Porque el odio de la derecha al Kirchnerismo
Creación del Museo de la Memoria (Ex ESMA). Discurso Néstor Kirchner
link: http://www.youtube.com/watch?v=yCvGJiCLg1s
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Nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final en Argentina
Entre los años 1986-1987, el entonces presidente electo, el Radical Raúl Alfonsín, esperando apaciguar las objeciones y presiones directas de un sector de la burguesía y de las fuerzas armadas, impulsó la aprobación de las leyes conocidas como Punto Entre los años 1986-1987, el entonces presidente electo, el Radical Raúl Alfonsín, esperando apaciguar las objeciones y presiones directas de un sector de la burguesía y de las fuerzas armadas, impulsó la aprobación de las leyes conocidas como Punto Final (nº 23492) y Obediencia Debida (23521), como diseño político complementario al enjuiciamiento de las Juntas Militares y el montaje de la luego conocida como “teoría de los dos demonios”, para el abordaje de la situación planteada en torno a la represión desatada contra los sectores sociales explotados y en lucha en el período histórico comprendido entre las postrimerías del gobierno de Perón-Isabel-López Rega y el régimen militar genocida que sucumbió tras capitular en Malvinas.
Con el juego de ambas leyes la burguesía de conjunto concedió, a través del poder ejecutivo y el parlamento, la impunidad automática frente a la amenaza de investigación, juicio y castigo de todos los miembros de las fuerzas armadas, haciendo excepción de los Comandantes Superiores que ya habían sido juzgados.
El 22 de junio de l987 el Poder Judicial cerró el círculo y los entonces Ministros de la Corte Suprema fallaron afirmando la constitucionalidad de la ley de Obediencia Debida.
Finalmente el Estado de la burguesía, en la gestión de Carlos Menem completó el andamiaje de la impunidad instrumentando mediante decretos del ejecutivo, el Indulto de las cúpulas militares que ya habían sido encontradas culpables y condenadas, tras la investigación de la CONADEP y el desarrollo de la instancia judicial pertinente.
Así durante años esta estructura jurídica impidió el enjuiciamiento de todos los crímenes cometidos durante el período histórico al que venimos haciendo referencia, con excepción de lo atinente a la sustitución de estado de las personas que habían nacido encontrándose sus madres en cautiverio en centros clandestinos, y luego finalmente "desaparecidas".
En el 2001 , sin embargo el juez federal Gabriel Cavallo, reabrió un caso contra dos agentes de policía acusados de tortura y desaparición en 1978 de una pareja chileno-argentina, fallando en el sentido de restar entidad a las leyes del perdón por estar las mismas reñidas con las pautas emergentes de la Constitución Nacional que, por entonces, luego de la reforma de 1994 había incorporado con ese rango legislativo a las convenciones internacionales en materia de Derecho Humanos, con las que manifiestamente colisionaba este andamiaje jurídico pergeñado desde el Estado nacional.
En este sentido también en el 2001 , en una sentencia sobre el caso Barrios Altos en Perú, la Corte interamericana de Derechos Humanos declaró que dos leyes de amnistía , introducidas por el gobierno del entonces presidente Fujimori en 1995, eran incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos y carecían por lo tanto de efecto legal.
Finalmente, en estos días, la Corte Suprema de Justicia, con la nueva composición de miembros que construyó el poder político desde las directrices trazadas por el Ejecutivo, citando la sentencia del caso Barrios Altos como precedente legal para su fallo, declara la inconstitucionalidad de las "leyes del perdón", abriendo con ello la posibilidad de la investigación de hechos y atribución de comportamientos a personas que se veían “beneficiadas” con un marco jurídico de excepción por el juego armónico de aquellas normas.
De esta manera, en un sentido estratégico general y con una lógica de acumulación progresiva, una primera aproximación al análisis de la situación, si se la coteja con la situación jurídica anterior al dictado del fallo que comentamos, autoriza a sostener que la decisión del órgano máximo del Poder Judicial, debe ser leída como un elemento favorable ya que significa más allá de las intencionalidades políticas del poder burgués, la superación objetiva de un obstáculo en la lucha que un amplio sector de los explotados desarrollamos contra la impunidad, desde el mismo momento de la producción de esas violaciones a los derechos humanos generadas por el Terrorismo de Estado.
Sin embargo, una aproximación dialéctica a este acto político de la Corte Suprema autoriza a contemplar el mismo desde una perspectiva histórica, abordando el problema más allá de la lógica acumulativa a la que nos referíamos anteriormente, y en este sentido verlo como resultante y reflejo de la particular estructura que asume el Estado en el actual momento histórico como correlato de modificaciones operadas en el relación de dominación que pretende imponer la burguesía luego de la reformulación de los términos de la relación entre Capital y Trabajo, generada por la salida del modelo de convertibilidad y la introducción del esquema devaluación monetaria, retención de importaciones y búsqueda de superávit fiscal con intensificación de ritmos de trabajo y descenso del salario real vía inflación controlada e incremento de la carga impositiva al consumo.
Hemos sido advertidos desde hace tiempo, por las enseñanzas teóricas recibidas y las luchas desenvueltas, sobre la centralidad que asume el problema del Estado en las tareas políticas por un cambio de las condiciones económico-sociales de dominación imperantes.
En esta perspectiva, la decisión de la Corte Suprema se nos presenta como resultante de un proceso histórico en el curso del cual aparecen advertibles distintos abordajes políticos del fenómeno represivo operado en el período 1974-1983, y que no son otros que los que reseñábamos al inicio de este trabajo, vale decir: 1) Juicio a las Juntas, punto final, obediencia debida - relativo a la democracia formal post dictadura; 2) Indultos a los Comandantes, por parte del Menemismo, 3) Resquebrajamiento del esquema con el gobierno de la Alianza (fallo del Juez Gabriel Cavallo) que se correspondieron en última, pero decisiva, instancia con las necesidades funcionales al Poder Burgués.
En otras palabras, así como los actos de Terrorismo de Estado respondieron al propósito final de los sectores concentrados del capital financiero e industrial, abortando el proceso de cambio social abierto desde la caída de la Dictadura de Onganía–Levingston-Lanusse, los regímenes políticos posteriores afrontaron la situación desde su necesaria funcionalidad a los intereses de los entonces sectores dominantes, estructura esta que sólo se vio transitoriamente quebrada por la irrupción de las masas en diciembre de 2001, sin la cual el fallo que comentamos no hubiera sido viable.
En este sentido la decisión de la Corte Suprema se presenta como el correlato necesario a la reconstrucción del Poder Burgués y la consolidación de su hegemonía sobre los sectores explotados y oprimidos luego de la crisis que se generara por la revuelta social abierta el 19 y 20 de diciembre de 2001, en la búsqueda de la consolidación de un modelo de "capitalismo serio" tras la transición duhaldista que timoneó las urgencias inmediatas y directas de la crisis.
Se inscribe en esta perspectiva el juego mediático con el que se acompaña el acto de poder que implica la decisión del tribunal supremo, presentándolo como el fin de la impunidad, entendida ésta como resultado ya obtenido, cuando en realidad lo que permite el fallo es solamente abrir una instancia libre de obstáculos procedimentales al desarrollo de investigaciones judiciales sobre comportamientos que tengan como sujetos a personeros del Terrorismo de Estado, que no implica necesariamente una resolución favorable al castigo de los mismos, pues obliga a la resolución de la situación planteada desde situaciones puntuales y particulares, desplazando la posibilidad de un reproche colectivo y global del Estado en su faceta represiva, a lo que se le suma los inconvenientes generados por el largo tiempo transcurrido que en muchos casos torna abstracta la posibilidad de imponer una sanción por la avanzada edad de los imputados, y en otros dificulta el aporte del material probatorio que la estructura burguesa de los procesos judiciales exige.
Por lo demás debe advertirse que el fallo se inscribe en la necesidad de recomposición de la imagen internacional que la burguesía y su Estado buscan imperiosamente lograr, anotándose en modo paralelo y complementario a la salida del default y la caída del riesgo país a parámetros de normalidad económica anteriores al gobierno de De la Rúa. No hace falta recorrer mucho camino para observar que las relaciones sociales capitalistas globalizadas necesitan de organismos jurisdiccionales nacionales dotados de una imagen de credibilidad y confianza hacia quienes deban dirimir sus disputas ante esos estrados, acomodando sus decisiones a las pautas de los organismos internacionales, circunstancia que estaría reñida con el aval judicial a leyes que contrarían las formales declaraciones que en materia de Derechos Humanos han producido los distintos estamentos supranacionales. Además con este tipo de decisiones, los sectores concentrados del capital nacional recuperan por vía de este instrumento del Estado (Corte Suprema) la capacidad de dirimir los alcances del Terrorismo de Estado, dentro del marco de las fronteras nacionales, impidiendo así para lo futuro el enjuiciamiento de esos actos en tribunales de otros países como lo fue, ejemplo el juicio oral que terminó con la condena de Scilingo en España.
Finalmente, también es necesario advertir que lo resuelto por la Corte no puede hacer perder de vista la naturaleza represiva del actual Estado administrado desde la gestión Kirchner, donde se ha desarrollado e incrementado el proceso de criminalización de la protesta social, con incontables procesamientos y juicios en marcha contra luchadores sociales, la existencia de presos políticos, que se profundiza a poco que los trabajadores y demás sectores oprimidos comienzan a ganar las calles como medio para hacer valer sus reclamos más elementales de subsistencia.
Esta nueva versión del Poder Burgués, que se ampara en la supuesta imparcialidad del aparato judicial, oculta a través de esta ficción la naturaleza represiva de su obrar y su funcionalidad específica en orden a la protección y desarrollo de los intereses de los sectores económicos ligados a la concentración del capital financiero e industrial.
Todas estas circunstancias que hemos puntualizado, nos colocan en la necesidad de concluir que la resolución adecuada y real de todo lo atinente a los crímenes del Terrorismo de Estado, y su actual versión de represión policial-judicial de la protesta social, transita necesariamente por la construcción del Poder Obrero, que asuma como tarea inmediata desmantelar toda la estructura judicial y jurídica del Estado de la burguesía y consolide a través de organismos de decisión colectiva la Democracia Obrera.
Este planteo requiere, como necesario correlato, la construcción desde las estructuras de organización de las masas, de una herramienta política de los trabajadores que nos permita golpear de conjunto frente a las estrategias represivas de la burguesía y el imperialismo, orientando las luchas con ese propósito final, mediante el despliegue de consignas transicionales que coadyuven a la comprensión colectiva de ese objetivo estratégico.
Von Wernich, preso común
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El Tribunal Oral de La Plata que juzgará a Christian Federico von Wernich por violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura, ordenó que el ex capellán de la Policía Bonaerense sea trasladado a una cárcel común. Los jueces tomaron la decisión tras constatar que el edificio del Cuerpo de Policía Montada de la Federal donde está el acusado “no reúne los requisitos legales y de seguridad”. Criticaron además que el acusado gozara allí de “prerrogativas netamente diferenciales respecto del resto de los detenidos”.
La resolución lleva las firmas de Carlos Rozanski, Norberto Lorenzo y Horacio Isarraulde, quienes serán los encargados de juzgar al sacerdote en las audiencias orales.
Von Wernich, quien se desempeñó bajo la órbita del ex jefe de la Policía Bonaerense, Ramón Camps, está detenido desde septiembre de 2003 por orden del juez federal Arnaldo Corazza, acusado de participar en siete homicidios y 41 casos de privaciones ilegales de la libertad y torturas, entre ellos el de Jacobo Timerman, el director de La Opinión.
Para fundamentar la acusación contra el ex sacerdote, el fiscal Sergio Franco evaluó decenas de testimonios recepcionados en el Juicio por la Verdad, que desde 1998 se sigue en La Plata y otros efectuados ante la Conadep. Según esos testimonios, Von Wernich fue visto en los centros clandestinos de detención que funcionaron en la comisaría quinta de La Plata, la Brigada de Investigaciones de La Plata, el Puesto Vasco, el denominado COTI de Martínez y la Brigada de Investigaciones de Quilmes.
En el pedido de elevación a juicio se le imputó a Von Wernich la coautoría de los homicidios calificados de Domingo Moncalvillo, María del Carmen Morettini, Cecilia Idiart, María Magdalena Mainer, Pablo Mainer, Liliana Galarza y Nilda Susana Salomone.
El fiscal sostuvo que “Von Wernich concurría asiduamente a algunos de los centros clandestinos del circuito Camps, accedía a las zonas en las que se encontraban ilegalmente privadas de su libertad las víctimas y mantenía contacto directo con ellas”. Con sus acciones, agregó Franco, “realizaba más que considerables aportes para mantener esa situación e imponía tormentos principalmente psicológicos y morales a los prisioneros que, conjugados con las condiciones torturantes de detención y los padecimientos físicos, constituían un cuadro decididamente horroroso”.
Dictan otra perpetua para Videla y sigue preso en una cárcel común
La misma sentencia se le aplicó al ex general Luciano Benjamín Menéndez quien hizo un duro alegato.![]()
Dictan otra perpetua para Videla y sigue preso en una cárcel común
Los labios le temblaron al ex dictador Jorge Rafael Videla (85 años) cuando el juez Jaime Díaz Gavier le leyó la condena: prisión perpetua en una cárcel común e inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por los 31 secuestros, torturas y asesinatos en la UP1 cordobesa, entre abril y octubre de 1976.
Es la segunda sentencia que recibe a 25 años del histórico Juicio a las Juntas Militares, a pesar de su polémico alegato del jueves. La primera había sido en el juicio por el robo de bebés de desaparecidos.
La condena del Tribunal Oral Federal 1 (TOF 1) le impone las costas del juicio, y se ordena el inmediato alojamiento en la unidad carcelaria dependiente del Servicio Penitenciario Federal que se encuentra en Campo de Mayo. Desde el 2008, Videla había perdido el beneficio de la prisión domiciliaria por tener más de 70 años y está preso en esa cárcel común.
A su lado, y con el rostro sombrío, el ex comandante del Tercer Cuerpo de Ejército con sede en Córdoba, Luciano Benjamín Menéndez -todo un habitué en juicios- escuchó su quinta sentencia a perpetua.
Los pesados párpados del ex dueño de la vida y la muerte en 10 provincias argentinas, ni siquiera pestañearon, salvo cuando el juez le dio la sorpresa: "Deberá hacerse un chequeo médico en el hospital público de Clínicas -del legendario barrio del Cordobazo- para constatar el estado de su 'neumopatía doble'", diagnóstico por el cual goza de prisión domiciliaria, "para evaluar su retorno" a la prisión común de Bouwer, en Córdoba.
Horas previas a su quinta condena a prisión perpetua, el represor Luciano Benjamín Menéndez repitió, más o menos aggiornado, su discurso de siempre: sólo que esta vez le dio un final de claro tono golpista encubierto en una arenga "pro constitucional".
Es que según él, "el gobierno está en manos de los terroristas de los ?70", por lo que es necesario "la marcha de los argentinos para volver a inaugurar una nueva etapa democrática", y retomar "la senda de la Constitución". Menéndez afirmó que "ellos (el gobierno nacional) nos quieren imponer un régimen autoritario, vitalicio y comunista".
Además de Videla y Menéndez, el Tribunal dictó otras catorce perpetuas (a 9 militares y 7 policías de la ex D2), siete condenas a prisión de entre 6 y 14 años, y siete absoluciones. Las dos más polémicas "por falta de certezas", fueron las de los militares Francisco D'Aloia y Osvaldo César Quiroga.
"Esto es más importante que el jucio de Nüremberg, porque aquí los jueces son nuestros, y las leyes también, incluso, son las que regían hace 30 años, cuando se cometieron los hechos. En Alemania, en cambio, los que juzgaron fueron tribunales aliados -le dijo a la prensa Enzo Stivala, ex presidente del Colegio de Abogados- Esto es único en el mundo", aseguró.
Un concepto con el cual, en su visita a éste tribunal, coincidió el juez español Baltasar Garzón.
Otro de las sentencias inesperadas -y más festejadas- fue prisión perpetua al ex teniente Gustavo Adolfo Alsina, imputado entre otros delitos, por estaquear hasta la muerte al médico René Moukarzel. Si bien la fiscalía había solicitado 25 años, por "tortura seguida de muerte", según el encuadramiento de aquéllos años; el Tribunal consideró que la saña de su crimen ameritaba más.
Marta Moukarzel, la hermana del hombre que padeció una de las muertes más crueles de la UP1, lloró abrazada a otros familiares de las víctimas: "No me esperaba ésto. Siento que ahora mi familia va a poder empezar a sanar tanta pena", sollozó aún incrédula ante éste diario.
En la sala la tensión se podía tocar en el aire casi irrespirable. Es que los familiares de los 30 reos se agrupaban detrás de la cabina de cristal que los ha protegido durante el juicio; mientras que en el costado izquierdo, los de las 31 víctimas aguardaban expectantes.
Entre los presentes se destacaron Luis Eduardo Duhalde, secretario de Derechos Humanos; el intendente Daniel Giacomino; Alejandra Vigo, la esposa del gobernador Juan Schiaretti; Sonia Torres, titular de Abuelas de Plaza de Mayo; y el Premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel, entre otros.
En Córdoba ayer, y parafraseando título del cuento de Rodolfo Walsh asesinado por la dictadura en 1977, se vivió "otro luminoso día de justicia". Uno que él, con su Carta Abierta de un Escritor a la Junta Militar, donde denunció los crímenes de la UP1 en Córdoba- también se encargó de hacer realidad. CC
Luciano Menendez condenado a cadena perpetua por ¡¡cuarta vez!!
Condenas para represores inmutables
El ex jefe de inteligencia de la policía tucumana también recibió cadena perpetua y fue enviado a una cárcel común. Otros dos policías juzgados tendrán que cumplir dieciocho años de prisión y tres en suspenso.
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Luciano Benjamín Menéndez escuchó la condena en su contra sin inmutarse. Siguió con la mirada fija sin hacer caso de la palabra del secretario del tribunal, que estaba leyendo su sentencia. Su abogado defensor, Horacio Guerineau, fue el primero en retirarse del edificio y, para evitar los abucheos de miembros de organismos de derechos humanos que hacían vigilia en la puerta, se fue por una salida lateral. Roberto “El Tuerto” Albornoz, ex jefe de inteligencia de la policía tucumana, tampoco se alteró al conocer que deberá cumplir cadena perpetua en el penal de Villa Urquiza.
Los jueces Carlos Jiménez Montilla, Josefina Curi y Gabriel Casas dieron a conocer su decisión ayer al mediodía. Menéndez y Albornoz recibieron la pena de prisión perpetua por delitos de lesa humanidad cometidos en la ex Jefatura de Policía de Tucumán. Los jueces decidieron mantener por el momento el beneficio de la prisión domiciliaria del ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército. Se quedará en el country Jockey Club en Yerbabuena hasta el lunes. Ese día volverá a Córdoba, donde afronta otro juicio junto al dictador Jorge Rafael Videla. Allí será alojado en la cárcel de Bower.
También fueron condenados los policías Luis y Carlos De Cándido. El primero recibió dieciocho años de prisión y su hermano, tres de ejecución condicional. Durante la dictadura cumplieron, respectivamente, funciones de carceleros y apropiadores de casas de personas secuestradas.
Los cuatro represores fueron juzgados y condenados por la muerte y desaparición de veintidós personas en el centro clandestino de detención “Jefatura de Policía”, durante la década del ’70, cuando Menéndez se desempeñaba como jefe del Tercer Cuerpo de Ejército.
Menéndez fue condenado a prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, por ser autor mediato penalmente responsable de la comisión de los delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravada, torturas seguida de muerte, homicidio agravado por alevosía con el fin de lograr impunidad y por el concurso premeditado de dos o más partícipes, todos delitos de lesa humanidad, dice el fallo. El ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército –que abarcaba las provincias de Córdoba, Santiago del Estero, San Luis, San Juan, Salta, Jujuy, Catamarca, La Rioja, Mendoza y Tucumán– ya tiene otras tres condenas perpetuas en su haber: dos en Córdoba y otra en Tucumán.
El represor Roberto Heriberto Albornoz recibió la condena a “prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, por ser co-autor material penalmente responsable de la comisión del delito de asociación ilícita en calidad de organizador, por ser autor material penalmente responsable de los delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravada, torturas seguida de muerte y homicidio agravado por alevosía, con el fin de lograr impunidad y por el concurso premeditado de dos o más partícipes”.
Luis De Cándido fue condenado a “dieciocho años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, por ser co-autor material penalmente responsable de la comisión del delito de asociación ilícita agravada, violación del domicilio, privación ilegítima de la libertad agravada, torturas seguida de muerte y usurpación de domicilio”.
Carlos De Cándido recibió la condena de “tres años de prisión de ejecución condicional, al cumplimiento de las reglas de conducta por ser autor material penalmente responsable de la comisión del delito de usurpación”.
En esta causa también estaba acusado originalmente Antonio Domingo Bussi, pero fue luego excluido por razones de salud. Otros dos represores involucrados en el expediente, Albino Zimmerman y Alberto Cattáneo, murieron mientras se desarrollaba el debate.
La lectura de la sentencia se vivió con mucha tensión en las inmediaciones del tribunal. Se montó un fuerte operativo de seguridad con doble vallado para el ingreso a la sala, ubicada a tres cuadras de la Casa Histórica. Gendarmería Nacional se encargó de la custodia externa y el Servicio Penitenciario Federal (SPF), de la custodia interna del recinto.
Si bien se descontaba que los genocidas iban a ser condenados, se pretendía que todos fueran a cárcel común. A diferencia del juicio en el que se condenó a Menéndez y a Antonio Domingo Bussi en agosto de 2008, en este proceso los familiares de las víctimas del centro clandestino no ocultaron sus emociones durante toda la jornada. Pasaron desde la alegría por conocer la condena a Albornoz hasta la sorpresa por los tres años de prisión para uno de los De Cándido y el llanto al recordar a los familiares que no están, y fueron nombrados en cada imputación.
Los últimos en dejar la sala fueron los condenados, quienes esperaron a que los militantes de los organismos de derechos humanos se fueran del lugar para subir al móvil de la Policía Federal que los esperaba en la puerta. Durante la siesta tucumana, Menéndez, Albornoz y De Cándido se fueron sin nadie en las calles que los abuchearan, pero cargando sus condenas.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el último recurso de la defensa del ex gobernador y ratificó el fallo dictado hace dos años. La causa por la desaparición de Guillermo Vargas Aignasse es la primera concluida en todo el país, sin instancia local apelatoria posible. Confirman dos prisiones preventivas.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación cerró el capítulo sobre la desaparición del senador provincial justicialista, Guillermo Vargas Aignasse, al confirmar la condena a prisión perpetua dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) en contra de Antonio Domingo Bussi.
Con esta resolución, concluyó definitivamente la causa en los tribunales argentinos, sin ninguna instancia de apelación posible. Por este motivo, la decisión del TOF del 4 de setiembre de 2008 se transformó en la primera sentencia firme, con autoridad de cosa juzgada, desde que se reactivaron en 2003 los juicios por violaciones a los derechos humanos de la década del 70.
La ratificación de la pena por la Corte se suma a la resuelta (en el mismo sentido) contra el ex comandante del III Cuerpo de Ejército, Luciano Benjamín Menéndez, en la causa Vargas Aignasse.
La sanción contra ambos imputados ya había sido confirmada por la Cámara Nacional de Casación Penal, pero sus defensas recurrieron a la Corte. Como procesalmente no se vulneró ningún derecho constitucional (principalmente, el de legítima defensa), no prosperaron estos planteos y se mantuvo el fallo condenatorio.
Excepcionalmente, los reos podrían accionar contra el Estado argentino ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos que depende de la OEA, pero sólo se atenderían sus casos si es que se evidenciara un acto anticonstitucional en el trámite judicial.
El TOF tucumano volverá a intervenir en febrero, tras la feria de verano y luego de que sean notificados los penados, para determinar la forma de cumplimiento de la sentencia. En estos momentos, Bussi está en su casa en un country de Yerba Buena, y Menéndez vive en Córdoba, aunque deberá ser trasladado nuevamente a Tucumán en febrero, para enfrentar el juicio oral por el asesinato de cinco militantes montoneros; y un mes después, otro por la desaparición de Osvaldo de Benedetti.
Seguirán detenidos
El TOF, en tanto, volvió a rechazar los pedidos de excarcelación interpuestos por Héctor Hugo Lorenzo Chilo y Jorge Eduardo Gorleri, quienes están detenidos por el asesinato de De Benedetti en 1978. Los procesados revistaban en la primera línea del III Cuerpo del Ejército de Córdoba, bajo dependencia directa de Menéndez, y son responsabilizados del crimen de De Benedetti, quien había sido trasladado desde esa provincia al penal de Villa Urquiza para luego ser sacado de esta cárcel y ultimado. Por este hecho también deberá comparecer Jorge Rafael Videla.
La Cámara de Casación había hecho lugar a los planteos de ambos acusados contra una primera resolución del TOF, al considerar que era arbitraria por falta de motivación, y le ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, adecuadamente fundamentado, lo que se hizo. Con las firmas de los vocales Gabriel Casas y Luis Eduardo López (juez santiagueño que subroga en la causa), se volvió a denegar la solicitud de los militares.
Los vocales señalaron que evolucionaron los requisitos clásicos de justificación para mantener una prisión preventiva (peligro de fuga o de entorpecer la investigación o el juicio). "Hay un nuevo rumbo en la ponderación del riesgo procesal. El temperamento adoptado se aviene con la necesidad de predictibilidad que impera en todo sistema jurídico y que demanda una coherente interpretación del derecho. La propia Corte destacó que la incuestionable libertad que tienen los magistrados para dictar sus sentencias, constituye una facultad que debe compatibilizarse con el carácter definitivo de los fallos del máximo tribunal", plantearon en la parte sustancial de las nuevas decisiones sobre Gorleri y Chilo.
En las citas de jurisprudencia, tomaron como referencia que no es lo mismo la situación de una persona que tiene la expectativa de una condena menor a la de una pena extrema y de cumplimiento efectivo; y advirtieron que la eventual fuga de un acusado por delitos de lesa humanidad configuraría un caso de gravedad institucional.
Más seguros, Pattí preso
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El represor Luis Abelardo Patti fue condenado a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura. En democracia llegó a ser intendente.
Finalmente el día llegó. Toda la lucha de los distintos sectores que sostienen las políticas democráticas de Derechos Humanos tuvo su reconocimiento al dictarse la sentencia a Luis Patti. Junto a él fueron condenados, también a prisión perpetua, Reynaldo Bignone, Santiago Omar Riveros y Martín Rodríguez.
La decisión judicial de que "el cumplimiento de la pena impuesta a todos los acusados se llevará a cabo en un establecimiento del Servicio Penitenciario Federal" fue celebrada por todos los presentes. La argucia de la prisión domiciliaria quedaba obsoleta.
Por su parte los abogados Pablo Llonto y Ana Oberlin manifestaron su satisfacción por haber alcanzado la justicia: "Fue un caso muy difícil, más complejo que otros, tuvimos que pelear para que no sea diputado, ni candidato, tuvimos amenazados a un montón de testigos. Hasta la prueba, que parecía complicada, se demostró que era contundente".
Patti, ex policía, ex intendente y represor perpetuo acusó un accidente cerebro vascular para no concurrir a los tribunales o, cuando lo hacía, se presentaba con un cuello ortopédico dando una imagen de víctima que jamás fue.
Al respecto los fiscales Augusto De Luca y Marcelo García Berro sostuvieron: "Es un show para victimizarse. Tiene algo, pero no es un cuadro de la gravedad que quiere mostrar".
Luis Abelardo Patti, represor activo durante la última dictadura, pudo camuflarse, como tantos otros, al comenzar la democracia en Argentina. Pero no sólo eso, también se dio el lujo de utilizar a dichas instituciones para preservarse llegando a ser intendente de Escobar con un discurso de mano dura en materia de seguridad. También llegó a ser diputado en alianza con el duhaldismo.
Hoy, aquél asesino que se refugió en la democracia con su discurso de seguridad logró que muchos, cientos de miles de nosotros, vivamos en un país más seguro. Aunque no haya sido como él imaginaba. Las instituciones democráticas pusieron las cosas en su lugar.
Piden prisión perpetua para Astiz, “el tigre” Acosta y los máximos responsables de la ESMA
Lo hicieron los abogados del CELS durante el alegato realizado en la causa que se lleva adelante por crímenes de lesa humanidad contra 18 de los represores que actuaron en ese Centro Clandestino de Detención.
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Los abogados del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) finalizaron esta tarde su alegato en la causa en la que se investigan los crímenes de lesa humanidad cometidos en la Escuela de Mecánica de la Armada. Pidieron que se condene a prisión perpetua a algunos de los máximos responsables del funcionamiento del centro clandestino: Jorge “Tigre” Acosta, Alfredo Astiz, Ricardo Cavallo, Juan Carlos Fotea, Julio César Coronel, Manuel García Tallada, Pablo García Velasco, Alberto González, Oscar Montes, Antonio Pernías, Jorge Carlos Radice, Juan Carlos Rolón, Néstor Savio, Raúl Enrique Scheller y Ernesto Frimón Weber.
También solicitaron penas de 25 años para el ex ayudante mayor de la Prefectura, Juan Antonio Azic; el ex capitán Adolfo Miguel Donda y el médico Carlos Antonio Capdevilla.
El alegato, que comenzó ayer por la mañana, demostró la responsabilidad de los dieciocho procesados en los crímenes de lesa humanidad que se cometieron en la ESMA. La intervención del CELS apuntó a esclarecer el contexto en el cual tuvieron lugar estos crímenes, explicar la estructura represiva y el funcionamiento del centro clandestino entre 1976 y 1983.
Con respecto a los delitos sexuales que sufrieron hombres y mujeres, los representantes de la querella consideraron que las violaciones, los abusos y la violencia de género fueron prácticas sistemáticas en la ESMA. Por esta razón solicitaron que se extraiga parte de los testimonios para que esos delitos sean investigados de manera autónoma.
El alegato también describió el funcionamiento de la maternidad clandestina ubicada en el Casino de Oficiales. Los querellantes sostuvieron que el objetivo de este espacio era brindar ciertas condiciones mínimas para que las detenidas embarazadas dieran a luz a sus hijos, que luego serían entregados a terceros.
En este tramo de la causa se juzga también el secuestro y la desaparición de Rodolfo Walsh. Durante el proceso se comprobó que el 25 de marzo de 1977 una patota de la ESMA intentó secuestrar al periodista y escritor en la esquina de San Juan y Entre Ríos. Walsh se defendió y –uno de los represores- le disparó. Su cuerpo fue trasladado al centro clandestino en donde fue visto por última vez por algunos sobrevivientes. Por este delito fueron acusados Astiz, Acosta, Rolón, Radice, García Velazco, Coronel, Cavallo, Fotea, Pernías y Weber. Se les imputó además el robo de la obra inédita de Walsh de la casa que tenía el periodista en San Vicente.
El alegato estuvo a cargo de los abogados del CELS Carolina Varsky, Gerardo Fernández y Daiana Fusca y de Agustín Chit, de Abuelas de Plaza de Mayo. Como cabeza de la querella unificada, hablaron también en representación de las Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, las organizaciones del colectivo “Justicia Ya”, Lilia Ferreyra -compañera de Rodolfo Walsh-, Marianela Galli, Thelma Jara de Cabezas y la familia Fidalgo.
Causa ESMA: la próxima semana empezará el alegato del Ministerio Público Fiscal
Comenzará el 15 de junio, ante el Tribunal Oral Federal Nº 5 de la Capital, y se prevé que se extenderá por cinco jornadas. En el proceso se investigan las desapariciones del periodista Rodolfo Walsh y de las monjas francesas Alice Domon y Leonie Duquet
09/06/2011
Ante el Tribunal Oral Federal Nº 5 de la Capital Federal comenzará, el próximo 15 de junio, el alegato del Ministerio Público Fiscal en el juicio oral por los delitos de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino de detención que funcionara durante el último gobierno militar en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA).
Ante los jueces Daniel Obligado, Germán Castelli y Ricardo Farias, la Fiscalía iniciará su exposición que, según prevé el tribunal, se extenderá durante los días 15, 16, 17, 23 y 24 de junio.
Cabe recordar que, durante la exposición de la querella representada por Rodolfo Yanzón, se pidió que se condene a prisión perpetua a Alfredo Astiz, Jorge “El Tigre” Acosta, Ricardo Cavallo, Jorge Radice, Juan Carlos Rolón, José Antonio Montes, Antonio Pernías, Manuel García Tallada, Pablo García Velazco, Julio César Coronel, Adolfo Miguel Donda, Raúl Scheller, Juan Carlos Fotea, Néstor Savio, Alberto González y Carlos Capdevilla. En tanto, pidió una pena de 25 años de prisión para Juan Antonio Azic.
Por otro lado, el abogado Martín Rico, en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, y los querellantes Horacio Méndez Carreras y Luis Zamora, que representan a familiares de víctimas, solicitaron que se condene a la pena de reclusión perpetua a Alfredo Astiz, Antonio Pernías, Jorge Acosta, Juan Carlos Rolón, Ricardo Cavallo, Ernesto Weber, Jorge Radice, Raúl Scheller, Néstor Savio, Julio Cesar Coronel, Juan Carlos Fotea y Alberto González.
Finalmente, la abogada Myriam Bregman en su exposición pidió la pena de reclusión perpetua a los acusados Alfredo Astiz, Jorge “El Tigre” Acosa, Antonio Pernías, Juan Carlos Rolón, Ricardo Cavallo, Ernesto Weber, Jorge Radice, Julio César Coronel, Juan Carlos Fotea y Pablo García Velazco. En tanto pidió que se condene a 25 años de prisión a Adolfo Donda y a 20 años de prisión a Juan Antonio Azic y Raúl Scheller. En tanto, la semana pasada concluyó el alegato el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
Le dieron perpetua a ocho represores en la causa Margarita Belén
La pena por crímenes de lesa humanidad recayó sobre Athos, Losito, Martínez Segón, Carnero Sabol, Reyes, Riquelme, Simoni y Patetta. Fue absuelto Alfredo Chas.
El Tribunal condenó a los militares y absolvió a un policía. (Foto: datachaco.com) El Tribunal condenó a los militares y absolvió a un policía. (Foto: datachaco.com)
El Tribunal Oral Federal de Resistencia condenó esta tarde a prisión perpetua a ocho rerpesores de la dictaudra, en la finalización del juicio por la Masacre de Margarita Belén.
Gustavo Athos, Horacio Losito, Aldo Martínez Segón, Jorge Daniel Carnero Sabol, Ricardo Guillermo Reyes, Germán Emilio Riquelme, Ernesto Jorge Simoni y Luis Alberto Patetta recibieron la pena de prisión perpetua. Por su parte, el policía Alfredo Luis Chas fue absuelto.
A los ocho militares les imputaron los delitos de homicidio agravado por alevosía y por el número de partícipes en perjuicio de 11 víctimas; en concurso real entre sí y el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por el tiempo más desaparición forzada de personas en cuatro hechos.
El 13 de diciembre de 1976, en proximidades de la localidad de Margarita Belén, a un costado de la ruta nacional 11, fueron asesinados 22 presos políticos por integrantes de las fuerzas militares chaqueñas. Entre las víctimas se encuentra tres entrerrianos: Fernando Gabriel Piérola, 25 años, militante de la Juventud Peronista y estudiante de Arquitectura de la UNNE; Raúl María Caire, 27 años, de la Juventud Peronista y empleado bancario; y Reinaldo Zapata Soñez, 36 años, militante de la JP y docente.
Ya son 103 los nietos recuperados
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La justicia federal de Rosario restituyó a través de un examen de ADN la identidad de la hija de una pareja de militantes del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) desaparecida en agosto de 1976, quien nació durante el cautiverio de su madre en un centro clandestino, convirtiéndose en el nieto 103 recuperado por sus familias biológicas, informaron hoy fuentes judiciales.
Se trata de la hija menor de Cecilia Beatriz Barral y Ricardo Klotzman, militantes del PRT-ERP, quienes fueron secuestrados el 2 de agosto de 1976 durante un "procedimiento de fuerzas conjuntas a cargo del Ejército en el domicilio de calle Necochea 2050 de Rosario", señala la resolución del juzgado federal Nº4 de esta ciudad, a cargo de Martín Bailaque.
Por su parte, la titular de las Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto, se refirió a María, la joven cuya identidad fue restituida ayer, y consideró que "hoy comienza para ella una nueva vida" como así también "la relación con su verdadera historia".
"Va a sentir mucho orgullo de estos dos padres, porque eran chicos con una convicción de lucha, pero también estudiantes, trabajadores y profesionales", sostuvo Carlotto en declaraciones a la Televisión Pública.
El juez notificó ayer a las partes el resultado de un estudio de ADN realizado en el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG), que fue entregado al juzgado en forma personal por sus autoridades, precisó el secretario de causas por Derechos Humanos de la justicia federal, Gonzalo López Quintana.
"Según los cálculos matemáticos estadísticos efectuados a partir de la información biológica obtenida de la investigación del polimorfismo del ADN, el padre alegado que se encuentra desaparecido, y la madre alegada quien también se encuentra desaparecida, tienen una probabilidad de parentalidad del 99,9 por ciento con respecto al perfil genético obtenido de la muestra hemática de la persona sometida a estudio", señala la resolución.
Así, la hija de Cecilia Barral y Ricardo Klotzman, que fue anotada como María en la ciudad de Santa Fe por una familia adoptiva, pudo reencontrarse con su hermana Ana, quien motorizó la búsqueda a través de la justicia.
http://www.elmilitante.org/content/view/2540/74/
http://www.unoentrerios.com.ar/pais/Le-dieron-perpetua-a-ocho-represores-en-la-causa-Margarita-Belen-20110516-0035.html
http://www.cij.gov.ar/nota-6987-Causa-ESMA--la-proxima-semana-empezara-el-alegato-del-Ministerio-Publico-Fiscal.html
http://www.politicaymedios.com/sociedadycultura/Piden_prision_perpetua_para_Astiz___el_tigre__Acosta_y_los_maximos_responsables_de_la_ESMA_20110603191943.php
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/84523-27139-2007-05-05.html.
http://www.losandes.com.ar/notas/2010/12/23/dictan-otra-perpetua-para-videla-sigue-preso-carcel-comun-541180.asp
Quedó firme la condena a prisión perpetua a Bussi
http://www.prensapolitica.com.ar/politica/30548-mas-seguros-patti-preso-.html
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