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Los establecimientos de salud, son aquellos que practican atención de la salud humana o animal, con fines de prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades: hospitales, sanatorios, clínicas, centros médicos, salas de atención primaria, veterinarias, laboratorios de investigación, farmacéuticos y de análisis clínicos





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Estos establecimientos generan naturalmente grandes cantidades de deshechos, conocidos como residuos de establecimientos de salud, durante el ejercicio de sus funciones administrativas, asistenciales, docentes y de investigación. Por lo tanto el espectro de los residuos hospitalarios es amplio y va desde aquellos que pueden ser homologados a los residuos domiciliarios hasta algunos con características muy particulares que requieren un tratamiento especial. En el medio existen una enorme cantidad de materiales utilizados en los procesos de la atención sanitaria, los cuales son posibles clasificar para su reciclado. La definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS) dice que los Residuos de Establecimientos de Salud (RES) son los residuos sólidos y líquidos que surgen del cuidado de la salud de seres humanos y de animales. Una definición tan amplia requiere especificaciones, preferentemente basadas en evidencias científicas. Si no hay evidencia científica sobre el riesgo que le puede ocasionar a la comunidad es que no son peligrosos.






En el Servicio de Salud se pueden clasificar los residuos en:


- No médicos: aquellos provenientes de áreas administrativas y sectores que no están en contacto con pacientes y médicos. Estos residuos, cuya eliminación no demanda exigencias especiales, pueden ser clasificados para su posterior reciclado como se hace con los domiciliarios.

- Los residuos infecciosos: son un grupo compuesto por material orgánico y material descartable proveniente de habitaciones con pacientes colonizados o infectados con un patógeno que requiere aislamiento. Son residuos que exigen que la segregación y eliminación se hagan en bolsa roja (de polietileno de 60 a 120 micrones) desde la habitación. Corresponde a no más del 1 a 3% de los residuos hospitalarios.

- Los residuos químicos, radiactivos, fármacos vencidos: requieren una eliminación especial para evitar la contaminación del medio ambiente. Los provenientes de laboratorios clínico químicos y de anatomía patológica, (aguas residuales de dispositivos automáticos para análisis) debería examinarse el contenido en busca de sustancias nocivas y separar aquellos que puedan descargarse sin problemas en la red de residuos cloacales o si, por el contrario, es efectivamente imprescindible llevar a cabo una eliminación especial.

Un grupo de residuos compuesto por piezas anatómicas, partes del cuerpo, despojos de órganos, bolsas de sangre y hemoderivados tienen que tener un tratamiento especial y destinarlos a la incineración.



La manipulación y descarte de elementos punzocortantes tiene que estar bien organizada y es básico la presencia de descartadores en todos los ambientes hospitalarios con atención médica. Se le agrega la capacitación para su uso. Siempre deben manipularse empleando guantes. Son los bisturís, agujas, lancetas y otros elementos que pudieran infringir una lesión y con ella una puerta de entrada de un patógeno presente en la piel o en el material contaminado. Los descartadores son contenedores de paredes rígidas que impiden la perforación y son irrompibles.





Las drogas de uso para tratamiento del cáncer, requieren tratamiento especial. Los envases con restos de sustancias nocivas deben ser recogidos por separado y eliminados por incineración a temperaturas especialmente elevadas (por lo menos a 800°C).





El material de uso en la atención sanitaria como las gasas, guías de suero, frascos de suero, jeringas, hisopos, vendajes, campos, etc., pueden ser eliminados con los residuos domiciliarios y clasificados según su potencial de reciclado.





Residuos líquidos: Los residuos líquidos (sangre, heces, vómitos, orina, secreciones y otros líquidos corporales) pueden desecharse por el inodoro, chatero o equipo sanitario similar. Esto es posible cuando los efluentes son vertidos a la red sanitaria. Si el establecimiento no cuenta con conexión a la red sanitaria deben ser tratados previamente.











Aprovechamiento de los residuos y reciclado.



Los hospitales son grandes productores de material reciclable y compuestos orgánicos para alimento pecuario y compost.
Una gestión integral de RES teóricamente tiene dos aspectos; una política de compra de insumos que evite el ingreso al establecimiento de material desechable o no degradable (Ej aluminio, mercurio) y otra política de segregación dentro de la institución según el destino que se le dé a cada uno de los residuos generados de acuerdo a sus características. Hay hospitales que ya están segregando los residuos desde su generación.


Dada esta descripción de los residuos hospitalarios es cabal preguntarse, ¿en qué situación un residuo es capaz de causar una enfermedad? ¿Cuántos casos se conocen de enfermos que adquirieron una enfermedad por manipular residuos hospitalarios? Son preguntas básicas a las cuales la respuesta es: Ninguno/a. Al no haber evidencia científica que muestre la ocurrencia de casos, no es posible reunir elementos para estudiar el riesgo y las medidas preventivas necesarias.

Sin embargo existe una peligrosidad percibida por parte del público general que debe asumirse, en algunos casos como un tema ético y en otros casos por motivos estéticos. A modo de ejemplo digo que si de una sala de cirugía se eliminan campos quirúrgicos manchados de sangre, y sabemos que el riesgo no difiere al de las toallas femeninas que diariamente la población elimina desde sus domicilios, sabemos que por razones estéticas no irán junto a los residuos generales sino entre los especiales.

Por lo tanto podemos concluir que factores estéticos, éticos y en ocasiones de bioseguridad, hacen que existan residuos, que deban estar regulados, a los fines de su segregación desde su generación hasta su disposición final. En esta categoría deben entrar las piezas anatómicas, los residuos del laboratorio de microbiología, los restos de sangre líquida, los fluidos corporales, los animales de experimentación y todo el material corto-punzante, utilizado o no.


Autor: Ricardo Durlach. Director Médico del Hospital Alemán de Buenos Aires.










legislacion en argentina sobre el destinos de estos elementos


el Decreto 403/97 de la Provincia de Buenos Aires, viene a modificar parcialmente y a actualizar el Decreto 450/94 reglamentario de la ley 11347, que regula la gestión de los residuos patogénicos. A este ordenamiento se suma lo dispuesto al mismo respecto por la ley nacional 24051; y la Resolución 349/94 del Ministerio de Salud.

ver articulo

http://www.ecoargentina.org/residuos-reciclado/residuos-hospitalarios.htm


por otra parte la secretaria de ambiente y desarrollo sustentable de la nacion dice sobre este tema

residuo patológico


Un residuo patológico es aquel que posee características infecciosas.

La infecciosidad identifica a aquellos residuos capaces de provocar una enfermedad infecciosa. El residuo, contiene potencialmente, MICROORGANISMOS PATOGENOS, con suficiente virulencia y en tal cantidad, que la exposición al mismo por parte de un huésped susceptible puede derivar en una enfermedad infecciosa.

Entre los distintos tipos de residuos patológicos podemos nombrar: jeringas, guantes usados, restos de sangre, fluidos humanos y de animales, restos de órganos, elementos corto-punzantes contaminados y todo aquel material que haya tenido contacto con microorganismos potencialmente patógenos.






Sitios de Generación


Los residuos patológicos se originan:


• En hospitales, clínicas de atención médica u odontológica, maternidades, laboratorios de análisis clínicos e investigaciones biológicas, clínicas veterinarias.

• En general, podemos decir que, se generan en centros de atención de salud humana y animal, centro de investigaciones biomédicas y en los que se utilicen animales vivos.


Tecnologías de Tratamiento


Las tecnologías utilizadas (o en trámite de aprobación) que se pueden encontrar actualmente en la Argentina para el tratamiento de Residuos Patológicos son, entre otras:
Térmicas Incineración, radioondas, microondas
Químicas Cloro, derivados del cloro, desinfectantes
Radiación Rayos Gamma, UV, Infrarrojos

A esos procesos se le adicionan procesos mecánicos para su mayor efectividad y también irreconocibilidad de los residuos una vez tratados o previo al tratamiento, a saber, molienda, trituración, desmenuzado, compactación.









Verificación in situ


Las verificaciones "in situ" son inspecciones o auditorías que se realizan a generadores, transportistas y operadores de residuos peligrosos con fines de control y fiscalización en cuanto al cumplimiento de la legislación vigente.

Entre otras razones para:

1. Constatar la adecuada gestión de los residuos patológicos.

2. A requerimiento, para constatar la no generación de los mismos.

El Registro Nacional de Residuos Peligrosos realiza el Control y Fiscalización de una adecuada gestión de Residuos Patológicos, efectuando regularmente estas "verificaciones in situ" a los centros de atención de salud con el fin de verificar el cumplimiento de la Ley N°24.051 y su decreto Reglamentario 831/93, en lo que hace a la generación, transporte y operación.

Los resultados, en muchos casos, son la clausura de los hornos de incineración de residuos patológicos.
En otras oportunidades se han encontrado residuos patológicos dispuestos como residuos domiciliarios o retiros por transportistas y operadores no habilitados.









Los residuos patológicos deben segregarse en bolsas rojas, según la Resolución 349/94 MSyAS.

Los corto-punzantes (en general agujas) deben disponerse en envases rígidos (para evitar su perforación) y luego en bolsas rojas.

Las bolsas rojas deben ser transportadas y tratadas por Transportistas y Operadores habilitados.






Legislación sobre Residuos Hospitalarios en el Ámbito Nacional.


Ley 24051 sancionada el 17 de Diciembre
de 1991 y promulgada de hecho el 8 de
Enero de 1992, publicada en el boletín oficial el 17 de Mayo de 1992
. Régimen
Legal de Residuos Patológicos. Decreto 831/93 (Reglamentación de la ley N° 24051.y sus posteriores modificaciones
Esta ley resume todas las ordenanzas, dispos
iciones y resoluciones existentes hasta la
fecha.
Se refiere a los siguientes temas.

Requisitos y control de los operadores y generadores.

Categorización de los generadores según cant
idad y peligrosidad de los residuos.

Condiciones del transporte de residuos.

Disposiciones reglamentarias.


Legislación sobre Residuos Hospitalarios
en el Ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires.
Decreto Reglamento 1886/01 de la ley N° 154


Ley N°747. Modificación del articulo 35, disposiciones transitorias e incorporase el
articulo 35 bis de la ley N° 154, B.O. N° 695. (Bs. As. 19 de Febrero de 2002



consulta sobre estos temas


http://www.bvsde.paho.org/bvsacd/cd27/residuos-manejo.pdf


algunos videos informativos




link: https://www.youtube.com/watch?v=X2zzE9ymPGI




link: https://www.youtube.com/watch?v=HWyFJBSL_cQ




link: https://www.youtube.com/watch?v=kvLkfokwz9U



eso fue todo, gracias por pasar