaron la re apertura al tránsito de dicha calle, presentando quejas por el ruido y las vibraciones provocadas por los colectivos que afectan a las edificaciones antiguas.129 En diciembre de 2009 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informó que existió un proyecto para la apertura de la calle.130
La reapertura de la calle fue un tema sensible porque hubo padres de víctimas de este desastre que se opusieron a que vuelvan a circular vehículos por allí.129
El 13 de marzo de 2012, luego de que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires llegara a un acuerdo con las familias de las víctimas de Cromañón, se reabre la calle Bartolomé Mitre. El acuerdo consistía en conservar la calle como peatonal, construir una calle paralela donde pueda circular el tránsito conservando un santuario y respetando la memoria de las víctimas.131
VIDEOS:
Infierno cromañon por discovery
Cromañon por TVR
Cromañon: Ultimas imagenes
Documental Cromañon: Sobrevivientes
Post dedicado en memoria de:
1 ABOSALEH, ALEJANDRA YASMÍN 16
2 AGÜERO, EZEQUIEL ADOLFO 25
3 AGUIRRE, FERNANDO LUIS 19
4 ALEGRE BABICH, JUAN PABLO 20
5 AMAYA, GASTÓN EDUARDO 10
6 ANTON, IARA AGUSTINA 8
7 ANTON, PAULA NATALIA 28
8 ARAMBURU, MILENA ANDREA 22
9 ARIAS JUILLERAT,MARTÍN SEBASTIÁN 24
10 ARNALDO, JORGE MAXIMILIANO 13
11 ARNALDO, MARIELA GISELLE 20
12 AVALOS, JOSÉ LEANDRO 17
13 AVENDAÑO, SERGIO DANIEL 22
14 AZAAR, MARÍA VICTORIA 15
15 BARATTA, SELVA SOLEDAD 17
16 BARBALACE,GISELA REBECA 17
17 BECKER, CAROL SIGRID 21
18 BELASCUAIN, GUSTAVO ALBERTO 30
19 BELLO, MARÍA LAURA 14
20 BELZUNCE, EDUARDO RUBEN 20
21 BENITEZ, MARIANO ALEXIS 20
22 BLANCO,LAUTARO EZEQUIEL 13
23 BONOMINI, SEBASTIÁN ÁNGEL 24
24 BORDÓN NAUN, LEANDRO EZEQUIEL
25 BORDÓN, SOLANGE MILAGROS 10
26 BORRÁS, GABRIELA ALEJANDRA 15
27 BRANZINI MANGIAROTTI, ROMINA TAMARA 26
28 BROGGI, ERIKA 19
29 BUITRÓN, ZAIDA VIOLETA 23
30 CABRELLI, MARIA ANGÉLICA 36
31 CABRERA, GLORIA MARINA 25
32 CABRERA, SILVIA GABRIELA 19
33 CALDERÓN, MATÍAS NICOLÁS 14
34 CALDERÓN, ROBERTO DANIEL 41
35 CANTALE, ABEL JOSÉ 26
36 CANZIANI, MARÍA SOLEDAD 17
37 CASTRO FUENTES, ROMINA ROCÍO 16
38 CAYON, JULIAN 25
39 CHAPARRO, LEONARDO,DAVID 14
40 COLNAGHI, NICOLAS ALEJANDRO 17
41 CONFINO, MARTÍN JAVIER 18
42 CONTE, EDGARDO HORACIO 23
43 CORDERO, IGNACIO ESTEBAN 21
44 CORDERO, RICARDO 13
45 CORTÉS BOLLA, JUAN CARLOS 24
46 CRIVELLI, PAOLA ANALÍA 26
47 CRUZ, LEONARDO GABRIEL 15
48 CWIERZ, MACARENA SOL 4
49 CWIERZ, SEBASTIÁN RICARDO 32
50 D¨AGATA, MAYRA ELIZABETH 20
51 DE OLIVERA,MARIANA ELIZABETH 17
52 DE ROSE, LILIANA CARMEN 39
53 DEL CANTO, GUIDO NICOLÁS 15
54 DIAZ DE LONGO, MARISA MABEL 36
55 DIAZ, FLORENCIA SOLEDAD 16
56 DIEZ, FLORENCIA LAURA 18
57 DJERFY, OSVALDO JOSÉ 66
58 ESCALANTE, LILIANA NOEMÍ
59 ESCOBAR, SERGIO ANTONIO 23
60 ESPÍNOLA MONGES, DERLIS AURELIO 20
61 ESPINOSA, PEDRO GABRIEL 50
62 FARRERAS, SEBASTIÁN PABLO 31
63 FERMOSELLE, JUAN IGNACIO 17
64 FERNÁNDEZ, DIEGO ANÍBAL 49
65 FERNÁNDEZ, LAURA GIMENA 12
66 FERNÁNDEZ, NAYLA SOLEDAD 19
67 FERNÁNDEZ HELBICH, SEBASTIÁN ALEJANDRO 19
68 FERREYRA, FRANCO MATÍAS 18
69 FLORES, FLORENCIA SOLEDAD 23
70 FLORES, NICOLÁS 4
71 FLORES, NOEMÍ ANALÍA 21
72 FLORES, ROMINA YAMILA 23
73 FRÍAS, EDUARDO CHRISTIAN 32
74 FUCCI, PABLO SEBASTIÁN 24
75 FUNES, OSCAR ANDRÉS 18
76 GAMARRA, MERCEDES ADELAIDA 42
77 GAMBACCINI, JOSÉ LUIS 20
78 GARCÍA, GASTÓN GUILLERMO 25
79 GARCÍA, MATÍAS ALEJANDRO 19
80 GAVILÁN, LUCAS MATÍAS 17
81 GIOFRE, CLAUDIA BEATRIZ 21
82 GIOVANNINI,CARLA ALEJANDRA 21
83 GIRALT, JORGE EMILIANO 21
84 GÓMEZ, ANALÍA MARCELA 17
85 GÓMEZ, PABLO EMANUEL 9
86 GONZÁLEZ, ABEL RODOLFO 25
87 GONZÁLEZ, FEDERICO NAHUEL 18
88 GONZÁLEZ CEDRÉS,PATRICIA ALEJANDRA 21
89 GONZÁLEZ FRETES, ALICIA
90 GONZÁLEZ TORRICO, EDWIN CARLOS 36
91 GUEVARA, YAMILA LUCIANA 22
92 GUZMÁN, LUCAS JOSÉ 18
93 IBAÑEZ, ROBERTO GABRIEL 27
94 IGLESIAS, PEDRO TOMÁS 19
95 JARA, MARTA TERESA 53
96 JUÁREZ, SEBASTIÁN MAURO 27
97 KATZ, PABLO GREGORIO 22
98 LA BELLA, MATÍAS EZEQUIEL 16
99 LA VÍA, ADRIANA INÉS 15
100 LAMENZA, MARCELO ALBERTO 24
101 LANAS, NOELIA SILVINA 19
102 LANATTA DIÉGUEZ, JUAN IGNACIO 20
103 LANDONI, CARLOS NICOLÁS 22
104 LASOTA, JONATHAN DANIEL 15
105 LEDESMA, LUISIANA AYLÉN
106 LEIVA, JULIO ALBERTO 23
107 LINARES, PAOLA CAROLINA 25
108 LIZARRAGA, ERICA ELIZABETH 21
109 LOPEZ, PEDRO ANTONIO 24
110 LUCAS, ESTEBAN RODRIGO 18
111 LUPARELLO, MAXIMILIANO GABRIEL 28
112 MAGGIO, DIEGO REINALDO 31
113 MALENOVSKY, ARIEL HERNÁN 24
114 MANSILLA, JORGE GUSTAVO 22
115 MARCHIANO, GUSTAVO JAVIER 21
116 MASTRÁNGELO, FEDERICO EZEQUIEL 16
117 MAZZEO, MARIO DANIEL 31
118 MAZZURCO,ELISA VALERIA 23
119 MEDINA, FERNANDO HORACIO 25
120 MEDINA, MARIANO NICOLÁS 19
121 MENDIVE, ESTEFANÍA INÉS 17
122 MENDIETA, EVARISTO IGNACIO 39
123 MIGLIARO, LEANDRO HUGO 20
124 MOLTENI, FEDERICO PABLO 29
125 MORALES, SOFÍA VICTORIA 17
126 MUSANTE, GUIDO 16
127 NIEVA, NICOLÁS ADRIÁN 17
128 NOBOA, CECILIA IRENE 18
129 NOBOA, DAIANA HEBE 15
130 ORREGO, MAURO LEONEL 22
131 ORTIZ, DÉBORAH YAEL 18
132 OVIEDO, ANA LAURA
133 PATA, WALTER JORGE 31
134 PAZ, DILVA LUCÍA 63
135 PEON, MARÍA CELESTE 18
136 PEREYRA SILVA, JORGE MANUEL 20
137 PEREYRA SILVA, NELSON IGNACIO 21
138 PÉREZ GONZÁLEZ, MARÍA DEL MONTSERRAT 17
139 PÉREZ, LUCAS GABRIEL 12
140 PROPATTO, LUCÍA 15
141 RAGONESE Y COMAN, CAROLINA VALERIA 20
142 RAMÍREZ, GRISELDA NOEMÍ
143 RANIERI, SILVINA NOEMÍ 20
144 RENNA, CRISTIAN ALEJANDRO 24
145 RIGHI RODRÍGUEZ,EMILIANO MARCELO 17
146 RODRÍGUEZ, EDUARDO HUGO 36
147 RODRÍGUEZ,HERNÁN LEONEL 13
148 ROJAS, FERNANDA 18
149 ROJAS, LUIS CRISTIAN 29
150 ROJAS, MARIANELA HAYDEÉ 19
151 ROSSI, GERARDO HUMBERTO 36
152 ROUMIEUX, CECILIA LORENA 25
153 ROZENGARDT, JULIÁN 18
154 RUIZ KANNEMANN, OSVALDO 17
155 RUIZ, SERGIO JAVIER 21
156 RUZYCKYJ, AGUSTINA 15
157 SANABRIA RIVADINEIRA, SILVIA EMILSE
158 SANDOVAL, ROSA BEATRIZ 38
159 SANTANA, LUIS ALBERTO 28
160 SANTANOCITO, ALICIA 47
161 SANTANOCITO, MARÍA BELÉN 15
162 SANTILLÁN,JACQUELIN KARINA 29
163 SANTILLÁN, VALERIA VIVIANA 22
164 SCHPAK,LEANDRO 24
165 SEGOVIA RÍOS, SOFÍA ADRIANA 7
166 SILLAK, NICOLÁS ADRIÁN 21
167 SILVA, MARINA ALEJANDRA 25
168 SIROTA, MARIANA 21
169 SOLIZ, WALTER ABEL MAXIMILIANO 25
170 SORAIRE, PABLO MARIANO 23
171 STEMPLER, ROMINA 17
172 TABORDA, MARCELO ALEJANDRO 28
173 TOLOSA, ROBERTO FABIÁN 37
174 TORBA, PABLO LEONARDO 21
175 TORRES, JONATAN IVÁN 15
176 TORRES,MARIO ABEL 25
177 TORRES, MARIO RAMÓN 31
178 TRUJILLO, ALEJANDRA MARÍA 21
179 URCULLÚ, MARIA SOL 21
180 VALSANGIÁCOMO, MARIANO LEONEL 31
181 VALSANGIÁCOMO, VERÓNICA LAURA 25
182 VÁZQUEZ, FACUNDO SEBASTIÁN 21
183 VERA, JAVIER ANDRÉS 24
184 VIEGAS MENDES, CRISTIAN MARIANO 18
185 VILLALBA, VIVIANA NATALIA 25
186 VITALE, MARÍA LILIA 19
187 YANNI, BÁRBARA DANIELA 19
188 YANNI, DARÍO SEBASTIÁN 16
189 ZACARÍAS, WALTER EDUARDO 23
190 ZALAZAR, PABLO ADRIÁN 22
191 ZAMUDIO, HUGO ALEJANDRO 26
192 ZAPATA, OSVALDO OLDEMAR 25
193 ZÁRATE, JOSÉ LUIS 21
194 ZERPA, GUSTAVO ARIEL