La prohibición del uso del cianuro en procesos mineros es ilegal
Uso del Cianuro en Procesos Mineros
Actualmente, el 20% de la producción total de cianuro es usada para manufacturar cianuro de sodio, una forma sólida de cianuro que es relativamente fácil y segura de manipular. El 90% del citado 20% (alrededor del 18% de la producción total de cianuro) es usado en procesos mineros alrededor del mundo, mayormente en el proceso de recuperación de metales. El cianuro es usado para disolver el metal de la roca, cuando el metal se encuentra en forma difusa y no de veta; también es usado en bajas concentraciones como un agente de flotación que ayuda a recuperar metales base, tales como el plomo, cobre o zinc.
Tendencias legislativas con relación al uso del cianuro en procesos mineros.
El tratamiento legislativo del tema en cuestión varía considerablemente según las condiciones locales y las preocupaciones de la población. Una tendencia legislativa es la prohibición del uso del cianuro en operaciones mineras. Algunos casos son los siguientes: (a) Montana (Estados Unidos): En 1998, una iniciativa de los ciudadanos prohibió el uso de cianuro en minas de oro y plata a cielo abierto. (b) Colorado (Estados Unidos): cinco condados han prohibido el uso del cianuro en operaciones mineras. (c) Turkía: En 1997, el Consejo de Estado de Turquía decidió no permitir la producción de oro a través del proceso de lixiviación de cianuro (Decisión 1997/2311). (d) República Checa: Desde el año 2000 al 2002, el Senado Checo y su parlamento dictaron regulaciones que prohibieron la producción de oro mediante el proceso de lixiviación de cianuro (Ley Minera de 1991, artículo 30). (e) Alemania: En 2002, se dictó un decreto prohibiendo la minería que utiliza cianuro. (f) Costa Rica dictó una moratoria con relación a minas a cielo abierto que utilizan cianuro (2002).
Pero no todas las tendencias legislativas han sido prohibiciones. Por ejemplo: (i) en Ontario (Canadá) se ha establecido un límite máximo de concentraciones de cianuro, vigilado bajo un estricto sistema de medición e información. Estas regulaciones fueron adoptadas para permitir el control autorizado de desechos de cianuro en aguas superficiales. El gobierno y las compañías mineras arribaron a acuerdos que establecían los trabajos que las compañías debían realizar, lo que trajo excelentes resultados y las metas del gobierno fueron alcanzadas. (ii) Australia ha dictado su propio cuerpo normativo sobre gestión o manejo del cianuro que establece recaudos a observar para el manejo del cianuro. (iii) La Unión Europea ha dictado la Directiva 2006/21/EC que establece una serie de requisitos a cumplir para el uso del cianuro en procesos extractivos.
Finalmente, un cuerpo creciente de, mayormente, acuerdos voluntarios y códigos de buenas prácticas están tomando forma de una manera muy positiva. Un buen ejemplo de esta tendencia es el código internacional sobre el manejo o gestión del cianuro(7).
Jurisdicciones en Argentina que han prohibido el uso del cianuro en procesos mineros.
En nuestro país, las siguientes provincias han prohibido la utilización de cianuro en los procesos de recuperación de metales:
(a) Chubut (Ley 5.001 del 08/05/2003); (b) Río Negro (Ley 3.981 del 21/07/2005); (c) Tucumán (Ley 7.879 del 20/04/2007); (d) Mendoza (Ley 7.722 del 20/06/2007); (e) La Pampa (Ley 2.349 del 16/08/2007); (f) Córdoba (Ley 9526 del 24/09/2008); y (g) San Luis (Ley 634 del 1/10/2008). La Provincia de La Rioja, que había prohibido la utilización del cianuro en procesos mineros (Ley 8.137 del 08/03/2007), el 26 de septiembre de 2008 derogó dicha prohibición (Conf. Artículo 7, Ley 8.355).
Si al control, no a la prohibicion
El uso del cianuro en procesos mineros se encuentra extendido alrededor del mundo. Todas las compañías mineras que extraen metales utilizan el cianuro para separarlos de la roca. De hecho, actualmente, no existe ningún otro método de extracción disponible que sea superior en eficacia al cianuro. El manejo del cianuro, tomando las medidas de prevención adecuadas, no acarrea grandes peligros y, en este sentido, es importante destacar que la inmensa mayoría de las empresas mineras observan estrictas medidas de seguridad para minimizar los riesgos. Más allá de ciertas denuncias que pueden verse en algunos medios, en Argentina no se ha acreditado la existencia de daño alguno causado por el uso del cianuro en procesos mineros.
Por lo demás, el hecho de que la utilización del cianuro pueda considerarse una "actividad riesgosa" no justifica su prohibición lisa y llana. La mayoría de las actividades en las que el hombre se sirve de cosas acarrean algún riesgo: por ejemplo, viajar en avión o automóvil. Sin embargo, a nadie se le ocurre prohibir el uso de aviones o automóviles. En todo caso, se instrumentan mecanismos de control tendientes a evitar los efectos no deseados que el uso desaprensivo de esas "cosas riesgosas" podría llegar a ocasionar. El control y la prevención son las soluciones adecuadas y no la prohibición lisa y llana.
La prohibición es ilegal
Más allá de que la prohibición del uso del cianuro es irrazonable, existen argumentos jurídicos de peso que permiten sostener que la prohibición es, además, ilegal. En primer lugar, todas las normas dictadas en las jurisdicciones citadas en el punto 3 prohíben la utilización del cianuro, únicamente, en procesos mineros. Si sólo el 18% de la producción total de cianuro es utilizada en procesos mineros, ¿qué ocurre con el cianuro utilizado en otras industrias? ¿Acaso la peligrosidad del cianuro depende de la industria que lo utilice? No se justifica el trato discriminatorio que hacen las normas citadas en el punto 3 que, sin dudas, viola el principio de igualdad, de raigambre constitucional (art. 16 CN) .
En segundo lugar, la prohibición del uso del cianuro en el proceso extractivo de metales conlleva la prohibición de esa actividad ya que, en la actualidad, no existe ningún método más eficaz que el cianuro en el proceso de separación del metal de la roca. Por lo tanto, esa prohibición impide el ejercicio de una actividad lícita (art. 14 CN), expresamente reconocida de utilidad pública por normas federales (art. 13 Cod. Min.). Debe destacarse que las leyes provinciales que reglamentan el ejercicio de la actividad minera no pueden regularla hasta el punto de prohibirla, ya que ello implica una alteración sustancial de la normativa federal (art. 75 inc. 12, arts. 31 y 28 CN).
Cabe destacar que nuestro país ha suscripto y ratificado más de cincuenta tratados bilaterales de protección de inversiones con numerosos países. La mayoría de esos tratados contienen la garantía de "trato justo y equitativo" de las inversiones. No hay dudas de que las normas citadas en el punto 3 del presente violan esa garantía.