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Bueno esta vez no les hablare sobre fútbol, sino de cómo se crean, se reforman y se decretan las Leyes.

Este sexenio nuestro señor presidente pretende revolucionar y transformar a México con sus famosas reformas, tanto en materia educativa, telecomunicaciones, financiera y hacendaria que demasiado revuelo han tomado en nuestro país, en lo particular en la única Reforma Constitucional que estoy completamente de acuerdo es en la educativa, seria entrar en un artículo de opinión para explicarles por qué, pero si vieron el título, no hablare de en cuales si estoy de acuerdo y en cuáles no. Hoy les quiero explicar cómo es que se reforma nuestra Constitución ya que en estos días el Ejecutivo le entrego al Congreso de la Unión la iniciativa de las leyes secundarias de la Reforma Energética (art 25, 27 y 28).

Por otro lado, quiero decirles que no soy un experto en el tema, ni soy un legislador. Solo soy un estudiante de Derecho y quiero compartirles lo que vi en mis clases de Introducción al Derecho y Derecho Constitucional, ya que he visto que muchos amigos que tengo en Facebook no están enterados de lo que mencione: del proceso para crear, reformar y decretar las Leyes, y me parece que es de suma importancia que nosotros como ciudadanos mexicanos estemos al pendiente y entendamos dicho proceso.

Pues bien, como lo mencione antes, que el Ejecutivo que es el Presidente de la Republica entrego al Legislativo que es el Congreso de la Unión ( que es un Sistema Bicameral, Cámara de Diputados que son un total de 500 y Cámara de Senadores que son 128) la iniciativa de las leyes secundarias de la Reforma en materia Energética, entonces podemos darnos cuenta, que solo estos dos poderes son los que intervienen en el proceso, ya sea de elaboración de Leyes o reforma de algún artículo de nuestra Constitución Política Mexicana.

El proceso es de 7 etapas, las cuales mencionare más adelante. Primero quiero decirles quienes tienen derecho de iniciar (iniciativa) las leyes o decretos para eso nos vamos a lo que dice el artículo 71 de nuestra Constitución, que habla de la iniciativa y formación de las leyes, en mencionado artículo, nos dice que el derecho de iniciar las leyes compete:

Al Presidente de la Republica, que en este sexenio es Enrique Peña Nieto.
A los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión. Como representantes de nuestro estado Veracruz, en el Senado tenemos a José Yunes Zorrilla, Héctor Yunes Landa y Fernando Yunez Marquez. Como diputado Federal por nuestro distrito 17 cabecera Cosamaloapan, tenemos al diputado de Tierra Blanca, Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar.
A las Legislaturas de los Estados, ósea a los diputados locales. Tenemos como representante a Juan René Chiunti Hernández distrito 23 Cosamaloapan.
Y si, por ultimo nosotros como ciudadanos mexicanos también tenemos el derecho de iniciar leyes o decretos, siempre y cuando seamos un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores (89 millones-2012). Por lo tanto serian necesario mínimo 11 millones de ciudadanos.
Después de que ya sabemos quiénes tienen el derecho de iniciar leyes, pues viene lo importante y para eso nos vamos a lo que dice el artículo 72 de nuestra Constitución, pero antes quiero decirles otra dato importante, que es la facultad para adicionar y reformar. Por eso invocare al artículo 135 que es el penúltimo artículo de nuestra Constitución que nos dice que para las adiciones o reformas lleguen a ser partes de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados.

Bueno, como ya sabemos, y si no lo saben se los comento, el Ejecutivo ya promulgo la Reforma Energética CLIC PARA VER , la iniciativa que se está llevando a cabo en estos días, es la de las Leyes secundarias de la Reforma Energética pueden ver en este enlace de que se tratan las leyes secundarias CLIC PARA VER .

Después de esta pequeña introducción, pues vamos a lo nos comprende, como ya lo dije el proceso es de 7 etapas diferentes y son: Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación e iniciación de la vigencia. Explicare una por una;

1) Iniciativa: Cuando se presenta el proyecto de ley (reforma) a un órgano legislativo (Congreso), es prácticamente lo que dije cuando mencione el artículo 71.

2) Discusión: Diputados y Senadores reflexionan sobre el proyecto o iniciativa de ley y llegan a la conclusión de aprobarla o no aprobarla. O si les conviene o no (“al pueblo”).

3) Aprobación: Si todo va bien hasta aquí, significa que las dos cámaras tanto senadores como diputados (mayoría de votos en cada caso) están de acuerdo en aprobar la iniciativa.

4) Sanción: Después de que la aprueban las dos Cámaras Diputados y Senadores, le avisan al presidente que la aprobaron y este acepta la iniciativa, en esta etapa el Ejecutivo puede negar la sanción, pero creo esto nunca se ha dado.

5) Promulgación: Es la aprobación del Ejecutivo y manda a publicar el proyecto de Ley.

6) Publicación: Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. Se hace pública en el Diario oficial de la Federación.

7) Iniciación de la vigencia: Es el periodo en el cual inicia a regir la Ley.

Si quieren enterarse en qué etapa del proceso están las Leyes Secundarias en materia energética solo prendan su T.V y pongan el canal del Congreso.

Nos vemos pronto, saludos.

@Fredyasit25