
¿Entraste a trabajar por agencia o consultora?
Las empresas solo deberían contratar personal por agencias o consultoras como Adecco, Manpower, Guía Laboral, Bayton, etc en los siguientes casos:
1. Para cubrir ausencias o licencias específicas de personal permanente.
2. Por incremento en la actividad de la empresa usuaria que requiera, en forma ocasional y extraordinaria, un mayor número de trabajadores.
3. Para congresos, conferencias, ferias o exposiciones.
4. Cuando se requiera la ejecución inaplazable de un trabajo para prevenir accidentes, por medidas de seguridad urgentes o para reparar equipos del establecimiento, instalaciones o edificios que hagan peligrar a los trabajadores o a terceros, siempre que las tareas no puedan ser realizadas por personal regular de la empresa usuaria.
5. Cuando por necesidades extraordinarias o transitorias deban cumplirse tareas ajenas al giro normal y habitual de la empresa usuaria.
6. Estas tareas nunca pueden exceder de los 6 meses.
Si hacés tareas que no cumplen con estos requisitos estás mal contratado por agencia y tu empleador debería ser la empresa usuaria.
Si querés hacer el reclamo llamanos al 5219-0760.
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