Te damos la bienvenida a la comunidad de T!Estás a un paso de acceder al mejor contenido, creado por personas como vos.

O iniciá sesión con
¿No tenés una cuenta?


El próximo 16 de agosto se llevará adelante una audiencia pública en la Corte Suprema de Justicia de la Nación para volver a poner en debate un tema que atravesó parte de los siglos XIX y XX: la separación de Iglesia y Estado en materia de educación o, lo que es lo mismo, si la educación pública debe ser laica o religiosa.
Esta reedición se dará en el marco del expediente “Castillo, Carina Viviana y otros d Provincia de Salta, Ministerio de Educación de la Prov. de Salta s/amparo" donde la Asociación de Derechos Civiles (ADC) y un grupo de madres que pusieron en tela de juicio constitucionalidad del artículo 49 de la Constitución de la provincia de Salta, que establece el derecho de los padres y tutores a que sus hijos y pupilos reciban en la escuela pública “educación religiosa de acuerdo con sus convicciones”, y de una serie de artículos de la Ley de Educación de la Provincia que incluye educación religiosa “dentro de los planes de estudios para impartir dentro del horario de clase”.
Los amparistas cuestionaron que por la aplicación de la normativa, en escuelas primarias públicas de Salta ocurrían actividades tales como rezos al iniciar la jornada, materias de contenido religioso o conmemoración de festividades católicas. El Estado se defendió, por el contrario, alegando que “la gran mayoría de los salteños eran católicos”
La causa tuvo varios idas y vueltas. La Cámara Civil y Comercial de Salta, a cargo del juez Marcelo Domínguez, hizo lugar en principio a la acción y, pese a no declarar la inconstitucionalidad de las normas atacadas, ordenó al gobierno salteño el cese de las “conductas lesivas” a la “dignidad humana” desarrolladas en las primarias públicas de Salta.
Para decidir como lo hizo, Domínguez ponderó que los rezos o las conmemoraciones de festividades religiosas son “actos contrarios al derecho a la igualdad que asiste a los niños, fundados en motivos que impiden justificar la diferencia”.
“La elección personal de las creencias religiosas de los ciudadanos pertenece a su esfera íntima, sin que el Estado, so pretexto del cumplimiento de un deber emergente del derecho de los padres a que sus hijos reciban educación religiosa, pueda vulnerarlo jurídicamente o en los hechos”, aseguró el magistrado.
Sin embargo, ese fallo fue revocado por la Corte de Justicia de Salta, que igualmente ordenó que se arbitre “un programa alternativo” para quienes “no deseen ser instruidos en la religión católica durante el horario escolar”. Además, destacó que actos como los rezos al comienzo de las jornadas o la colocación de oraciones en los cuadernos tengan lugar sólo durante la clase de educación religiosa.
El Máximo Tribunal de la provincia defendió la legalidad de las normas impugnadas atento que “resguardan la libertad de culto y de conciencia en tanto no imponen una religión determinada”, destacando que Salta “tiene una población mayoritariamente católica”. Las normas cuestionadas en la causa, para los jueces, “garantizan el derecho a la igualdad puesto que la separación de los niños -entre quienes reciben enseñanza religiosa y quienes no- es razonable a fin de brindar educación de acuerdo con las convicciones de los padres”.
Dictamen de Procuración y Amicus Curiae
El Máximo Tribunal dispuso la celebración de la audiencia y la convocatoria a Amicus Curiae - quienes deberán efectuar las presentaciones dentro de los próximos 35 días- tras la presentación del dictamen del procurador Victor Abramovich, quien propició que se revoque la sentencia, bajo el argumento de que “la aplicación de las normas locales ha implicado una coacción directa e indirecta en la elección de los niños, niñas, padres y representantes legales sobre sus creencias, que está prohibida expresamente por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales”.
Para Abramovich, “el hecho de que niños y niñas no católicos sean instruidos en el catolicismo durante el horario escolar implica una presión indebida en su libertad de elección, máxime considerando que ello acontece en un ambiente tan permeable a las influencias como la escuela primaria”. Lo que se veía agravado por otras circunstancias, por ejemplo, el hecho de que algunos niños y niñas sean señalados como "no creyentes" en el boletín de calificaciones, lo que para el procurador “configura un elemento de coacción, estigmatización y discriminación”. A su juicio, “la aplicación de las normas cuestionadas coadyuvó, en los hechos, a la segregación y a la consolidación de prejuicios o estereotipos en contra de las minorías religiosas”.
Con este caso, la nueva integración del Máximo Tribunal piensa también dejar su huella en materia de fallos sobre libertades civiles, restará saber si sigue en la senda “progresista” de fallos como “Arriola” o dará el giro “conservador”. Por las implicancias del caso, se tratará de un fallo “insignia” de los nuevos tiempos de la Corte.