La verdad detrás de las criticas a la Reforma Penal.
Los verdaderos motivos de las criticas a la reforma del Código Penal Argentino.
La derecha propaga sus vómitos (perdón pensamientos) a la sociedad argentina, pero esos pensamientos en realidad vienen a encubrir los intereses de las transnacionales o importantes empresarios locales en tener impunidad para realizar negocios en la Argentina. Los ciudadanos comunes no tenemos como abogado al defensor de los represores Durrieu para que nos defienda y necesitamos que se reforme integralmente el Código Penal para vivir tranquilos. La sociedad Argentina no debe dejarse influenciar por los blumbergs que dicen defenderla y en realidad lo que defienden es la impunidad de los poderosos.
El jueves tuvimos la posibilidad de ver por cadena nacional de radio y televisión, al vocero de la derecha Argentina, Juan Carlos Blumberg criticando el proyecto de reforma del Código Penal Argentino. La derecha Argentina le critica a este proyecto básicamente que:
· Despenaliza el aborto a petición de la mujer
Reduce la pena para el delito de eutanasia -que en el Código actual tiene idénticas penas que el homicidio-, e incluso faculta al juez a reducir la pena a la mitad o eximir totalmente de la misma
embarazada, dentro en los tres primeros meses de gestación. Además despenaliza el aborto a petición de la mujer y practicado por un médico, cuando se realiza para evitar un peligro para la "salud … psíquico-social de la madre". Como la expresión "salud psíquico-social" es difícil de ponderar, su inclusión implica la total despenalización del aborto a simple petición de la mujer; como lo prueba, por ejemplo, el caso español.
· Legaliza la tenencia y fabricación de drogas para uso personal.
· La pornografía sólo se considera delito si afecta a menores de edad
· Aumenta la cantidad de delitos dependientes de instancia privada (delitos que no se investigan, si no media la previa denuncia de la víctima o sus representantes legales)
· Aumenta la cantidad de acciones privadas (incorpora violación de domicilio y pago de cheques sin fondos)
· Produce un drástico aumento de la cantidad de delitos donde se puede· Crea seis nuevos tipos de inimputabilidad por ej. "ignorancia o error invencible sobre algún elemento constitutivo del hecho penal”
La reforma propuesta viene a eliminar una serie de inconstitucionalidades que posee nuestra legislación de fondo en materia penal, adaptándola así, a los pactos internacionales que suscribió la Argentina. Además, la jurisprudencia constantemente viene declarando la inaplicabilidad de estas figuras del Código, por lo que, el objetivo de la reforma es brindar seguridad jurídica a todos los ciudadanos, sin que dependan de la interpretación que hacen los jueces de la legislación. En definitiva, tiende a proteger a los excluidos del sistema que no pueden pagarse costosos abogados para que los defiendan.
Ahora bien, esta reforma penal criticada por los derechistas argentinos, a los únicos que molesta sinceramente son a los grandes grupos económicos que buscan hacer fracasar el proyecto de reforma y están dispuestos a financiar cualquier agente que realice eventos tendientes a crear en la sociedad temor a esta reforma.
Lo que les molesta es el Titulo 13 del Libro Primero que establece “Las sanciones a las Personas Jurídicas”, es importante destacar que en el actual Código Penal las corporaciones se encuentran exentas de responsabilidad Penal, transcribo la parte pertinente:
TITULO XIII
DE LAS SANCIONES A LAS PERSONAS JURIDICAS
ARTICULO 67.- Condiciones. Cuando alguno de los intervinientes en un delito hubiere actuado en nombre, en representación, en interés o en beneficio, de una persona jurídica de carácter privado, podrán imponerse a esta última, sin perjuicio de las que correspondan a los autores y partícipes, las sanciones que se enumeran en el artículo siguiente. Cuando quien hubiera actuado careciera de atribuciones para obrar en nombre o representación de la persona jurídica, bastará que su gestión haya sido ratificada aunque fuera de manera tácita.
En todos los casos será condición para la imposición de sanciones a personas de existencia ideal que la entidad haya tenido oportunidad de ejercitar su derecho de defensa en el transcurso del proceso.
Las sanciones a personas jurídicas podrán aplicarse aún en caso en que quienes hubieran actuado en su nombre, representación, interés o beneficio, no resultaran condenados, siempre que el delito se haya comprobado.
Cuando se trate de personas jurídicas que hagan oferta pública de sus acciones o de otros instrumentos negociables, las sanciones deberán ser aplicadas cuidando de no perjudicar a los accionistas o titulares de los títulos respectivos a quienes no quepa atribuir responsabilidad en el hecho delictivo. A ese fin deberá escucharse al síndico de la sociedad.
Cuando la persona jurídica se encuentre concursada las sanciones no podrán aplicarse en detrimento de los derechos y privilegios de los acreedores por causa o título anterior al hecho delictivo. A ese fin deberá escucharse al síndico del concurso.
ARTICULO 68.- Sanciones. Las sanciones para las personas jurídicas son las siguientes:
a)multa, cuyo importe será fijado conforme la magnitud del daño causado y el patrimonio de la entidad, hasta un máximo equivalente al TREINTA Y TRES PORCIENTO (33%) del patrimonio neto de la entidad de conformidad con las normas de contabilidad aplicables;
b)cancelación de la personería jurídica;
c)suspensión, total o parcial de actividades que en ningún caso podrá exceder de TRES (3) años;
d)clausura total o parcial del establecimiento que en ningún caso podrá exceder de TRES (3) años;
e)pérdida o suspensión de beneficios estatales;
f)publicación de la sentencia condenatoria a su costa;
g)prestaciones obligatorias vinculadas con el daño producido;
h)comiso;
i)intervención judicial de la empresa para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por un plazo que en ningún caso podrá exceder de TRES (3) años;
j)auditoría periódica;
k) suspensión del uso de patentes y marcas por un plazo de hasta TRES (3)años;
l)suspensión de hasta TRES (3) años en los registros de proveedores del Estado.
En resumen, la derecha propaga sus vómitos (perdón pensamientos) a la sociedad argentina, pero esos pensamientos en realidad vienen a encubrir los intereses de las transnacionales o importantes empresarios locales en tener impunidad para realizar negocios en la Argentina. Los ciudadanos comunes no tenemos como abogado al defensor de los represores Durrieu para que nos defienda y necesitamos que se reforme integralmente el Código Penal para vivir tranquilos. La sociedad Argentina no debe dejarse influenciar por los blumbergs que dicen defenderla y en realidad lo que defienden es la impunidad de los poderosos.
fuente:indymedia
Los verdaderos motivos de las criticas a la reforma del Código Penal Argentino.
La derecha propaga sus vómitos (perdón pensamientos) a la sociedad argentina, pero esos pensamientos en realidad vienen a encubrir los intereses de las transnacionales o importantes empresarios locales en tener impunidad para realizar negocios en la Argentina. Los ciudadanos comunes no tenemos como abogado al defensor de los represores Durrieu para que nos defienda y necesitamos que se reforme integralmente el Código Penal para vivir tranquilos. La sociedad Argentina no debe dejarse influenciar por los blumbergs que dicen defenderla y en realidad lo que defienden es la impunidad de los poderosos.
El jueves tuvimos la posibilidad de ver por cadena nacional de radio y televisión, al vocero de la derecha Argentina, Juan Carlos Blumberg criticando el proyecto de reforma del Código Penal Argentino. La derecha Argentina le critica a este proyecto básicamente que:
· Despenaliza el aborto a petición de la mujer
Reduce la pena para el delito de eutanasia -que en el Código actual tiene idénticas penas que el homicidio-, e incluso faculta al juez a reducir la pena a la mitad o eximir totalmente de la misma
embarazada, dentro en los tres primeros meses de gestación. Además despenaliza el aborto a petición de la mujer y practicado por un médico, cuando se realiza para evitar un peligro para la "salud … psíquico-social de la madre". Como la expresión "salud psíquico-social" es difícil de ponderar, su inclusión implica la total despenalización del aborto a simple petición de la mujer; como lo prueba, por ejemplo, el caso español.
· Legaliza la tenencia y fabricación de drogas para uso personal.
· La pornografía sólo se considera delito si afecta a menores de edad
· Aumenta la cantidad de delitos dependientes de instancia privada (delitos que no se investigan, si no media la previa denuncia de la víctima o sus representantes legales)
· Aumenta la cantidad de acciones privadas (incorpora violación de domicilio y pago de cheques sin fondos)
· Produce un drástico aumento de la cantidad de delitos donde se puede· Crea seis nuevos tipos de inimputabilidad por ej. "ignorancia o error invencible sobre algún elemento constitutivo del hecho penal”
La reforma propuesta viene a eliminar una serie de inconstitucionalidades que posee nuestra legislación de fondo en materia penal, adaptándola así, a los pactos internacionales que suscribió la Argentina. Además, la jurisprudencia constantemente viene declarando la inaplicabilidad de estas figuras del Código, por lo que, el objetivo de la reforma es brindar seguridad jurídica a todos los ciudadanos, sin que dependan de la interpretación que hacen los jueces de la legislación. En definitiva, tiende a proteger a los excluidos del sistema que no pueden pagarse costosos abogados para que los defiendan.
Ahora bien, esta reforma penal criticada por los derechistas argentinos, a los únicos que molesta sinceramente son a los grandes grupos económicos que buscan hacer fracasar el proyecto de reforma y están dispuestos a financiar cualquier agente que realice eventos tendientes a crear en la sociedad temor a esta reforma.
Lo que les molesta es el Titulo 13 del Libro Primero que establece “Las sanciones a las Personas Jurídicas”, es importante destacar que en el actual Código Penal las corporaciones se encuentran exentas de responsabilidad Penal, transcribo la parte pertinente:
TITULO XIII
DE LAS SANCIONES A LAS PERSONAS JURIDICAS
ARTICULO 67.- Condiciones. Cuando alguno de los intervinientes en un delito hubiere actuado en nombre, en representación, en interés o en beneficio, de una persona jurídica de carácter privado, podrán imponerse a esta última, sin perjuicio de las que correspondan a los autores y partícipes, las sanciones que se enumeran en el artículo siguiente. Cuando quien hubiera actuado careciera de atribuciones para obrar en nombre o representación de la persona jurídica, bastará que su gestión haya sido ratificada aunque fuera de manera tácita.
En todos los casos será condición para la imposición de sanciones a personas de existencia ideal que la entidad haya tenido oportunidad de ejercitar su derecho de defensa en el transcurso del proceso.
Las sanciones a personas jurídicas podrán aplicarse aún en caso en que quienes hubieran actuado en su nombre, representación, interés o beneficio, no resultaran condenados, siempre que el delito se haya comprobado.
Cuando se trate de personas jurídicas que hagan oferta pública de sus acciones o de otros instrumentos negociables, las sanciones deberán ser aplicadas cuidando de no perjudicar a los accionistas o titulares de los títulos respectivos a quienes no quepa atribuir responsabilidad en el hecho delictivo. A ese fin deberá escucharse al síndico de la sociedad.
Cuando la persona jurídica se encuentre concursada las sanciones no podrán aplicarse en detrimento de los derechos y privilegios de los acreedores por causa o título anterior al hecho delictivo. A ese fin deberá escucharse al síndico del concurso.
ARTICULO 68.- Sanciones. Las sanciones para las personas jurídicas son las siguientes:
a)multa, cuyo importe será fijado conforme la magnitud del daño causado y el patrimonio de la entidad, hasta un máximo equivalente al TREINTA Y TRES PORCIENTO (33%) del patrimonio neto de la entidad de conformidad con las normas de contabilidad aplicables;
b)cancelación de la personería jurídica;
c)suspensión, total o parcial de actividades que en ningún caso podrá exceder de TRES (3) años;
d)clausura total o parcial del establecimiento que en ningún caso podrá exceder de TRES (3) años;
e)pérdida o suspensión de beneficios estatales;
f)publicación de la sentencia condenatoria a su costa;
g)prestaciones obligatorias vinculadas con el daño producido;
h)comiso;
i)intervención judicial de la empresa para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por un plazo que en ningún caso podrá exceder de TRES (3) años;
j)auditoría periódica;
k) suspensión del uso de patentes y marcas por un plazo de hasta TRES (3)años;
l)suspensión de hasta TRES (3) años en los registros de proveedores del Estado.
En resumen, la derecha propaga sus vómitos (perdón pensamientos) a la sociedad argentina, pero esos pensamientos en realidad vienen a encubrir los intereses de las transnacionales o importantes empresarios locales en tener impunidad para realizar negocios en la Argentina. Los ciudadanos comunes no tenemos como abogado al defensor de los represores Durrieu para que nos defienda y necesitamos que se reforme integralmente el Código Penal para vivir tranquilos. La sociedad Argentina no debe dejarse influenciar por los blumbergs que dicen defenderla y en realidad lo que defienden es la impunidad de los poderosos.
fuente:indymedia