Legales
Martes 14 de Octubre de 2014 15:07:00
El máximo tribunal le ordenó al Estado a dar información sobre la ex Ciccone y The Old Fund
14-10-2014 De esta manera le da crédito al pedido que hizo el diputado Ricardo Gil Lavedra ante la Inspección General de Justicia para que brinde datos de la empresa
La Corte Suprema rechazó este martes el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y, en consecuencia, dejó firme la sentencia de cámara por la que se había condenado a la Inspección General de Justicia (IGJ) a informar al demandante, el diputado nacional Ricardo Gil Lavedra, si las sociedades Ciccone Calcográfica S.A., luego transformada en Compañía de Valores Sudamericana S.A., y The Old Fund, se encontraban inscriptas y, en tal caso, en que carácter, y que suministrara copia de sus estatutos, detalle de la composición de los órganos de gobierno y fiscalización, accionistas, domicilios y demás datos que pudieran ser relevantes, según consignó el Centro de Información Judicial (CIJ).
El máximo tribunal señaló que la cámara había considerado que el diputado Gil Lavedra en su condición de ciudadano, tenía derecho a acceder a la información que solicitaba porque el art. 6° del anexo VII del decreto 1172/2003 confiere legitimación para ello a toda persona física o jurídica.
El fallo lleva la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Highton y Juan Maqueda;no así la de Raúl Zaffaroni.
Por otra parte, expresó que el Estado Nacional pretendía confutar ese argumento sosteniendo que Gil Lavedra había demandado invocando exclusivamente su carácter de diputado nacional y que como tal contaba con "canales institucionales específicos" para obtener la información.
Esa alegación -destacó el Tribunal- dejaba sin refutar el hecho de que la condición de diputado del actor no le hacía perder su calidad de ciudadano.
A lo que agregó que el recurrente tampoco se hacía cargo de lo expresado en los precedentes "Asociación Derechos Civiles c/ EN - PAMI" y "CIPPEC", del 4 de diciembre de 2012 y 26 de marzo de 2014, según los cuales el derecho de acceder a la información en poder del Estado corresponde a toda persona, sin necesidad de que se demuestre un interés o afectación directa.
Finalmente, la Corte puso de relieve que el Estado Nacional había omitido criticar la interpretación hecha por la cámara sobre las leyes y demás reglamentaciones específicas en materia de sociedades comerciales, que asignarían carácter público a la información requerida, ni desarrollado fundamento idóneo alguno tendiente a demostrar que lo pedido se trataría de información reservada o en los términos del decreto 1172/2003.
Revés para el Estado
En otro caso similar, la Corte Suprema desestimó un recurso extraordinario promovido por el Estado en contra de una sentencia de cámara que obligaba al titular del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Julio De Vido, a permitir el acceso información y documentación vinculada con el procedimiento de licitación pública para la construcción de las represas "Presidente Néstor Kirchner" y "Gobernador Jorge Cepernic". Se trata de una solicitud demandada por un grupo de legisladores nacionales.

Martes 14 de Octubre de 2014 15:07:00
El máximo tribunal le ordenó al Estado a dar información sobre la ex Ciccone y The Old Fund
14-10-2014 De esta manera le da crédito al pedido que hizo el diputado Ricardo Gil Lavedra ante la Inspección General de Justicia para que brinde datos de la empresa

La Corte Suprema rechazó este martes el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y, en consecuencia, dejó firme la sentencia de cámara por la que se había condenado a la Inspección General de Justicia (IGJ) a informar al demandante, el diputado nacional Ricardo Gil Lavedra, si las sociedades Ciccone Calcográfica S.A., luego transformada en Compañía de Valores Sudamericana S.A., y The Old Fund, se encontraban inscriptas y, en tal caso, en que carácter, y que suministrara copia de sus estatutos, detalle de la composición de los órganos de gobierno y fiscalización, accionistas, domicilios y demás datos que pudieran ser relevantes, según consignó el Centro de Información Judicial (CIJ).
El máximo tribunal señaló que la cámara había considerado que el diputado Gil Lavedra en su condición de ciudadano, tenía derecho a acceder a la información que solicitaba porque el art. 6° del anexo VII del decreto 1172/2003 confiere legitimación para ello a toda persona física o jurídica.
El fallo lleva la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Highton y Juan Maqueda;no así la de Raúl Zaffaroni.
Por otra parte, expresó que el Estado Nacional pretendía confutar ese argumento sosteniendo que Gil Lavedra había demandado invocando exclusivamente su carácter de diputado nacional y que como tal contaba con "canales institucionales específicos" para obtener la información.
Esa alegación -destacó el Tribunal- dejaba sin refutar el hecho de que la condición de diputado del actor no le hacía perder su calidad de ciudadano.
A lo que agregó que el recurrente tampoco se hacía cargo de lo expresado en los precedentes "Asociación Derechos Civiles c/ EN - PAMI" y "CIPPEC", del 4 de diciembre de 2012 y 26 de marzo de 2014, según los cuales el derecho de acceder a la información en poder del Estado corresponde a toda persona, sin necesidad de que se demuestre un interés o afectación directa.
Finalmente, la Corte puso de relieve que el Estado Nacional había omitido criticar la interpretación hecha por la cámara sobre las leyes y demás reglamentaciones específicas en materia de sociedades comerciales, que asignarían carácter público a la información requerida, ni desarrollado fundamento idóneo alguno tendiente a demostrar que lo pedido se trataría de información reservada o en los términos del decreto 1172/2003.
Revés para el Estado
En otro caso similar, la Corte Suprema desestimó un recurso extraordinario promovido por el Estado en contra de una sentencia de cámara que obligaba al titular del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Julio De Vido, a permitir el acceso información y documentación vinculada con el procedimiento de licitación pública para la construcción de las represas "Presidente Néstor Kirchner" y "Gobernador Jorge Cepernic". Se trata de una solicitud demandada por un grupo de legisladores nacionales.