El Tribunal Superior ratificó una condena de seis años de prisión a un matrimonio que usaba a un hijo, menor, para atender un kiosco en el que se vendían drogas en Ciudad de Mis Sueños.
Una pareja que usaba a uno de sus hijos, menor de edad, para vender drogas en un kiosco de barrio Ciudad de Mis Sueños deberá cumplir seis años y medio de prisión, según confirmó este martes en una novedosa sentencia el Tribunal Superior de Justicia, al ratificar una condena de la Cámara Tercera del Crimen casada por la defensa.
El 12 de diciembre de 2012 un hombre fue detenido por la Policía luego de haber comprado cocaína por 50 pesos en este “kiosco”. A la droga se la vendió el niño, pero los jueces supremos entendieron que "del cuadro probatorio surge que se trata de una actividad que era desarrollada con habitualidad por él y todos los integrantes del núcleo familiar, de manera conjunta e indistinta”.
Las magistradas Aída Tarditti, Mercedes Blanc de Arabel y María Marta Cáceres de Bollati, respecto de los padres, justificar el agravante de la figura penal de comercialización de estupefacientes en este dato: por cuanto emplearon a “un menor en la comisión del hecho”. “Habiéndose acreditado que el estupefaciente secuestrado se encontraba a disposición conjunta de los tres imputados y teniendo en cuenta que C. y G., en su calidad de padres y responsables del hogar, fueron quienes introdujeron a H.G.G. en la actividad ilícita que se le endilga, no cabe sino concluir que se ‘sirvieron’ de él para cometer el ilícito”, concluyeron las vocales.

Una pareja que usaba a uno de sus hijos, menor de edad, para vender drogas en un kiosco de barrio Ciudad de Mis Sueños deberá cumplir seis años y medio de prisión, según confirmó este martes en una novedosa sentencia el Tribunal Superior de Justicia, al ratificar una condena de la Cámara Tercera del Crimen casada por la defensa.
El 12 de diciembre de 2012 un hombre fue detenido por la Policía luego de haber comprado cocaína por 50 pesos en este “kiosco”. A la droga se la vendió el niño, pero los jueces supremos entendieron que "del cuadro probatorio surge que se trata de una actividad que era desarrollada con habitualidad por él y todos los integrantes del núcleo familiar, de manera conjunta e indistinta”.
Las magistradas Aída Tarditti, Mercedes Blanc de Arabel y María Marta Cáceres de Bollati, respecto de los padres, justificar el agravante de la figura penal de comercialización de estupefacientes en este dato: por cuanto emplearon a “un menor en la comisión del hecho”. “Habiéndose acreditado que el estupefaciente secuestrado se encontraba a disposición conjunta de los tres imputados y teniendo en cuenta que C. y G., en su calidad de padres y responsables del hogar, fueron quienes introdujeron a H.G.G. en la actividad ilícita que se le endilga, no cabe sino concluir que se ‘sirvieron’ de él para cometer el ilícito”, concluyeron las vocales.