Defendiendo la Constitución
La ilegalidad como sistema
Gentileza de MORENO, especial para Causa Popular
Fernando Solanas, en su carácter de presidente del Movimiento para la Recuperación de la Energía Nacional Orientadora (MORENO), presentó ante la justicia una acción de amparo e inconstitucionalidad de las leyes 24.145 de privatización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, 24.076, que estableció como sujeta a privatización a Gas del Estado, y de los decretos Números 2278/90 por el cual se convirtió a YPF, de sociedad del Estado en Sociedad Anónima, y 1189/92 (B.O. 17/7/92) por el cual se estableció la privatización total de Gas del Estado, y todas aquellas normas derivadas de tales disposiciones.
La presentación fue efectuada en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, que faculta la posibilidad de obtener la inconstitucionalidad de una norma por la vía de amparo, en virtud de las circunstancias de hecho y razones de derecho que se exponen. La acción se dirige contra el Poder Ejecutivo Nacional que dictó los decretos impugnados y contra el Congreso de la Nación, en la figura de las dos Cámaras que lo integran por haber sancionado las leyes cuya inconstitucionalidad se solicita.
La legitimidad del amparo se fundamenta en la “Convención Americana sobre Derechos Humanos “(Pacto de San José de Costa Rica) prevé la aplicación del amparo a los países signatarios del mismo, en su artículo 24. Dicha disposición establece que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que los ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales”.
Asimismo la Constitución Nacional sancionada en 1994, en su nuevo artículo 43 establece que toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la misma.
A pesar de que los instrumentos legales cuestionados fueron dictados hace más de 14 años -con su secuela de graves consecuencias para la economía nacional- se entiende que existe una continuación permanente de los efectos de la lesión causada al patrimonio del pueblo y que en la actualidad, con la inminencia de graves consecuencias en la situación energética, corresponde atender la solicitud de amparo.
El MORENO se declara particularmente afectado por todos los actos emanados de las leyes cuya inconstitucionalidad se pide, en cuanto a que los objetivos que determinaron su fundación y que están consignados en sus estatutos, están referidos a la defensa de los recursos energéticos, que son de propiedad de toda la comunidad, y esas leyes afectan esos derechos de propiedad y violan la ley 17.319 destinada a protegerlos.
La acción se centra en dos cuestiones: 1) el destino y uso de la renta de los hidrocarburos, con las consecuencias en perjuicio a la Nación. 2) la enajenación del patrimonio público por medio de la sanción de la ley y los decretos, violentando el ordenamiento jurídico.
La crisis
El MORENO señala la difícil situación mundial de los hidrocarburos, con la declinación de la producción, y recuerda que en Argentina las reservas de gas y de petróleo se redujeron como resultado de la política aplicada en el sector por las empresas multinacionales.
Ya en 1928 la Provincia de Salta, en su litigio con la Standard Oil , alegaba ante la Corte Suprema de Salta: “Se trata de decidir, si la riqueza del subsuelo argentino pertenece al dominio de los argentinos, o si por el contrario, esta incalculable riqueza se ha de entregar al monopolio y a los trusts extranjeros para que agoten hasta el último yacimiento, devolviéndonos luego la tierra estéril mientras el dividendo del trust nos habrá sustraído todo el patrimonio argentino. Se trata de decidir, si nuestro país se ha de transformar en el breve espacio de pocos años, en una de las primeras potencialidades económica, sociales, financieras y culturales de la Tierra, o si se prefiere dejar librados nuestros destinos a una servidumbre económica que nos trabe el progreso y nos tenga sujetos al pasado feudal...”
La historia
Tras recorrer la historia de la política petrolera del país, la presentación de Solanas recuerda que antes del proceso privatizador estaban vigentes la Ley 17.319 de Hidrocarburos, la Ley 21.778/78 de contratos de riesgo, el Decreto 1.443/85 y el Decreto 623/87, señalando que la ley 17319 dice, “... La intervención subsidiaria de las empresas particulares en modo alguno afectará el papel fundamental que Y.P.F. y Gas del Estado, seguirán desempeñando en la política nacional de los hidrocarburos, ni menoscabará los poderes de que dispone el Estado para reglar la exploración, la explotación, el transporte, la industrialización y la comercialización de esas sustancias, desde que tanto la fijación de la política en la materia, como la conducción y el contralor de su aplicación estarán totalmente a cargo del Poder Ejecutivo” agregando que la actividad de las empresas particulares sería “tributaria del quehacer de las empresas estatales, únicas titulares de los derechos mineros referidos a yacimientos de hidrocarburos”.
Ya a partir de 1983, la banca internacional comenzó a delinear e imponer su plan de sometimiento de las políticas públicas de los países endeudados a sus intereses, priorizando el desmantelamiento de las empresas estatales.
“Les vamos a decir: tienen que suprimir todos los subsidios de su economía, empezando por las empresas públicas” manifestaba un miembro del Comité de la Deuda Latinoamericana, creado por David Rockefeller.
Para posibilitar la puesta en marcha de esta política de desguace del Estado, ya adoptada por el gobierno nacional a partir de 1989, en acuerdo con los bancos acreedores y grandes grupos locales, con la colaboración de funcionarios nacionales y con el apoyo del FMI y el Banco Mundial, se dictó la ley 23.696 de Reforma del Estado, “que sólo tuvo por objeto la enajenación del patrimonio público, y desmontar todo control del Estado sobre las actividades económicas”, señala el escrito.
El encuentro “Privatizaciones en Argentina”, organizado por el Bureau de Investigaciones Empresariales, realizado en Buenos Aires en septiembre de 1991, reunió a estos actores para precisar las acciones a seguir. El Secretario de Planificación de la Presidencia de la Nación, Vittorio Orsi, allí sostuvo “En la Argentina hemos entendido que, para el mantenimiento de la estabilidad y la reactivación es necesario ganar una intensa batalla del petróleo...”
En la concreción del plan, YPF sería una pieza fundamental: como siempre había sido un baluarte de la soberanía económica del país, el gobierno de Menem sabía que su privatización no iba a ser fácil, y debido a ello necesitaba contar con la mayor cantidad de aliados posibles para no entorpecer la marcha de su proyecto enajenador.
Las negociaciones en el Parlamento fueron intensas y el -en ese entonces- gobernador de Santa Cruz, Dr. Kirchner, arrimó una idea que fue bien recibida por el gobierno. La cuestión era lograr que todas las provincias productoras de petróleo apoyaran con sus senadores y diputados el proyecto para que no tuviera problemas y se convirtiera en ley. La contrapartida era que se llegara a un acuerdo extrajudicial con cada provincia para terminar un litigio que estaba en la Corte Suprema de Justicia, por el cual las provincias reclamaban el pago de regalías mal liquidadas, aunque el reclamo era improcedente y se sabía que no prosperaría. El gobierno nacional reconoció entonces una deuda de 480.061.020 millones de dólares.
En el proceso de la apropiación del patrimonio público actuó activamente un comité de una docena de bancos acreedores, liderados por el Citibank y el J.P.Morgan, con la guía insoslayable del FMI. El escrito señala: “Si nos manejáramos dentro de la lógica del derecho, que no es precisamente la que opera en las finanzas internacionales, deberíamos considerar la inequidad del sistema impuesto en nuestro país por el FMI y las graves consecuencias que trajo su instauración, siendo una de las más graves la concerniente a la privatización de las empresas del Estado, con la sustracción de recursos que resultaban fundamentales .”
La situación de los hidrocarburos en 1989
Cuando se decidió poner en marcha toda la política de desregulación, uno de los argumentos utilizados fue la ineficiencia de YPF en la administración de la renta petrolera, la falta de actividad en la exploración de yacimientos, la ausencia de inserción del país en los parámetros que se manejaban en la economía petrolera internacional, y en el monopolio que ejercía YPF en desmedro de empresas privadas. Los forzados compromisos financieros que endeudaron a la empresa desde la época de la dictadura militar, completaban la visión que la “condenaba”.
Sin embargo, por entonces existían reservas comprobadas recuperables de petróleo que ascendían a 357 millones de metros cúbicos, con un horizonte aproximado de 13 años.
Las reservas de gas calculadas en 1990 llegaban a 680.000 millones de m3 que, tomando el nivel de consumo de ese año, daban una perspectiva de 60 años.
La producción total de hidrocarburos a fines de 1989 se encontraba en constante aumento, habiéndose establecido en ese año un record histórico de 51.028.000 m3(26.702.000 de petróleo y 24.326.000 de gas equivalente).
La cantidad de pozos perforados hasta esa fecha se mantuvo con altibajos en un promedio del orden los 800. Los trabajos de exploración, la infraestructura de transporte, las refinerías y demás instalaciones, mostraban una empresa eficiente. La relación creada entre las empresas estatales del sector con la infraestructura científico-tecnológica de las universidades nacionales, había permitido que YPF, en su laboratorio de Florencio Varela, desarrollara exitosamente el primer catalizador de origen nacional.
La intencionalidad de los decretos
Los decretos a los que se hace referencia anteriormente, fueron un verdadero corpus desregulatorio construido uno sobre las normas del precedente, y el primero de ellos -el 1055/89- sobre la base de las facultades de la ley de reforma del Estado.
En este primer decreto se afirma que es “objetivo del gobierno nacional reemplazar en forma creciente la intervención del Estado en la fijación de los precios, márgenes, bonificaciones, cuotas, cupos, etc. por los mecanismos de asignación del mercado y el libre juego de la oferta y la demanda” y “Que la política del gobierno nacional en materia de hidrocarburos se basa en la desregulación progresiva e integral de la actividad, que conduzca a la libre competencia en todos lo segmentos en el menor tiempo posible ...” Fue así que una explotación racional fue sustituida por una concepción financiera del uso de los recursos, que determinó una preocupante disminución de las reservas petrolíferas, con el prematuro agotamiento de pozos, el venteo creciente e incontrolado de gas, donde no se contaba con los ductos necesarios.
El decreto 1212/89, que tenía como fundamento inmediato a la ley de reforma del Estado y al decreto 1055/89, llamaba a establecer “un conjunto de reglas de juego tendientes a sustituir en forma creciente la intervención del Estado por los mecanismos de asignación del mercado, en igualdad de condiciones, estableciéndose el principio de libre disponibilidad del crudo y sus derivados”; en el art. 1º indica: “Fíjase como objetivo la desregulación del Sector Hidrocarburos, para lo cual se establecen reglas que privilegian los mecanismos de mercado para la fijación de precios, asignación de cantidades valores de transferencia y/o bonificaciones en las distintas etapas de la actividad”. Finalmente el decreto 1589/89 determina “Que de la letra y el espíritu de los decretos mencionados, en el visto en el contexto de la desregulación integral auspiciada por la política petrolera del gobierno se desprende la directiva de trasladar a los contratos del llamado ‘Plan Houston’ el principio de la libre disponibilidad”.
Las consecuencias
Las principales consecuencias de la aplicación de estas normas, fueron:
La pérdida de unos 1400 millones anuales de impuestos a los combustibles que aportaba YPF, y en consecuencia los subsidios de ésta al Tesoro.
La dependencia del precio del combustible del precio internacional
El achicamiento y endeudamiento de YPF a través de diversas medidas: pago de los préstamos impuestos antes de 1983, subsidio por precio a refinerías de Esso y Shell, pérdida de cuota de refinación y otras.
Los intereses privados establecieron en gran medida el proceso de desmantelamiento, con la determinación de procedimientos en las privatizaciones, el “descuartizamiento” de Gas del Estado. La ausencia o levedad de los controles regulatorios, la libertad de precios, los reajustes ilícitos y las tarifas preferenciales, la libertad de disponer las divisas generadas por la explotación.
Hubo también singulares repartos en la adjudicación de reservas entre multinacionales importantes y hábiles negociadores locales, que visualizaron la oportunidad de lucrar a costa de los bienes públicos. Enfáticamente podemos decir que las áreas secundarias fueron regaladas a empresas vinculadas a funcionarios del Estado en una increíble colusión de intereses.
Nueve empresas, propietarias de las áreas más importantes, muchas más que las que permite la ley, acaparan casi toda la producción hidrocarburífera. Los volúmenes exportados de petróleo crecieron, entre 1990 y 2005, en un 1500%, las de gas, entre 1997 y 2005 en 1000%.
Además, las empresas han realizados transferencias de divisas al exterior que podrían estar relacionadas con lavado de dinero y evasión fiscal. Tal podría concluirse de la investigación llevada a cabo en los primeros meses del año 2002 por la Comisión Investigadora sobre Fuga de Divisas de la Cámara de Diputados, presidida por el Diputado de la Nación Dr. Eduardo R. Di Cola, con el objetivo de determinar si la entonces vigente ley 20.840 (de subversión económica) podría resultar de aplicación a operaciones que no se adecuaran a la normativa vigente.
El pueblo argentino y el Estado perdieron -junto con la renta de las riquezas que le pertenecen- calidad de servicios, poder adquisitivo, puestos de trabajo, desarrollo de infraestructura: pueblos que se abandonaron, empresas desguazadas, vías de comunicación abandonadas, capacidad tecnológica, expertos. Se ha dejado de lado toda planificación racional, incluidos el programa de uso racional de energía y gran parte del desarrollo de fuentes no convencionales, y la producción viene declinando, por razones “técnicas” y la falta de inversiones en exploración.
La privatización de YPF
En consecuencia, hacia 1989 la deuda de YPF era enorme. Se afirmaba que era necesario descargar al Estado de todo ese peso antifuncional con su secuela de déficit estructural, crónica ineficiencia, carencia de recursos, estancamiento tecnológico, desinversión y falta de rentabilidad. La mejor forma de terminar con esta situación, se decía, era poner en práctica un régimen de irrestricta libertad de mercado, y fue el Dr. Roberto Dromi uno de los que confeccionaría el andamiaje teórico de tal proyecto, utilizado por los grupos financieros para controlar toda la economía del país.
Al asumir Menem, y después que firmara todos los decretos desregulatorios a que se hiciera referencia, empezaron las tratativas para dar cumplimiento efectivo al plan que se venía madurando de la liquidación de YPF. Fue así que contando con el asesoramiento de la consultora Mac Kinsey & Company, y previo pago de 1.000.000 de dólares, financiados por el Banco Mundial, se fue estructurando un plan que tendría varias etapas hasta llegar a la venta total de la empresa.
Se comenzó con la firma del decreto 2778/90 (B.O.11-1-91) por el cual “se transformará en una sociedad anónima de capital abierto en la que podrá participar el capital estatal junto con el privado, incluyendo a su personal, estableciendo la condición de que cotice sus acciones en las bolsas de valores con el objeto de obtener la mayor apertura e integración privada en el capital de la nueva sociedad”. Se determinaba asociarse con empresas, vender activos (flotas, destilerías, etc.), reducir personal.
Poco después, Menem anunciaba en el XIII Congreso Mundial de Petróleo que “he dispuesto en forma precisa, terminante y contundente que en 1992, no puede quedar una sola empresa en manos del Estado”.
El 24 de septiembre de 1992 se dictó la ley 24.145 (B.O. 6/11/92), mediante la cual se disponía la “federalización” de los hidrocarburos, y la transformación empresaria y privatización de YPF. Con la modificación del Estatuto de YPF, decreto 1106/93, el directorio pasó a estar controlado por los tenedores privados de acciones, ya que de los doce directores, los tenedores de acciones de clase D, designaban ocho, con lo cual invariablemente disponían de la mayoría para resolver.
Y para evitar la más mínima restricción que pudiera de alguna forma obstaculizar todo el proceso de liquidación de YPF, el 2 de septiembre de 1993, se dictó el decreto 1853, mediante el cual se aprobaba un nuevo texto ordenado de la ley de inversiones extranjeras, para favorecer las condiciones de operación de las empresas multinacionales.
En septiembre de 1992, Merrill Lynch y el First Boston ganaron la licitación como “Investment Banks” para actuar como asesores de YPF y preparar su privatización. Fueron ellos los que estructuraron todo el proceso que habría de llevarse a cabo, determinaron la valuación de la empresa, y sugirieron la oferta pública de acciones, estableciendo un plan de privatización total de la empresa, como la mejor alternativa.
Las asignaciones accionarias fueron decididas por CS First Boston y Merrill Lynch, siendo una formalidad la consulta efectuada al Ministerio de Economía, y entre los principales inversores se contaron una decena de entidades, entre ellas el Citicorp, Credit Suisse, Philips, Soros, Pérez Companc.
La última y definitiva etapa del proceso fue la adquisición de la mayoría accionaria de la empresa en 1999, por parte de Repsol.
La privatización de Gas del Estado
La creación de la Dirección General de Gas del Estado, por decreto No. 22.389/45 del Poder Ejecutivo Nacional y el impulso dado a la compañía se tradujo en una notable expansión de los servicios. Hasta el año 1945 el número de usuarios de la Compañía Primitiva alcanzaba a 200.000 para una población total del país de 15.000.000 de habitantes, en 1950 los usuarios del servicio eran 439.283.
A lo largo de su historia fueron desarrollándose decisiones importantes, como la creación de impuestos sobre los combustibles derivados del petróleo para financiar obras hidroeléctricas y viales; la constitución de la Dirección Nacional de la Energía y de las Direcciones Generales de Gas del Estado, de Combustibles Vegetales y Derivados, y de Combustibles Sólidos y Minerales, la construcción del primer gasoducto integrante de la red troncal, la promoción de la petroquímica, el decreto 2.247/85 aprobando el programa de uso racional de la energía.
Será a partir de 1975, cuando Yacimientos Petrolíferos Fiscales descubre el yacimiento gigante de Loma de la Lata, que se tiene la certeza de que la Argentina es un país gasífero.
La empresa contará, al momento de su privatización, con 7 gasoductos troncales, red que alcanzaba los 11.867 kilómetros. El sistema poseía también gasoductos secundarios con un alcance de 9.800 kilómetros y redes de distribución que alcanzaban los 50.000 kilómetros. La Capital Federal y Gran Buenos Aires, tenían 4.300.000 medidores instalados.
El proceso de privatización comenzó con el asesoramiento del Banco Mundial y de la consultora Mc Kinsey & Company Inc. En el Plan Estratégico desarrollado por la consultora se esgrimieron todos los argumentos desfavorables para justificar la reestructuración de la empresa.
El decreto 633/91 estableció la reestructuración de la industria del gas natural, los marcos regulatorios, la reestructuración y posterior privatización. En los considerandos del decreto, el Presidente Menem decía que “deben crearse condiciones y establecerse reglas de juego que faciliten la participación del capital privado de riesgo en las actividades gasíferas, acompañando la política económica del gobierno”.
Con posterioridad, el Congreso de la Nación sancionó la ley 24.076, el 20 de mayo de 1992, por la cual se dispusieron los marcos regulatorios y se declaró “sujeta a privatización” a Gas del Estado S.E. Al respecto y sin perjuicio del posterior análisis, debe recordarse que para la sanción de esta ley hubo que recurrir a personas que no eran diputados y que se sentaron en la bancas de la Cámara para obtener los votos necesarios.
Posteriormente, y como resultaba difícil obtener la necesaria unanimidad del Congreso de la Nación , ya que no se querían correr los riesgos que se produjeron cuando la sanción de la ley 24.076, el Presidente Menem, recurrió nuevamente a los decretos de necesidad y urgencia y dictó el decreto 1189/92 por el cual estableció la privatización total de Gas del Estado S.E., contando con la “autorización” para efectuarla del Congreso Nacional, pero no decidida por éste, y dispuso la constitución de 10 sociedades, entre las que se dividieron los activos.
Dentro de los consorcios adjudicatarios se encontraban los principales ex contratistas de YPF y de Gas del Estado (Astra, Macri, Pérez Companc, Soldati, Techint) Algunas de las características principales de la evolución del sector, son:
El comportamiento productivo e inversor de las empresas no estuvo determinado desde el país, sino desde la casa matriz.
las utilidades se remiten al exterior
Las compras de insumos, asesoramiento y tecnología, así como la contratación del personal de conducción se realiza en los países de origen.
Estados extranjeros interceden en favor de sus empresas, empeñando todo el peso de su poderío económico y diplomático
Se optó por el endeudamiento externo, para financiarse a tasas más baratas
Se incrementó la debilidad del Estado como actor capaz de regular y orientar procesos económicos y sociales y brindar servicios aceptables en sus funciones básicas
Los contratos de privatización o concesión han sido sumamente beneficiosos para los adjudicatarios.
Los incumplimientos por parte de los prestadores privados no encontraron actitudes firmes del Estado para hacer cumplir la ley.
Se desarmaron todos los organismos de control, y se ignoró la importancia de contar con un adecuado cuerpo de administradores, técnicos y empleados gubernamentales, comprometidos con el riguroso ejercicio de la función pública.
Los bienes de capital importados se han incorporado particularmente en aquellos sectores privatizados, con atractivas tasas de beneficio y al mismo tiempo obligados contractualmente a ejecutar ciertas metas.
La inversión no logró superar en ningún caso los niveles que tenía tradicionalmente en las décadas del 60 y 70, ni produjo un impulso de crecimiento sostenido.
Los gobiernos dieron preeminencia a las decisiones del mercado, sin acordar criterios de intercambio y complementación.
Argentina asumió un nuevo rol de exportador nato de petróleo, gas y electricidad, tomando compromisos significativos de reservas no renovables. Descendieron en forma persistente los indicadores de las reservas y producción.
Entre 1999 y 2003 las exportaciones de gas natural se incrementaron en un 600% y el 57% de las exportaciones realizadas durante el año 2005 pasaron por la red troncal que debe abastecer el mercado local. El volumen de las exportaciones de gas es equiparable al consumo del sector industrial, las generadoras eléctricas y el GNC, y tiene vital incidencia sobre la limitación a los sectores referidos.
Manifiesta contradicción de la realidad, con lo que establece la propia ley de marco regulatorio: “la producción de gas es una actividad de interés general afectada a un servicio público”.
Los recursos invertidos en ciencia y tecnología, así como en capital humano, son escasos y sesgadamente utilizados. Parecería no haberse advertido la posibilidad de generar y aprovechar nuestros recursos, mejorando nuestra posición relativa en el mundo.
Todo esto que hemos planteado no parte de un particular subjetivismo en analizar la situación de los hidrocarburos y el destino final que se diera a dos empresas ejemplares, generadoras de riqueza, sino de un enfoque riguroso que pone en evidencia los resultados de una política, que a pesar de su fracaso sigue siendo pertinazmente sostenida por el Poder Ejecutivo, como si no hubiera otras posibilidades para enfrentar el desafío de llevar adelante un proceso distinto, revirtiendo al poder del Estado aquellos bienes que fueron inconstitucionalmente enajenados, no tomando en cuenta de quién era la propiedad de los mismos y la consecuencias que podrían originarse.
El quebrantamiento del orden jurídico
Violaciones a la ley 17319: • Los decretos desregulatorios a los que hiciéramos referencia, se dictaron, como supuestas reglamentaciones a la ley, pero en realidad sólo trataron de modificarla.
• Los tres decretos permitieron la reconversión de los contratos de explotación del Plan Comodoro Rivadavia-Houston (decretos 1.443/85 y 636/87), en concesiones de explotación.
• Se permitió la acumulación en una misma persona jurídica o física de más de cinco permisos de exploración. La Ley 17.319 es estricta en cuanto en su artículo 79, inc. c establece que “Son absolutamente nulos...los permisos y concesiones adquiridos en modo distinto al previsto en esta ley”.
La inconstitucionalidad de la ley 23.696 de reforma del Estado
Con la excepción de algunos pocos artículos, tiene como único objetivo el disponer la venta de los bienes del Estado, sin intentar siquiera la menor justificación para hacerlo. Es decir que es un acto de disposición de bienes, que no tiene ningún antecedente en nuestro derecho positivo. Quizás esa ley resulte paradigmática en cuanto a que no es una norma honesta, no es justa, no fue dictada conforme a las necesidades del país, no fue conveniente ni necesaria; tampoco fue útil ni sus términos expresaron claramente sus fines, aunque los sugirieron, y se hizo exclusivamente para favorecer el interés privado, entendiendo -según sus autores- que de esa manera se iba a operar una profunda transformación del Estado que acabaría beneficiando a la población.
La mal llamada “Ley de Reforma del Estado” no fue sino un engendro injusto, depredador de los intereses públicos, violatorio del orden jurídico, de la Constitución Nacional y aun de los Pactos Internacionales suscriptos por la Nación y que han sido incorporados a la Ley Fundamental.
La ley de venta del Estado, en su artículo 1º declara en estado de emergencia a todo lo que tenga que ver con el sector público, ya sea la administración como las empresas del Estado y aquellos organismos descentralizados, como así también la ejecución de los contratos a cargo del sector público. Esta ley tiene además 3 anexos, donde se indican las empresas que serían privatizadas, configurando así un verdadero plan de enajenación de todo el patrimonio público, sin que exista una sola mención que haga referencia a los fundamentos que han determinado adoptar esas decisiones. “Y de esta ley cuya inconstitucionalidad ya hemos solicitado por ante otro tribunal, se originaron las que impugnamos mediante la acción instaurada”, sostiene Solanas.
Las leyes son inconstitucionales, ya que uno de los objetivos de la Carta Magna, consignado en el preámbulo, es “ promover el bienestar general” y aquí se le concedieron al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias, desconociendo el principio de propiedad de los bienes públicos. En el caso que exponemos, “las fortunas” de los argentinos fueron subastadas en un festival privatizador que careció de límites, llegándose al extremo del vaciamiento de empresas que fueron entregadas a precios irrisorios.
No existe posibilidad de encontrarle algún viso de legitimidad, ya que la ciudadanía no le otorgó ninguna autorización al Poder Ejecutivo para la venta de bienes que le eran propios. Muy por el contrario, el voto popular consagró en 1989 una propuesta política que había hecho una consigna de la defensa de esos bienes, aunque luego las autoridades elegidas desconocieran ese claro mandato y procedieran a realizar actos totalmente contrarios a los que se habían comprometido.
Pero además del derecho interno, se han violado las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y el PactoInternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que establece en su artículo 11 que toda persona debe tener un nivel de vida adecuado para sí y su familia, estar protegida contra el hambre y gozar de una mejor utilización de las riquezas naturales
Inconstitucionalidad del decreto 2778/90 y de la ley 24.145 de privatización de YPF
Después del dictado de los decretos desregulatorios de la actividad petrolífera, que preparaban el camino para la posterior privatización de YPF, se modificó sustancialmente el carácter de la empresa al dictar el decreto 2778/90, que la convertía de sociedad del Estado en una simple Sociedad Anónima, que si bien conservaba el control accionario del Estado, dejaba de pertenecer a éste formal y materialmente para pasar a ser una de las tantas empresas que operaban en el país, sin control alguno por parte de los organismos públicos. Ese decreto violaba abiertamente la ley 17.319, al desapoderar al Estado de los bienes que el pueblo había confiado a su administración. Aquí el presidente se extralimitó en sus funciones, disponiendo la transformación de bienes públicos en una sociedad privada.
Podría alegarse que la ley 24.145, que dispuso la privatización, fue sancionada por un Congreso libremente elegido, donde los representantes del pueblo y de las provincias hicieron oír su voz y expresaron la voluntad de sus representados, pero tal como surge de las negociaciones previas a la sanción de la ley, el Poder Ejecutivo literalmente ordenó a los legisladores de la mayoría que la votaran, muchos de los cuales estaban condicionados por pactos preexistentes firmados entre el Poder Ejecutivo y los Estados provinciales, donde se canjeaba el pago de supuestas regalías mal liquidadas por el voto afirmativo.
Finalmente, y esto es lo más grave conforme todas los conceptos doctrinarios y jurisprudenciales que hemos desarrollado; se enajenó el patrimonio público mediante un acto de disposición para lo cual los legisladores no estaban facultados, ya que en ningún momento se les había conferido mandato para que lo hicieran. Tanto en el caso de YPF, como en el de Gas del Estado, se trataba de empresas constituidas y desarrolladas con el esfuerzo y el ahorro de varias generaciones de argentinos.
La inconstitucionalidad de la privatización de Gas del Estado
Con Gas del Estado Sociedad del Estado se utilizaron parecidos procedimientos. Se comenzó con el decreto 633/91, luego el Congreso de la Nación sancionó la ley 24.076, en la cual mediante el artículo 74, se determinaba “Se declara “ sujeta a privatización ” total, bajo el régimen de la ley 23.696 a Gas del Estado, Sociedad del Estado, sustituyendo toda otra declaración anterior”.
Conclusión
De la lectura de todo cuanto venimos manifestando, se puede observar la construcción de una arquitectura “paralegal”, ya que no podemos aceptar la juridicidad de normas dictadas con el invariable propósito de enajenar el patrimonio público, y que no obedecen a concepciones de Derecho que pudieran ser cuestionadas, pero que entran dentro del marco de las diversas teorías que en este campo pueden ser materia de análisis y discusión. Aquí se trató por todos los medios de despojar al pueblo argentino de lo que era propio.
No es nuestra intención desconocer la posible buena voluntad que tenga el presidente Kirchner, de atender el problema que le hemos planteado, pero vemos que ha pasado el tiempo y se continúan utilizando los mismos métodos equivocados, y no salimos de un esquema que lleva ya diecisiete años de aplicación.
Es por eso, que en nuestra condición de ciudadanos particularmente afectados -y el MORENO es una asociación integrada por hombres de distinta extracción política, pero unidos en la misma defensa del interés nacional- no podemos seguir admitiendo que se continúe adelante con la ruptura del orden jurídico, con la violación de las normas constitucionales, con el permanente saqueo de nuestras riquezas, y se consagre la ilegalidad como sistema.
http://www.causapopular.com.ar/article1476.html
La ilegalidad como sistema
Gentileza de MORENO, especial para Causa Popular
Fernando Solanas, en su carácter de presidente del Movimiento para la Recuperación de la Energía Nacional Orientadora (MORENO), presentó ante la justicia una acción de amparo e inconstitucionalidad de las leyes 24.145 de privatización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, 24.076, que estableció como sujeta a privatización a Gas del Estado, y de los decretos Números 2278/90 por el cual se convirtió a YPF, de sociedad del Estado en Sociedad Anónima, y 1189/92 (B.O. 17/7/92) por el cual se estableció la privatización total de Gas del Estado, y todas aquellas normas derivadas de tales disposiciones.
La presentación fue efectuada en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, que faculta la posibilidad de obtener la inconstitucionalidad de una norma por la vía de amparo, en virtud de las circunstancias de hecho y razones de derecho que se exponen. La acción se dirige contra el Poder Ejecutivo Nacional que dictó los decretos impugnados y contra el Congreso de la Nación, en la figura de las dos Cámaras que lo integran por haber sancionado las leyes cuya inconstitucionalidad se solicita.
La legitimidad del amparo se fundamenta en la “Convención Americana sobre Derechos Humanos “(Pacto de San José de Costa Rica) prevé la aplicación del amparo a los países signatarios del mismo, en su artículo 24. Dicha disposición establece que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que los ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales”.
Asimismo la Constitución Nacional sancionada en 1994, en su nuevo artículo 43 establece que toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la misma.
A pesar de que los instrumentos legales cuestionados fueron dictados hace más de 14 años -con su secuela de graves consecuencias para la economía nacional- se entiende que existe una continuación permanente de los efectos de la lesión causada al patrimonio del pueblo y que en la actualidad, con la inminencia de graves consecuencias en la situación energética, corresponde atender la solicitud de amparo.
El MORENO se declara particularmente afectado por todos los actos emanados de las leyes cuya inconstitucionalidad se pide, en cuanto a que los objetivos que determinaron su fundación y que están consignados en sus estatutos, están referidos a la defensa de los recursos energéticos, que son de propiedad de toda la comunidad, y esas leyes afectan esos derechos de propiedad y violan la ley 17.319 destinada a protegerlos.
La acción se centra en dos cuestiones: 1) el destino y uso de la renta de los hidrocarburos, con las consecuencias en perjuicio a la Nación. 2) la enajenación del patrimonio público por medio de la sanción de la ley y los decretos, violentando el ordenamiento jurídico.
La crisis
El MORENO señala la difícil situación mundial de los hidrocarburos, con la declinación de la producción, y recuerda que en Argentina las reservas de gas y de petróleo se redujeron como resultado de la política aplicada en el sector por las empresas multinacionales.
Ya en 1928 la Provincia de Salta, en su litigio con la Standard Oil , alegaba ante la Corte Suprema de Salta: “Se trata de decidir, si la riqueza del subsuelo argentino pertenece al dominio de los argentinos, o si por el contrario, esta incalculable riqueza se ha de entregar al monopolio y a los trusts extranjeros para que agoten hasta el último yacimiento, devolviéndonos luego la tierra estéril mientras el dividendo del trust nos habrá sustraído todo el patrimonio argentino. Se trata de decidir, si nuestro país se ha de transformar en el breve espacio de pocos años, en una de las primeras potencialidades económica, sociales, financieras y culturales de la Tierra, o si se prefiere dejar librados nuestros destinos a una servidumbre económica que nos trabe el progreso y nos tenga sujetos al pasado feudal...”
La historia
Tras recorrer la historia de la política petrolera del país, la presentación de Solanas recuerda que antes del proceso privatizador estaban vigentes la Ley 17.319 de Hidrocarburos, la Ley 21.778/78 de contratos de riesgo, el Decreto 1.443/85 y el Decreto 623/87, señalando que la ley 17319 dice, “... La intervención subsidiaria de las empresas particulares en modo alguno afectará el papel fundamental que Y.P.F. y Gas del Estado, seguirán desempeñando en la política nacional de los hidrocarburos, ni menoscabará los poderes de que dispone el Estado para reglar la exploración, la explotación, el transporte, la industrialización y la comercialización de esas sustancias, desde que tanto la fijación de la política en la materia, como la conducción y el contralor de su aplicación estarán totalmente a cargo del Poder Ejecutivo” agregando que la actividad de las empresas particulares sería “tributaria del quehacer de las empresas estatales, únicas titulares de los derechos mineros referidos a yacimientos de hidrocarburos”.
Ya a partir de 1983, la banca internacional comenzó a delinear e imponer su plan de sometimiento de las políticas públicas de los países endeudados a sus intereses, priorizando el desmantelamiento de las empresas estatales.
“Les vamos a decir: tienen que suprimir todos los subsidios de su economía, empezando por las empresas públicas” manifestaba un miembro del Comité de la Deuda Latinoamericana, creado por David Rockefeller.
Para posibilitar la puesta en marcha de esta política de desguace del Estado, ya adoptada por el gobierno nacional a partir de 1989, en acuerdo con los bancos acreedores y grandes grupos locales, con la colaboración de funcionarios nacionales y con el apoyo del FMI y el Banco Mundial, se dictó la ley 23.696 de Reforma del Estado, “que sólo tuvo por objeto la enajenación del patrimonio público, y desmontar todo control del Estado sobre las actividades económicas”, señala el escrito.
El encuentro “Privatizaciones en Argentina”, organizado por el Bureau de Investigaciones Empresariales, realizado en Buenos Aires en septiembre de 1991, reunió a estos actores para precisar las acciones a seguir. El Secretario de Planificación de la Presidencia de la Nación, Vittorio Orsi, allí sostuvo “En la Argentina hemos entendido que, para el mantenimiento de la estabilidad y la reactivación es necesario ganar una intensa batalla del petróleo...”
En la concreción del plan, YPF sería una pieza fundamental: como siempre había sido un baluarte de la soberanía económica del país, el gobierno de Menem sabía que su privatización no iba a ser fácil, y debido a ello necesitaba contar con la mayor cantidad de aliados posibles para no entorpecer la marcha de su proyecto enajenador.
Las negociaciones en el Parlamento fueron intensas y el -en ese entonces- gobernador de Santa Cruz, Dr. Kirchner, arrimó una idea que fue bien recibida por el gobierno. La cuestión era lograr que todas las provincias productoras de petróleo apoyaran con sus senadores y diputados el proyecto para que no tuviera problemas y se convirtiera en ley. La contrapartida era que se llegara a un acuerdo extrajudicial con cada provincia para terminar un litigio que estaba en la Corte Suprema de Justicia, por el cual las provincias reclamaban el pago de regalías mal liquidadas, aunque el reclamo era improcedente y se sabía que no prosperaría. El gobierno nacional reconoció entonces una deuda de 480.061.020 millones de dólares.
En el proceso de la apropiación del patrimonio público actuó activamente un comité de una docena de bancos acreedores, liderados por el Citibank y el J.P.Morgan, con la guía insoslayable del FMI. El escrito señala: “Si nos manejáramos dentro de la lógica del derecho, que no es precisamente la que opera en las finanzas internacionales, deberíamos considerar la inequidad del sistema impuesto en nuestro país por el FMI y las graves consecuencias que trajo su instauración, siendo una de las más graves la concerniente a la privatización de las empresas del Estado, con la sustracción de recursos que resultaban fundamentales .”
La situación de los hidrocarburos en 1989
Cuando se decidió poner en marcha toda la política de desregulación, uno de los argumentos utilizados fue la ineficiencia de YPF en la administración de la renta petrolera, la falta de actividad en la exploración de yacimientos, la ausencia de inserción del país en los parámetros que se manejaban en la economía petrolera internacional, y en el monopolio que ejercía YPF en desmedro de empresas privadas. Los forzados compromisos financieros que endeudaron a la empresa desde la época de la dictadura militar, completaban la visión que la “condenaba”.
Sin embargo, por entonces existían reservas comprobadas recuperables de petróleo que ascendían a 357 millones de metros cúbicos, con un horizonte aproximado de 13 años.
Las reservas de gas calculadas en 1990 llegaban a 680.000 millones de m3 que, tomando el nivel de consumo de ese año, daban una perspectiva de 60 años.
La producción total de hidrocarburos a fines de 1989 se encontraba en constante aumento, habiéndose establecido en ese año un record histórico de 51.028.000 m3(26.702.000 de petróleo y 24.326.000 de gas equivalente).
La cantidad de pozos perforados hasta esa fecha se mantuvo con altibajos en un promedio del orden los 800. Los trabajos de exploración, la infraestructura de transporte, las refinerías y demás instalaciones, mostraban una empresa eficiente. La relación creada entre las empresas estatales del sector con la infraestructura científico-tecnológica de las universidades nacionales, había permitido que YPF, en su laboratorio de Florencio Varela, desarrollara exitosamente el primer catalizador de origen nacional.
La intencionalidad de los decretos
Los decretos a los que se hace referencia anteriormente, fueron un verdadero corpus desregulatorio construido uno sobre las normas del precedente, y el primero de ellos -el 1055/89- sobre la base de las facultades de la ley de reforma del Estado.
En este primer decreto se afirma que es “objetivo del gobierno nacional reemplazar en forma creciente la intervención del Estado en la fijación de los precios, márgenes, bonificaciones, cuotas, cupos, etc. por los mecanismos de asignación del mercado y el libre juego de la oferta y la demanda” y “Que la política del gobierno nacional en materia de hidrocarburos se basa en la desregulación progresiva e integral de la actividad, que conduzca a la libre competencia en todos lo segmentos en el menor tiempo posible ...” Fue así que una explotación racional fue sustituida por una concepción financiera del uso de los recursos, que determinó una preocupante disminución de las reservas petrolíferas, con el prematuro agotamiento de pozos, el venteo creciente e incontrolado de gas, donde no se contaba con los ductos necesarios.
El decreto 1212/89, que tenía como fundamento inmediato a la ley de reforma del Estado y al decreto 1055/89, llamaba a establecer “un conjunto de reglas de juego tendientes a sustituir en forma creciente la intervención del Estado por los mecanismos de asignación del mercado, en igualdad de condiciones, estableciéndose el principio de libre disponibilidad del crudo y sus derivados”; en el art. 1º indica: “Fíjase como objetivo la desregulación del Sector Hidrocarburos, para lo cual se establecen reglas que privilegian los mecanismos de mercado para la fijación de precios, asignación de cantidades valores de transferencia y/o bonificaciones en las distintas etapas de la actividad”. Finalmente el decreto 1589/89 determina “Que de la letra y el espíritu de los decretos mencionados, en el visto en el contexto de la desregulación integral auspiciada por la política petrolera del gobierno se desprende la directiva de trasladar a los contratos del llamado ‘Plan Houston’ el principio de la libre disponibilidad”.
Las consecuencias
Las principales consecuencias de la aplicación de estas normas, fueron:
La pérdida de unos 1400 millones anuales de impuestos a los combustibles que aportaba YPF, y en consecuencia los subsidios de ésta al Tesoro.
La dependencia del precio del combustible del precio internacional
El achicamiento y endeudamiento de YPF a través de diversas medidas: pago de los préstamos impuestos antes de 1983, subsidio por precio a refinerías de Esso y Shell, pérdida de cuota de refinación y otras.
Los intereses privados establecieron en gran medida el proceso de desmantelamiento, con la determinación de procedimientos en las privatizaciones, el “descuartizamiento” de Gas del Estado. La ausencia o levedad de los controles regulatorios, la libertad de precios, los reajustes ilícitos y las tarifas preferenciales, la libertad de disponer las divisas generadas por la explotación.
Hubo también singulares repartos en la adjudicación de reservas entre multinacionales importantes y hábiles negociadores locales, que visualizaron la oportunidad de lucrar a costa de los bienes públicos. Enfáticamente podemos decir que las áreas secundarias fueron regaladas a empresas vinculadas a funcionarios del Estado en una increíble colusión de intereses.
Nueve empresas, propietarias de las áreas más importantes, muchas más que las que permite la ley, acaparan casi toda la producción hidrocarburífera. Los volúmenes exportados de petróleo crecieron, entre 1990 y 2005, en un 1500%, las de gas, entre 1997 y 2005 en 1000%.
Además, las empresas han realizados transferencias de divisas al exterior que podrían estar relacionadas con lavado de dinero y evasión fiscal. Tal podría concluirse de la investigación llevada a cabo en los primeros meses del año 2002 por la Comisión Investigadora sobre Fuga de Divisas de la Cámara de Diputados, presidida por el Diputado de la Nación Dr. Eduardo R. Di Cola, con el objetivo de determinar si la entonces vigente ley 20.840 (de subversión económica) podría resultar de aplicación a operaciones que no se adecuaran a la normativa vigente.
El pueblo argentino y el Estado perdieron -junto con la renta de las riquezas que le pertenecen- calidad de servicios, poder adquisitivo, puestos de trabajo, desarrollo de infraestructura: pueblos que se abandonaron, empresas desguazadas, vías de comunicación abandonadas, capacidad tecnológica, expertos. Se ha dejado de lado toda planificación racional, incluidos el programa de uso racional de energía y gran parte del desarrollo de fuentes no convencionales, y la producción viene declinando, por razones “técnicas” y la falta de inversiones en exploración.
La privatización de YPF
En consecuencia, hacia 1989 la deuda de YPF era enorme. Se afirmaba que era necesario descargar al Estado de todo ese peso antifuncional con su secuela de déficit estructural, crónica ineficiencia, carencia de recursos, estancamiento tecnológico, desinversión y falta de rentabilidad. La mejor forma de terminar con esta situación, se decía, era poner en práctica un régimen de irrestricta libertad de mercado, y fue el Dr. Roberto Dromi uno de los que confeccionaría el andamiaje teórico de tal proyecto, utilizado por los grupos financieros para controlar toda la economía del país.
Al asumir Menem, y después que firmara todos los decretos desregulatorios a que se hiciera referencia, empezaron las tratativas para dar cumplimiento efectivo al plan que se venía madurando de la liquidación de YPF. Fue así que contando con el asesoramiento de la consultora Mac Kinsey & Company, y previo pago de 1.000.000 de dólares, financiados por el Banco Mundial, se fue estructurando un plan que tendría varias etapas hasta llegar a la venta total de la empresa.
Se comenzó con la firma del decreto 2778/90 (B.O.11-1-91) por el cual “se transformará en una sociedad anónima de capital abierto en la que podrá participar el capital estatal junto con el privado, incluyendo a su personal, estableciendo la condición de que cotice sus acciones en las bolsas de valores con el objeto de obtener la mayor apertura e integración privada en el capital de la nueva sociedad”. Se determinaba asociarse con empresas, vender activos (flotas, destilerías, etc.), reducir personal.
Poco después, Menem anunciaba en el XIII Congreso Mundial de Petróleo que “he dispuesto en forma precisa, terminante y contundente que en 1992, no puede quedar una sola empresa en manos del Estado”.
El 24 de septiembre de 1992 se dictó la ley 24.145 (B.O. 6/11/92), mediante la cual se disponía la “federalización” de los hidrocarburos, y la transformación empresaria y privatización de YPF. Con la modificación del Estatuto de YPF, decreto 1106/93, el directorio pasó a estar controlado por los tenedores privados de acciones, ya que de los doce directores, los tenedores de acciones de clase D, designaban ocho, con lo cual invariablemente disponían de la mayoría para resolver.
Y para evitar la más mínima restricción que pudiera de alguna forma obstaculizar todo el proceso de liquidación de YPF, el 2 de septiembre de 1993, se dictó el decreto 1853, mediante el cual se aprobaba un nuevo texto ordenado de la ley de inversiones extranjeras, para favorecer las condiciones de operación de las empresas multinacionales.
En septiembre de 1992, Merrill Lynch y el First Boston ganaron la licitación como “Investment Banks” para actuar como asesores de YPF y preparar su privatización. Fueron ellos los que estructuraron todo el proceso que habría de llevarse a cabo, determinaron la valuación de la empresa, y sugirieron la oferta pública de acciones, estableciendo un plan de privatización total de la empresa, como la mejor alternativa.
Las asignaciones accionarias fueron decididas por CS First Boston y Merrill Lynch, siendo una formalidad la consulta efectuada al Ministerio de Economía, y entre los principales inversores se contaron una decena de entidades, entre ellas el Citicorp, Credit Suisse, Philips, Soros, Pérez Companc.
La última y definitiva etapa del proceso fue la adquisición de la mayoría accionaria de la empresa en 1999, por parte de Repsol.
La privatización de Gas del Estado
La creación de la Dirección General de Gas del Estado, por decreto No. 22.389/45 del Poder Ejecutivo Nacional y el impulso dado a la compañía se tradujo en una notable expansión de los servicios. Hasta el año 1945 el número de usuarios de la Compañía Primitiva alcanzaba a 200.000 para una población total del país de 15.000.000 de habitantes, en 1950 los usuarios del servicio eran 439.283.
A lo largo de su historia fueron desarrollándose decisiones importantes, como la creación de impuestos sobre los combustibles derivados del petróleo para financiar obras hidroeléctricas y viales; la constitución de la Dirección Nacional de la Energía y de las Direcciones Generales de Gas del Estado, de Combustibles Vegetales y Derivados, y de Combustibles Sólidos y Minerales, la construcción del primer gasoducto integrante de la red troncal, la promoción de la petroquímica, el decreto 2.247/85 aprobando el programa de uso racional de la energía.
Será a partir de 1975, cuando Yacimientos Petrolíferos Fiscales descubre el yacimiento gigante de Loma de la Lata, que se tiene la certeza de que la Argentina es un país gasífero.
La empresa contará, al momento de su privatización, con 7 gasoductos troncales, red que alcanzaba los 11.867 kilómetros. El sistema poseía también gasoductos secundarios con un alcance de 9.800 kilómetros y redes de distribución que alcanzaban los 50.000 kilómetros. La Capital Federal y Gran Buenos Aires, tenían 4.300.000 medidores instalados.
El proceso de privatización comenzó con el asesoramiento del Banco Mundial y de la consultora Mc Kinsey & Company Inc. En el Plan Estratégico desarrollado por la consultora se esgrimieron todos los argumentos desfavorables para justificar la reestructuración de la empresa.
El decreto 633/91 estableció la reestructuración de la industria del gas natural, los marcos regulatorios, la reestructuración y posterior privatización. En los considerandos del decreto, el Presidente Menem decía que “deben crearse condiciones y establecerse reglas de juego que faciliten la participación del capital privado de riesgo en las actividades gasíferas, acompañando la política económica del gobierno”.
Con posterioridad, el Congreso de la Nación sancionó la ley 24.076, el 20 de mayo de 1992, por la cual se dispusieron los marcos regulatorios y se declaró “sujeta a privatización” a Gas del Estado S.E. Al respecto y sin perjuicio del posterior análisis, debe recordarse que para la sanción de esta ley hubo que recurrir a personas que no eran diputados y que se sentaron en la bancas de la Cámara para obtener los votos necesarios.
Posteriormente, y como resultaba difícil obtener la necesaria unanimidad del Congreso de la Nación , ya que no se querían correr los riesgos que se produjeron cuando la sanción de la ley 24.076, el Presidente Menem, recurrió nuevamente a los decretos de necesidad y urgencia y dictó el decreto 1189/92 por el cual estableció la privatización total de Gas del Estado S.E., contando con la “autorización” para efectuarla del Congreso Nacional, pero no decidida por éste, y dispuso la constitución de 10 sociedades, entre las que se dividieron los activos.
Dentro de los consorcios adjudicatarios se encontraban los principales ex contratistas de YPF y de Gas del Estado (Astra, Macri, Pérez Companc, Soldati, Techint) Algunas de las características principales de la evolución del sector, son:
El comportamiento productivo e inversor de las empresas no estuvo determinado desde el país, sino desde la casa matriz.
las utilidades se remiten al exterior
Las compras de insumos, asesoramiento y tecnología, así como la contratación del personal de conducción se realiza en los países de origen.
Estados extranjeros interceden en favor de sus empresas, empeñando todo el peso de su poderío económico y diplomático
Se optó por el endeudamiento externo, para financiarse a tasas más baratas
Se incrementó la debilidad del Estado como actor capaz de regular y orientar procesos económicos y sociales y brindar servicios aceptables en sus funciones básicas
Los contratos de privatización o concesión han sido sumamente beneficiosos para los adjudicatarios.
Los incumplimientos por parte de los prestadores privados no encontraron actitudes firmes del Estado para hacer cumplir la ley.
Se desarmaron todos los organismos de control, y se ignoró la importancia de contar con un adecuado cuerpo de administradores, técnicos y empleados gubernamentales, comprometidos con el riguroso ejercicio de la función pública.
Los bienes de capital importados se han incorporado particularmente en aquellos sectores privatizados, con atractivas tasas de beneficio y al mismo tiempo obligados contractualmente a ejecutar ciertas metas.
La inversión no logró superar en ningún caso los niveles que tenía tradicionalmente en las décadas del 60 y 70, ni produjo un impulso de crecimiento sostenido.
Los gobiernos dieron preeminencia a las decisiones del mercado, sin acordar criterios de intercambio y complementación.
Argentina asumió un nuevo rol de exportador nato de petróleo, gas y electricidad, tomando compromisos significativos de reservas no renovables. Descendieron en forma persistente los indicadores de las reservas y producción.
Entre 1999 y 2003 las exportaciones de gas natural se incrementaron en un 600% y el 57% de las exportaciones realizadas durante el año 2005 pasaron por la red troncal que debe abastecer el mercado local. El volumen de las exportaciones de gas es equiparable al consumo del sector industrial, las generadoras eléctricas y el GNC, y tiene vital incidencia sobre la limitación a los sectores referidos.
Manifiesta contradicción de la realidad, con lo que establece la propia ley de marco regulatorio: “la producción de gas es una actividad de interés general afectada a un servicio público”.
Los recursos invertidos en ciencia y tecnología, así como en capital humano, son escasos y sesgadamente utilizados. Parecería no haberse advertido la posibilidad de generar y aprovechar nuestros recursos, mejorando nuestra posición relativa en el mundo.
Todo esto que hemos planteado no parte de un particular subjetivismo en analizar la situación de los hidrocarburos y el destino final que se diera a dos empresas ejemplares, generadoras de riqueza, sino de un enfoque riguroso que pone en evidencia los resultados de una política, que a pesar de su fracaso sigue siendo pertinazmente sostenida por el Poder Ejecutivo, como si no hubiera otras posibilidades para enfrentar el desafío de llevar adelante un proceso distinto, revirtiendo al poder del Estado aquellos bienes que fueron inconstitucionalmente enajenados, no tomando en cuenta de quién era la propiedad de los mismos y la consecuencias que podrían originarse.
El quebrantamiento del orden jurídico
Violaciones a la ley 17319: • Los decretos desregulatorios a los que hiciéramos referencia, se dictaron, como supuestas reglamentaciones a la ley, pero en realidad sólo trataron de modificarla.
• Los tres decretos permitieron la reconversión de los contratos de explotación del Plan Comodoro Rivadavia-Houston (decretos 1.443/85 y 636/87), en concesiones de explotación.
• Se permitió la acumulación en una misma persona jurídica o física de más de cinco permisos de exploración. La Ley 17.319 es estricta en cuanto en su artículo 79, inc. c establece que “Son absolutamente nulos...los permisos y concesiones adquiridos en modo distinto al previsto en esta ley”.
La inconstitucionalidad de la ley 23.696 de reforma del Estado
Con la excepción de algunos pocos artículos, tiene como único objetivo el disponer la venta de los bienes del Estado, sin intentar siquiera la menor justificación para hacerlo. Es decir que es un acto de disposición de bienes, que no tiene ningún antecedente en nuestro derecho positivo. Quizás esa ley resulte paradigmática en cuanto a que no es una norma honesta, no es justa, no fue dictada conforme a las necesidades del país, no fue conveniente ni necesaria; tampoco fue útil ni sus términos expresaron claramente sus fines, aunque los sugirieron, y se hizo exclusivamente para favorecer el interés privado, entendiendo -según sus autores- que de esa manera se iba a operar una profunda transformación del Estado que acabaría beneficiando a la población.
La mal llamada “Ley de Reforma del Estado” no fue sino un engendro injusto, depredador de los intereses públicos, violatorio del orden jurídico, de la Constitución Nacional y aun de los Pactos Internacionales suscriptos por la Nación y que han sido incorporados a la Ley Fundamental.
La ley de venta del Estado, en su artículo 1º declara en estado de emergencia a todo lo que tenga que ver con el sector público, ya sea la administración como las empresas del Estado y aquellos organismos descentralizados, como así también la ejecución de los contratos a cargo del sector público. Esta ley tiene además 3 anexos, donde se indican las empresas que serían privatizadas, configurando así un verdadero plan de enajenación de todo el patrimonio público, sin que exista una sola mención que haga referencia a los fundamentos que han determinado adoptar esas decisiones. “Y de esta ley cuya inconstitucionalidad ya hemos solicitado por ante otro tribunal, se originaron las que impugnamos mediante la acción instaurada”, sostiene Solanas.
Las leyes son inconstitucionales, ya que uno de los objetivos de la Carta Magna, consignado en el preámbulo, es “ promover el bienestar general” y aquí se le concedieron al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias, desconociendo el principio de propiedad de los bienes públicos. En el caso que exponemos, “las fortunas” de los argentinos fueron subastadas en un festival privatizador que careció de límites, llegándose al extremo del vaciamiento de empresas que fueron entregadas a precios irrisorios.
No existe posibilidad de encontrarle algún viso de legitimidad, ya que la ciudadanía no le otorgó ninguna autorización al Poder Ejecutivo para la venta de bienes que le eran propios. Muy por el contrario, el voto popular consagró en 1989 una propuesta política que había hecho una consigna de la defensa de esos bienes, aunque luego las autoridades elegidas desconocieran ese claro mandato y procedieran a realizar actos totalmente contrarios a los que se habían comprometido.
Pero además del derecho interno, se han violado las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y el PactoInternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que establece en su artículo 11 que toda persona debe tener un nivel de vida adecuado para sí y su familia, estar protegida contra el hambre y gozar de una mejor utilización de las riquezas naturales
Inconstitucionalidad del decreto 2778/90 y de la ley 24.145 de privatización de YPF
Después del dictado de los decretos desregulatorios de la actividad petrolífera, que preparaban el camino para la posterior privatización de YPF, se modificó sustancialmente el carácter de la empresa al dictar el decreto 2778/90, que la convertía de sociedad del Estado en una simple Sociedad Anónima, que si bien conservaba el control accionario del Estado, dejaba de pertenecer a éste formal y materialmente para pasar a ser una de las tantas empresas que operaban en el país, sin control alguno por parte de los organismos públicos. Ese decreto violaba abiertamente la ley 17.319, al desapoderar al Estado de los bienes que el pueblo había confiado a su administración. Aquí el presidente se extralimitó en sus funciones, disponiendo la transformación de bienes públicos en una sociedad privada.
Podría alegarse que la ley 24.145, que dispuso la privatización, fue sancionada por un Congreso libremente elegido, donde los representantes del pueblo y de las provincias hicieron oír su voz y expresaron la voluntad de sus representados, pero tal como surge de las negociaciones previas a la sanción de la ley, el Poder Ejecutivo literalmente ordenó a los legisladores de la mayoría que la votaran, muchos de los cuales estaban condicionados por pactos preexistentes firmados entre el Poder Ejecutivo y los Estados provinciales, donde se canjeaba el pago de supuestas regalías mal liquidadas por el voto afirmativo.
Finalmente, y esto es lo más grave conforme todas los conceptos doctrinarios y jurisprudenciales que hemos desarrollado; se enajenó el patrimonio público mediante un acto de disposición para lo cual los legisladores no estaban facultados, ya que en ningún momento se les había conferido mandato para que lo hicieran. Tanto en el caso de YPF, como en el de Gas del Estado, se trataba de empresas constituidas y desarrolladas con el esfuerzo y el ahorro de varias generaciones de argentinos.
La inconstitucionalidad de la privatización de Gas del Estado
Con Gas del Estado Sociedad del Estado se utilizaron parecidos procedimientos. Se comenzó con el decreto 633/91, luego el Congreso de la Nación sancionó la ley 24.076, en la cual mediante el artículo 74, se determinaba “Se declara “ sujeta a privatización ” total, bajo el régimen de la ley 23.696 a Gas del Estado, Sociedad del Estado, sustituyendo toda otra declaración anterior”.
Conclusión
De la lectura de todo cuanto venimos manifestando, se puede observar la construcción de una arquitectura “paralegal”, ya que no podemos aceptar la juridicidad de normas dictadas con el invariable propósito de enajenar el patrimonio público, y que no obedecen a concepciones de Derecho que pudieran ser cuestionadas, pero que entran dentro del marco de las diversas teorías que en este campo pueden ser materia de análisis y discusión. Aquí se trató por todos los medios de despojar al pueblo argentino de lo que era propio.
No es nuestra intención desconocer la posible buena voluntad que tenga el presidente Kirchner, de atender el problema que le hemos planteado, pero vemos que ha pasado el tiempo y se continúan utilizando los mismos métodos equivocados, y no salimos de un esquema que lleva ya diecisiete años de aplicación.
Es por eso, que en nuestra condición de ciudadanos particularmente afectados -y el MORENO es una asociación integrada por hombres de distinta extracción política, pero unidos en la misma defensa del interés nacional- no podemos seguir admitiendo que se continúe adelante con la ruptura del orden jurídico, con la violación de las normas constitucionales, con el permanente saqueo de nuestras riquezas, y se consagre la ilegalidad como sistema.
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