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El gobierno porteño dispuso que las personas que compren o alquilen servicios de películas, series de TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual online deberán pagar un 3 por ciento extra a partir de noviembre, en concepto de retención.

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Hace tiempo que los servidores que proveen suscripciones audiovisuales por Internet vienen en alza y causan furor entre los usuarios de la red de redes. Algunas compañías como Intel planean lanzar un servicio de televisión en Internet que emitirá tanto televisión en directo como contenido bajo demanda;Netflix sigue conquistando a millones de usuarios en todo el mundo, y aunque su conexión con Facebook no es novedad, la compañía presentó una nueva función para recomendaciones de usuarios; al margen de muchas otras que ya explotan el nicho de las “películas y series” a través de la Web. Sin dudas, el mercado que gira en torno a los usuarios online, que prefieren suscribirse a un canal con bajo costo, está en pleno auge.

De acuerdo a la importancia que adquirieron las compañías introduciéndose en el mercado de los medios, el ente Administrador Gubernamental De Ingresos Públicos de la Ciudad (AGIP) aplicará desde noviembre una retención del 3% de impuesto sobre los Ingresos Brutos a servicios de suscripción online, informó Tiempo Argentino.

Según explica AGIP en su resolución Nº 593 publicada ayer en el Boletín Oficial, “corresponde establecer un Régimen de Retención a través de las Entidades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Débito y Compra para que actúen como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando intervienen en la contratación de servicios de suscripción online con acceso a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual (“películas y series”) que se transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a Internet.

La normativa apunta también a establecer un impuesto por la suscripción para comprar y/o alquilar contenidos digitales relacionados con música, juegos, videos, o similares. “La alícuota aplicable para la liquidación de la retención será del 3%, sobre el precio neto de la operación y se practicará en el momento de la rendición de los fondos para su transferencia al exterior”, reza la resolución del Gobierno de la Ciudad.

Si bien no queda del todo claro por qué el importe correspondiente a la retención por la transacción efectuada corre por parte del consumidor final, desde AGIP aseguran que el comercio electrónico en la Argentina produjo y continúa produciendo una verdadera revolución en las transacciones comerciales. La Resolución establece entre los considerandos que: “Lo que llaman revolución virtual implica redefinir en el ámbito del derecho las nociones tradicionales de jurisdicción, competencia, validez espacial y temporal, llevando a redefinir el rol del Estado; y aseguran que corresponde prever que las transacciones que se realizan a través del comercio electrónico “no socaven la capacidad del Estado para recaudar los ingresos públicos vía tributación”.

La resolución tendrá vigencia a partir del 1 de Noviembre de 2014 y desde ese momento, entonces, se le incrementará el 3% del valor al precio de suscripción cuando el servicio sea adquirido a través de una tarjeta de crédito, debito, o pago online.



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