Estimados, hemos recibido diversas consultas de inquilinos que preocupados quieren saber cómo alquilar de manera segura y cuáles son sus derechos.
Es por ello que hemos realizado este post brindando un poco de información al respecto.
En primer lugar hay que aclarar que se les debe brindar información acerca de la totalidad de las características del bien , fallas , gastos , impuestos y todo ello debe figurar en el contrato de forma clara y detallada.
1) ¿CUÁNTO DEBE DURAR UN CONTRATO DE ALQUILER?
El Código Civil y Comercial establece un plazo mínimo de contrato de locación de vivienda de 2 dos años. Por tal motivo, de ninguna manera se puede exigir que se entregue el inmueble antes de los 24 meses.
2) ANTES DE INGRESAR A UNA VIVIENDA, ¿LA RESERVO O LA SEÑO?
Si antes de ingresar a una vivienda te exigen un adelanto, es conveniente que el comprobante de pago diga “seña” y no “reserva”. La seña, al estar contemplada en el Código Civil y Comercial, establece que si el propietario se arrepiente de alquilar su casa, tiene que devolverte el doble del dinero que entregaste. La reserva, por su parte, busca evitar esta penalidad del propietario.
3) ¿EN DÓNDE SE TRAMITAN LOS INFORMES DE LA GARANTÍA?
Se realizan en el Registro de la Propiedad Inmueble, Av. Belgrano 1130. Es necesario que el garante te acompañe con su DNI y la fotocopia de la escritura. Una vez que inician el trámite, vos podés retirar el informe. El trámite normal tiene una demora de cuatro días y tiene un costo de $210, el express se realiza en el día y tiene un costo de $420.
4) ¿EN QUÉ ESTADO DEBE ENTREGARSE LA VIVIENDA?
El propietario debe entregar el inmueble en un estado apropiado para su uso. Sugerimos a los inquilinos que realicen un inventario al momento de ingresar a la vivienda.
5) ¿Y SI ALQUILO EN UN EDIFICIO RECIÉN CONSTRUIDO?
Es importante chequear que el edificio tenga final de obra y que las expensas vengan
discriminadas en ordinarias y extraordinarias.
6) ¿QUIÉN DEBE HACERSE CARGO DE LOS ARREGLOS?
El propietario debe efectuar a su cargo todas las reparaciones del inmueble (plomería, electricidad, etc.); en caso de corte de un servicio público (agua, luz, gas) se debe hacer cargo de los arreglos necesarios para reconectarlo, ya sea por responsabilidad de la empresa prestataria o del consorcio. El inquilino sólo debe hacerse cargo de los arreglos que surjan de su responsabilidad, lo cual no incluye el deterioro normal de la vivienda. Es importante no firmar contratos en los cuales el inquilino renuncie a este derecho.
7) EL PROPIETARIO NO SE HACE CARGO DE LOS ARREGLOS ¿QUÉ HAGO?
El inquilino debe exigir por escrito que el propietario realice los arreglos. Pudiendo él mismo realizarlos en caso de que sean urgentes, para esto es necesario notificar previamente y obtener el comprobante del pago. Posteriormente los arreglos se descuentan del alquiler. En caso de que no se quiera hacer cargo , consúltanos, hemos obtenido excelentes resultados, con la sola intimación fehaciente pidiendo que se cumpla con la obligación de abonar los arreglos.
8) ¿BAJO QUÉ CIRCUNSTANCIAS PUEDO PEDIR UN RESARCIMIENTO?
Si el inquilino se ve impedido de utilizar el inmueble o el mismo no sirve para el uso convenido, puede pedir la reducción o cesación de pago por el tiempo que no pueda utilizar la vivienda o, según la circunstancia, rescindir el contrato.
9)¿QUIÉN DEBE PAGAR LOS SERVICIOS E IMPUESTOS?
De acuerdo al Código Civil y Comercial, los inquilinos pagan el Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) y los servicios de agua, luz y gas. Por su parte, el propietario paga los impuestos que gravan su propiedad, tal como el impuesto inmobiliario. Es necesario tener en cuenta que el ABL y el impuesto inmobiliario figuran en una misma boleta de pago. En ocasiones, los inquilinos pagan ambos impuestos, aún cuando por contrato les corresponde únicamente el ABL.
10) ¿QUIÉN DEBE PAGAR LAS EXPENSAS?
El propietario debe pagar las expensas extraordinarias y el inquilino, las ordinarias. Si no están discriminadas, se debe notificar al propietario para que reclame a la administración. Ejemplo: Los gastos ordinarios (artículos de limpieza, desinfección, mantenimiento de ascensores, salario del encargado) los debe pagar el inquilino, los gastos extraordinarios (pintura del edificio, reformas, mejoras), los debe pagar el propietario, ya que ponen en valor su propiedad.
11) REINTEGRO DE DEPÓSITO
Siempre se debe reintegrar en tiempo y forma el depósito abonado al inicio de la locación, debidamente actualizado con los mismos porcentajes que tuvo de aumento el alquiler.
Consúltanos a [email protected]
Facebook a www.facebook.com/estudiovpsbuenosaires
Teléfono 4372-4122
Es por ello que hemos realizado este post brindando un poco de información al respecto.
En primer lugar hay que aclarar que se les debe brindar información acerca de la totalidad de las características del bien , fallas , gastos , impuestos y todo ello debe figurar en el contrato de forma clara y detallada.
1) ¿CUÁNTO DEBE DURAR UN CONTRATO DE ALQUILER?
El Código Civil y Comercial establece un plazo mínimo de contrato de locación de vivienda de 2 dos años. Por tal motivo, de ninguna manera se puede exigir que se entregue el inmueble antes de los 24 meses.
2) ANTES DE INGRESAR A UNA VIVIENDA, ¿LA RESERVO O LA SEÑO?
Si antes de ingresar a una vivienda te exigen un adelanto, es conveniente que el comprobante de pago diga “seña” y no “reserva”. La seña, al estar contemplada en el Código Civil y Comercial, establece que si el propietario se arrepiente de alquilar su casa, tiene que devolverte el doble del dinero que entregaste. La reserva, por su parte, busca evitar esta penalidad del propietario.
3) ¿EN DÓNDE SE TRAMITAN LOS INFORMES DE LA GARANTÍA?
Se realizan en el Registro de la Propiedad Inmueble, Av. Belgrano 1130. Es necesario que el garante te acompañe con su DNI y la fotocopia de la escritura. Una vez que inician el trámite, vos podés retirar el informe. El trámite normal tiene una demora de cuatro días y tiene un costo de $210, el express se realiza en el día y tiene un costo de $420.
4) ¿EN QUÉ ESTADO DEBE ENTREGARSE LA VIVIENDA?
El propietario debe entregar el inmueble en un estado apropiado para su uso. Sugerimos a los inquilinos que realicen un inventario al momento de ingresar a la vivienda.
5) ¿Y SI ALQUILO EN UN EDIFICIO RECIÉN CONSTRUIDO?
Es importante chequear que el edificio tenga final de obra y que las expensas vengan
discriminadas en ordinarias y extraordinarias.
6) ¿QUIÉN DEBE HACERSE CARGO DE LOS ARREGLOS?
El propietario debe efectuar a su cargo todas las reparaciones del inmueble (plomería, electricidad, etc.); en caso de corte de un servicio público (agua, luz, gas) se debe hacer cargo de los arreglos necesarios para reconectarlo, ya sea por responsabilidad de la empresa prestataria o del consorcio. El inquilino sólo debe hacerse cargo de los arreglos que surjan de su responsabilidad, lo cual no incluye el deterioro normal de la vivienda. Es importante no firmar contratos en los cuales el inquilino renuncie a este derecho.
7) EL PROPIETARIO NO SE HACE CARGO DE LOS ARREGLOS ¿QUÉ HAGO?
El inquilino debe exigir por escrito que el propietario realice los arreglos. Pudiendo él mismo realizarlos en caso de que sean urgentes, para esto es necesario notificar previamente y obtener el comprobante del pago. Posteriormente los arreglos se descuentan del alquiler. En caso de que no se quiera hacer cargo , consúltanos, hemos obtenido excelentes resultados, con la sola intimación fehaciente pidiendo que se cumpla con la obligación de abonar los arreglos.
8) ¿BAJO QUÉ CIRCUNSTANCIAS PUEDO PEDIR UN RESARCIMIENTO?
Si el inquilino se ve impedido de utilizar el inmueble o el mismo no sirve para el uso convenido, puede pedir la reducción o cesación de pago por el tiempo que no pueda utilizar la vivienda o, según la circunstancia, rescindir el contrato.
9)¿QUIÉN DEBE PAGAR LOS SERVICIOS E IMPUESTOS?
De acuerdo al Código Civil y Comercial, los inquilinos pagan el Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) y los servicios de agua, luz y gas. Por su parte, el propietario paga los impuestos que gravan su propiedad, tal como el impuesto inmobiliario. Es necesario tener en cuenta que el ABL y el impuesto inmobiliario figuran en una misma boleta de pago. En ocasiones, los inquilinos pagan ambos impuestos, aún cuando por contrato les corresponde únicamente el ABL.
10) ¿QUIÉN DEBE PAGAR LAS EXPENSAS?
El propietario debe pagar las expensas extraordinarias y el inquilino, las ordinarias. Si no están discriminadas, se debe notificar al propietario para que reclame a la administración. Ejemplo: Los gastos ordinarios (artículos de limpieza, desinfección, mantenimiento de ascensores, salario del encargado) los debe pagar el inquilino, los gastos extraordinarios (pintura del edificio, reformas, mejoras), los debe pagar el propietario, ya que ponen en valor su propiedad.
11) REINTEGRO DE DEPÓSITO
Siempre se debe reintegrar en tiempo y forma el depósito abonado al inicio de la locación, debidamente actualizado con los mismos porcentajes que tuvo de aumento el alquiler.
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