Nuevo fallo ratifica prescripción de impuestos en cinco años
La justicia bonaerense avaló el período vigente para liberarse de los impuestos provinciales. La medida siguió el precedente de la Corte Nacional

La Suprema Corte de Justicia bonaerense, en un nuevo fallo, volvió a ratificar que la prescripción liberatoria de los tributos provinciales y tasas municipales, opera a los cinco años y no a los diez como se viene aplicando en Rentas a partir del texto del Código Fiscal.
De esta manera no serán procedentes las pretensiones del Gobierno provincial de reclamar deudas impositivas de hasta 10 años, lo que invalida buena parte de los expedientes en curso promocionados por Santiago Montoya.
Jurisprudencia Por medio del fallo respecto al expediente "Municipalidad de Monte Hermoso c/Expreso Sub Atlántico", el Máximo Tribunal de la Provincia ha hecho propia la doctrina de la Corte Suprema de la Nación en la causa "Filcrosa SA c/Municipalidad de Avellaneda", del 2003.
En sus fundamentos el Tribunal aseguró que "el Estado, sea el federal o el provincial, está entonces sujeto a las prescripciones del Código Civil. En el caso de los impuestos, se aplica el artículo 4027 del Código Civil, pues su último inciso abarca a todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos, que es el caso de los impuestos inmobiliarios o sobre rentas o ingresos".
En consecuencia los organismos recaudadores de la provincia de Buenos Aires dependiente de la cartera de Economía y las administraciones municipales solo podrán reclamar a los contribuyentes deudores o evasores de obligaciones fiscales y tasas comunales, moras con no mas de cinco años de antigüedad.
En referencia a los fallos que ratifican la prescripción de impuestos en cinco años, Mario Biscardi, Socio de Biscardi & Asociados sostuvo que presentan dos enfoques: el técnico y el institucional. Desde la primera faz, se repasa la antigua discusión sobre la independencia o no de las normas del derecho administrativo provincial o municipal respecto de los códigos de fondo como el Civil y el Comercial.
Esta cuestión se encuentra vinculada con la reserva de poderes no delegados que las Provincias hicieron a la Nación a través de la normativa constitucional federal y provincial.
También se analiza el “interés público” comprometido en la recaudación de los impuestos, sostén de los gobiernos, herramienta imprescindible para su misión y subsistencia.
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