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HOLA AMIGOS DE TARINGA, SOY ESTUDIANTE DE 4TO AÑO DE DERECHO Y JURISPRUDENCIA Y LES QUIERO COMPARTIR ALGO SOBRE LAS LEYES QUE PROTEGEN AL NASCITURUS Y QUE ESTAN EN CONTRA DEL ABORTO, TRAIGO ESTOPOR QUE ULTIMAMENTE HAY MUCHAS PERSONAS PIDIENO QUE SE CAMBIEN LEYES Y QUE SE LEGALICE ESTE ACTO HOMICIDA DE QUITARLE LA VIDA A UNA PERSONA SOLO POR LA IRRESPONSABILIDAD DE ALGUIEN QUE NO PUDO CERRAR UN RATO LAS PIERNAS


EL NASCITURUS ES ALGUIÉN QUE TODAVÍA NO NACE, ES DECIR QUE ESTÁ POR NACER.
ESTE PUNTO DEPENDE DE LO QUE MANIFIESTE EL CÓDIGO CIVIL DE CADA PAIS AUNQUE EN LATINOAMÉRICA ES UNA REGLA GENERAL.




El nasciturus tiene una especial protección en las Constituciones Políticas de varias naciones latinoamericanas que se refieren especialmente al ser humano desde el momento de la concepción, como sucede en el caso de República Dominicana (2010), Ecuador (2008), Salvador (1992), Guatemala (1985), Paraguay (1992) y Perú (1993)


Derecho civil



En Derecho civil se tiene en cuenta el concepto de nasciturus a la hora de contraer derechos y obligaciones. Si bien depende de cada ordenamiento jurídico, se considera al feto como tal hasta 24 horas después del nacimiento (norma que procede del Derecho romano, y cuya finalidad es evitar traspasos de bienes y derechos en los casos de bebés que mueren a las pocas horas de su nacimiento).

Por otro lado, al nasciturus se le reconocen derechos en el orden civil. El más importante consiste en su derecho a heredar de su padre, si éste último muriese durante su gestación (hijo póstumo). En ese caso, los bienes del padre quedarían en expectativa de si el embarazo llega a buen término, y si el niño alcanza la personalidad jurídica.


link: https://www.youtube.com/watch?v=dCj9NmkTHX0

Es importante tener en cuenta que el primer párrafo adolece de una pequeña incorreción ya que el reconocimiento como sujeto o persona jurídica del "concepturus" debería realizarse desde el momento en que nace, tal y como se reconoce en la Declaración de Derechos del Niño de la ONU. En todo caso se aplicará el ordenamiento jurídico de cada Estado respecto a esta materia de forma subsidiaria.
Derecho penal

En el Derecho penal, se considera así al feto desde el momento de la concepción hasta su nacimiento, o al momento del corte del cordón umbilical (según cada regulación el momento exacto puede variar). Si bien depende de cada ordenamiento jurídico, se suele diferenciar entre el nasciturus y la persona a la hora de tipificar el delito que supone terminar con su vida.



* En el caso del nasciturus el delito es el del aborto, que normalmente tiene una pena menor y, en algunos casos y países, está despenalizado.
* En el caso de la persona, el delito es el homicidio o el asesina
* Protección del nasciturus en el ordenamiento jurídico español

Si bien la regulación del aborto inducido —en España—, se hace mediante el Código Penal, distintas sentencias del Tribunal Constitucional ponen en relación su regularización con el artículo 15 de la Constitución Española del 78, que dice:

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.


link: https://www.youtube.com/watch?v=r4fqMvJW410

* La vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación, y que termina en la muerte. Y que, a su vez, la Constitución, protege la vida.
* La gestación, se refiere a un ser vivo, o ser, distinto a la madre.
* El nacimiento, marca el momento en el que ese ser ingresa en la sociedad —como ciudadano—, y en tanto que independiente de la madre, adquiere la plenitud de la vida humana.
* La vida del nasciturus es un bien jurídico constitucional, protegido por la Constitución. (esto depende de cada pais)


BUENO CUALQUIER DUDA ME ENVIAN UN MP.