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Mucho se hablo del "gendarme carancho", mucho humo se esta haciendo sobre esto en todas las redes, pero lo que no están mostrando casualmente es que entre estos cuatro vehículos que se encuentran obstaculizando el paso en panamericana se encuentra el chevrolet corsa azul dominio fva 244 en primera fila, dicho conductor dice no ser parte de la movilización y que solo transitan por ahí sin embargo esta faltando a la verdad.

]capitulo 6.1.9 Autopistas
d. No se debe estorbar la fluidez del tránsito, circulando a menor velocidad que la que corresponde a su carril.
h. Tienen prohibido estacionar o detenerse todos los vehículos, excepto por causas de fuerza mayor o en los lugares específicamente determinados
ARTICULO 56: (Texto según Ley 11.768) : 3) No se puede estacionar ni detener para ascenso ni descenso de pasajeros, ni efectuar carga y descarga de mercadería, salvo en las dársenas constituidas al efecto si las hubiere.


[/b]A saber
ARTICULO 21.- Reglamentación del artículo 37 de la Ley Nº 24.449.- “Por negarse a exhibir la documentación exigible, documento de identidad, comprobante de pago del impuesto a la radicación del vehículo, constancia de revisión técnica obligatoria, licencia de conducir correspondiente, cédula de identificación del vehículo y el comprobante del seguro en vigencia, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de CUATRO (4) puntos”.
ARTICULO 64.- Reglamentación del artículo 46 inciso c) de la Ley Nº 24.449.- “Por estacionar o detenerse, en autopistas y semiautopistas, para ascenso y descenso de pasajeros, o para efectuar carga y descarga de mercaderías, salvo en las dársenas construidas al efecto si las hubiere, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de CUATRO (4) puntos”.

NOTA: U.F. la unidad fija que se usa para calcular el costo de las infracciones se actualizará cada 6 meses según el precio de un litro nafta premium.

El art.239 del Código Penal dice: Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.-