Los seres humanos decidieron unirse en sociedad para el progreso común e individual, formando para ello el Estado y concediéndole a este la facultad de preservar el bienestar social, mediante ía punición y prevención de conductas criminales; empero, al existir diversos grados de violación de las reglas de vida en común, coetáneamente surge la posibilidad de sancionar de formas distintas dichas transgresiones, teniendo en cuenta la peligrosidad de las mismas y el interés de la sociedad en defenderse de comportamientos que, repetidos y generalizados, pueden ponerla en riesgo en su totalidad.
La finalidad primordial del Estado es la prevención del accionar criminal y beneficiar a la sociedad, preservándola y sosteniéndola. En consecuencia, debe intentar en primer lugar reinsertar, en la medida de lo posible, al poseedor de una conducta antisocial de nuevo en la sociedad. Sin embargo, existen sujetos que cometen actos tan graves, o bien que son irremisiblemente reiterativos en la comisión de conductas antisociales que amenazan a la colectividad, a los cuáles habría que preguntarse si es conveniente el aplicarles la prevención especial negativa, también llamada Inocuización.
En ia búsqueda de soluciones enfocadas a la disminución de la comisión de conductas criminales, los Estados han transitado de la etapa del castigo puro a las modernas formas preventivas; es así como en la actualidad, ante el incremento de la tasa de delincuencia, se han reflotado teorías que establecen a la prevención como la forma más adecuada de reducción del crimen, tanto en su función disuasiva como en su función educativa.
La existencia de sujetos comisores de conductas criminales con un alto grado de daño hacia la sociedad y la vida humana, ha hecho tambalear a las teorías garantistas enfocadas en el aspecto de reinserción del criminal en el sistema social; la presencia de criminales que, al parecer, no son posibles de readaptar, hace pensar en sí es conveniente destinar recursos sociales a su mantenimiento y reinclusión en la vida en común. Aquí es donde cobra vigencia y enorme relevancia la "prevención especial negativa".
El principal objetivo de esta clase de prevención será evitar que aquel que ya haya cometido un acto ilícito vuelva a tener tal actitud en el futuro. Así, la prevención especial no va dirigida al conjunto de la sociedad, sino a aquellos que ya hayan vulnerado (muy grave y/o reiteradamente) el ordenamiento jurídico.
Su finalidad es la neutralización, mediante el aislamiento o la supresión física (en los países que tienen habilitada la pena de muerte), del criminal que no es posible reinsertar en la sociedad, con el objetivo de que no pueda continuar cometiendo delitos graves.
La prudencia que demanda todo estado de derecho, hace que esta inocuizacion se presente como la última opción a utilizar cuando las demás alternativas han fracasado, esto es, cuando el crininal no muestra síntomas de querer vivir en armonía con el resto del conglomerado social, lo cual queda demostrado con la reiteración persistente de las conductas criminales o mediante el alto grado de daño que causa a la sociedad, la cual debe propender a defenderse poniendo fin a tales conductas, agotando los medios de represión y coacción a su alcance.
El aislamiento definitivo sin conmutación ni régimen de salida, consiste en el internamiento de por vida del sujeto en establecimientos creados especialmente con ese fin, donde podrá beneficiarse de la reeducación y el trabajo productivo para el sostenimiento de su familia y de la comunidad que sufraga los gastos de su propia manuntención.
A primera vista, pareciera que la prevención especial negativa se contrapone a de los derechos humanos, puesto que se priva de la libertad de por vida al cnminal; sin embargo, una ponderación de tales derechos, que tenga en cuenta al todo de la sociedad y los derechos de las víctimas del delito, deja ver con más claridad la necesidad de que tales sujetos criminales, que no aceptan vivir bajo las mínimas reglas que establece el grupo social al que pertenece, sean neutralizados en aras del superior interés general.
Estos mecanismos preventivos se utilizan en diversos sistemas sociales y políticos (con los que Argentina mantiene relaciones estrechas, países como China o Rusia), bien sea mediante la pena de muerte o la prision de por vida: en estas naciones puede señalarse que el primer grado de la neutralización se presenta con la prisión de por vida, seguido de la pena de muerte, tema este último de debate largo y escabroso en nuestro país, pero no cerrado por las mencionadas relaciones que Argentina sostiene con países como Angola o los mencionados arriba, a los cuales nunca les ha hecho ningún planteo diplómatico en la materia, aunque está obligada por las convenciones internacionales que prohíben la pena de muerte y a las que ahiere.
La última palabra en la implantación de estos mecanismos preventivos que pueden hacer la diferencia en materia de delito en nuestro país, la tiene la sociedad; los políticos, a los que no se les puede pedir una resolución, una determinación de la que no son capaces, no tienen más que escuchar y obedecer. El tiempo dirá.
La finalidad primordial del Estado es la prevención del accionar criminal y beneficiar a la sociedad, preservándola y sosteniéndola. En consecuencia, debe intentar en primer lugar reinsertar, en la medida de lo posible, al poseedor de una conducta antisocial de nuevo en la sociedad. Sin embargo, existen sujetos que cometen actos tan graves, o bien que son irremisiblemente reiterativos en la comisión de conductas antisociales que amenazan a la colectividad, a los cuáles habría que preguntarse si es conveniente el aplicarles la prevención especial negativa, también llamada Inocuización.
En ia búsqueda de soluciones enfocadas a la disminución de la comisión de conductas criminales, los Estados han transitado de la etapa del castigo puro a las modernas formas preventivas; es así como en la actualidad, ante el incremento de la tasa de delincuencia, se han reflotado teorías que establecen a la prevención como la forma más adecuada de reducción del crimen, tanto en su función disuasiva como en su función educativa.
La existencia de sujetos comisores de conductas criminales con un alto grado de daño hacia la sociedad y la vida humana, ha hecho tambalear a las teorías garantistas enfocadas en el aspecto de reinserción del criminal en el sistema social; la presencia de criminales que, al parecer, no son posibles de readaptar, hace pensar en sí es conveniente destinar recursos sociales a su mantenimiento y reinclusión en la vida en común. Aquí es donde cobra vigencia y enorme relevancia la "prevención especial negativa".
El principal objetivo de esta clase de prevención será evitar que aquel que ya haya cometido un acto ilícito vuelva a tener tal actitud en el futuro. Así, la prevención especial no va dirigida al conjunto de la sociedad, sino a aquellos que ya hayan vulnerado (muy grave y/o reiteradamente) el ordenamiento jurídico.
Su finalidad es la neutralización, mediante el aislamiento o la supresión física (en los países que tienen habilitada la pena de muerte), del criminal que no es posible reinsertar en la sociedad, con el objetivo de que no pueda continuar cometiendo delitos graves.
La prudencia que demanda todo estado de derecho, hace que esta inocuizacion se presente como la última opción a utilizar cuando las demás alternativas han fracasado, esto es, cuando el crininal no muestra síntomas de querer vivir en armonía con el resto del conglomerado social, lo cual queda demostrado con la reiteración persistente de las conductas criminales o mediante el alto grado de daño que causa a la sociedad, la cual debe propender a defenderse poniendo fin a tales conductas, agotando los medios de represión y coacción a su alcance.
El aislamiento definitivo sin conmutación ni régimen de salida, consiste en el internamiento de por vida del sujeto en establecimientos creados especialmente con ese fin, donde podrá beneficiarse de la reeducación y el trabajo productivo para el sostenimiento de su familia y de la comunidad que sufraga los gastos de su propia manuntención.
A primera vista, pareciera que la prevención especial negativa se contrapone a de los derechos humanos, puesto que se priva de la libertad de por vida al cnminal; sin embargo, una ponderación de tales derechos, que tenga en cuenta al todo de la sociedad y los derechos de las víctimas del delito, deja ver con más claridad la necesidad de que tales sujetos criminales, que no aceptan vivir bajo las mínimas reglas que establece el grupo social al que pertenece, sean neutralizados en aras del superior interés general.
Estos mecanismos preventivos se utilizan en diversos sistemas sociales y políticos (con los que Argentina mantiene relaciones estrechas, países como China o Rusia), bien sea mediante la pena de muerte o la prision de por vida: en estas naciones puede señalarse que el primer grado de la neutralización se presenta con la prisión de por vida, seguido de la pena de muerte, tema este último de debate largo y escabroso en nuestro país, pero no cerrado por las mencionadas relaciones que Argentina sostiene con países como Angola o los mencionados arriba, a los cuales nunca les ha hecho ningún planteo diplómatico en la materia, aunque está obligada por las convenciones internacionales que prohíben la pena de muerte y a las que ahiere.
La última palabra en la implantación de estos mecanismos preventivos que pueden hacer la diferencia en materia de delito en nuestro país, la tiene la sociedad; los políticos, a los que no se les puede pedir una resolución, una determinación de la que no son capaces, no tienen más que escuchar y obedecer. El tiempo dirá.