¿Sos descendiente de italianos? ¡Entra!
Si sos descendiente de italianos y tenes pensado hacerte la ciudadanía, este es tu post!
Como todos sabemos, los argentinos, en nuestra gran mayoría somo descendientes de Italianos y españoles. Si tenemos la suerte de tener algún antepasado directo en nuestra familia (Ej: padre/abuelo/bisabuelo/tatarabuelo) podemos obtener la ciudadanía italiana sin perder nuestra condición de argentino.
Te voy a explicar la forma de obtener tu ciudadanía italiana, la cual te permite circular con tu DNI a todos los países de la Comunidad Europea libremente sin necesidad de visa ni ninguna otra identificación. Hay dos opciones para vos:
1) La rápida: donde no reparo en grandes detalles y solo te explico como hacerte a grandes rasgos este trámite que parece, a priori, muy dificil, pero no lo es. Acá vas a poder husmear como tramitar tu nacionalidad de la manera más sencilla (También sirve como preparación, en caso de que realmente quieras hacer el papelerío y está opción sería introductoria de la número dos.)
2) La más difícil: acá está explicado cada caso, todas las opciones y posibilidades de como obtener tu ciudadanía paso a paso y con toda la información recopilada. (Vagos inclinarse por la opción uno y si les sigue interesando, atreverse a la dos.)
Dato anexo: esta información es de gran utilidad y debe ser complementada con la ayuda de las autoridades pertinentes en el consulado italiano más cercano a tu domicilio, aunque también podés obtener gran ayuda en sociedades italianas de tu pueblo o ciudad. Ahí prepararán tu carpeta con los papeles requisitorios para ser enviados a Italia.
Antes que nada: los derechos y ventajas de ser ciudadano europeo:
Derechos exclusivos
Los derechos que confiere la ciudadanía de la Unión con arreglo a los Tratados son los siguientes:
Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
Derecho a desempeñar cualquier puesto de trabajo en los Estados miembros salvo aquellos del sector público reservados, por razones de seguridad, a ciudadanos nacionales.
Derecho de acceso a los documentos del Parlamento, Consejo y la Comisión Europea.
Derecho a votar y a presentarse como candidato en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residan, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
Derecho de acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sean nacionales, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro.
Derecho de formular peticiones al Parlamento Europeo, de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo, así como de dirigirse a las instituciones y a los órganos consultivos de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y de recibir una contestación en esa misma lengua.
Derecho de iniciativa para pedir a la Comisión la presentación de un proyecto de ley.
Ventajas de ser europeo
Ser ciudadano de la Unión te ofrece, por otra parte, una serie de ventajas y facilidades -en algunos casos financieras- en materia de sanidad, estudios, formación, trabajo y pensiones.
Por ejemplo, la UE ha adoptado una directiva que establece un sistema de reconocimiento mutuo de la titulación universitaria aplicable a todas las carreras cuya duración sea de tres años al menos.
Los ciudadanos europeos que se desplazan por la Unión pueden obtener de las autoridades de su país una tarjeta sanitaria europea, que ayuda a sufragar los gastos médicos si se ponen enfermos en otro país.
Tenes muchas más ventajas que podrás verificar vos mismo: http://blogeuropeo.eu/2012/02/16/ciudadania-europea-tus-derechos/
Opción número uno:
Dirigite al consulado más cercano a tu hogar con la siguiente documentación:
Ej: soy bisnieto de italiano.
Necesitaré
Del bisabuelo varón:
-Acta de nacimiento (expedida desde Italia)
-Acta de matrimonio
-Acta de defunción
-Certificado de no enrolado(*)
(*)Si el italiano de linea directa por el cual estas tramitando tu ciudadanía se nacionalizó, tendrás que verificar las fechas porque este tramite invalida todo, ya que se toma como que él renunció a su nacionalidad italiana y tomó la argentina.
De la abuela:
-Acta de nacimiento
-Acta de matrimonio
-Acta de defunción
Del Padre:
-Acta de nacimiento
-Acta de matrimonio
-Acta de defunción
De los hijos: (mi caso)
-Acta de nacimiento
-Acta de matrimonio
NOTA: en caso de no estar casado/divorciado o fallecido, esa acta correspondiente, obviamente no se necesitará.
Con todos estos datos se te armará la carpeta en tu consulado correspondiente y comenzará el hermoso momento de la espera para tener en tu poder dicho documento.
Opción número dos:
¿Quiénes tienen derecho a solicitar la ciudadanía italiana?
Tienen derecho a solicitar la ciudadanía italiana por nacimiento los hijos de padres italianos, ya sean nacidos en Italia como en cualquier otro lugar, pero hijos o nietos de italianos. En caso de que sólo la madre sea italiana, como el Ministerio del Interior italiano considera que la mujer italiana trasmite la ciudadanía a los hijos nacidos a partir del 01/01/1948, quien haya nacido con anterioridad a esta fecha podrá tomar la ciudadanía solo por vía paterna. Quien haya nacido con posterioridad podrá recibir indistintamente la ciudadanía del padre o de la madre. En caso que el italiano sea un abuelo o bisabuelo, en ningún caso debe haber una transmisión de la ciudadanía, realizada vía materna (de madre a hijo), antes de 1948. La transmisión de la ciudadanía jure sanguinis no prevé limites de generación pero no permite saltos generacionales.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL TRÁMITE DE CIUDADANÍA ITALIANA:
POR BISABUELO/A
Partida de nacimiento del bisabuelo/a
Partida de matrimonio de bisabuelo/a
Partida de defunción bisabuelo/a
Certificado de Cámara Electoral (no naturalización)
Partida de nacimiento del abuelo/a
Partida de matrimonio del abuelo/a
Partida de defunción del abuelo/a si hubiere fallecido
Partida de nacimiento del padre/madre
Partida de matrimonio del padre/madre
Partida defunción padre/madre si hubiere fallecido
Partida de nacimiento del interesado/a
Partida matrimonio interesado/a
Partida de nacimiento hijo/s
POR ABUELO/A
Partida de nacimiento del abuelo/a
Partida de matrimonio del abuelo/a
Partida de defunción del abuelo/a si hubiere fallecido
Certificado de Cámara Electoral (no naturalización)
Partida de nacimiento del padre/madre
Partida de matrimonio del padre madre
Partida defunción padre/madre si hubieran fallecido
Partida de nacimiento del interesado/a
Partida matrimonio interesado/a
Partida nacimiento hijo/s
POR PADRE O MADRE
Partida de nacimiento padre madre
Partida de matrimonio padre madre
Partida de defunción (si no fuera fallecido, DNI)
Certificado cámara electoral (no naturalización)
Partida de nacimiento del interesado/a
Partida matrimonio interesado/a
Partida nacimiento hijo/s
Ley que ampara: Ley 91/1992 - Ley de Ciudadanía Italiana
Actualmente, la ciudadanía italiana es regulada según la ley n.91 del 5/12/1992 que, a diferencia de la ley anterior, reevalúa la voluntad individual en la adquisición y en la pérdida de la ciudadanía y reconoce el derecho de la titularidad contemporánea de más ciudadanías, salvo los casos previstos en acuerdos internacionales.
A continuación se encuentra un resumen de lo mas importante de la Ley nº 91 de 1992 sobre la ciudadanía Italiana:
Variantes para obtener la ciudadanía italiana:
Ciudadanía Italiana por Nacimiento "Iure Sanguinis"
La ciudadanía italiana se transmite de padres a hijos ("jure sanguinis") y no prevee límites de generación, sin salto de generaciones. Para tener derecho a la ciudadanía italiana es necesario ser descendiente en línea directa de un familiar que sea ciudadano italiano (por. ej: bisabuelo, abuelo, padre).
Son ciudadanos italianos nativos (por nacimiento o "Iure sanguinis"):
Personas nacidas hasta el 31 de diciembre de 1947: si el padre era ciudadano italiano al momento del nacimiento del solicitante.
Personas nacidas a partir del 1° de enero de 1948: si el padre o la madre era ciudadano/a italiano/a al momento del nacimiento del solicitante.
Es ciudadano italiano por territorio "iure soli":
La ciudadanía italiana por matrimonio o Jure Matrimonii puede obtenerla quien se haya casado con un ciudadano italiano. Dependiendo de la fecha en que se haya realizado el casamiento la ciudadanía podrá ser automática.
-Quien nace en territorio italiano, si ambos padres son desconocidos o apátridas.
-Quien nace en territorio italiano, si no adquiere por nacimiento la ciudadanía de los padres de acuerdo a la ley del Estado al cual los padres mismos pertenecen (no se aplica a los hijos de padre o madre argentino nativo, porque la ley argentina vigente permite que los padres tramiten por el hijo la "ciudadanía por opción").
el hijo de desconocidos encontrado en territorio italiano, si no se demuestra que tiene otra ciudadanía.
Existen, sin embargo, excepciones a este principio.
Ciudadanía Italiana por Matrimonio "Iure Matrimonii"
La ciudadanía italiana por matrimonio o Jure Matrimonii puede obtenerla quien se haya casado con un ciudadano italiano. Dependiendo de la fecha en que se haya realizado el casamiento la ciudadanía podrá ser automática.
La ciudadanía Italiana por matrimonio, puede ser aplicable a dos grandes grupos de personas:
Mujeres extranjeras casadas con un ciudadano italiano (nacido en Italia o en el extranjero) antes del 27 de abril de 1983.
Adquirieron automáticamente la ciudadanía italiana si el marido era ciudadano italiano en el momento del matrimonio o bien, si el marido conviviente ha adquirido o readquirido la ciudadanía italiana antes del 27 de abril de 1983.
El trámite para el reconocimiento de adquisición de la ciudadanía por matrimonio puede ser realizado en cualquier momento, aún después de la eventual disolución del vínculo conyugal (por divorcio, fallecimiento del cónyuge), a menos que dicha disolución haya ocurrido luego del 27 de abril de 1983.
Mujeres extranjeras casadas a partir del 27 de abril de 1983 con un ciudadano italiano (nacido en Italia o en el extranjero) y varones casados en cualquier fecha con una ciudadana italiana (nacida en Italia o en el extranjero).
El cónyuge del ciudadano italiano puede obtener la Ciudadanía por matrimonio (naturalización) concedida por decreto del Ministro del Interior, luego de tres años de casados, si no hubo disolución del vínculo conyugal, anulación, divorcio y los cónyuges no estén separados legalmente. El plazo de tres años se reduce a seis meses, en el caso de residir en Italia.
Consideraciones
Para la transmisión de la ciudadanía italiana no existen límites en el número de generaciones, tampoco es importante si los ascendientes viven todavía o fallecieron.
Los límites legales atañen a:
La fecha del fallecimiento del ascendiente nacido en Italia.
La fecha de emigración del ascendiente nacido en Italia.
La transmisión por línea femenina, eventuales pérdidas de la ciudadanía italiana por parte de los ascendientes.
El ascendiente nacido en Italia debe haber fallecido (en Italia o en el exterior) después de la proclamación del Reino de Italia (17 de marzo de 1861). Sin embargo si la Comuna de origen fue anexada al Reino de Italia después de esa fecha, el ascendiente nacido en Italia debe haber fallecido luego de la anexión de la Comuna de origen al Reino de Italia.
Para adquirir la ciudadanía derivada de la madre, no es necesario que la madre haya nacido en Italia. Es suficiente que la madre sea ciudadana italiana ("iure sanguinis" o "iure matrimonii") en la fecha en la que nació el hijo o a partir del 27 de abril de 1983, mientras el hijo fuera menor de edad. El único límite a la transmisión de la ciudadanía por línea materna es la fecha de nacimiento del hijo, que no debe ser anterior al 1° de enero de 1948. Existen otros casos de transmisión de la ciudadanía por línea materna, que se aplican incluso a quienes nacieron antes del 10 de enero de 1948:
Si el padre es desconocido (o si no ha reconocido al hijo durante la minoría de edad del hijo mismo).
Si el padre era apátrida.
Si, de acuerdo a la ley nacional del padre, el hijo no adquiere la ciudadanía del padre.
A los fines de la transmisión de la ciudadanía, el derecho de los hijos legítimos es igual al de los hijos naturales. El reconocimiento por parte de un ciudadano italiano, la declaración judicial de la filiación de un ciudadano italiano o, en el caso de hijos no reconocibles (hijos incestuosos), el reconocimiento judicial del derecho al pago de alimentos conllevan la adquisición de la ciudadanía italiana a partir del nacimiento, si ocurren durante la minoría de edad del hijo. Dichas circunstancias deben ser comprobadas con el acta original del reconocimiento o con la sentencia. Los hijos reconocidos durante la mayoría de edad deben declarar la voluntad de obtener la ciudadanía italiana dentro de un año del reconocimiento.
El extranjero adoptado por un ciudadano italiano adquiere la ciudadanía italiana, si la adopción se declaró durante la minoría de edad del hijo (adopción plena). La circunstancia debe ser comprobada mediante la sentencia que declaró la adopción. El reconocimiento de la ciudadanía culmina cuando sea registrada la sentencia de adopción en la Comuna italiana competente. Luego de la registración de la sentencia, el Consulado envía el acta de nacimiento a la Comuna. Sólo a partir de este momento se puede, por ejemplo, tramitar el pasaporte.
La ciudadanía italiana se transmite al hijo del ciudadano o de la ciudadana que perdieron la ciudadanía italiana únicamente en uno de los siguientes supuestos:
El hijo nació antes que el padre o la madre perdiera la ciudadanía italiana por naturalización, si la naturalización del ascendiente que transmite la ciudadanía ocurrió a partir de 10 de julio de 1912 (si la naturalización ocurrió hasta el 30 de junio de 1912, el hijo menor de edad perdió la ciudadanía italiana, si residía en exterior y tenía otra ciudadanía).
El hijo era aún menor de edad cuando el padre o la madre readquirieron la ciudadanía, si la readquisición ocurrió luego del 16 de agosto de 1992 y si el hijo menor de edad era conviviente con el padre o la madre en el momento en el que él (o ella) recuperó la ciudadanía italiana.
Si el padre (o la madre) readquirió la ciudadanía italiana luego del 27 de abril de 1983 y antes del 16 de agosto de 1992 (por residir en Italia por el plazo previsto por la ley o incluso por aplicación del Acuerdo de doble ciudadanía, el hijo menor de edad adquirió la ciudadanía italiana.
Si el padre (o la madre) ha readquirido la ciudadanía italiana antes del 27 de abril de 1983, el hijo menor no adquiría la ciudadanía italiana si residía en el exterior y no perdió la ciudadanía extranjera de origen.
IMPORTANTE
A partir del 27 de abril de 1983, la disolución del matrimonio (por divorcio o viudez) no conlleva la pérdida de la ciudadanía oportunamente adquirida por matrimonio. Si la disolución del vínculo conyugal tuvo lugar antes del 27 de abril de 1983, la mujer perdía la ciudadanía italiana adquirida por matrimonio, si residía en el exterior y readquiría o mantenía su ciudadanía extranjera de origen.
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Como todos sabemos, los argentinos, en nuestra gran mayoría somo descendientes de Italianos y españoles. Si tenemos la suerte de tener algún antepasado directo en nuestra familia (Ej: padre/abuelo/bisabuelo/tatarabuelo) podemos obtener la ciudadanía italiana sin perder nuestra condición de argentino.
Te voy a explicar la forma de obtener tu ciudadanía italiana, la cual te permite circular con tu DNI a todos los países de la Comunidad Europea libremente sin necesidad de visa ni ninguna otra identificación. Hay dos opciones para vos:
1) La rápida: donde no reparo en grandes detalles y solo te explico como hacerte a grandes rasgos este trámite que parece, a priori, muy dificil, pero no lo es. Acá vas a poder husmear como tramitar tu nacionalidad de la manera más sencilla (También sirve como preparación, en caso de que realmente quieras hacer el papelerío y está opción sería introductoria de la número dos.)
2) La más difícil: acá está explicado cada caso, todas las opciones y posibilidades de como obtener tu ciudadanía paso a paso y con toda la información recopilada. (Vagos inclinarse por la opción uno y si les sigue interesando, atreverse a la dos.)
Dato anexo: esta información es de gran utilidad y debe ser complementada con la ayuda de las autoridades pertinentes en el consulado italiano más cercano a tu domicilio, aunque también podés obtener gran ayuda en sociedades italianas de tu pueblo o ciudad. Ahí prepararán tu carpeta con los papeles requisitorios para ser enviados a Italia.
Antes que nada: los derechos y ventajas de ser ciudadano europeo:
Derechos exclusivos
Los derechos que confiere la ciudadanía de la Unión con arreglo a los Tratados son los siguientes:
Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
Derecho a desempeñar cualquier puesto de trabajo en los Estados miembros salvo aquellos del sector público reservados, por razones de seguridad, a ciudadanos nacionales.
Derecho de acceso a los documentos del Parlamento, Consejo y la Comisión Europea.
Derecho a votar y a presentarse como candidato en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residan, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
Derecho de acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sean nacionales, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro.
Derecho de formular peticiones al Parlamento Europeo, de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo, así como de dirigirse a las instituciones y a los órganos consultivos de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y de recibir una contestación en esa misma lengua.
Derecho de iniciativa para pedir a la Comisión la presentación de un proyecto de ley.
Ventajas de ser europeo
Ser ciudadano de la Unión te ofrece, por otra parte, una serie de ventajas y facilidades -en algunos casos financieras- en materia de sanidad, estudios, formación, trabajo y pensiones.
Por ejemplo, la UE ha adoptado una directiva que establece un sistema de reconocimiento mutuo de la titulación universitaria aplicable a todas las carreras cuya duración sea de tres años al menos.
Los ciudadanos europeos que se desplazan por la Unión pueden obtener de las autoridades de su país una tarjeta sanitaria europea, que ayuda a sufragar los gastos médicos si se ponen enfermos en otro país.
Tenes muchas más ventajas que podrás verificar vos mismo: http://blogeuropeo.eu/2012/02/16/ciudadania-europea-tus-derechos/
Opción número uno:
Dirigite al consulado más cercano a tu hogar con la siguiente documentación:
Ej: soy bisnieto de italiano.
Necesitaré
Del bisabuelo varón:
-Acta de nacimiento (expedida desde Italia)
-Acta de matrimonio
-Acta de defunción
-Certificado de no enrolado(*)
(*)Si el italiano de linea directa por el cual estas tramitando tu ciudadanía se nacionalizó, tendrás que verificar las fechas porque este tramite invalida todo, ya que se toma como que él renunció a su nacionalidad italiana y tomó la argentina.
De la abuela:
-Acta de nacimiento
-Acta de matrimonio
-Acta de defunción
Del Padre:
-Acta de nacimiento
-Acta de matrimonio
-Acta de defunción
De los hijos: (mi caso)
-Acta de nacimiento
-Acta de matrimonio
NOTA: en caso de no estar casado/divorciado o fallecido, esa acta correspondiente, obviamente no se necesitará.
Con todos estos datos se te armará la carpeta en tu consulado correspondiente y comenzará el hermoso momento de la espera para tener en tu poder dicho documento.
Opción número dos:
¿Quiénes tienen derecho a solicitar la ciudadanía italiana?
Tienen derecho a solicitar la ciudadanía italiana por nacimiento los hijos de padres italianos, ya sean nacidos en Italia como en cualquier otro lugar, pero hijos o nietos de italianos. En caso de que sólo la madre sea italiana, como el Ministerio del Interior italiano considera que la mujer italiana trasmite la ciudadanía a los hijos nacidos a partir del 01/01/1948, quien haya nacido con anterioridad a esta fecha podrá tomar la ciudadanía solo por vía paterna. Quien haya nacido con posterioridad podrá recibir indistintamente la ciudadanía del padre o de la madre. En caso que el italiano sea un abuelo o bisabuelo, en ningún caso debe haber una transmisión de la ciudadanía, realizada vía materna (de madre a hijo), antes de 1948. La transmisión de la ciudadanía jure sanguinis no prevé limites de generación pero no permite saltos generacionales.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL TRÁMITE DE CIUDADANÍA ITALIANA:
POR BISABUELO/A
Partida de nacimiento del bisabuelo/a
Partida de matrimonio de bisabuelo/a
Partida de defunción bisabuelo/a
Certificado de Cámara Electoral (no naturalización)
Partida de nacimiento del abuelo/a
Partida de matrimonio del abuelo/a
Partida de defunción del abuelo/a si hubiere fallecido
Partida de nacimiento del padre/madre
Partida de matrimonio del padre/madre
Partida defunción padre/madre si hubiere fallecido
Partida de nacimiento del interesado/a
Partida matrimonio interesado/a
Partida de nacimiento hijo/s
POR ABUELO/A
Partida de nacimiento del abuelo/a
Partida de matrimonio del abuelo/a
Partida de defunción del abuelo/a si hubiere fallecido
Certificado de Cámara Electoral (no naturalización)
Partida de nacimiento del padre/madre
Partida de matrimonio del padre madre
Partida defunción padre/madre si hubieran fallecido
Partida de nacimiento del interesado/a
Partida matrimonio interesado/a
Partida nacimiento hijo/s
POR PADRE O MADRE
Partida de nacimiento padre madre
Partida de matrimonio padre madre
Partida de defunción (si no fuera fallecido, DNI)
Certificado cámara electoral (no naturalización)
Partida de nacimiento del interesado/a
Partida matrimonio interesado/a
Partida nacimiento hijo/s
Ley que ampara: Ley 91/1992 - Ley de Ciudadanía Italiana
Actualmente, la ciudadanía italiana es regulada según la ley n.91 del 5/12/1992 que, a diferencia de la ley anterior, reevalúa la voluntad individual en la adquisición y en la pérdida de la ciudadanía y reconoce el derecho de la titularidad contemporánea de más ciudadanías, salvo los casos previstos en acuerdos internacionales.
A continuación se encuentra un resumen de lo mas importante de la Ley nº 91 de 1992 sobre la ciudadanía Italiana:
Art. 1. 1. Es ciudadano por nacimiento: a. el hijo de padre o de madre ciudadanos; b. quien ha nacido en el territorio de la República si ambos padres son desconocidos o apátridas, o también si el hijo no sigue la ciudadanía de los padres según la ley del Estado al cual estos pertenecen. 2. Es considerado ciudadano por nacimiento el hijo de desconocidos encontrado en el territorio de la República, si no es probada la posesión de otra ciudadanía. Art. 2. 1. El reconocimiento o la declaración judicial de la filiación durante la menor edad del hijo determina la ciudadanía según las normas de la presente ley. 2. Si el hijo reconocido o declarado es mayor conserva el propio estrado de ciudadanía, pero puede declarar, dentro de un año del reconocimiento judicial, o también desde la declaración de eficacia de la sentencia extranjero, elegir la ciudadanía determinada por la filiación. 3. Las disposiciones del presente artículo se aplican también a los hijos para los cuales la paternidad o maternidad no puede ser declarada, en tanto sea declarado judicialmente su derecho a la manutención o a los alimentos. Art. 3. 1. El menor extranjero adoptado por ciudadano italiano adquiere la ciudadanía. 2. La disposición del inciso 1 se aplica aún en relación de los adoptados antes de la entrada en vigor de la presente ley. 3. Cuando la adopción sea revocada por hecho del adoptado, este pierde la ciudadanía italiana, siempre que esté en posesión de otra ciudadanía o la readquiera. 4. En los otros casos de revocación el adoptado conserva la ciudadanía italiana. No obstante, cuando la revocación se produzca durante la mayor edad del adoptado, el mismo, si está en posesión de otra ciudadanía o la readquiera, podrá entonces renunciar a la ciudadanía italiana dentro del año de dicha revocación. Art. 4. 1. El extranjero o el apátrida, del cual el padre o la madre o uno de los ascendientes en línea recta de segundo grado han sido ciudadanos por nacimiento, se convierte en ciudadano: a. si presta efectivo servicio militar para el Estado italiano y declama preventivamente querer adquirir la ciudadanía italiana; b. si asume público empleo en las dependencias del Estrado, aún en el exterior, y declama querer adquirir la ciudadanía italiana; c. si, al cumplimiento de la mayoría de edad, reside legalmente desde al menos dos años en el territorio de la República y declara, dentro de un año de dicho cumplimiento, querer adquirir la ciudadanía italiana. 2. El extranjero nacido en Italia, que haya residido allí legalmente ininterrumpidamente hasta cumplir la mayoría de edad, se convierte en ciudadano italiano si declara querer adquirir la ciudadanía dentro de un año de la fecha indicada. Art. 5. 1. El cónyuge, extranjero o apátrida, de ciudadano italiano adquiere la ciudadanía italiana cuando reside legalmente desde al menos seis meses en el territorio de la República, o también después de tres años de la fecha del matrimonio, si no ha habido disolución, anulación o cesación de los efectos civiles y si no subsiste separación legal. Art. 6. 1. Obstan a la adquisición de la ciudadanía en el sentido del artículo 5: a. la condena por uno de los delitos previstos en el libro segundo, título I, capítulos I, II y III, del código penal; b. la condena por un delito no culposo para el cual la ley prevea una pena no inferior en el maximo a tres años de reclusión; o también la condena por un delito no político a una pena de detención superior a un año emanada de una autoridad judicial extranjera, cuando la sentencia haya sido reconocida en Italia; c. la subsistencia, en el caso específico, de comprobados motivos inherentes a la seguridad de la República. 2. El reconocimiento de la sentencia extranjera es requerido por el procurador general del distrito donde tiene la sede la dependencia del Estrado Civil en el cual se encuentra inscripto el, aún a los fines y efectos del inciso 1, letra b). 3. La rehabilitación hace cesar los efectos preclusivos de la condena. 4. La adquisición de la ciudadanía queda suspendido hasta la comunicación de la sentencia definitiva, si ha sido promovida acción penal por uno de los delitos del inciso 1, letra a) y letra b), primer período, y también por el tempo en que está pendiente el procedimiento de reconocimiento de la sentencia extranjera, de acuerdo al mismo inciso 1, letra b), segundo período. Art. 7. 1. ( inciso abrogado por el d.p.r. n. 362/94 ) 2. Se aplican las disposiciones del artículo 3, ley del 12 de enero de 1991, n. 13. Art. 8. 1. Con decreto motivado, el Ministro del interior rechaza la instancia del art. 7 cuando subsistan las causas obstativas previstas en el artículo 6. Cuando se trate de razones inherentes a la seguridad de la República, el decreto es producido sobre conforme dictamen del Consejo de Estrado. La instancia rechazada puede ser repropuesta después de cinco años de producido el proveído. 2. La emisión del decreto de rechazo de la instancia obstruida cuando desde la fecha de presentación de la instancia misma, acompañada por la documentación prescripta, haya transcurrido el término de dos años. Art. 9. 1. La ciudadanía italiana puede ser concedida con decreto del Presidente de la República, oído el Consejo de Estrado, a propuesta del Ministro del Interior: a. Al extranjero del cual el padre o la madre o uno de los ascendientes en línea recta de segundo grado han sido ciudadanos por nacimiento, o que haya nacido en el territorio de la República y, en ambos casos, reside aquí legalmente desde al menos tres años, excepto lo previsto por el artículo 4, inciso 1, letra c); b. Al extranjero mayor adoptado por ciudadano italiano que reside legalmente en el territorio de la República desde al menos cinco años posteriormente a la adopción. c. Al extranjero que ha prestado servicio, aún en el exterior, por a meno cinco años en las dependencias del Estrado. d. Al ciudadano de un Estado miembro de la Comunidad europea si reside legalmente desde al menos cuatro años en el territorio de la República; e. Al apátrida que reside legalmente desde al menos cinco años en el territorio de la República; f. Al extranjero que reside legalmente desde al menos diez años en el territorio de la República. 2. Con decreto del Presidente de la República, oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, sobre propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el Ministro del Exterior, la ciudadanía puede ser concedida al extranjero cuando este haya hecho eminentes servicios a Italia, o también cuando concurra un excepcional interés del Estado. Art. 10. 1. El decreto de concesión de la ciudadanía no tiene efecto si la persona a la cual se refiere no presta, dentro de seis meses de la notificación del mismo decreto, juramento de ser fiel a la República y de observar la Constitución y las leyes del Estado. Art. 11. 1. El ciudadano que posee, adquiere o readquiere una ciudadanía extranjera conserva aquella italiana, pero puede renunciar a esa en tanto resida o establezca la residencia en el exterior. Art. 12. 1. El ciudadano italiano pierde la ciudadanía si, habiendo aceptado un empleo público o una carga pública de un Estrado o ente público extranjero o de un ente internacional del cual no participe Italia, o también prestando servicio militar para un Estado extranjero, no cumple, en el término fijado, con la intimación que el Gobierno italiano puede dirigirle para que abandone el empleo, la carga o el servicio militar. 2. El ciudadano italiano que, durante el estado de guerra con un Estado exterior, haya abandonado un empleo público o una carga pública, o haya prestado servicio militar para el Estado sin estar obligado, o también haya prestado servicio militare para tal Estado sin ser obligado, o también haya adquirido voluntariamente la ciudadanía, pierde la ciudadanía italiana al momento de la cesación del estado de guerra. Art. 13. 1. Quien ha perdido la ciudadanía la readquiere: a. si presta efectivo servicio militar para el Estado italiano y declama previamente querer readquirirla; b. si, asumiendo o habiendo asumido un público empleo en las dependencias del Estrado, aún en el exterior, declarar querer readquirirla; c. si declama querer readquirirla y ha establecido o establece, dentro de un año de la declaración, residencia en el territorio de la República; d. después de un año de la fecha en la que ha establecido la residencia en el territorio de la República, salvo expresa renuncia dentro del mismo término; e. si, habiéndola perdido por no haber cumplido con la intimación de abandonar el empleo o la carga aceptada de un Estrado, de un ente público exterior o de un ente internacional, o también el servicio militar para un Estado exterior, declama de quererla readquirir, siempre que haya establecido la residencia desde al menos dos años en el territorio de la República y pruebe haber abandonado el empleo o la carga o el servicio militar, asumidos o prestados no obstante la intimación del art. 12, inciso 1. 2. No es admitida la readquisición de la ciudadanía a favor de quien la haya perdida en aplicación del artículo 3, inciso 3, o del artículo 12, inciso 2. 3. En los casos indicados en el inciso 1, letra c), d) y e), la readquisición de la ciudadanía no tiene efecto si es inhibido con decreto del Ministro del Interior por graves y comprobados motivos y con conforme dictamen del Consejo de Estado. Tal inhibición puede intervenir dentro del término de un año del verificarse las condiciones establecidas. Art. 14. 1. Los hijos menores de quienes adquieren o readquieren la ciudadanía, si conviven con ellos, adquieren la ciudadanía italiana, pero, llegados a mayoría de edad, pueden renunciar, si están en posesión de otra ciudadanía. Art. 15. 1. La adquisición o la readquisición de la ciudadanía tiene efecto, salvo lo establecido por el artículo 13, inciso 3, desde el día siguiente a aquel en el cual se han cumplido las condiciones y las formalidades requeridas. Art. 16. 1. El apátrida que reside legalmente en el territorio de la República está sujeto a la ley italiana por todo lo que se refiere al ejercicio de los derechos civiles y a la obligación del servicio militar. 2. El extranjero reconocido refugiado por el Estrado italiano según las condiciones de la ley o de las convenciones internacionales está equiparado al apátrida a los fines de la aplicación de la presente ley, con exclusión de las obligaciones inherentes al servicio militar. Art. 17. 1. Quien ha perdido la ciudadanía en aplicación de los artículos 8 y 12 de la ley del 13 de junio de 1912, n. 555, o por no haber ejercitado la opción prevista por el artículo 5 de la ley del 21 de abril de 1983, n. 123, la readquiere si efectúa una declaración en tal sentido dentro de dos años de la fecha de entrada en vigor de la presente ley. 2. Queda firme lo dispuesto por el artículo 219 de la ley del 19 de mayo de 1975, n. 151. Art. 18. 1. Las personas ya residentes en los territorios que han pertenecido a la monarquía austro-húngara y emigrados al exterior antes del 16 de julio de 1920 y sus descendientes en línea recta, son equiparados, a los fines y para los efectos del art. 9, inciso 1, letra a), a los extranjeros de origen italiana o nacidos en el territorio de la República. Art. 19. 1. Quedan a salvo las disposiciones de la ley del 9 de enero de 1956, n. 27, sobre transcripciones en los registros del estrado civil de los proveídos de de reconocimiento de las opciones por la ciudadanía italiana, efectuadas en el sentido del artículo 19 del Tratado de paz entre las potencias aleadas y asociadas a Italia, firmado en París el 10 de febrero de 1947. Art. 20. 1. Salvo que sea expresamente previsto, el estado de ciudadanía adquirido anteriormente a la presente ley no se modifica si no por hechos posteriores a la fecha de entrada en vigor de la misma. Art. 21. 1. En el sentido y con la modalidad del artículo 9, la ciudadanía puede ser concedida al extranjero que haya sido afiliado por un ciudadano italiano antes de la entrada en vigor de la ley del 4 de mayo de 1983, n. 184, y que resida legalmente en el territorio de la República desde almeno siete años después de la afiliación. Art. 22. 1. Para aquellos que, a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, hayan ya perdido la ciudadanía italiana en el sentido del artículo 8 de la ley del 13 de junio de 1912, n. 555, cesa toda obligación militar. Art. 23. 1. Las declaraciones para la adquisición, la conservación, la readquisición y la renuncia a la ciudadanía y la prestación del juramento previsto por la presente ley son emitidas ante el oficial del estrado civil de la comuna donde el declarante reside o intente establecer la propia residencia, o también, en caso de residencia en el exterior, delante a la autoridad diplomática o consular del lugar de residencia. 2. Las declaraciones del inciso 1, y los actos o proveídos atinentes a la pérdida, a la conservación y a la readquisición de la ciudadanía italiana son transcriptos en los registro de ciudadanía y de ellos se efectúa anotación al margen del acto de nacimiento. Art. 24. ( abrogado por el d.P.R. del 3 de noviembre de 2000, n. 296 ) Art. 25. 1. Las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente ley son emanadas, dentro de un año de su entrada en vigor, con decreto del Presidente de la República, oído el dictamen del Consejo de Estrado y previa deliberación del Consejo de Ministros, sobre propuesta de los Ministros de relaciones exteriores y del interior, de común acuerdo con el Ministro de gracia y justicia. Art. 26. 1. Quedan abrogadas la ley del 13 de junio de 1912, n. 555, la ley del 31 de enero de 1926, n. 108, el regio decreto-ley del 1º de diciembre de 1934, n. 1997, convertido por la ley del 4 de abril de 1935, n. 517, el artículo 143- ter del código civil, la ley del 21 de abril de 1983, n. 123, el artículo 39 de la ley del 4 de mayo de 1983, n. 184, la ley del 15 de mayo de 1986, n. 180, y toda otra disposición incompatible con la presente ley. 2. Queda suprimida la obligación de opción del artículo 5, inciso segundo, de la ley del 21 de abril de 1983, n. 123, y del artículo 1, inciso 1, de la ley del 15 de mayo de 1986, n. 180. 3. Quedan a salvo las diversas disposiciones previstas por los acuerdos internacionales. Art. 27. 1. La presente ley entra en vigor seis meses después de su publicación en la Gazzetta Ufficiale. La presente ley, munida del sello de Estado, será inserta en la Colección oficial de los actos normativos de la República italiana. Es obligatorio a todos observarla y hacerla observar como ley del Estado.
Variantes para obtener la ciudadanía italiana:
Ciudadanía Italiana por Nacimiento "Iure Sanguinis"
La ciudadanía italiana se transmite de padres a hijos ("jure sanguinis") y no prevee límites de generación, sin salto de generaciones. Para tener derecho a la ciudadanía italiana es necesario ser descendiente en línea directa de un familiar que sea ciudadano italiano (por. ej: bisabuelo, abuelo, padre).
Son ciudadanos italianos nativos (por nacimiento o "Iure sanguinis"):
Personas nacidas hasta el 31 de diciembre de 1947: si el padre era ciudadano italiano al momento del nacimiento del solicitante.
Personas nacidas a partir del 1° de enero de 1948: si el padre o la madre era ciudadano/a italiano/a al momento del nacimiento del solicitante.
Es ciudadano italiano por territorio "iure soli":
La ciudadanía italiana por matrimonio o Jure Matrimonii puede obtenerla quien se haya casado con un ciudadano italiano. Dependiendo de la fecha en que se haya realizado el casamiento la ciudadanía podrá ser automática.
-Quien nace en territorio italiano, si ambos padres son desconocidos o apátridas.
-Quien nace en territorio italiano, si no adquiere por nacimiento la ciudadanía de los padres de acuerdo a la ley del Estado al cual los padres mismos pertenecen (no se aplica a los hijos de padre o madre argentino nativo, porque la ley argentina vigente permite que los padres tramiten por el hijo la "ciudadanía por opción").
el hijo de desconocidos encontrado en territorio italiano, si no se demuestra que tiene otra ciudadanía.
Existen, sin embargo, excepciones a este principio.
Ciudadanía Italiana por Matrimonio "Iure Matrimonii"
La ciudadanía italiana por matrimonio o Jure Matrimonii puede obtenerla quien se haya casado con un ciudadano italiano. Dependiendo de la fecha en que se haya realizado el casamiento la ciudadanía podrá ser automática.
La ciudadanía Italiana por matrimonio, puede ser aplicable a dos grandes grupos de personas:
Mujeres extranjeras casadas con un ciudadano italiano (nacido en Italia o en el extranjero) antes del 27 de abril de 1983.
Adquirieron automáticamente la ciudadanía italiana si el marido era ciudadano italiano en el momento del matrimonio o bien, si el marido conviviente ha adquirido o readquirido la ciudadanía italiana antes del 27 de abril de 1983.
El trámite para el reconocimiento de adquisición de la ciudadanía por matrimonio puede ser realizado en cualquier momento, aún después de la eventual disolución del vínculo conyugal (por divorcio, fallecimiento del cónyuge), a menos que dicha disolución haya ocurrido luego del 27 de abril de 1983.
Mujeres extranjeras casadas a partir del 27 de abril de 1983 con un ciudadano italiano (nacido en Italia o en el extranjero) y varones casados en cualquier fecha con una ciudadana italiana (nacida en Italia o en el extranjero).
El cónyuge del ciudadano italiano puede obtener la Ciudadanía por matrimonio (naturalización) concedida por decreto del Ministro del Interior, luego de tres años de casados, si no hubo disolución del vínculo conyugal, anulación, divorcio y los cónyuges no estén separados legalmente. El plazo de tres años se reduce a seis meses, en el caso de residir en Italia.
Consideraciones
Para la transmisión de la ciudadanía italiana no existen límites en el número de generaciones, tampoco es importante si los ascendientes viven todavía o fallecieron.
Los límites legales atañen a:
La fecha del fallecimiento del ascendiente nacido en Italia.
La fecha de emigración del ascendiente nacido en Italia.
La transmisión por línea femenina, eventuales pérdidas de la ciudadanía italiana por parte de los ascendientes.
El ascendiente nacido en Italia debe haber fallecido (en Italia o en el exterior) después de la proclamación del Reino de Italia (17 de marzo de 1861). Sin embargo si la Comuna de origen fue anexada al Reino de Italia después de esa fecha, el ascendiente nacido en Italia debe haber fallecido luego de la anexión de la Comuna de origen al Reino de Italia.
Para adquirir la ciudadanía derivada de la madre, no es necesario que la madre haya nacido en Italia. Es suficiente que la madre sea ciudadana italiana ("iure sanguinis" o "iure matrimonii") en la fecha en la que nació el hijo o a partir del 27 de abril de 1983, mientras el hijo fuera menor de edad. El único límite a la transmisión de la ciudadanía por línea materna es la fecha de nacimiento del hijo, que no debe ser anterior al 1° de enero de 1948. Existen otros casos de transmisión de la ciudadanía por línea materna, que se aplican incluso a quienes nacieron antes del 10 de enero de 1948:
Si el padre es desconocido (o si no ha reconocido al hijo durante la minoría de edad del hijo mismo).
Si el padre era apátrida.
Si, de acuerdo a la ley nacional del padre, el hijo no adquiere la ciudadanía del padre.
A los fines de la transmisión de la ciudadanía, el derecho de los hijos legítimos es igual al de los hijos naturales. El reconocimiento por parte de un ciudadano italiano, la declaración judicial de la filiación de un ciudadano italiano o, en el caso de hijos no reconocibles (hijos incestuosos), el reconocimiento judicial del derecho al pago de alimentos conllevan la adquisición de la ciudadanía italiana a partir del nacimiento, si ocurren durante la minoría de edad del hijo. Dichas circunstancias deben ser comprobadas con el acta original del reconocimiento o con la sentencia. Los hijos reconocidos durante la mayoría de edad deben declarar la voluntad de obtener la ciudadanía italiana dentro de un año del reconocimiento.
El extranjero adoptado por un ciudadano italiano adquiere la ciudadanía italiana, si la adopción se declaró durante la minoría de edad del hijo (adopción plena). La circunstancia debe ser comprobada mediante la sentencia que declaró la adopción. El reconocimiento de la ciudadanía culmina cuando sea registrada la sentencia de adopción en la Comuna italiana competente. Luego de la registración de la sentencia, el Consulado envía el acta de nacimiento a la Comuna. Sólo a partir de este momento se puede, por ejemplo, tramitar el pasaporte.
La ciudadanía italiana se transmite al hijo del ciudadano o de la ciudadana que perdieron la ciudadanía italiana únicamente en uno de los siguientes supuestos:
El hijo nació antes que el padre o la madre perdiera la ciudadanía italiana por naturalización, si la naturalización del ascendiente que transmite la ciudadanía ocurrió a partir de 10 de julio de 1912 (si la naturalización ocurrió hasta el 30 de junio de 1912, el hijo menor de edad perdió la ciudadanía italiana, si residía en exterior y tenía otra ciudadanía).
El hijo era aún menor de edad cuando el padre o la madre readquirieron la ciudadanía, si la readquisición ocurrió luego del 16 de agosto de 1992 y si el hijo menor de edad era conviviente con el padre o la madre en el momento en el que él (o ella) recuperó la ciudadanía italiana.
Si el padre (o la madre) readquirió la ciudadanía italiana luego del 27 de abril de 1983 y antes del 16 de agosto de 1992 (por residir en Italia por el plazo previsto por la ley o incluso por aplicación del Acuerdo de doble ciudadanía, el hijo menor de edad adquirió la ciudadanía italiana.
Si el padre (o la madre) ha readquirido la ciudadanía italiana antes del 27 de abril de 1983, el hijo menor no adquiría la ciudadanía italiana si residía en el exterior y no perdió la ciudadanía extranjera de origen.
IMPORTANTE
A partir del 27 de abril de 1983, la disolución del matrimonio (por divorcio o viudez) no conlleva la pérdida de la ciudadanía oportunamente adquirida por matrimonio. Si la disolución del vínculo conyugal tuvo lugar antes del 27 de abril de 1983, la mujer perdía la ciudadanía italiana adquirida por matrimonio, si residía en el exterior y readquiría o mantenía su ciudadanía extranjera de origen.
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