
Revocaron el sobreseimiento del alumno acusado de amenazar al rector del Colegio Nacional
La Cámara Federal de Casación Penal ratificó el procesamiento y ordenó que el caso siga siendo investigado. El estudiante había participado de la toma y causado importantes daños en la iglesia aledaña

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Eduardo Riggi, Mariano Borinsky y Liliana Catucci, resolvió por unanimidad revocar el sobreseimiento del Tomás Carrera de Souza, el alumno del Colegio Nacional de Buenos Aires acusado de amenazar al rector Gustavo Zorzoli.
El recurso de casación había sido impulsado por el fiscal Germán Moldes luego de que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal anulara el procesamiento dictado en primera instancia.
El hecho que se ventila en el expediente ocurrió el 23 de octubre de 2014. De acuerdo a la denuncia que Zorzoli presentó por escrito en la comisaría 2ª de la Policía Federal, recibió un email de contenido amenazante y vinculado a las sanciones que habían recibido los alumnos del Nacional de Buenos Aires que participaron de una toma del establecimiento entre el 17 y 27 de septiembre del año pasado y que causaron destrozos en una iglesia aledaña.
"Saca las sanciones o se te pudre todo la puta que te pario mira que sabemos dónde vivís Paso 684 4B, a los pibes no se los sanciona. Último aviso", le escribieron.
El magistrado de primera instancia procesó a Tomás Carrera de Souza por considerarlo autor penalmente responsable del delito de amenazas, pero la Cámara de Apelaciones lo sobreseyó porque "el accionar carecía de entidad suficiente para producir una intimidación o amedrentamiento". Y agregó que "el delito no se agota con una frase alarmante, debe además producir ese efecto intimidante sobre el receptor".
Sin embargo, la Cámara de Casación revocó el sobreseimiento y ordenó que las actuaciones vuelvan al magistrado de primera instancia para que el expediente siga su curso. El tribunal opinó que para configurar una amenaza es suficiente la finalidad de amedrentar a la víctima para que realice una determinada acción contra su libertad. No interesa si se causa algún efecto sobre el afectado.
Además, el máximo tribunal penal advirtió que "los elementos de prueba recolectados hasta el momento permitirían acreditar -con el grado de certeza requerido para la instancia- la existencia del delito y la participación del encausado en el ilícito que se le imputa".
