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” La revolución mexicana de 1910 encauzó las reclamaciones reivindicativas de tierras agrícolas, y dio inicio a una reforma agraria que fue ratificada por la Constitución de 1917. En el marco de los procesos revolucionarios surgieron posteriormente otras reformas agrarias: en Bolivia en 1953; en Cuba en 1959; en el Perú en 1970, y en Nicaragua en 1979. En Guatemala, en 1952, un intento de gobierno radical abortó dos años más tarde a consecuencia de una rebelión militar; y en Chile, en 1971, un golpe militar terminó con un gobierno socialista.

Algunas iniciativas y acciones reformistas se sucedieron en las décadas de 1940 y 1950, pero no fue sino hasta la década de 1960 cuando diversas leyes de reforma agraria fueron promulgadas en toda la región. En Venezuela, tras el derrocamiento de una dictadura militar que había durado diez años, se promulgó, en 1960, la ley agraria. A partir de 1961, se dictaron leyes agrarias en casi todos los países de América Latina gracias al impulso dado por la Conferencia Interamericana de Punta del Este (Uruguay) y al apoyo político y económico prestado por el Gobierno de los Estados Unidos en el marco del programa «Alianza para el Progreso».

Tanto los campesinos como los sectores progresistas urbanos hicieron de la reforma agraria un objetivo importante, convencidos de que conduciría a una sociedad rural más equitativa y que llevaría el progreso económico a las zonas agrícolas. Sin embargo, algunos dirigentes reformistas alertaron respecto a que el quiebre del sistema latifundista y la redistribución de las tierras no eran suficientes para superar las condiciones de marginalidad y pobreza que tradicionalmente sufrían las familias rurales desprovistas de tierras o con tierras insuficientes. Insistieron en la necesidad llevar a cabo reformas de índole integral que añadiesen a la dotación de tierras normas sobre suministro de créditos, asistencia técnica y apoyo al mercadeo. En varios textos legales se establecieron disposiciones para asegurar, o al menos promover, la provisión de servicios básicos, el acceso a viviendas sanas y la organización de los beneficiarios…”

Fuente:

http://www.fao.org/docrep/006/j0415t/j0415t0b.htm

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