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EL TRIBUNAL DEFINIO DEJAR SIN EFECTO POR MAYORIA LA PRESENTACION DEL FISCAL CONTRA CRISTINA AL CONSIDERAR QUE NO HUBO DELITO EN LA ACUSACION POR ENCUBRIMIENTO DEL ATENTADO A LA AMIAEL TRIBUNAL DEFINI






Ahora el propio Moldes podría apelar ante la Cámara de Casación Penal, el máximo tribunal penal del país por debajo de la Corte Suprema.





La Cámara Federal desestimó ayer la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman contra la presidente Cristina Fernández de Kirchner y otros seis imputados por el supuesto encubrimiento de los iraníes acusados por la voladura de la sede de la AMIA, que el ex titular de la UFI-AMIA realizó cuatro días antes de morir.




La Sala I, con los votos de Eduardo Freiler y Jorge Ballestero rechazó por inexistencia de delito la acusación de Nisman contra la Presidente, el canciller Héctor Timerman, el diputado Andrés Larroque, Luis D’Elía y Fernando Esteche, entre otros, sustentada en una serie de escuchas entre Alberto “Yussuf” Khalil, un supuesto enviado de Irán, y D’Elía, para negociar la firma del Memorándum de entendimiento. En cambio, Eduardo Farah votó en disidencia.




Según Nisman, ese Memorándum firmado entre la Argentina e Irán, que tenía por fin interrogar en Irán a los sospechosos del atentado, en realidad fue una herramienta destinada a garantizar la impunidad de los buscados, ya que su efecto sería la caída de las circulares rojas de Interpol que tenían cinco de los acusados. Sin embargo, esas notificaciones nunca fueron dadas de baja, incluso las propias autoridades de Interpol ratificaron que Argentina jamás las puso en juego y siempre reafirmó que debían permanecer firmes.




Con voto dividido, los camaristas resolvieron ayer desestimar esa denuncia, en sintonía con el fallo del juez Daniel Rafecas, que fue apelado por el fiscal Gerardo Pollicita y así llegó a la Cámara, donde el fiscal Germán Moldes también decidió darle curso a la investigación. Ahora el propio Moldes podría apelar ante la Cámara de Casación Penal, el máximo tribunal penal del país por debajo de la Corte Suprema. En ese caso, deberá sortearse qué sala interviene para determinar si confirma o no la resolución de la Cámara Federal.





SIN DELITO




De esta manera, la Sala I ratificó el fallo del juez Rafecas y entendió que no había que abrir la investigación por presunto encubrimiento porque no hay delito. ¿Por qué? Al respecto, en el que representa uno de los puntos claves del fallo se desprende que “es la presencia de una evidencia la que debe motivar la promoción de una investigación penal, y no a la inversa, habilitando la más coactiva de las actividades estatales para obtener algo que justifique su actuar”.






Otro de los argumentos de la Cámara para no avanzar en la investigación contra Cristina Kirchner y otros funcionarios por el supuesto encubrimiento a Irán en la causa AMIA, fue que el pacto con Irán fue inconstitucional pero no implica “la canalización de un acto criminal”. Al respecto, la Cámara Federal afirma que “ninguna imputación que procure cimentarse sobre la sola expresión objetiva del Tratado puede aspirar seriamente a instituirse en base de una investigación penal”.




“A nivel de todo aquello que ya fue escrito, y en consecuencia examinado, nada nuevo podrá obtenerse que no sea la reproducción de lo que ya ha sido dicho. El Memorándum fue, a los ojos de esta Alzada, inconstitucional, más no la canalización de un acto criminal”, explica.




Pero sin dudas, uno de los párrafos más duros respecto de la denuncia de Nisman es en el que afirma: “Inferencias versus declaraciones; suspicacias versus documentos; especulaciones versus acontecimientos. La balanza, sin lugar a dudas, no se inclina de un modo provechoso al éxito de la denuncia. Ni siquiera el mismo fiscal Pollicita en su apelación logra aportar algo de sustento que equilibre un poco más la notoria disparidad entre lo denunciado y lo probado”.