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También deberá proveerlo de tiras reactivas para medición de glucemia. El Hospital le está dando sólo el 30 por ciento de lo que el paciente necesita. Si el Ministerio de Salud no cumple, sería denunciado penalmente.




El Juez Cristian Tau Anzoátegui hizo lugar a un recurso de amparo y ordenó al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro que "en forma inmediata" garantice a un paciente del Hospital Zonal la provisión en tiempo y forma, de jeringas con sus correspondientes agujas y tiras reactivas para medición de glucemia, en las cantidades necesarias conforme prescripción médica.
En caso de incumplimiento, según lo prevé la resolución, se realizará la denuncia penal correspondiente, y se fijarán sanciones contra el organismo provincial.
El amparista -según se informó desde Tribunales- detalló que padece diabetes, insuficiencia renal, problemas de presión y además sufrió dos pre infartos. Señaló por la patología diabetológica debe inyectarse insulina cada ocho horas, es decir tres veces por día, lo que acreditó con la prescripción del médico tratante. Hizo saber que le están proveyendo treinta jeringas mensuales cuando en realidad necesita noventa, y aclaró que le ofrecieron treinta jeringas más sin las agujas, pero que ello no sirve para el adecuado tratamiento.
El vecino que presentó la demanda, detalló que "tampoco son entregadas las tiras reactivas para medir la glucosa en sangre", por lo que solicitó que se ordene la entrega, en la cantidad que utiliza, es decir, dos diarias.
Al fundamentar el fallo, el Magistrado señaló que Río Negro que adhirió en todos sus términos a la Ley Nacional que establece que el Ministerio de Salud provincia "abordará la problemática de la diabetes con programas de detección precoz, tratamiento insulínico, provisión de material para autocontrol , asistencia nutricional y psicológica a los pacientes diabéticos".
"El amparo es un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, y exige para su apertura circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva", arguumentó Tau Anzoátegui. (ANB)