Si usted se encuentra bajo relación de dependencia , podrá optar por tener una nueva alternativa en el sistema de salud.
Proponer el cambio de su Obra Social una vez al año, de ser que no la tiene o en caso de desconformidad.
Nosotros nos encargamos de darle alternativas sin que abone nada por mes, simplemente con su aporte del 3 % .
REQUISITOS PARA EJERCER EL DERECHO DE OPCIÓN DE CAMBIO
1. Quienes pueden hacer uso del derecho de opción ? :
1.1. Los trabajadores en relación de dependencia del ámbito privado y/o del Poder Ejecutivo Nacional y organismos descentralizados, es decir todos los beneficiarios de las Obras Sociales que figuran en el listado provisto por la Superintendencia de Servicios de Salud, con excepción de las incluidas en el inc. e) (Obras Sociales de Dirección).
Cabe aclarar que están excluidos del sistema de opción los trabajadores municipales (IOMA, OSBA, ex IMOS), como así también IOSE, las obras sociales de Universidades Nacionales (ej. DOSUBA), Poder Judicial, Congreso.
2. NO pueden hacer uso del derecho de opción:
2.1. Los que optaron hace menos de 1 año: Se toma como fecha de referencia la que figura en el formulario de opción y no la del comienzo de la cobertura por la Obra Social elegida.
2.2. Trabajadores con salario menor a $ 240.-
2.3. Los trabajadores que tengan extinguida su relación laboral: quedando su cobertura a cargo de la Obra Social a la que se encontraban afiliados durante los tres (3) meses previstos en la Ley Nº 23.660.
2.4. Los beneficiarios de Obra Social de Personal de Dirección.
2.5. Jubilados (PAMI).
3. Cuándo y cuántas veces se puede ejercer la Opción de Cambio ? :
El trabajador puede ejercer el derecho de opción desde el momento mismo del inicio de la relación laboral, durante todo el año calendario. En este caso los tres primeros meses de cobertura le corresponden a la Obra Social de origen que le corresponde por actividad.
Gestionamos el cambio de tu OBRA SOCIAL sin ningún tipo de costo , sin moverte de tu casa o trabajo , te enviamos un asesor para que realize todo el tramite
Atención en todas las especialidades
Internacion Clinica , Quirurgica y obstetricia
Terapia intensiva , neonatologia y unidad coronaria
Amplia red de prestadores en Capital y GBA
Habitaciones de internaciones exclusivas para socios
Amplia red de Farmacias Adheridas
Farmacias 24 horas
Servicios de emergencias medicas 24 hs
Asistencia en viajes
Libre eleccion en medicos y prestadores
Descuentos en medicamentos del 40% 70% y 100%
Urgencias y emergencias las 24hs los 365 dias año
Mas Información contactamos vía correo electrónico [email protected]
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2. NO pueden hacer uso del derecho de opción:
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2.3. Los trabajadores que tengan extinguida su relación laboral: quedando su cobertura a cargo de la Obra Social a la que se encontraban afiliados durante los tres (3) meses previstos en la Ley Nº 23.660.
2.4. Los beneficiarios de Obra Social de Personal de Dirección.
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3. Cuándo y cuántas veces se puede ejercer la Opción de Cambio ? :
El trabajador puede ejercer el derecho de opción desde el momento mismo del inicio de la relación laboral, durante todo el año calendario. En este caso los tres primeros meses de cobertura le corresponden a la Obra Social de origen que le corresponde por actividad.
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