Reforma Laboral: Imparcialidades, falacias y mentiras
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A continuación, una nota publicada por infobae (http://www.iprofesional.com/notas/97288-Alerta-empresaria-Recalde-impulsa-84-proyectos-de-ley-para-mega-reforma-laboral.html):
Lunes 19 de Abril de 2010
Alerta empresaria: Recalde impulsa 84 proyectos de ley para “mega reforma” laboral
El diputado oficialista y abogado de la CGT presentó una avalancha de iniciativas para modificar de manera sustancial la actual Ley de Contrato de Trabajo. De aprobarse, marcarán un punto de inflexión a la actual normativa. “Buscan plasmar los fallos pro-obrero”, recalcó. El paquete, punto por punto.
Un mega paquete de 84 proyectos de ley sorprendió este viernes al movido escenario parlamentario que, en estos días, parecía estar acaparado por la polémica en torno al uso de reservas, el impuesto al cheque y la continuidad de Mercedes Marcó del Pont al frente del Banco Central. Y apenas conocido, ya conmocionó también a una gran parte del empresariado local.
El diputado kirchnerista y abogado de la Confederación General del Trabajo (CGT), Héctor Recalde, con la intención de avanzar en una importante reforma a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), ingresó al Parlamento una avalancha de iniciativas que podrían traducirse en un fuerte incremento en los costos laborales para las empresas.
Los expertos consultados por iProfesional.com ya advirtieron su preocupación sobre los efectos de la aprobación de los cambios legales impulsados desde el oficialismo.
Las modificaciones, en las que estuvo trabajando Recalde en los últimos tres meses, contemplan extender las licencias vacacionales, por maternidad, ampliar dicho beneficio al padre, reformular las causales de extinción del vínculo laboral, criterios sobre sanciones disciplinarias, plazos de prescripción para iniciar acciones laborales, suspensiones, horas extras, entre otros aspectos.
Incluso, hasta propone que el empleado reciba un subsidio estatal si está en negro y opta por denunciar a su empleador. Más aún, podrá considerarse despedido sin causa si la empresa se vende y prueba que esto le generó un perjuicio.
Recalde aclaró que, de esta forma, se busca plasmar los fallos "pro obrero" de la Justicia y volver a la redacción original de la normativa -que fue modificada casi por completo en 1976-.
Mientras el diputado afirma que, tras la aprobación de los proyectos, se logrará “mejorar los derechos de los trabajadores y la calidad del empleo”, los especialistas y cámaras empresariales advierten que traerán “una mayor rigidez en las relaciones laborales, porque las compañías pensarán más de una vez la conveniencia de tomar o brindar un beneficio a un empleado”.
Qué contempla la mega reforma laboral
La iniciativa parlamentaria abarca, además de cambios a la LCT, diversas cuestiones vinculadas con el derecho a la defensa, la estabilidad laboral, la ratificación de convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el acoso sexual y laboral, la inembargabilidad del salario y la jornada laboral, entre otras cuestiones.
Con respecto a la LCT, los puntos que cobran más relevancia, por su impacto en la relación empleado-empleador son:
•Subsidio para el trabajador en negro que denuncie a su empleador: el proyecto ya había sido aprobado por unanimidad en Diputados, donde tuvo media sanción, pero por el paso del tiempo perdió estado parlamentario.
El objetivo es desalentar la contratación de trabajadores en forma irregular. A tal efecto, propone que el empleado denuncie que está en negro ante el Ministerio de Trabajo para así quedar habilitado para cobrar el mencionado subsidio.
•Tope a la jornada laboral: se trata de una iniciativa que tiene como fin lograr que se respete el límite de 8 horas diarias y 48 semanales.
•Licencia por maternidad y embarazo: el diputado oficialista propone aumentar el período de receso a 98 días. También busca llevar la protección legal a las embarazadas contra posibles despidos a 8 meses y medio anteriores o posteriores al nacimiento. La particularidad es que también alcanzaría al padre.
•Licencia por nacimiento: la reforma apunta a extender el beneficio de licencia por nacimiento de los hijos a 12 días para el padre.
•Sanciones como causal de despido: el abogado oficialista promueve que si pasan más de doce meses desde una sanción y el empleado es nuevamente sancionado, la primera no podrá ser utilizada como argumento para configurar una causal de despido. Por otra parte, cuando el empleador no informase sobre las causas de una sanción disciplinaria, el plazo de la medida y la fecha de audiencia, el empleado tendrá derecho a percibir una remuneración por todo el tiempo que estuviere suspendido.
•Suspensiones: según el paquete de reforma, la suspensión deberá ser notificada con una anticipación mínima de un 1 día hábil antes de comenzar su ejecución, para que el empleado pueda ejercer su derecho de defensa. En este sentido, indica que si no lo hace, su silencio no será tomado en su contra.
•Extinción del contrato de trabajo: de acuerdo con la respectiva iniciativa, el dependiente podrá considerar extinguido el vínculo laboral si justifica que la transferencia del establecimiento le genera un perjuicio actual, o futuro.
•Orden de prevalencia: la reforma propone que los usos y costumbres más favorables al empleado en una empresa prevalecen sobre las normas dispositivas de la ley, convenciones colectivas y el contrato de trabajo.
•Plazos de prescripción: Recalde promueve que se extienda a dos años la prescripción de las acciones relativas a créditos provenientes de la extinción del vínculo laboral y que recién a los cinco años caduquen las demás acciones relativas a las relaciones individuales de trabajo en general.
•Privilegios laborales: del proyecto respectivo, surge que serán irrenunciables los privilegios laborales, medie o no un concurso.
•Horas extras: el empleado no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro, accidente, fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la empresa, remarca el proyecto de reforma.
•Certificados de trabajo: el diputado Recalde propone que “cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la Seguridad Social, dentro de los 5 días hábiles de extinguida la relación laboral”. Además, la iniciativa señala que el trabajador “puede solicitar dicho certificado en cualquier período que considere pertinente, aún cuando la relación laboral se encuentre en vigencia”.
•Vacaciones: el paquete de reforma introduce un cambio sustancial, que es el de aumentar a 21 días corridos el período de vacaciones aún cuando la antigüedad sea menor a cinco años.
•Protección a testigos: en el caso de un juicio laboral, se propone un régimen de protección para los empleados que testifiquen y que aún permanezcan en la compañía.
Por último, vale destacar una iniciativa que apunta al Impuesto a las Ganancias.
El proyecto pone la mira sobre las utilidades extraordinarias. De aprobarse la iniciativa, aquellas firmas que tengan una ganancia al menos 20% superior a sus ingresos anuales deberán pagar una sobretasa del 10 por ciento.
Esto representa un abrupto salto en la carga fiscal a afrontar habida cuenta que en el último escalón del tributo, la tasa pasaría del 35 al 45 por ciento.
Repercusiones
Héctor Alejandro García, socio del estudio García & Pérez Boiani, señaló a iProfesional.com que “estas iniciativas están alineadas con las reformas sobre el ius variandi –la posibilidad que tienen los empleadores de modificar algunas condiciones de trabajo- y sobre la irrenunciabilidad de derechos por parte de los trabajadores".
En tanto, Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, consideró respecto al plazo para reclamar créditos laborales que el proyecto es "innecesario e inconveniente".
"Llevará a más de un juez a no distinguir entre los tipos de créditos laborales; con lo que se terminará teniendo un plazo de prescripción quinquenal y no anual”, advirtió.
El especialista se refirió también a la irrenunciabilidad de los créditos laborales, medie o no concurso, y criticó esta medida porque “debería ser tratada a través de la Ley de Quiebras”. En este sentido, agregó que "la propuesta legislativa de Recalde tendría que articularse con el último régimen”.
Por otra parte, desde la Unión Industrial Argentina (UIA), el asesor legal de dicha entidad, Juan José Etala (h), se mostró sorprendido tras haber tomado conocimiento de la iniciativa a través de este medio.
“Ya bastante daño han causado las leyes originadas en proyectos de Recalde y ahora se despacha con más de 80 modificaciones adicionales, cuando la ley existente es ya de por sí una de las más protectorias del trabajador”, disparó.
El especialista cuestionó duramente el paquete de reforma y afirmó a iProfesional.com que “todos los proyectos incrementan los beneficios de los trabajadores”.
“Pareciera que todos los empleados son excelentes y deben ser premiados y que los empleadores son unos tiranos a quienes hay que controlar y castigar. Eso es ignorar la realidad y condenar a las empresas en el futuro inmediato”, enfatizó el abogado.
El secretario de la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Vicente Lourenzo, también mostró su descontento por estas iniciativas. Consideró que “toda norma que tienda a generar mayor rigidez, en cuanto a la contratación de personal, atenta contra el propio empleo”.
“Deberían sugerir leyes que tiendan a proteger los derechos del trabajador, pero hasta cierto punto, porque si se sancionaran los proyectos presentados, el empleador va a pensar dos veces en contratar personal debido a los costos adicionales que se pueden generar”, resaltó.
Lourenzo ejemplificó que “en caso de vacaciones, por extenderse los períodos de descanso, se genera la necesidad de contratar personal para cubrir momentáneamente los puestos, por lo cual el costo laboral se incrementaría bastante”.
Con respecto a las suspensiones, manifestó que “deben ser aplicadas apenas se conoce el hecho porque sino pierde su efecto correctivo”.
En ese sentido, García consideró que “algunos aspectos salientes de estos proyectos no harán más que rigidizar el marco normativo y terminar desalentando la contratación”.
Para el experto, “las empresas no van a considerar atractivo adquirir un establecimiento cuando existe el riesgo de que, en oportunidad de comunicarse la operación, algunos trabajadores se consideren despedidos por entender que podría configurarse un perjuicio futuro”.
Por su parte, desde la Cámara Argentina de Comercio (CAC) prefirieron no opinar hasta no haber estudiado cada uno de los detalles de la iniciativa presentada.
En cambio, el abogado laboralista Horacio Shick dio su beneplácito al señalar que “todas las mejoras de las condiciones laborales que sirvan para combatir los retrocesos que hubo después de 1976 y en la década del `90 son bienvenidas”.
El futuro
A partir de la semana próxima comenzará el análisis y el debate en el Congreso de los cambios propuestos por Recalde. Las comisiones deberán estudiar y aprobar los proyectos para luego poder ser girados al recinto.
Pese a que el oficialismo perdió en diciembre la mayoría en Diputados, el legislador se mostró optimista y recordó que, en otras ocasiones, sus propuestas fueron sancionadas.
"Estoy convencido de que esto va a prosperar. Hay una veintena de proyectos que ya fueron aprobados en años anteriores", aseguró.
Sin embargo, fuentes especializadas en materia laboral y cercanas a la comisión donde se discutirá el paquete de medidas, señalaron que “el trámite no va a ser sencillo porque la mejora en las condiciones de trabajo no coinciden con la realidad económica".
Contrariamente, señalaron que Recalde ya presentó más de un centenar de proyectos que no llegaron a buen puerto. En este caso habrá que ver si cuenta con el apoyo de su propia bancada, debido a que el Gobierno tiene compromisos asumidos con la Unión Industrial Argentina (UIA).
Para la CAME, el Ejecutivo mantendrá la política asumida hasta el momento que consiste en establecer "un sano equilibrio entre las pretensiones de los gremios y los empresarios".
Desde la entidad recuerdan que sólo se sancionaron aquellas normas necesarias para corregir "desvíos" como fue el caso de los tickets alimentarios, mientras que se le puso un freno a otros proyectos.
Sebastián Albornos – Juan Manuel Barca
© iProfesional.com
Mi comentario acerca de esta noticia:
La nota que se transcribió y se titula “Alerta empresaria: Recalde impulsa 84 proyectos de ley para ‘mega reforma’ laboral”; es un muestrario de falacias y parcialidades, además de contener varias afirmaciones que pueden tomarse como mentirosas, siendo poco clara en algunos aspectos, y dejando entrever que no se había realizado una lectura concienzuda y en profundidad de los distintos puntos de la reforma.
A poco de iniciar el desarrollo, la nota deja ver cuál es el punto de vista con que se aborda la nota: “la conmoción de una gran parte del empresariado local”, por “un fuerte incremento en los costos laborales para las empresas”; es decir, el punto de vista es el del mercado económico. Hubiese sido mejor, que una noticia que trata una reforma laboral, lo haga desde la óptica que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) trazó en el fallo “Vizzoti”, desde el sentido profundamente humanístico y protectorio del trabajador que la Constitución Nacional (CN) exige; ya que, como lo dijo el Máximo Tribunal, admitir que sean las leyes o preocupaciones del mercado económico el modelo al que deban ajustarse las leyes laborales y su hermenéutica, importaría, pura y simplemente, invertir la legalidad que nos rige como Nación organizada y como pueblo esperanzado en las instituciones, derechos, libertades y garantías que adoptó a través de la CN.
Los autores de la nota, plantean que Recalde aclaró que se busca plasmar los fallos “pro obrero” de la Justicia y volver a la redacción original de la normativa -que fue modificada casi por completo en 1976-. De ser así, no veo cual sería el reproche, ya que es habitual que las normas sean una expresión, plasmen, la jurisprudencia imperante, en especial si es justa; y por otro lado, si las modificaciones tuvieron anteriormente vigencia por medio de la sanción de una ley del Congreso aprobada de acuerdo a lo que manda la CN, y fueron derogadas por un gobierno de facto que violó las normas de esa misma CN, se trataría de una reparación necesaria.
Entre lo que no pude tomar más que por mentiras, quizás por el poco desarrollo que se hizo al respecto, o la falta de claridad, estarían las siguientes “supuestas” reformas: 1) Puede leerse que la reforma posibilita al trabajador que pueda considerarse despedido sin causa si la empresa se vende y prueba que esto le generó un perjuicio. Dicha situación, a mi entender, se encuentra prevista en el art 226 de la RCT. 2) También se afirma, que por medio de las reformas, se introduce el hecho de que el empleado no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro, accidente, fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la empresa; lo cual creo, es lo que establece el art 203 de la actual RCT.
Entre las falacias, destaca la siguiente, en total consonancia con el eje noventista que se dio a la nota: Los autores de la nota, plantean que las reformas traerán “una mayor rigidez en las relaciones laborales, porque las compañías pensarán más de una vez la conveniencia de tomar o brindar un beneficio a un empleado”. Uno de los consultados, en consonancia con esto, afirma que “toda norma que tienda a generar mayor rigidez, en cuanto a la contratación de personal, atenta contra el propio empleo”; otro, que “algunos aspectos salientes de estos proyectos no harán más que rigidizar el marco normativo y terminar desalentando la contratación” (en este último caso, fue necesaria la invención de una palabra que expresara tremenda falacia, ya que el termino rigidizar, no se encuentra en el Diccionario de la Real Academia Española: http://www.rae.es). Esta falacia, muy difundida en la década de los 90 para defender la flexibilización laboral como forma de crear empleo, quedo probado era incorrecta, ya que la desprotección solo facilitó la precariedad, aumentando los índices de desempleo. Es decir, se afirma algo que en la realidad más cercana del pasado de nuestro país quedo demostrado no es así, sino todo lo contrario. Por otro lado, también dejan expuesto lo falaz de estas afirmaciones, el hecho de que los índices de desempleo, en una época que ha tenido fallos de la CSJN indiscutidamente protectorios, es mucho menor que a fines de un gobierno flexibilizador como el de la década del 90.
La falta de claridad (no creo que accidental), surge de planteos como el siguiente: que la reforma, “Incluso, hasta propone que el empleado reciba un subsidio estatal si está en negro y opta por denunciar a su empleador”; sin aclarar que es para el caso de que el trabajador, por denunciar la falta de registro de la relación, pierda su trabajo. Este llamado “subsisdio”, no sería otra cosa que una prestación similar a la prestación por desempleo al que pueden acceder los trabajadores registrados (aun en forma deficiente), para evitar que el trabajador que no está registrado quede en una situación de total desprotección. Lo que se busca no es generar alcahuetes (como pareciera en la formulación de la nota), sino, dar alguna herramienta al trabajador, para que al momento de elegir modificar su situación de precariedad, si es despedido, no quede en una situación de total desprotección; siendo que es una realidad que el trabajador precarizado que reclama, en la casi totalidad de los casos es castigado por su empleador con el despido, una forma violenta de expulsión a una situación de mayor exclusión social.
La reforma tiene varios puntos que no hacen más que adaptar nuestra normativa interna, a Convenios de la OIT, con jerarquía superior a las leyes, y plenamente operativos. Un ejemplo, es el caso de la jornada laboral, que se modificaría por jornadas de 8 horas diarias “y” 48 horas semanales, en lugar de 8 horas diarias “o” 48 semanales (lo que permite jornadas diarias de 9 horas); lo que estaría en consonancia con los convenios de la OIT (el convenio 30 que plantea lo mismo, y el convenio 47 que plantea la reducción a 40 horas semanales, sin reducción de salarios, como forma de combatir el desempleo). Pero también está en consonancia con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, y las regulaciones de países llamados “del primer mundo”, en especial, en relación a la protección de la maternidad y la paternidad; la que, aun con la reforma, resulta insuficiente.
Pero es al leer el acápite “Repercusiones”, donde la parcialidad de la nota queda totalmente al descubierto, al dedicar casi la totalidad del mismo a abogados que representan intereses empresarios, y no de trabajadores. Un pequeño párrafo final, merece la opinión de un abogado laboralista. Al hablar de las supuestas y falaces repercusiones, se llega a plantear que “Deberían sugerir leyes que tiendan a proteger los derechos del trabajador, pero hasta cierto punto”, justificando esto, en la misma oración, con base en los costos que los empleadores tienen en cuenta al contratar. Siguiendo este tipo de lógica, la protección debería de ser nula, para que los empleadores tengan un costo ínfimo, y así lograr el pleno empleo (que por el carácter falaz de la argumentación costo de la contratación cantidad de la contratación tampoco existiría); eso sí, de un empleo semi-esclavizado. Si bien es cierto que, es necesario hacer atractiva para los empresarios la contratación para generar trabajo, este trabajo no debe ser trabajo esclavo, ni tampoco trabajo basura. El trabajo que se debe generar es trabajo legítimo y estable, y no un mero espejismo de trabajo. Siempre será mejor que el estado implemente políticas que lleven a la creación de trabajos decentes y a la protección del trabajo y los trabajadores, y no que a todo precio intente tentar a los inversores, aun ofreciendo las ventajas de una mano de obra sin derechos.
Hubiera sido positivo que, quienes escribieron la nota, hubiesen seguido la misma conducta de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), quienes, según se refiere en la nota, “prefirieron no opinar hasta no haber estudiado cada uno de los detalles de la iniciativa presentada”. Resulta negativo que sin dar mayores precisiones sobre un proyecto, y con una óptica que equivoca el rumbo, se analice una situación tan compleja como es una reforma de gran amplitud a la regulación de las relaciones de trabajo.
Las reformas que buscan proteger a los trabajadores, no parten, como pretende alguno de los entrevistados, del hecho “que todos los empleados son excelentes y deben ser premiados y que los empleadores son unos tiranos a quienes hay que controlar y castigar”; sino que son una concreción del principio de progresividad, según la CSJN (fallo “Aquino”), arquitectónico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y en función del cual, los estados se comprometen a adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos del que forma parte el Derecho del Trabajo. El hecho a tener en cuenta, que no es discutible, es que la mayor parte de la población son trabajadores (aun cuando están desempleados), y no empleadores, por esto, la elección en relación a la protección, se hace a favor de los primeros, quienes además, son sujetos de preferente tutela constitucional.
Por Trabajo decente, visita
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