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NUEVA LEY 26940

PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL





La norma sancionada el 2 de junio de 2014 establece dos sistemas de promoción para bajar el costo laboral:

* uno permanente para microempresas

* otro para empresas de hasta 80 trabajadores, escalonado por dotación


y también crea un registro de empleadores con sanciones laborales.





REPSAL : REGISTRO PUBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES



QUE ES?


Es una base de datos de acceso publico a cargo del Ministerio de Trabajo en el que quedan expuestas las siguientes sanciones firmes por:


*1. Falta de inscripción como empleador

*2. Falta de denuncia de trabajadores (sea esta omisión total o parcial)

*3. Violación a las normas sobre trabajo infantil (prohibido) y trabajo adolescente (Ley 26.390), trata de menores (Ley 26.847) y de personas (Ley 26.364)

*4. Obstrucción a la labor de la inspección de trabajo





EN QUE CONSISTE?


Se refiere a multas aplicadas a los empleadores (salvo que se trate del regimen de la Ley 26844 de trabajo en casas particulares).




QUIENES PUEDEN APLICARLAS?



Estas sanciones pueden aplicarlas:

el Ministerio de Trabajo,

la Afip,

las autoridades laborales de cada jurisdicción,

el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y

Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT).




DE QUE MANERA SERÁN PUBLICADAS LAS SANCIONES?



Los datos que se publicarán del infractor serán: su CUIT, razón social, localidad del domicilio fiscal o legal según la norma procedimental que haya regido las actuaciones, provincia de detección, actividad, tipo de infracción, organismo sancionador, fecha de constatacion de la infracción, fecha de resolución sumarial, fecha de notificación sancionatoria, fecha de regularización de la infracción detectada, fecha de pago de la multa, y fecha y hora de ingreso en el Registro.

La publicación del infractor en el Registro, tendrá una permanencia máxima de 3 (tres) años. En los casos de sanciones judiciales por delitos tipificados en las Leyes 26364 y 26847 se aplicarán los plazos determinados por el Código Penal de la Nación.

Cuando el empleador acredite, de hecho o de derecho, no poder regularizar la conducta sancionada, el infractor permanecerá 90 dias en el Registro, desde la fecha de pago de la multa.





CONSECUENCIAS DE FIGURAR EN EL REGISTRO?


Los empleadores no podrán:

1. Acceder a programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrativos, implementados o financiados por el Estado Nacional.

2. Acceder a creditos de bancos públicos.

3. Celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoria, alquiler con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio publico y privado del Estado Nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación.

4. Participar en obras publicas, concesiones de obras publicas o de servicios públicos y licencias.

5. Acceder a los beneficios de reducción en las contribuciones.



CONSECUENCIAS DE SER REINCIDENTE?


Si el empleador incurre en la misma infracción en un lapso no superior a 3 años, ello provoca la exclusión del Regimen Simplificado desde que quede firme su sanción y para los inscriptos en Ganancias, la imposibilidad de deducir como gasto los inherentes al personal.