El maltrato de animales será un delito y el abandono una falta a partir de octubre
Los infractores podrán ser castigados con hasta un año de cárcel
La Declaración Universal de los Derechos de los Animales de Octubre de 1978 lo dice bien claro: "ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad. Si es necesario la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia". Pese a todo cada año miles de perros son abandonados y, en su gran mayoría, mueren. Muchos de ellos proceden de camadas no deseadas, mientras que otros responden a la compra impulsiva de un animal sin reflexionar sobre sus responsabilidades. La nueva reforma del Código Penal tipifica el maltrato como delito y el abandono de animales domésticos como falta.
"Los animales domésticos se han convertido en un artículo de consumo. Para atajar el problema del abandono indiscriminado de animales es necesaria una actuación común entre la Administración, los colegios veterinarios y las organizaciones protectoras porque somos los que denunciamos el problema y exigimos soluciones", manifestó Nacho Paunero, presidente de la Asociación para el Bienestar de los Animales "El Refugio" durante la presentación de la campaña estival "Todos contra el abandono".
"El Refugio" considera fundamental prestar atención al problema de los animales abandonados, especialmente en época de vacaciones. Año tras año, el número de abandonos aumenta. De hecho, la situación de impunidad de aquellas personas que maltratan y abandonan a su mascota provoca que vuelvan a incurrir en la misma conducta. Para Paunero, es precisamente "la ley la que permite que se den estas situaciones".
En la actualidad, en España no existe una legislación nacional que contemple la protección de los animales domésticos. En este sentido, algunas comunidades autónomas tienen leyes de protección, pero otras carecen de ellas.
A partir del próximo mes de octubre, con la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, el maltrato a los animales domésticos será considerado delito y el abandono estará tipificado como falta.
Los que incumplan la ley podrán ser castigados con la pena de prisión de tres meses a un año, o con una inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesiones u oficios que tengan relación con los animales.



Maltrato Animal
Los seres humanos, durante el transcurso de nuestra vida acostumbramos a rodearnos de mascotas o animales afectivos como se acostumbra a llamar; llegando estos a formar parte de nuestra familia , recibiendo cuidado y protección y nuestros mas puros sentimientos.
Sin embargo, cuando vamos a realizar nuestras compras en un mercado y vemos esos apetitosos envases que contienen alimentos de origen animal; invitándonos a comprar o sencillamente cuando disfrutamos de una cena en casa donde esta presente este componente de nuestra dieta. Jamás nos hacemos la pregunta
¿Como llego la carne a ese atractivo envase que compramos?
¿En que condiciones fue sacrificado el animal ?
¿Sufrió maltrato al vivir o al momento de morir?
Debiera preocuparnos, por que cual seria nuestra reacción, si a alguien se le ocurriera tomar a nuestra querida mascota aplicarle el cruel castigo que se muestra a continuación, luego envasar sus restos y venderlos en el mercado.
link: http://www.youtube.com/watch?v=PuK7pewUhj0
Escalofriante comparación, pero la diferencia solo radica en que unos viven con la dicha de recibir nuestra protección y otros simplemente abandonados a su suerte.
Los animales no tienen voz, no pueden hacer demandas ni acusaciones judiciales, por maltrato ni abuso; por eso resulta tan fácil para algunos descargar tanta crueldad y vileza, a quien solo puede emitir un gruñido antes de morir sabiendo que su crimen permanecerá oculto en el anonimato y el descuido de la ley.
Los criminalistas y psicólogos, sostienen que existe relación entre las personas que disfrutan dañando a los animales en edades tempranas y sus conductas violentas posteriores, para con la sociedad de echo muchos de los asesinos seriales en sus primeras etapas de la vida, abusaron de animales por eso hoy son tratadas con mas responsabilidad las manifestaciones de abuso animal en la etapa de la niñez, como un posible indicador de trastornos de adaptación futura .
El maltrato animal en las ultimas dos décadas ha logrado tocar la sensibilidad de muchas personas, con el surgimiento de organizaciones, que luchan contra la caza indiscriminada de animales, la protección de su habitad y la forma en que son sacrificados estos; antes de llegar a manos del consumidor. El establecer un trato correcto a los animales se ha convertido también en un requisito indispensable entre los productores y comercializadores de este rubro; como sucede en países desarrollados como Europa y EE.UU.
Muchos defensores del vegetarianismo, han asumido también esta lucha planteando que el consumo de carne también resulta un crimen; pero es conocido que las dietas totalmente vegetarianas pueden causar deficiencias de vitaminas D y B12, que aunque esta necesidad puede suplirse por otros alimentos no cárnicos, se conoce que estas vitaminas solo se encuentran en productos de origen animal. Por otro lado estudios científicos, vinculan el consumo de carne a la evolución del hombre, el desarrollo del cerebro y al surgimiento de la inteligencia humana.
Respetando las opiniones diversas de cada persona y la forma de alimentarse elegida por cada cual; lo que resulta injustificable y no puede seguir gozando de impunidad, son las imágenes que contiene el video mostrado con anterioridad. Todos aquellos torturadores que disfrutan del maltrato animal, deberían recibir la condena social de todos los que habitamos el planeta y sentimos respeto por la vida. Aunque los animales sean un componente de nuestra alimentación, lo menos que merecen es una vida en condiciones aceptables y si su destino es formar parte de la cadena alimenticia, un sacrificio con el menor sufrimiento posible.
Aqui les traigo la ley de proteccion animal que he estado buscando por todos lados
*Ley 14.346 (también llamada ley Sarmiento)
SANCIONADA EN EL CONGRESO NACIONAL EL 27/9/54.
INCLUIDA EN EL CÓDIGO PENAL.
Art. 1º: Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato:
1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad:
1) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada.
4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación.
6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad.
8 ) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.
Art. 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
*Procedimiento para realizar una denuncia
Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia:
1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia y es testigo del hecho.
2. El/la denunciante debe ser mayor de edad, (21 años), y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.
3. La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito, ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho. En caso de realizarse por escrito deberá ser firmada ante el funcionario que la recibe.
4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.
5. La denuncia debe formularse ante la Comisaría de la zona, Juez competente, o el Ministerio Fiscal. LA POLICÍA TIENE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR LA DENUNCIA: LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 ES UNA LEY PENAL Y HAY QUE HACERLA CUMPLIR.
6. El denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al proceso, ni es necesario el asesoramiento de abogados.
¿Dónde realizar la denuncia?
En la comisaría más próxima o ante el fiscal en turno o en los Tribunales.
Para que una denuncia sea efectiva, es muy importante hacer seguimiento sobre la misma. Consultar en la comisaría a donde llevan el expediente y presentarse en dicho lugar para consultar en qué situación está el mismo.
Realizando ese seguimiento, según las personas que ya han realizado denuncias, en el transcurso de 15 o 20 días hábiles debería expedirse el juez.
Intimando a la persona que comete el delito; y en caso necesario, retirando al animal de ese lugar.
Tener en cuenta para esta circunstancia, conseguir un hogar temporario o adoptante para llevar al animal una vez sea retirado de su domicilio.
ESTA ES LA LEY QUE PROTEJE A LOS ANIMALES, PERO A VECES HAY HIJOS DE PUTA QUE LOS MALTRATAN IGUAL
Los infractores podrán ser castigados con hasta un año de cárcel
La Declaración Universal de los Derechos de los Animales de Octubre de 1978 lo dice bien claro: "ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad. Si es necesario la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia". Pese a todo cada año miles de perros son abandonados y, en su gran mayoría, mueren. Muchos de ellos proceden de camadas no deseadas, mientras que otros responden a la compra impulsiva de un animal sin reflexionar sobre sus responsabilidades. La nueva reforma del Código Penal tipifica el maltrato como delito y el abandono de animales domésticos como falta.
"Los animales domésticos se han convertido en un artículo de consumo. Para atajar el problema del abandono indiscriminado de animales es necesaria una actuación común entre la Administración, los colegios veterinarios y las organizaciones protectoras porque somos los que denunciamos el problema y exigimos soluciones", manifestó Nacho Paunero, presidente de la Asociación para el Bienestar de los Animales "El Refugio" durante la presentación de la campaña estival "Todos contra el abandono".
"El Refugio" considera fundamental prestar atención al problema de los animales abandonados, especialmente en época de vacaciones. Año tras año, el número de abandonos aumenta. De hecho, la situación de impunidad de aquellas personas que maltratan y abandonan a su mascota provoca que vuelvan a incurrir en la misma conducta. Para Paunero, es precisamente "la ley la que permite que se den estas situaciones".
En la actualidad, en España no existe una legislación nacional que contemple la protección de los animales domésticos. En este sentido, algunas comunidades autónomas tienen leyes de protección, pero otras carecen de ellas.
A partir del próximo mes de octubre, con la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, el maltrato a los animales domésticos será considerado delito y el abandono estará tipificado como falta.
Los que incumplan la ley podrán ser castigados con la pena de prisión de tres meses a un año, o con una inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesiones u oficios que tengan relación con los animales.



Maltrato Animal
Los seres humanos, durante el transcurso de nuestra vida acostumbramos a rodearnos de mascotas o animales afectivos como se acostumbra a llamar; llegando estos a formar parte de nuestra familia , recibiendo cuidado y protección y nuestros mas puros sentimientos.
Sin embargo, cuando vamos a realizar nuestras compras en un mercado y vemos esos apetitosos envases que contienen alimentos de origen animal; invitándonos a comprar o sencillamente cuando disfrutamos de una cena en casa donde esta presente este componente de nuestra dieta. Jamás nos hacemos la pregunta
¿Como llego la carne a ese atractivo envase que compramos?
¿En que condiciones fue sacrificado el animal ?
¿Sufrió maltrato al vivir o al momento de morir?
Debiera preocuparnos, por que cual seria nuestra reacción, si a alguien se le ocurriera tomar a nuestra querida mascota aplicarle el cruel castigo que se muestra a continuación, luego envasar sus restos y venderlos en el mercado.
link: http://www.youtube.com/watch?v=PuK7pewUhj0
Escalofriante comparación, pero la diferencia solo radica en que unos viven con la dicha de recibir nuestra protección y otros simplemente abandonados a su suerte.
Los animales no tienen voz, no pueden hacer demandas ni acusaciones judiciales, por maltrato ni abuso; por eso resulta tan fácil para algunos descargar tanta crueldad y vileza, a quien solo puede emitir un gruñido antes de morir sabiendo que su crimen permanecerá oculto en el anonimato y el descuido de la ley.
Los criminalistas y psicólogos, sostienen que existe relación entre las personas que disfrutan dañando a los animales en edades tempranas y sus conductas violentas posteriores, para con la sociedad de echo muchos de los asesinos seriales en sus primeras etapas de la vida, abusaron de animales por eso hoy son tratadas con mas responsabilidad las manifestaciones de abuso animal en la etapa de la niñez, como un posible indicador de trastornos de adaptación futura .
El maltrato animal en las ultimas dos décadas ha logrado tocar la sensibilidad de muchas personas, con el surgimiento de organizaciones, que luchan contra la caza indiscriminada de animales, la protección de su habitad y la forma en que son sacrificados estos; antes de llegar a manos del consumidor. El establecer un trato correcto a los animales se ha convertido también en un requisito indispensable entre los productores y comercializadores de este rubro; como sucede en países desarrollados como Europa y EE.UU.
Muchos defensores del vegetarianismo, han asumido también esta lucha planteando que el consumo de carne también resulta un crimen; pero es conocido que las dietas totalmente vegetarianas pueden causar deficiencias de vitaminas D y B12, que aunque esta necesidad puede suplirse por otros alimentos no cárnicos, se conoce que estas vitaminas solo se encuentran en productos de origen animal. Por otro lado estudios científicos, vinculan el consumo de carne a la evolución del hombre, el desarrollo del cerebro y al surgimiento de la inteligencia humana.
Respetando las opiniones diversas de cada persona y la forma de alimentarse elegida por cada cual; lo que resulta injustificable y no puede seguir gozando de impunidad, son las imágenes que contiene el video mostrado con anterioridad. Todos aquellos torturadores que disfrutan del maltrato animal, deberían recibir la condena social de todos los que habitamos el planeta y sentimos respeto por la vida. Aunque los animales sean un componente de nuestra alimentación, lo menos que merecen es una vida en condiciones aceptables y si su destino es formar parte de la cadena alimenticia, un sacrificio con el menor sufrimiento posible.
Aqui les traigo la ley de proteccion animal que he estado buscando por todos lados
*Ley 14.346 (también llamada ley Sarmiento)
SANCIONADA EN EL CONGRESO NACIONAL EL 27/9/54.
INCLUIDA EN EL CÓDIGO PENAL.
Art. 1º: Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato:
1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad:
1) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada.
4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación.
6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad.
8 ) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.
Art. 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
*Procedimiento para realizar una denuncia
Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia:
1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia y es testigo del hecho.
2. El/la denunciante debe ser mayor de edad, (21 años), y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.
3. La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito, ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho. En caso de realizarse por escrito deberá ser firmada ante el funcionario que la recibe.
4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.
5. La denuncia debe formularse ante la Comisaría de la zona, Juez competente, o el Ministerio Fiscal. LA POLICÍA TIENE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR LA DENUNCIA: LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 ES UNA LEY PENAL Y HAY QUE HACERLA CUMPLIR.
6. El denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al proceso, ni es necesario el asesoramiento de abogados.
¿Dónde realizar la denuncia?
En la comisaría más próxima o ante el fiscal en turno o en los Tribunales.
Para que una denuncia sea efectiva, es muy importante hacer seguimiento sobre la misma. Consultar en la comisaría a donde llevan el expediente y presentarse en dicho lugar para consultar en qué situación está el mismo.
Realizando ese seguimiento, según las personas que ya han realizado denuncias, en el transcurso de 15 o 20 días hábiles debería expedirse el juez.
Intimando a la persona que comete el delito; y en caso necesario, retirando al animal de ese lugar.
Tener en cuenta para esta circunstancia, conseguir un hogar temporario o adoptante para llevar al animal una vez sea retirado de su domicilio.
ESTA ES LA LEY QUE PROTEJE A LOS ANIMALES, PERO A VECES HAY HIJOS DE PUTA QUE LOS MALTRATAN IGUAL