Bolivia.. El país donde es legal tener relaciones sexuales con niñas
La edad del consentimiento sexual es la edad por debajo de la cual el consentimiento prestado para tener relaciones sexuales no resulta válido a efectos legales presumiéndose violencia o abuso por parte del que fuere mayor de edad en tales circunstancias sin importar la existencia o no de cualquier violencia o abuso real, asimilándose o sancionándose como delito de violación. El sexo no consentido es considerado abuso sexual.
La variación semántica mayoría sexual (del francés majorité sexuelle) indica la edad a partir de la cual se le otorga autonomía plena al individuo respecto de su vida sexual y no necesariamente es la misma que la edad del consentimiento sexual.
Pubertad
La pubertad, adolescencia inicial o adolescencia temprana es la primera fase de la adolescencia y de la juventud. Normalmente se inicia a los 10 años en las niñas, y a los 11 años en los niños, y finaliza a los 14 o 15 años. En la pubertad se lleva a cabo el proceso de cambios físicos, en el cual el cuerpo del niño o niña adquiere la capacidad de la reproducción sexual, al convertirse en adolescentes.
http://es.wikipedia.org/wiki/Pubertad
Bolivia
La edad de consentimiento en Bolivia se fija en la pubertad de acuerdo al Artículo 308 del Código Penal Boliviano,15 dice: "Si la violación es de un menor que no ha alcanzado la pubertad, el acto será penado con diez a veinte años de prisión". Este artículo sólo se refiere al acceso carnal mientras que el artículo 312 cubre todos los otros actos libidinosos no encuadrados como acceso carnal que se castigan con entre uno y tres años de prisión.
Existe también un delito llamado estupro (artículo 309) que ocurre cuando se dan relaciones consentidas obtenidas mediante la seducción o el engaño con una mujer adolescente definida como una mujer que ha alcanzado la pubertad y es menor de diecisiete años.
Tanto la violación como el estupro se consideran calificados (artículo 310) y se castigan con un tercio adicional de la pena cuando:
(a) existe un serio daño a la salud de la víctima;
(b) el agresor es un padre, hijo, hermano, medio hermano, padrastro o madrastra, o está a cargo de la educación o custodia de la víctima;
(c) los agresores son múltiples.
Por último, el crimen de corrupción de menores (artículo 318) se aplica a quienes que manipulan a una persona menor de 17 años para que realice actos sexuales con una pena de uno a cinco años en prisión agravada (artículo 319) de 1 a 6 años cuando: (a) la víctima es menor de 12 años; (b) el crimen persigue lucro; (c) existió engaño, violencia o cualquier otra forma de acoso o coerción; (d) la víctima es débil mental o minusválida; (e) el acusado es su cónyuge, padre, hermano, tutor legal, docente o acompañante de la víctima.

La edad del consentimiento sexual es la edad por debajo de la cual el consentimiento prestado para tener relaciones sexuales no resulta válido a efectos legales presumiéndose violencia o abuso por parte del que fuere mayor de edad en tales circunstancias sin importar la existencia o no de cualquier violencia o abuso real, asimilándose o sancionándose como delito de violación. El sexo no consentido es considerado abuso sexual.
La variación semántica mayoría sexual (del francés majorité sexuelle) indica la edad a partir de la cual se le otorga autonomía plena al individuo respecto de su vida sexual y no necesariamente es la misma que la edad del consentimiento sexual.


Pubertad
La pubertad, adolescencia inicial o adolescencia temprana es la primera fase de la adolescencia y de la juventud. Normalmente se inicia a los 10 años en las niñas, y a los 11 años en los niños, y finaliza a los 14 o 15 años. En la pubertad se lleva a cabo el proceso de cambios físicos, en el cual el cuerpo del niño o niña adquiere la capacidad de la reproducción sexual, al convertirse en adolescentes.
http://es.wikipedia.org/wiki/Pubertad
Bolivia
La edad de consentimiento en Bolivia se fija en la pubertad de acuerdo al Artículo 308 del Código Penal Boliviano,15 dice: "Si la violación es de un menor que no ha alcanzado la pubertad, el acto será penado con diez a veinte años de prisión". Este artículo sólo se refiere al acceso carnal mientras que el artículo 312 cubre todos los otros actos libidinosos no encuadrados como acceso carnal que se castigan con entre uno y tres años de prisión.
Existe también un delito llamado estupro (artículo 309) que ocurre cuando se dan relaciones consentidas obtenidas mediante la seducción o el engaño con una mujer adolescente definida como una mujer que ha alcanzado la pubertad y es menor de diecisiete años.
Tanto la violación como el estupro se consideran calificados (artículo 310) y se castigan con un tercio adicional de la pena cuando:
(a) existe un serio daño a la salud de la víctima;
(b) el agresor es un padre, hijo, hermano, medio hermano, padrastro o madrastra, o está a cargo de la educación o custodia de la víctima;
(c) los agresores son múltiples.
Por último, el crimen de corrupción de menores (artículo 318) se aplica a quienes que manipulan a una persona menor de 17 años para que realice actos sexuales con una pena de uno a cinco años en prisión agravada (artículo 319) de 1 a 6 años cuando: (a) la víctima es menor de 12 años; (b) el crimen persigue lucro; (c) existió engaño, violencia o cualquier otra forma de acoso o coerción; (d) la víctima es débil mental o minusválida; (e) el acusado es su cónyuge, padre, hermano, tutor legal, docente o acompañante de la víctima.
