Deberá indemnizar a la hija que no reconoció
NEUQUÉN (AN).- Un hombre deberá pagar 20.000 pesos más intereses en concepto de "daño moral" porque se negó a reconocer a una hija que nació producto de su relación con una mujer con la cual no está casado.
Así lo estableció la sala II de la Cámara Civil de Neuquén al confirmar un fallo de primera instancia en un caso de filiación.
La resolución, firmada por los jueces Federico Gigena Basombrío y Luis Silva Zambrano, considera probado el daño sufrido por la menor. "El desconocimiento del padre, como también su negativa a someterse a las prueba biológica, ha generado un daño no sólo presente sino futuro, porque a lo largo de su vida va a guardar el conocimiento de esta actitud paterna renuente", señala en uno de sus párrafos.
El caso llegó a la Cámara Civil por una apelación que presentó el padre y las identidades de las personas involucradas se mantienen en reserva en protección de la hija afectada.
En la apelación, el hombre señaló que si bien mantenía una relación sentimental con la madre de la niña, "la misma se caracterizaba por la intermitencia de los encuentros, falta de convivencia y de compromiso formal". También señaló que la menor "no poseía certeza del vínculo biológico" hasta que se realizó el examen de ADN.
En principio, la Cámara remarcó que "el daño moral reclamado y reconocido es por la conducta del padre con relación a la hija y no con respecto a la madre".
Para los jueces está "perfectamente aclarado" que la relación de la pareja "no fue un encuentro ocasional, fugaz, y que permitiera al demandado (el hombre) tener fundadas dudas sobre su paternidad. Al contrario, y más allá de la falta de compromiso evidenciada en la conducta, lo cierto es que el accionado tuvo una relación amorosa que duró varios años, al menos veinte, que supo del nacimiento de la menor y que le dio el trato de hija", agrega.
Al avanzar en el análisis del daño causado, la sentencia menciona "la falta de oportuno emplazamiento familiar, más específicamente la falta del derecho de uso del nombre y por consiguiente en una familia determinada".
Citando fallos anteriores, los camaristas remarcan que tal actitud "genera un daño moral pues afecta su derecho al nombre, su derecho a conocer su identidad, y sobre todo su derecho a la personalidad; por lo que debemos concluir que quien elude voluntariamente un deber jurídico de reconocimiento es responsable de los daños originados, pues el desconocimiento del nexo biológico, importa una ilicitud".
Cita, en el mismo sentido, la Declaración Universal como la Declaración Americana, el pacto de San José de Costa Rica, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y la Convención de los Derechos del Niño.
Fuente
http://www.rionegro.com.ar/diario/2007/11/01/200711v01s01.php
Hermano,si la pusiste hacete cargo
NEUQUÉN (AN).- Un hombre deberá pagar 20.000 pesos más intereses en concepto de "daño moral" porque se negó a reconocer a una hija que nació producto de su relación con una mujer con la cual no está casado.
Así lo estableció la sala II de la Cámara Civil de Neuquén al confirmar un fallo de primera instancia en un caso de filiación.
La resolución, firmada por los jueces Federico Gigena Basombrío y Luis Silva Zambrano, considera probado el daño sufrido por la menor. "El desconocimiento del padre, como también su negativa a someterse a las prueba biológica, ha generado un daño no sólo presente sino futuro, porque a lo largo de su vida va a guardar el conocimiento de esta actitud paterna renuente", señala en uno de sus párrafos.
El caso llegó a la Cámara Civil por una apelación que presentó el padre y las identidades de las personas involucradas se mantienen en reserva en protección de la hija afectada.
En la apelación, el hombre señaló que si bien mantenía una relación sentimental con la madre de la niña, "la misma se caracterizaba por la intermitencia de los encuentros, falta de convivencia y de compromiso formal". También señaló que la menor "no poseía certeza del vínculo biológico" hasta que se realizó el examen de ADN.
En principio, la Cámara remarcó que "el daño moral reclamado y reconocido es por la conducta del padre con relación a la hija y no con respecto a la madre".
Para los jueces está "perfectamente aclarado" que la relación de la pareja "no fue un encuentro ocasional, fugaz, y que permitiera al demandado (el hombre) tener fundadas dudas sobre su paternidad. Al contrario, y más allá de la falta de compromiso evidenciada en la conducta, lo cierto es que el accionado tuvo una relación amorosa que duró varios años, al menos veinte, que supo del nacimiento de la menor y que le dio el trato de hija", agrega.
Al avanzar en el análisis del daño causado, la sentencia menciona "la falta de oportuno emplazamiento familiar, más específicamente la falta del derecho de uso del nombre y por consiguiente en una familia determinada".
Citando fallos anteriores, los camaristas remarcan que tal actitud "genera un daño moral pues afecta su derecho al nombre, su derecho a conocer su identidad, y sobre todo su derecho a la personalidad; por lo que debemos concluir que quien elude voluntariamente un deber jurídico de reconocimiento es responsable de los daños originados, pues el desconocimiento del nexo biológico, importa una ilicitud".
Cita, en el mismo sentido, la Declaración Universal como la Declaración Americana, el pacto de San José de Costa Rica, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y la Convención de los Derechos del Niño.
Fuente
http://www.rionegro.com.ar/diario/2007/11/01/200711v01s01.php
Hermano,si la pusiste hacete cargo