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Allanamiento a un medio de prensa bahiense. Hostigamiento. Mecanismo de auto-censura con claro efecto amedrentante. Quiebre de la lógica básica propia de un sistema democrático. Manifiesta trasgresión a los pactos internacionales que integran el bloque normativo de la comisión americana sobre derechos humanos.

En un flagrante ataque a la libertad de prensa, personal de la Policía Federal allanó esta mañana los estudios de radio y la redacción de La Brújula 24 en busca de material relacionado con las escuchas del caso Suris. El procedimiento fue ordenado por el Juez Federal bahiense Santiago Ulpiano Martínez, quien intenta impedir que salgan a la luz nuevos y comprometedores audios que surgen de la causa.

Curiosamente, en estas conversaciones que iban a ser difundidas en los próximos días por La Brújula 24, Suris, detenido desde enero de 2014 por liderar una banda narco, deja entrever los supuestos vínculos que mantenía con el Poder Judicial.

Con esta vergonzosa demostración de poder, la Justicia Federal de Bahía Blanca no sólo quiere secuestrar esas escuchas, sino que además intenta obligar a La Brújula 24 a divulgar los nombres de sus fuentes informativas que le permitieron acceder a esa prueba fundamental y que a través de su difusión pública dejaron en evidencia todos los vínculos existentes entre Suris, el empresario Leonardo Fariña y altos funcionarios de la Policía, violentando los derechos constitucionales que le asisten a los medios de comunicación para mantener en secreto la identidad de esas fuentes.

La labor periodística, y en este caso la cobertura de un caso judicial donde se compromete el normal funcionamiento de distintos estamentos institucionales y su posible enredo con factores del crimen organizado, remite a un contexto de opiniones sobre temáticas vinculadas con el interés público, por ser “de utilidad de todo el pueblo o componentes de un grupo social, esencialmente vinculado con el interés del Estado y con el interés jurídico del mismo… [en tanto] tiene que ver a todo aquello que compromete a la sociedad jurídicamente organizada, apuntando a la subsistencia de las instituciones…” (D’Alessio, Código Penal, La Ley, Tº II, pág. 167).

Se ha sostenido que: “en la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquéllas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población” (CNACrimyCorrec, sala VI, cita online AR/JUR/847/2010).

Asimismo, la utilización de un medio de comunicación interactivo para exponer sus ideas referidas a cuestiones de interés público supone -inexorablemente- la admisión de los valores de libertad y riesgo propios del uso -en el caso: el comentario o la serie de comentarios al texto recibidos según las posibilidades de la tecnología utilizada-.

Es que “[l]os valores libertarios de quienes crearon y desarrollaron Internet, a saber, los investigadores académicos informáticos, los hackers, las redes comunitarias contraculturales y los emprendedores de la nueva economía determinaron una arquitectura abierta y de difícil control. Al mismo tiempo, cuando la sociedad se dio cuenta de la extraordinaria capacidad que representa Internet, los valores encarnados en la red se difundieron en el conjunto de la vida social, particularmente entre las jóvenes generaciones. Internet y libertad se hicieron para mucha gente, sinónimos en todo el mundo” (Molina Quiroga, “Contenidos publicados en Internet”, LL del 23/02/11).

El control democrático a través de la opinión pública fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública. De ahí la mayor tolerancia frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas por los ciudadanos en ejercicio de dicho control democrático.

Tales son las demandas del pluralismo propio de una sociedad democrática, que requiere la mayor circulación de informes y opiniones sobre asuntos de interés público. […] En la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población. En una sociedad democrática, la prensa debe informar ampliamente sobre cuestiones de interés público, que afectan bienes sociales, y los funcionarios rendir cuentas de su actuación en el ejercicio de sus tareas públicas” ([CIDH, "Kimel vs. Argentina", Se. del 02/05/08], párrafos 87 y 88).

La decisión de un juez federal encaminada a impedir la divulgación por la prensa de episodios de alto voltaje político y de subida trascendencia institucional, decisión judicial que además se orienta a interrogar a los hombres de prensa acerca de la identidad de fuente de acceso a la información periodística importa un claro retroceso republicano; no puede obligarse a un periodista a revelar la fuente de su información; si así lo hiciera, aun a requerimiento judicial, dejaría de ser automáticamente un periodista; tal proceder judicial supone en este caso la ejecución de un grosero mecanismo de auto censura -con claro efecto amedrentante y por ende paralizante- que resulta incompatible con la lógica de un sistema democrático; así la incautación judicial del material periodístico obtenido por los responsables de La Brújula 24 ofrece claros rasgos totalitarios y autoritarios que nada tiene de vinculación con un sistema republicano.

La República Argentina caerá inexorablemente en posición de responsabilidad internacional, por cuanto a partir de su propia decisión soberana está obligada a acatar los estándares jurisprudenciales que hubo trazado dicho organismo supranacional (ej. “Kimel”, entre otros), cosa que en ocasión del incidente bajo comentario la autoridad judicial bahiense hubo ignorado por cierto olímpicamente.