Te damos la bienvenida a la comunidad de T!Estás a un paso de acceder al mejor contenido, creado por personas como vos.

O iniciá sesión con
¿No tenés una cuenta?














En materia de Empleo en la Administración Publica Nacional, Cambiemos no cambio nada...

ACLARO: NO SOY K, ESTOY PODRIDO QUE NOS TOMEN DE BOLUDOS!!!









Para comenzar, te voy a explicar un poco como que es el SINEP,

Es el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público. Basicamente categoriza a los empleados con letras desde la A a la E (que se denominan Niveles) conjuntamente con numeros que van del 1 al 10 (que se denominan Grados).

El personal queda comprendido en uno de los siguientes Agrupamientos:

a) General: cuando fuera seleccionado para desarrollar puestos o funciones que comporten realizar tareas específicas, sean éstas principales, complementarias o auxiliares, de naturaleza y/o finalidad administrativa, técnica, de servicios complementarios, de mantenimiento o generales y de apoyo a la gestión del personal de otros Agrupamientos y de las demás unidades organizativas de las jurisdicciones o entidades descentralizadas, así como todos aquéllos no incorporados en los restantes Agrupamientos, comprendidos en los niveles escalafonarios B a F.

b) Profesional: cuando fuera seleccionado para desarrollar puestos o funciones que exijan necesariamente acreditar la posesión de título de grado universitario correspondiente a carreras con ciclo de formación de duración no inferior a CUATRO (4) años reconocidas oficialmente, no incluidos en los DOS (2) agrupamientos establecidos en los incisos c) y d) del presente artículo, comprendidos en los niveles escalafonarios A, B, C y D.

Basicamente, el nivel A es el mas alto, sigue el B, y asi sucesivamente. En grados, mientras mas alto sea el grado, mayor es la remuneracion. Entonces si tenes un Nivel A 10, percibis el maximo sueldo, con la aclaracion de que existen grados extraescalafonarios, que generalmente llegan a poseer las personas que tienen mas 25 o 30 años en la funcion, comentario aparte




Queres saber mas o menos cuento se cobra por categoria??? Ingresa a este Link y sacate la duda: http://upcndigital.org/~legislacion/Aumentos%20Salariales_Resumenes/Aumento%20vigente/CCS%20SINEP.pdf




Que pasaba en la era K???









Es de publico conocimiento que aumento la cantidad de empleados publicos. Basicamente se los contrataba por un plazo (generalmente de un año) que se renovaba automaticamente. Pero existia algo mas grave. Se designaba personal " con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos del artículo 14 del SINEP". Y ello se repetia en muchisimos casos.

Porque se hacia eso, porque el SINEP exige requisitos minimos para acceder a cada funcion, aca te los muestro:


ARTICULO 14.- Los requisitos mínimos de acceso a cada nivel escalafonario, sin perjuicio de los que se establezcan para los distintos agrupamientos y las distintas funciones o puestos, son los siguientes:

NIVEL A:

a) Título universitario de grado correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años y a la función o puesto a desarrollar.

b) Especialización avanzada en los campos profesionales correspondientes a la función o puesto a desarrollar, acreditable mediante estudios de postgrado o en entidades de reconocido prestigio y solvencia académica y/o profesional.

c) Experiencia laboral en la especialidad atinente a la dicha función o puesto acreditada por un término no inferior a SEIS (6) años después de la titulación.

d) Experiencia laboral acreditada en dirección de equipos de trabajo de gran envergadura o complejidad por un término no inferior a TRES (3) años, cuando comporte ejercicio de funciones ejecutivas o de jefatura.

NIVEL B:

a) Título universitario de grado correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años, y a la función o puesto a desarrollar. Para la cobertura de funciones o puestos del Agrupamiento General, se puede prescindir de las exigencias del presente inciso siempre que se acredite título atinente de nivel universitario o terciario de carreras de duración no inferior a TRES (3) años y una experiencia laboral correspondiente a la función o puesto a desempeñar no inferior a SEIS (6) años.

b) Experiencia laboral en la especialidad atinente a dicha función o puesto acreditada por un término no inferior a los TRES (3) años después de la titulación.

c) Especialización en los campos profesionales correspondientes a la función o puesto a desarrollar, acreditable mediante estudios o cursos en entidades de reconocido prestigio y solvencia académica y/o profesional y/o mediante publicaciones o investigaciones avaladas por ese tipo de entidades.

d) Experiencia laboral acreditada en dirección de equipos de trabajo por un término no inferior a DOS (2) años, cuando comporte ejercicio de funciones ejecutivas o de jefatura.

NIVEL C:

a) Título universitario de grado correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años o título universitario o terciario de carreras de duración no inferior a TRES (3) años, correspondiente a la función o puesto a desarrollar.

b) En el supuesto que sea admisible título terciario para acceder al agrupamiento General de conformidad con el inciso precedente, se deberá acreditar experiencia laboral pertinente por un término no inferior a TRES (3) años después de la titulación, o, de SEIS (6) en total.

c) En el supuesto que comporte el ejercicio de función ejecutiva o de jefatura se deberá acreditar experiencia laboral correspondiente por un término no inferior a DOS (2) años, o, acreditación de competencias específicas a través de actividades de capacitación, desarrollo o entrenamiento validadas por el INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA (I.N.A.P.).

d) En el supuesto que sea admisible para el Agrupamiento General título de nivel secundario completo, se deberá acreditar experiencia laboral concreta para la función que corresponda al cargo atinente por un término no inferior a DIEZ (10) años, previa consulta a las entidades sindicales signatarias en el marco de la Co.P.I.C.


En la era K se nombraba personal sin reunir los requisitos minimos, pero generalmente ocupaban niveles que no pasaban del B 0. Algo completamente ilegal e inmoral, pero no creas que el la era PRO eso cambio, al contrario, cada dia esta peor!!!!!




Los invito a darse una vueltita por una pagina que deberiamos visitar un pocquito mas de seguido: www.boletinoficial.gob.ar




Alli figuran todas las designaciones (que es lo que a punto en este post, obvio que se publican alli las leyes, decretos, etc).

Todos los benditos dias aparecen nuevos nombramientos en cada organismo del Estado, pero ya no personal con Nivel C 0, o B 0, ahora "con caracter excepcional por no reunir los requisitos minimos" se nombra a ÑOQUIS PRO con categorias A, hasta otorgandoles la maxima categoria A10, como por ejemplo podemos ver en este caso:



https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/149376/20160812







ES UN EJEMPLO NOMAS, SI SE PONEN A BUSCAR VAN A ENCONTRAR CIENTOS COMO ESTOS, ACA ALGUNOS:

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/149378/20160812

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/149374/20160812

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/149374/20160812

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/148920/20160803




AHORA TE DAS CUENTA PORQUE AUMENTO EL DEFICIT FISCAL Y EL GASTO PUBLICO, PORQUE DESPIDEN A 5 EMPLEADOS QUE COBRAN $10.000 Y NOMBRAN A 2 QUE COBRAN $50.000 CADA UNO...

ESTOY CANSADO DE QUE EN ESTE PAÍS SE PASEN POR LOS HUEVOS LO QUE ESTABLECEN LAS LEYES Y REGLAMENTACIONES...