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La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de los dos propietarios de una página de internet por considerarlos “partícipes necesarios” del delito de violación a la propiedad intelectual al permitir que, a través de su sitio, diferentes usuarios suban y descarguen material protegido por esa ley.

Según las intimaciones efectuadas a fs.367/369 y
370, se atribuye a M. y H. B., en su carácter de propietarios de la firma
“W. S.R.L.” que contrata el servicio de hosting del portal web www.
………..net, el ofrecer a usuarios anónimos la posibilidad de compartir y
descargar gratuitamente archivos cuyo contenido no se encuentra
autorizado para publicar por parte del autor, garantizando con ello la
reproducción ilícita del material.-
El funcionamiento como biblioteca de hipervínculos
justifica la existencia de la página que tiene un ingreso masivo de
usuarios, mediante el cual percibe un rédito económico con la venta de
publicidad, la que en el negocio informático se abarata o encarece en
función de la mayor cantidad de visitas que recibe.-
Lo expuesto ha permitido que personas, aún no
identificadas, publicaran links para descargar ilegítimamente las obras descriptas a fs. 4/5, a cuya enumeración nos remitimos en honor a la
brevedad, sin que la maniobra fuera evitada por la administración del
sitio de los imputados, facilitando con ello las copias cuestionadas.-

Mencionó que en la decisión jurisdiccional no se
estableció si quien había “colgado” un post que enlaza el archivo que
contiene la obra fue quien la reprodujo efectivamente. En cambio, sí se
identificó a quien informa a la comunidad el sitio donde se encontrarían
las reproducciones ilegítimas.-





El portal Facebook, que cuenta con 175 millones de usuarios y es una de las redes sociales más importantes del mundo, añadió una nueva y polémica cláusula sobre privacidad en su contrato con los usuarios (ver licenses), en la cual advierte que adquiere los derechos de forma "perpetua" de todos los contenidos que se suban a la web, ya sean videos, fotos o textos.
A partir de ahora, Facebook expresa que puede utilizar dichos contenidos en forma "irrevocable" y de múltiples maneras ("usarlos, "copiarlos", "publicarlos", "almacenarlos", "retenerlos", "publicitarlos", "transmitirlos", "escanearlos", "cambiarles el formato", "modificarlos", "editarlos", "traducirlos" o "adaptarlos".

Ante el pánico y el rechazo que esta cláusula provocó en el mundo virtual, Mark Zuckerberg -creador de la red- salió a aclarar que los usuarios siguen siendo quienes "poseen y controlan su información" y que "no almacenarán el material para siempre". Sin embargo, la cláusula permanece en el contrato.

El abogado Martín Carranza Torres, especialista en legislación web, consideró a esta modificación en el portal como "muy poco afortunada": "Es una cláusula desafortunada. Lo veo más como un cut and paste que como algo realmente pensado. Esto convertiría a Facebook en un delincuente por defecto, porque se adjudica el derecho de reproducir material pirateado o que viole la propiedad intelectual sin cuestionamiento", explicó.

"La cláusula es una renuncia del usuario a los derechos de propiedad intelectual sobre todo lo que se suba a Facebook. Así de sencillo, así de complicado", explica Carranza Torres.

- ¿Por qué complicado?

- La validez de la renuncia es cuestionable. Por empezar, la renuncia a los derechos de una ley tienen que hacerse de manera expresa, por un contrato común, y no se puede hacer la presunción de que una persona renuncia a sus derechos personalísimos.

- ¿Qué diferencia hay entre este contrato y un contrato común?

- Este es un contrato de adhesión, en el común yo tuve, antes de firmar, la posibilidad de negociar las clásulas, en el de adhesión es a todo o nada. En condiciones normales, yo debería sentarme con Don Facebook y decirle "esto sí, esto no".

- Entonces esta cláusula no tiene validez. - Lo que digo es que es cuestionable, porque en un contrato de adhesión, si las cláusulas no están de acuerdo con la Ley de Defensa al Consumidor argentina, son inválidas. Y el hecho de que Facebook sea un servicio gratuito, no le cambia el caracter de servicio. El usuario es un consumidor, y a una ley de orden público ningún contrato la puede modificar. Los derechos personalísimos no pueden ser modoficados por contrato, es como que yo firmara que no puedo casarme con tal o cual persona, no puedo renunciar a un derecho de orden público.

- Pongamos un ejemplo: yo no soy usuario de Facebook y un amigo que sí lo es sube una foto mía. Según esta cláusula, ¿Facebook está autorizado a reproducir mi foto? - No. Sobre la imagen de las personas no hay ninguna duda. No se podría interpretar esta cláusula como un derecho a la imagen. Lo que podrían usar son contenidos de propieddd intelectual: música, textos, links, sitios web.

- Pongamos otro ejemplo, entonces: un amigo mío, usuario de Facebook, sube un texto de mi autoría sin autorización, ¿Facebook puede copiarlo, publicarlo, almacenarlo eternamente?

- Tampoco. Este contrato, como tal, obliga (si es que obliga) a la parte interviniente. Si tu amigo violó la ley de propiedad intelectual al subirlo, Facebook la violaría al subirlo. Nadie puede trasmitir un derecho mejor ni más perfecto que el que tenía, lo que significa que si él no tenía derecho sobre el contenido, tampoco lo va a tener el que lo hizo ceder en el contrato.