Impedía excarcelar a las personas con antecedentes que tuvieran un arma.
A pedido del defensor oficial Ricardo Venialgo, el juez de instrucción José Luis Rey declaró inconstitucional la ampliación del artículo 189 bis del Código Penal, que impedía la excarcelación de aquellas personas que tuvieran antecedentes y fueran sorprendidas con un arma de fuego ilegal.
El texto cuestionado ahora por la Justicia misionera -un planteo similar fue rechazado por el Tribunal Penal 1 a principios de este año- había sido aprobado el 5 de mayo de 2004 a instancias del ingeniero Juan Carlos Blumberg, cuyo hijo había sido secuestrado y asesinado en Buenos Aires. El párrafo fue incorporado al Código Penal mediante la Ley 25.886.
El texto cuestionado es el del último párrafo del inciso segundo del Artículo 189 bis, que señala textualmente “el que registrare antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior y portare un arma de fuego de cualquier calibre, será reprimido con prisión de cuatro a diez años”.
En su escrito, el defensor Venialgo calificó de “aberrante” la mencionada Ley y destacó que en su momento la Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó en claro que la prisión preventiva no podía ser utilizada como una pena anticipada.
En su escrito, el defensor sostuvo que “la simple lectura del tipo penal en cuestión permite advertir que lo punible no es sólo ‘portar un arma de fuego’ sino también ‘registrar antecedentes penales o encontrarse gozando de una excarcelación o exención de prisión’”.
En otro párrafo agregó que “la pena es absolutamente desproporcionada” y que la Reforma Blumberg “pretende perseguir a marginales o portadores de antecedentes”.
Venialgo recordó que esta Ley colisiona con lo establecido en el Artículo 18 de la Constitución, que señala que nadie será penado sin juicio previo y rompe la presunción de inocencia.
El defensor citó fallos en los que ya se declaró la inconstitucionalidad de la denominada Ley Blumberg, entre ellos uno de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional V de Buenos Aires.
Para el juez Rey, en tanto, “la elevadísima pena que contiene la figura (legal) también es inconstitucional porque no se tiene en cuenta la verdadera gravedad del hecho sino las condiciones personales del autor, es decir sus antecedentes penales y procesales”.
[link=http://www.misionesonline.net/paginas/principal.php?db=noticias2006&id=7774]FUENTE[/link]
A pedido del defensor oficial Ricardo Venialgo, el juez de instrucción José Luis Rey declaró inconstitucional la ampliación del artículo 189 bis del Código Penal, que impedía la excarcelación de aquellas personas que tuvieran antecedentes y fueran sorprendidas con un arma de fuego ilegal.
El texto cuestionado ahora por la Justicia misionera -un planteo similar fue rechazado por el Tribunal Penal 1 a principios de este año- había sido aprobado el 5 de mayo de 2004 a instancias del ingeniero Juan Carlos Blumberg, cuyo hijo había sido secuestrado y asesinado en Buenos Aires. El párrafo fue incorporado al Código Penal mediante la Ley 25.886.
El texto cuestionado es el del último párrafo del inciso segundo del Artículo 189 bis, que señala textualmente “el que registrare antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior y portare un arma de fuego de cualquier calibre, será reprimido con prisión de cuatro a diez años”.
En su escrito, el defensor Venialgo calificó de “aberrante” la mencionada Ley y destacó que en su momento la Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó en claro que la prisión preventiva no podía ser utilizada como una pena anticipada.
En su escrito, el defensor sostuvo que “la simple lectura del tipo penal en cuestión permite advertir que lo punible no es sólo ‘portar un arma de fuego’ sino también ‘registrar antecedentes penales o encontrarse gozando de una excarcelación o exención de prisión’”.
En otro párrafo agregó que “la pena es absolutamente desproporcionada” y que la Reforma Blumberg “pretende perseguir a marginales o portadores de antecedentes”.
Venialgo recordó que esta Ley colisiona con lo establecido en el Artículo 18 de la Constitución, que señala que nadie será penado sin juicio previo y rompe la presunción de inocencia.
El defensor citó fallos en los que ya se declaró la inconstitucionalidad de la denominada Ley Blumberg, entre ellos uno de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional V de Buenos Aires.
Para el juez Rey, en tanto, “la elevadísima pena que contiene la figura (legal) también es inconstitucional porque no se tiene en cuenta la verdadera gravedad del hecho sino las condiciones personales del autor, es decir sus antecedentes penales y procesales”.
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